La estimación objetiva no agraria en el primer año de pandemia

En 2020, el legislador aprobó diversas medidas para ajustar el IRPF (y el IVA) de las actividades empresariales a los efectos de la pandemia de COVID-19. Entre estas medidas, permitió que la renuncia tácita al régimen de Estimación Objetiva (EO) en el primer pago fraccionado de 2020 limitara sus efectos a ese ejercicio, y no a los tres años que establece la normativa; ajustó los pagos fraccionados y los rendimientos netos de los empresarios sujetos a EO; y estableció una reducción extraordinaria de los rendimientos netos en este mismo régimen. En este trabajo, se realiza un examen detenido de la aplicación del régimen de Estimación Objetiva no agraria (EONA) del año 2020, de acuerdo con los cambios normativos que acabamos de reseñar. En concreto, nuestros objetivos son dos. Primero, determinar si los empresarios hicieron un uso significativo de la renuncia tácita al régimen de EONA en ese año, identificando las características más relevantes de los que optaron por la renuncia para pasar a tributar en el régimen de Estimación Directa (ED), en términos de su sector de actividad, provincia y comunidad autónoma de residencia, edad e importe de su renta y patrimonio. Y segundo, analizar cómo afectó a los rendimientos de actividades económicas declarados en 2020 la permanencia en el régimen de EONA o la renuncia al mismo