Embargo cuentas corrientes. Hacienda debe respetar los límites al embargo de saldos de una cuenta corriente siempre que se acrediten las transferencias de abonos por pensión inferiores al SMI
Documento elaborado por el Gabinete de Estudios en el que se comenta la sentencia del Tribunal Supremo de 15 de marzo de 2024, rec. núm 7696/2022, en la que el Alto Tribunal establece que los efectos del artículo 171 LGT, cabe considerar inembargables, conforme a los límites y porcentajes que, para el embargo de sueldos, salarios o pensiones se derivan de los artículos 606 y 607 LEC, los saldos existentes en una cuenta corriente en la que no se ingrese directamente ningún sueldo, salario o pensión, cuando su titular acredite que dichas cantidades provienen, a su vez, de ingresos o transferencias efectuadas desde otra cuenta de su titularidad en la que se le abonan tales sueldos, salarios o pensiones.