Deducibilidad del IVA soportado en servicios de cantina-comedor para empleados
En este documento el Gabinete de Estudios se hace eco del contenido de la consulta de la Dirección General de Tributos V3342-23 de 29 de diciembre, en la que se determina la no deducibilidad de las cuotas de IVA soportadas por una empresa que presta a sus empleados el servicio de comedor en las propias instalaciones, mediante la contratación de un proveedor de servicios de catering, al no ser la empresa contratante la destinataria de los servicios.