Nota de la STC de 18 de enero de 2024 y su incidencia en los procedimientos inspectores

Nota publicada en la Agencia Tributaria por el SR. Director del departamento de Inspección financiera y tributaria sobre la sentencia del Tribunal Constitucional de 18 de enero de 2024, que resuelve la cuestión de inconstitucionalidad 2577/2023 planteada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en relación con el art. 3 Primero, apartados Uno y Dos, del Real Decreto-Ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social.
Declara el Tribunal Constitucional que la disposición adicional decimoquinta y el apartado 3 de la disposición transitoria decimosexta de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, en la redacción dada por el art. 3. Primero, apartados Uno y Dos, del Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, son inconstitucionales y nulos, con los efectos previstos en el fundamento jurídico cuarto.