El Tribunal Supremo avala la procedencia de la deducción por maternidad ampliada por los gastos satisfechos en guarderías

El Gabinete de Estudios comenta en este documento la sentencia del Tribunal Supremo de 8 de enero de 2024, rec. núm. 2779/2022, en la que se fija como doctrina jurisprudencial que la expresión “guarderías o centros de educación infantil autorizados”, recogida en el apartado 2, del artículo 81, de la Ley del IRPF, que regula la deducción por maternidad incrementada para aquellas contribuyentes que necesiten satisfacer gastos de custodia de sus hijos durante el tiempo que permanecen en el trabajo, debe entenderse en el sentido de que la autorización exigida a las guarderías no es la otorgada por la Administración educativa correspondiente, que solo será exigible a los centros de educación infantil, sino, únicamente, la que resulte precisa para la apertura y funcionamiento de la actividad de custodia de menores.