XVIII Congreso Tributario – Claves de interpretación en materia de residencia fiscal (convenios de doble imposición, reglas de cómputo…).
Transcripción:
- Buenos días a todos.
- Gracias por su presencia, superados ya los cinco minutos de cortes y ya si les parece empezamos la ponencia de irrativa a las claves de interpretación en materia de residencia fiscal.
- Yo soy Ignacio Goytisuelo, abogado, sociobaldespacho a todo anhelo y embro de la edad y tenemos la suerte de contar en la mesa con tres especialistas en la materia.
- Anaísa Martín, doña Roberta Posa, y Don Felipe Rubio, cuyo Curriculum pues resumiré rápidamente y lo merece la pena para veamos hasta el do punto tenemos primeras espadas en la materia.
- Ana María Martín es en magestrada especialista en lo contenciono administrativo, la sección cuarta de la sala de lo contencioso de la audiencia nacional donde entre otros pues lucida recursos en los que se plantea la cuestión de la residencia de personas físicas fundamentalmente, es también académica correspondiente de la real Academia de Jurisprudencia e Legislación donde ocupa de la sección séptima de derecho financiero y tributario.
- Por su parte, Roberta Posa ha sido durante 20 años inspectora de Hacienda del Estado actualmente social de loite legal y en su época en la Administración acabo siendo su directora general de fiscalidad internacional en la dirección general de tributos, pero antes ha ocupado carcos muy relevantes representando a la Administración tributaria española en organismos como el Consejo de Cofín del OCD.
- Ha sido también, en la Comisión Europea, en el proyecto de Basin Ponylo como un consolidado de sobresuciidades, ha estado también representando a España en materia de competencia en fiscalidad y a ayudas de Estado y, como decía, actualmente social de loite legal y tributario y desempeñar también labores docentes en SAD y en SEU.
- Por último, Don Felipe Rubio cuadrado es licenciado derecho por la Universidad de Madrid, inspectora de la Estado es de 1992 y actualmente es EGF de uno de los equipos de la Oficía Nacional de Fiscalidad Internacional en la Agencia Tributaria.
- Es representante también de España o participa en grupos internacionales en la OCD, ha sido miembro del Work Emparty 1 sobre convenios y del Work Emparty 6 sobre precios de transferencia y es delegado en el Work Emparty 11 sobre planificación fiscal agresiva.
- Es miembro del Grupo de Trajo de Economía Digital del Proyecto Beps y ha sido también coordinador español de controles multilaterales.
- Y, entre la presentación de los ponentes, les relaciona a continuación de forma breve las cuestiones que preparan la ponencia, consideramos entre los cuatro que podían presentar mayor interés para ustedes.
- Empezaremos tratando la Residencia Fiscal Internacional de Personas Físicas con breve repasos sobre las reglas de atribución de Residencia Fiscal.
- Al haremos también la cuestión tan controvertida y que todos mis imaginos hemos vivido en nuestra experiencia profesional del cómputo de la permanencia y de la interpretación de los conceptos de centros de intereses y de ausencias esporádicas.
- Se espondran también las reglas de Taiberek de los convenios internacionales para evitar la de una imposición y su aplicación en la práctica de Administración y Tribunales.
- Y, luego, trataremos también la cuestión de la prueba de la Residencia donde repasaremos la doctrina reciente de Tribunales sobre suficiencia y suficiencia de certificados, el caso de Residencias Paiidos por terceros estados.
- Y, en particular, la cuestión pendiente actualmente de casación, sino estoy errado, de la Residencia Certificada Alamparo de Regimines de Residencia Partial, o Númundo Mundial, como por ejemplo, por los regímenes de Númundo Misaille del Reino Unido y parecidos en Portugal, etc.
- La segunda parte trataremos la Residencia Fiscal Internacional de Contribuentes del Impuestos sobre Sociedades.
- Felipe Rubio nos hablará de la crisis, del concepto de Dirección Efectiva como el Queterio de Atribución de Residencia Fiscal, según los últimos trabajos, las últimas discusiones que se mantienen en los equipos de trabajo de la OCD.
- Y acabaremos tratando también de la cuestión, el riesgo de atribución de establecimiento permanente a empleadores extranjeros en relación con los nomadas digitales que residen en España.
- Haremos una breve al uso en esta cuestión.
- Quiero advertirles de que no hemos incluido en esta relación de asuntos nada relativo a Residencia Fiscal Interregional Interná, porque el título de la sesión tal como estaba concebido, pues, implicitamente, llevaba al ámbito de la Fiscalida Internacional.
- Pero, a vida cuenta que reservaremos aproximadamente media hora, 40 minutos, para intervención de todos ustedes y para el debate.
- Si en ese tramo de debate algunos existentes quisiera susitrar alguna cuestión en esta materia, pues, por supuesto, podemos abordarla.
- Sin más preámbulo, doy paso a Naysabel, para que nos recuerden las cuestiones generales sobre atribución de Residencia Fiscal Internacional de Personas Físicas.
- Buenos días a todos.
- Gracias, señor Naysabel.
- Gracias, al Conson general del Poder Fiscal y laidad por verme a intervención a Naysabel.
- Bueno, como ha dicho, innacio, vamos a hacer primero unas consideraciones generales sobre la regla de atribución de Residencia Fiscal establecidas en la ley nacional y en el modelo de convenio de la OCD, pues, una modo de introducción y un poco de las cuestiones que luego vamos a tratar un poco más de profundidad y también un poco de recordatorio.
- ¿Pero es una presidencia fiscal de una persona que determina la jurisdicción en cuyo ámbito se puede ejecitar la soberanía fiscal? ¿Cómo sabemos por la determinación de la jurisdicción puede hacerse en base a dos criterios, el criterio de residencia o el criterio de territorialidad, según hace referencia a la artículo 11 de la ley general tributaria en nuestro derecho, pues, el impuesto sobre la renta de personas físicas y impuesto de sociedad es riquen por el principio de residencia, en virtud de la cual, pues, una persona residente en España, tributa por obligación personal por toda su renta mundial, en caso que el impuesto sobre la renta de los residentes se rige por el principio de territorialidad, en virtud de cual, pues, solo tributan España por las rentas obtenidas, por el patrimonio que tiene en territorio español.
- Esto tiene algunas excepciones, por ejemplo, los trabajadores desplazados a territorios español, que a los que pueden optar por tributar, según el impuesto de renta de no-residentes, según el artículo 93 de la ley del impuesto sobre la renta, en lugar de por el IRPF, cuando concurren determinadas circunstancias, el régimen especial del artículo 46 de la ley del impuesto sobre la renta de no-residentes para los residentes en otro estado miembro de la Unión Oriopea a Diferente de España, que puede tributar por el impuesto de no-residentes, a pesar de no ser residentes, o las personas comprendidas en el artículo 10 de la ley del impuesto sobre la renta, que, a pesar de que realizan sus funciones en el extranjero, se consideran residentes en España, o la norma especial de cautela llamada en de cuarentena fiscal del artículo 8.2, que obliga a tributar por el IRPF durante cinco años a determinadas personas que caminan su residencia a un lugar como denominado para el ISO fiscal o jurisdicción no cooperativa en la denominación, en la denominación actual.
- No debemos partir de que un cambio de residencia, aunque sea por motivos fiscales, en principio, centralmente, dentro de la economía de opción, siempre que el cambio de residencia sea real.
- La administración tributaria, lo que tendría que comprobar que sea real, ese cambio de residencia.
- No obstante, puede haber, aparte de las reuniones de antigalusión específica, la propia delimitación de la residencia fiscal, tal como está establecida en la ley, y en corpora determinados elementos con un componente antigu uso, como es por la propia referencia a los paraísofiscales, cuando se recibe al criterio de permanencia, o la alusión al criterio de interés económico indirecto, y acá se referencia al artículo 9, que está pensando en la sociedad de las interpuestas.
- También pueden darse algunas circunstancias, de terminando aplicación de otras normas, que contemplan normas antigu uso con carácter general, como los artículos 15 y 16 de la ley general tributaria, cuando concurren elementos de artificialidad fiscal, o porque es tempresencia de conductas simuladas sobre esta cuestión.
- Quiero hacer mención a un auto del Tribunal Supremo de Onzó de Octubre del 2023, que ha admitido un recurso de casación en nuestra materia de residencia de personas físicas, sino de personas jurídicas, en el que, más o menos, tiene por objeto de terminarse la Administración tributaria, puede en el ejercicio de la Facultad de Calificación prevista en el artículo 13, de negar la residencia fiscal en España, a una sociedad mercantil en los supuestos, en los que existe convenio para evitar la doble imposición, o por el contrario, si deberías seguir el proceso de declaración de conflicto en la aplicación de la norma establecido en el artículo 15 de la ley general tributaria.
- Y en caso negativos, si es la necesaria aplicación de la institución del conflicto en la aplicación de la norma, habría que seguir el procedimiento de conflicto en la aplicación de la norma.
- El Tribunal Supremo aclara que la duda que se sustita, porque de la propia descripción de la mecánica operativa que se hace en los acuerdos de liquidación ni sanción, y que avala la sentencia, que hace referencia a opción no artificial, pues se sugiere la existencia de eso, de un artificio, a la hora de intentar localizar la residencia en España, a fin de deducir por los intereses financieros de un determinado pétamo, a fin de deducirse en un impuesto de sociedades.
- No como última cuestión, aclararse en la hipótesis de que se considera obligada la incuación de un procedimiento de conflicto en la aplicación de la norma, si yo determinaría la improcedencia de la sanción.
- Entonces, bueno, aunque está la cuestión, está pendiente de resolver en cuanto a los criterios para determinar la residencia fiscal en territorio español, según el ordenamiento interno, como sabemos, están establecidos en el artículo 9 de la Ley del RPC que establece los tres criterios de permanencia, el criterio de los intereses económicos y el criterio familiar que operaba modo de presunción cuando el coño que no se ha separado legalmente y los ex justmanores tengan residencia fiscal en territorio español.
- Bueno, sobre estas cuestiones, ya lo trataremos más en detalle posteriormente el criterio de la permanencia, son los 183 días en territorio español, en los cuales se computa como diario de permanencia, las ausencias esporádicas, que luego veremos la problemática que plantea y no se computan las estancidas temporales en España como consecuencia de las obligaciones contra ideas en acuerdo de colaboración cultural, humanitaria, etcétera, no da otras otras pautas en el precepto.
- En cuanto al criterio económico, pues tampoco da pautas, como se interpreta, lo veremos también los problemas que plantea tienen relación con el denominado centro de intereses vitales, a que hace referencia a los convenios de doble imposición, aunque este, como veremos, también es más amplio porque incluyen no solo relaciones económicas, sino también relaciones personales.
- Bueno, en el estatuto como residente o no residente afectos fiscales y la consiguiente aplicación por el impuesto sobre la renta o por el impuesto sobre la renta de no residentes acepta, como sabemos, también a todo el periodo impositivo, a lo en caso de fallecimiento, decir, que tiene carácten anual, de modo que un cambio de residencia lo supone una ruptura del periodo fiscal, de modo que se consideraría residente durante todo el periodo impositivo.
- Y yo, puede plantear conflitos, en caso de que entre juego el convenio de doble imposición y en con determinados países, en que si tienen el periodo fiscal no coincide con el año natural, sino que ahí está entre dos periodos anuales.
- En esta cuestión, España tiene estas unas observaciones al modelo de convenio en virtudio del cual no se aplicaría la ruptura del periodo impositivo, sino que se tendría en cuenta todo el periodo impositivo.
- Entonces, en los propios comentarios, invitan en este caso a los estados a resolverlo por el procedimiento amistoso.
- Por otra parte, bueno, la residencia fiscal o peraño por año, o sea, que en la ciudad, la residencia fiscal en un ejercicio no implica que se tenga también para en un país, para ejercicios siguientes y viceversa.
- Y luego, en cuanto a la carga de la prueba, en un determinado país, pues, cuando el contribuyente alegre que ha residido fiscalmente, en otro país, por ejemplo, cuando se habla en España, en este entro de España, pues le corresponde a la administración a aportar los datos de lo que es incied, de los que se infiere que tiene residencia fiscal, en España, de conformidad con el establecido en la ley.
- Y si hay indicios, esos indicios son sucientes, entonces corresponde al obligado tributario, el que tiene la carga de demostrar la residencia en otro estado.
- Y luego, en cuanto a la legislación interna, en cuanto a los convenios de doble imposición, los convenios establecen las normas de reparto de la potesta tributaria para los distintos tipos de renta y completan, contemplan la forma de resolver los opuestos de doble residencia, pero no establecen los criterios para determinar la residencia fiscal, sino que determinan, remiten a la legislación de cada estado para la determinación de quién es residente.
- Cuando determinado estado, atribuye a la residencia una misma… Cuando dos estados, atribuye a la residencia una misma persona, entonces, entra en el juego, los criterios de desempate, que luego posteriormente también veremos.
- Y, bueno, por mi parte, ¿es un poco la introducción que querías hacer, si Felipe quiere añadir algo más? Sí, sobre el tema del modelo, los criterios del modelo, se da a añadir alguna cosa.
- Yo quería preguntaros, yo luego quería preguntaros sobre algo que he oído ya en algunos foros, es que algún día llegaremos al criterio de nacionalidad, como criterio de atribución de residencia, cómo veis eso.
- Bueno, se llegará, pero no sé si veremos nosotros ya casi como Estados Unidos que mandaremos nuestros barcos a rescatar español, y es por el mundo.
- Es una de las razones porque la nacionalidad es criterio en Estados Unidos, ya sabes que vas a pagar la América norte.
- ¿O puede el norte? Porque los mexicanos también son del norte.
- Impuestos de por vida, pero bueno, yo creo que yo saben que van a ir a rescatar, no sé si sería un buen criterio para España, el unir la nacionalidad al… Yo creo que en este, hay una cuestión que en nuestro modelo de residencia que muy relevante, porque genera muchos problemas, podría haber mejor problema que la comentar.
- Ana, es el del periodo impositivo completo, que es el que se hace en el presidente en diciembre, ya lo es por todo el periodo, además vas a atributar por renta por toda tu renta mundial.
- Esto se ha visto en casos por ejemplo por poner encima si algunos… Yo he dado cuenta de ver bien, que habrá algunos que disfrutar ayer con el partido, con futbolistas, que bueno se mueven a lo largo de la temporada, puede llegar a un futbolista aquí en septiembre, por el centro de interés económico resulta ganar mucho más dinero en España de lo que ganaba Portugal, en cualquier otro país, y es residente por todo el periodo.
- Aunque luego había un por ciento amistoso, se opó a solentar, pero yo creo que eso genera bastantes conflictos y yo creo que en comprensión por parte de los contribuentes, hay otros países que tienen dos periodos, un periodo del que es residente y otro del que no residente.
- Pero eso genera… No sé si habrá algún día en el que lleguemos a cambiarlo, pero que genera distrucciones, es una característica de nuestro modelo de residencia.
- ¿Eso reverta que entonces está en la discusión general de tributos, se ha llevado a plantear el rerumo a que hacen los dos periodos de residencia? Sí, ahora bueno, unos días a todos, a ver si es algo que siempre se ha sabido, que generaba problemas, pero nunca se ha querido cambiar, eso es lo cierto, yo creo que se pensaba que a efectos de impuesto de la renta era menos complejo, porque tiene residentes para el periodo entero y donde ha problema será en relación con los conflictos.
- Yo nunca he visto intención de cambiar esto, no sé si te digo, pero yo he visto… Yo ya unos años fuera, yo no he visto intención de cambiar esto, y efectivamente ha entreda muchos problemas y al lugar a situaciones bastante absurda.
- ¡A bastante absurda! Ya, entre el caso de los deportistas sin duda, es de los más notorios.
- Bueno, pues si os parece pasamos a la siguiente cuestión, la que es la del cómputo, de la permanencia y la interpretación de los conceptos de interéses y de ausencias esporádicas, que en mi experiencia profesional han sido siempre muy, muy problemáticos, y es decir que me he encontrado, no solamente con criterios distintos entre agencia tributaria y los tribunales, sino que dentro de la propia agencia tributaria, entre delegaciones también, es un criterio distintos.
- Y bien, pues, cedo nuevamente a la palabra, feliz pe.
- Pues, muchas gracias por invitarme a estar aquí en este foro tan ilustre.
- Y como has dicho que hablas hablado de primeras espadas, pues llevamos a entrar en feina.
- Nos han dejado en suerte y vamos a ir a por el pasando los primeros tercios.
- Me ha correspondido o hablar, yo creo que del criterio más fácil, aunque con muchos problemas, pero mucho más fácil que el del centro de interés el vital, es que es el del factor presencial que tenemos en nuestra norma, que es bastante común a muchos de nuestros legislaciones de otros países.
- Nos computamos más de 183 días, hoy hay otros jurisdicciones que hablan de más de 6 meses.
- Veamos que es un criterio bastante asentado en la legislación.
- Hay otros estados que requieren menos presencia para ser residenses en esos estados.
- Pero, bueno, digamos que es un estándar bastante extendido en la legislación, es la permanencia durante más de 183 días.
- El problema es cuando empezamos a contar días.
- Quien empezamos a contar a ver si llegamos a 183, nos llegamos a 183, nos pasamos, ¿cuál es quitamos, cuál es añadimos? Y…
- Perdona, yo…
- Todos seguramente hemos visto a dar dispección manejando años de 500 y pico de ellas.
- Claro, claro, sí, sí, pero eso es el…
- Es el resultado de los criterios que, bueno, puedo comentar los de otros países que como lo hay tampoco están menos disparatados que en nuestro.
- Pero, sobretodo, porque yo creo que…
- Bueno, aparte del criterio de los computos, luego tenemos un problema fundamental de prueba.
- Aquí, la más importante es la prueba.
- Es decir, hay que acreditar tanto por el contribuiente si quieres ser reciente de España, algunos que quieren ser recientes en España, a lo mejor tienen el problema de cómo llegará a 283 días en función del criterio que apliques y luego, los que no son recientes en España, dicen, no son recientes en España y tienen el mismo problema.
- El problema es bidireccional, tanto si quieres ser reciente como si no quieres serlo.
- Los días a computar venian a ser los mismos problemas, fundamentalmente, de prueba.
- Es decir, la acreditación de que has estado durante, no sé cuánto tiempo, en territorio español.
- Y esta prueba es muy complicada, puede ser a veces diabolica, sobretodo en una situación de relajación de los controles de frontera.
- Dejamos por unión europea, ni siquiera hice el control de aduana, o el control de extranjería en la salida de la entrada, el acreditar donde has estado durante un determinado número de días, o incluso durante un número de horas, se convierte en un ejercicio realmente complejo.
- No obstante, a que habéis estado en inspecciones, habréis visto los calendarios que se van elaborando a base de pruebas como stiquet de los restaurantes, las facturas, el haber asistido a eventos deportivos, el sacado de dinero, un cajero, etcétera, etcétera.
- La red es social, la red es social, la red es social, claro, la gente lo gusta exhibirse con lo cual, a veces efectivamente es bastante fácil seguir la vida determinados personajes a través de redes sociales, a veces donde han estado, los recortes de periódicos previos a las redes sociales.
- Y, bueno, al final, acabas manejando un tipo muy variopinto de pruebas.
- Recientemente se ha pronunciado el Tribunal Comunico Administrativo, y me parece que es una resolución, la tengo para qué puntada.
- Creo que del 30 del 10 de 2023, sobre la validad de los piquets, en el cual viene a decir, bueno, el hecho que me presente es un piquet, no tiene por qué valdrá como prueba, y que lo puedes coger del suelo.
- O sea, digamos, que se preciza algo que acredite o que haya una relación entre la prueba y la puerta.
- Ya digo, eso puede funcionar en las dos direcciones, igual que en el tema de que una resolución bastante curiosa, porque van analizando distintos tipos de prueba, de pagos en restaurantes, etcétera, etcétera, pues, tú has una factura en restaurantes, pero yo no sé tampoco si el explóxas estaba yo, no, que esto es un clásico, la residencia, eso es para la torre de los tibes de renta.
- No, es de renta.
- Yo ya estoy bastante valzapar, pero ya digo, fundamentalmente es un tema de prueba.
- Creo que aquí es ver si contamos los días, no los contamos, y ese ha sido el centro de la discusión que hemos tenido tradicionalmente.
- La discusión ha sido menor que en el caso del centro interés económico, yo creo que es ahí donde me había dejado la parte más fácil, donde ha habido más, digamos, más conflicto, más vía de interpretación, y, afortunadamente, poco a poco, se estaremos de acuerdo, no estaremos de acuerdo, pero ha ido habido algunas sentencias del tribunal, ese alguna resolución del teatro, que por lo menos nos han o querido matricar el camino o dar algo de acuerdo.
- Ya digo, podemos estar de acuerdo.
- No, empezamos con las sentencias del supremo famosa del ISEX, en las cuales nos, ya no dijeron cuando determinadas ausencia no eran esporádicas, la parte que tiene bastante lógica, era todas aquellas de más de 183 días, era una que no son esporádicas.
- No se ha dicho nada de las de menos de 183 días.
- No sé si por exclusión debemos considerarlas en toda ya no esporádicas, hay por ahí alguna consulta de la edición de las tributos que creerías las sentencias, en las que casi venía a decir eso, que todo es sencían, no fuera porédica, era no esporédica.
- Ese es un campo que está abierto, creo que tampoco habría que asimilar menos de 183 días automáticamente como no esporédica, aunque luego también el supremo nos viene a decir que el elemento volitivo, etcétera, que no hay que tenerla en cuenta, pero yo creo que sería forzar demasiado ya una ausencia de 180 días, decir que no es esporádica y de 183 días sí, pero bueno, está abierto, hay el supremo y no he visto ninguna sentencia, mejor me equivoco, el que se haya pronunciado sobre el carácter esporádico, no esporádico de ese tipo de ausencia.
- Perdona que interrumpa este respecto, sobre todo a raíz de un caso de una famosa cantante que me imagino como a sueno, a menos todo el mundo tenemos a enmente.
- Se ha discutido acerca de si el concepto de ausencia esporádica era aplicable solo a alguien que había acreditado previamente, Residencia Fiscal Española, y por tanto no era aplicable a un contribuente respecto del que se estaba discutiendo si por primera vez había adquirido la Residencia Fiscal Español.
- A alguien que había estado de la subida afuera y en los primeros años de resuntar la Residencia Fiscal Española, ha sacado muchos periodos fuera de España, no sé si sobre este criterio tenéis alguna suerte a cuestión tenéis que interior.
- Yo creo que no es público.
- No es público.
- Pero creo que no, no, no, creo que no hay una línea general, pero en principio tampoco no te impediría.
- En ver año, las sucesiones que tenga durante ese primer año es para computar ese año, si vamos computando al final la Residencia Fiscal Española, es residencia de durante un año o no es residencia de los criterios si te vas durante ese año, es ser un curso al Reino Unido, porque si el primer año en el que estés, no le vea la diferencia.
- Es 40 años, lo vi en España, os he diéndo residentes fiscal en España.
- Pero ya digo no hay un criterio establecido, yo creo que esa resolución, lo que fue de los tubales es un acuerdo administrativo, no sé si ha llegado a los tubales de justicia, no sé si ha llegado a los tubales de justicia, pero sí es un tema que también se ha planteado, que si aplicara el primer año o cuando alguien ya es un residente consolidado.
- Bien, pues siguiendo con la luz que nos ha ido dando algunas resoluciones, tenemos otra de una resolución del tubular económico administrativo, que son también bastante recientes, son del 2023, en el cual el tribunal lo que nos viene a decir es para computar qué tipo de días hay.
- Entonces, ahora, por un lado, la presencia certificada, y en esa que hay una prueba feaciente, una de los tickets con nombre y apellidos, o que uno se ha caudio dinero con la tarjeta de suya, es una prueba feaciente de que esa persona o hasta en España o hasta en el extranjero.
- Ahí es una presencia certificada, hay una prueba clara y evidente de que esa persona, ese día estaba en que hay de igual el número de días, y aquí en donde entraría, yo creo en lo que voy a comentar luego del computador de los días, de las horas o de los minutos, que uno tiene que estar en España.
- Luego nos habla de los días presuntos, yo creo que también aquí el tribunal lo único que hace es aportar.
- Es una prueba de indicias, una prueba de función, es decir, lo que viene a decir es que si yo tengo una prueba certificada de que estoy ahí en la coruña, y dentro de dos días, este co dinero de mi cuenta en Madrid, pues para hacer lógico pensar que haya hasta en España la prueba de presencia.
- ¿Qué es el tema de los días? Ahí es lo que se plantea, bueno, ¿cuánto los días son? Que tampoco se ha dicho nada.
- Yo cuando se nos plantean estos temas, lo que digo siempre es prudencia, no se nos vaya a la mano.
- Si estás sin prueba durante 15 días, a lo mejor ya puede ser un tanto forzado, creo que es mejor construir un caso sólido, generar dudas que luego los tribunales pueden dar un revolcón.
- Pero esto ya era un tema que ya se estaba…
- Bueno, le he hecho siempre un ser un ser un ser un ser un ser aportuunciado.
- Yo lo único que he encontrado por ahí, había una clatengo por aquí, es una sentencia de la openal de la provincia provincial de Madrid, la tengo por aquí la punté, a ver, era del 6 de mayo de 2021, esta de delencia provincial de Madrid, implicitamente, pues no dice nada, lo que viene a reconocer esto del tribunal, porque en esta sentencia lo que se está analizando son días, luego también los intereses vitales.
- Y ya digo, es un tema del leto fiscal, lo que hace la audiencia es analizar el número de días que ha computado la…
- En este caso, pues a uno era 200, se lo traeran 220 a los que fueran.
- Y lo que viene a decir, o a reconocer que esos días, son los que son, es decir, que si la administración había dicho que había estado en territorio español, 200 días, ahora dice que hay que reconocer que han sido 200 días, y dentro de estos 200 días había estos días presuntos, por lo cual, implicitamente, la audiencia ha venido a dar, es decir, que estos días deberían computarse.
- Aquí el límite, el máximo que he utilizado como días presuntos, la dispección fueron cuatro días.
- Bueno, sí, cuatro o tres, pero que yo creo que es un tema más de racionalidad y de…
- lo más conservador posible.
- ¿Se le decimos las días presuntos en un conv互 de 365? Es algo por lo ente.
- Yo he visto computos con 80 días presuntos.
- No, claro, por eso te digo, igual que podíamos considerante 200 días como sporádicos.
- Creo que en estos casos hay que ser lo más racional posible, y estamos aplicando un tema de problema.
- Y luego, el último tipo de días a computar son los sporádicos, que aquí, bueno, pues la tercera referencia, la sentencia del 2017, del supremo, el tercer tipo de días que tenemos que computar.
- Y, hablando, también con cuánto o cómo se debe computar los días, también aquí el enésame más de resoluciones, el Tribunal económico administrativo, se decanta por uno de los criterios, uno de los criterios que estaba en encima de la mesa, y es considerar que cualquier período de tiempo pasado entre presencia, financier, territorio español, computa.
- O sea, que puede haber un computo de un mismo día en todos estados.
- Para en Francia, en España en los Estados Unidos o en España en Gola, el mismo día.
- Porque cualquier período de tiempo debería computar.
- Y aquí se acoje a los comentarios, la artículo 15 del modelo convenido del OCD, porque en el artículo 15 hay también un cómputo de 183 días.
- Esa es los efectos de cómo computar respecto al artículo 15.
- Estos 183 días, lo que dice la OCD, además lo dice de una manera, yo creo que bastante rotunda, que lo que dice el modelo, dice, bueno, aunque los países viembros han utilizado fórmulas diversas para calcular el periodo de 183 días, solo hay un método coherente los términos de este apartado.
- El de los días de presencia física.
- La aplicación de este método es simple, ya que la persona física está en el país o no está.
- Esa de más relativamente fácil, relativamente fácil para el contribuyente, es además relativamente fácil para el contribuyente aportar pruebas de su presencia cuando lo requiera la suitoria fiscal.
- Y bueno, esto es el comentario del modelo OCD.
- Esto no es literatura en Miami.
- Es un criterio.
- Es un criterio, crítica no crítica, la crítica, como ha dicho, de los años de 400 días, efectivamente, pero era un poner horas hora, dice, 12 horas.
- 12 horas en un país y 12 horas en otro, también computando días.
- Es al final, dice, si computo en uno, no computo en otro.
- Y la virtud de esta resolución es dar un criterio.
- Ya digo, puede ser críticable, puede estar a favor, puede estar en contra.
- Este criterio, por otro lado, y alí cuando somos bicho raros, esto lo que aplica a Estados Unidos, si alguien tiene mira la guía que hay sobre la residencia en la página web del IRS y en la normativa italiana, que se computa cualquier fracción del día, o cual ya no somos tan bicho raros.
- Y son países además, es un claramente parecido a nosotros, o sea, que son de nuestro entorno.
- Luego, por ejemplo, el Reino Unido, si estás a la 12 de la noche, o sea, si estás a la 11 de la noche en el aeropuerto, 23 horas allí, cojo la viola a las 12, o sea, a las 11 y ya no estoy en el Reino Unido.
- Estás ridiculoso luego como el otro.
- Al final, yo creo que es dejar un criterio, porque el criterio, ya digo, este criterio, no es que sea perjudicial para el contribuyente ni favorable para la Administración.
- Esto depende, pues, el contribuyente quiere ser reciente en España.
- Le favorece computar que está aquí 10 minutos.
- Yo creo que es simple en tu criterio.
- Luego hay países que lo que eliz, o sea, o sea, he oído el criterio de pernoctar.
- Es pernoctar, pero es que pernoctar según la raíz, es fundamentalmente ser fuera del domicilio, es decir, pasar la noche fuera del domicilio.
- Ya sabemos que el al domicilio, la agencia fiscal no es lo mismo, pero sí es etimologicamente pernoctar, pero vincula con estar fuera pasar la noche fuera de tu casa, y es lo mejor, pues, tan crítica ya digo.
- Comentamos el criterio del 7P.
- Correcto.
- Si yo te iba a ciar la ilusión a la consulta de 13 de diciembre del 23, la AV 3240 y 1923, que es respecto del 7P, para un poco el criterio que está prevaleciendo actualmente para la tributción de residencia.
- Aquí lo que nos dice tributos, haciendo suyo el criterio, es una sentencia al supremo de 25 de feo del 21, es que la expresión rendimiento del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero o contenía en la artículo 7P de la líder renta, deben entenderse comprendidos los rendimientos del trabajo percibidos por el trabajador que correspondan a los días de desplazamiento al país de destino o de regreso a España.
- Parece que aquí a los efectos de discriminar que parte del rendimiento es obtenido en España y que parte fuera no hay días de doble permanencia, sino se unifica en el día de traslado y de regreso.
- Es otro criterio para una cuestión distinta aunque con exa.
- Realmente, yo diría que los operadores del derecho, lo que necesitamos o lo que necesitaríamos, y eso no es ningún reproche porque aquí no está el legislador, ni ningún representante en el legislador sería criterios claros.
- Discutiros en obro criterios claros.
- Sí, lo entad, ¿cuerto? Lo fundamental es tener criterios claros, a lo menos lugar lo menos posible la interpretación.
- A lo mejor dejaremos otro trabajo a muchos partos étnicos que se dedican a escribir sobre estos temas, pero creo que entre más claros tengamos los criterios, igual a la Administración del Contridente, menos programas y menos conflictos.
- En un criterio claro, nada efectiva antes de convertir en un tema de prueba y de contar días, pero no de interpretación de la norma.
- En estado del 7P, se hay otro criterio.
- Lo que pasa es que podríamos llegar también a la situación de los años de menos de 360 días, porque si el otro país tiene el mismo criterio, ponele computan el, ni le computan a España.
- O, a la final, por eso digo que cualquier regla, si le buscan las vueltas, puedes sacar un chascarillo.
- Además, eso está relacionado con yo creo que más un criterio y de imputación de rentas, que de atención de reciencia.
- Pero, podrías ser un criterio.
- Esto ya digo, creo que la principal, lo más importante de esta resolución del TAC, bueno, ya veremos si acaban los tribunales o no es, que ha fijado un criterio.
- No podemos estar de acuerdo, no podemos estar de acuerdo, pero es el…
- Ya digo, es un tema fácil del permanencia, pero…
- y otra cosa que crees, es decir, la gente se fija mucho la permanencia, pero se puede ser residente en España, si la ver, pues tú empie en España.
- Es otro tema.
- Sí, porque ya la hemos hablado.
- No sé si es un par de los días para dar paso a la hora.
- Pero eso puede darse.
- A la determinación de los días, si nos tenemos exclusivamente al periodo al criterio de la permanencia, muchas determinadas, la mayoría de las veces, es muy complicado de terminar el número en número de días.
- Entonces sí, así que el residencio en España va a depender de unas determinadas horas o de unos días concretos o de dos o tres días, a lo mejor es que no podemos agudir al criterio de permanencia, sino que tenemos que agudir a otro criterio como es el de los interés, los interés vitales.
- Bueno, también habría que distinguir.
- Yo creo que en este sentido también deberíamos distinguir entre lo que es la permanencia.
- O sea, permanencia, podíamos decir, y presencia.
- O sea, no es lo mismo estar presente en un determinado país que permanecer en él, que yo creo que aunque es verdad que el elemento auditivo no puede ser un elemento determinante de la residencia, pero sí se puede tener en cuenta asasionada persona, a pesar de que tenga muchas salidas de en España, muchas ofrencias por adicasitar al final, el centro principal de interés lo tiene aquí, o sea, permanece.
- Se puede decir que permanece aquí, entonces, bueno, eso también hay que computarlo.
- Y luego, bueno, también, a la verdad, la verdad es que hay que tener unos…
- Es van para todos, tener unos criterios interpretativos claros, pero es que al final determinar los días de presencia, a los días, no, al final es una cuestión de pruebas.
- O sea, ¿cómo pruebas esos días? No es solo el cómputo de días, sino cómo pruebas esos días de presencia en España, o de presencia, o de presencia fuera, no? Y, bueno, yo lo veo la verdad es muy muy complicado.
- Luego, el tema de las ausencias sporádicas, por ejemplo, que es verdad que la estableció el triunal supremo, y es así en las sentencias que realmente usan las ausencias sporádicas, tienen sentido, partiendo de qué permanencia.
- Entonces, ¿cuál es el criterio para que termine esos…
- O qué periodo temporal determinas que hay permanencia para completar los 173 días con las ausencias sporádicas, 150, 140, 170, entonces, por eso, yo creo que no hay que atender exclusivamente a los días de presencia física en territorio español, sino que cuando depende de esos periodos tan cortos, pues, habla que a acudir a otros criterios, y, realmente, el periodo de permanencia, yo creo que a lo mejor no nos vale.
- Y, en cuanto al tema que planteabas de lo del 7P, como decía Felipe, yo creo que, bueno, puede ser un criterio como otros muchos que al final se da criterio de prueba, pero yo, realmente, creo, lo primero, bueno, el tema del 7P es otro tema distinto, porque es parte de que se es residente en España, y tiene otras finalidades, que esos periodos, que podrían ser considerados ausencias sporádicas, y luego, además, sobre todo de las sentencias del triunal supremo, yo creo que la finalidad no es tanto determinar los días de…
- hay un que se está uno en el extranjero, sino que eso forma parte de la jornada laboral, y, por lo tanto, en las dietas o en las ventas correspondientes a esos periodos de desplazamiento, de los viajes de hida y de vuelta, pues, están exentos, ¿no? Entonces, bueno, eso es un poco…
- No, yo creo que en realidad, yo estoy con esto, ya está, yo, sino luego, por no mezclar, ¿no? Pero luego, cuando abrimos de los criterios de convenio de efectos de los conflictos, apuntar alguna cuestión ahí que es distinto, ahora sí, los entramos en la parte de la norma española, luego ya pasamos y queréis exponer los criterios para los conflictos.
- Yo quería reír unos conflictos.
- Preguntaros a la mesa en relación con el criterio de centro-intereses económicos.
- Yo me encuentro a mi experiencia profesional con procedimientos de inspección, los que se ha dado prevalencia al país de obtención, o al factor de obtención de renta, y en otros los que se ha hecho, pero va a alercer el volumen de patrimonio.
- Y luego, a otra situación, se puede estar de acuerdo con un criterio con otro, pero lo más desconcertante es la combinación criteriosa opuestos.
- Yo opinión tenéis sobre este particular, en la audiencia nacional, tenéis algún tipo de criterio formado, ¿cuál de los dos factores es más relevante? Yo creo que se han tenido un poco los dos factores de peñendo de las circunstancias del caso, lo que se ha llamado la teoría rentista o la teoría patrimonialista.
- Entonces, yo la verdad es que, encontrado, resoluciones, un poco de todo tipo, tampoco, se ha dicho que es donde se obtiene el mayor volumen de renta, donde normalmente se obtienen los ingresos, luego donde se concentre la mayor parte de las inversiones, donde radique las de los negocios, también hay posturas intermedias que hablan de renta inversión, he encontrado alguna sentencia de la audiencia nacional, o de otros que se impuyeron de justicia.
- Aquí dicen que hay que tener en cuenta la renta y el patrimonio, dependiendo de las circunstancias.
- También, por ejemplo, encontrar resoluciones del TA, con el 25 de abril del 2023, que dice que hay que haber que es válido, y es una interpretación regional, les he dicho concepto tanto las rentas obtenidas, como el lugar donde radique su patrimonio, según las circunstancias concurrentes.
- Luego también, pues se ha establecido también a la resolución, por ejemplo, el TA, que dice que hay que tener en cuenta, no solo el criterio quantitative del patrimonio, sino también el criterio cualitativo.
- Entonces, dice que tendría más peso las rentas y los patrimonios que denomina activos, que la melatitularidad de inversiones, que son más fáciles de lo que hacía.
- Acá lo ha aquí también.
- Ahí luego, hace también el TA, se va a ser una sentencia del Tribunal Supremo, que ya del año 2006, que bueno que establece unos criterios bastante generales, y que se cita mucho que hace referencia que dice que la melatitularidad de acciones no puede equiparse, como sugir al recurrente, a las actividades empresariales, o interés económicos, que son los únicos conceptos que en el preceto invocado se contemplan.
- Entonces, bueno, yo creo que si ha tenido es verdad que, claro, tener en cuenta solo el patrimonio o tener acciones en un determinado sitio claro, es muy fácil de haber deslocalizable, como, más que tener una serie de inversiones, las rentas que se generan.
- Yo creo que se han utilizado ambos criterios, pues, de peño, creo que hay que…
- Y en el caso.
- De aquí, por caso, por caso, dependiendo de las circunstancias.
- Muy bien.
- Pasamos y es parece de asunto y entramos ya en algo en los convenios, la Arla de Taiybrek, que es así un arcano, es algo para gente de vuestro…
- Sí, ya comentar nada, simplemente que mejor…
- Es que hay unos autos de la sentencia, que luego supongo que la comentaremos, hablaron los certificados de residencia fiscal del recuso de Casación 952.
- Aquí se ha habido una de las cuestiones que se había admitido a Casación, era si la expresión, precisamente, en un clúo principal, o va a ser las actividades intereses económicos, que en el artículo 9, como criterio, para determinar la residencia fiscal, puede interpretarse en el sentido de que basta, para determinar cumplido, tan al criterio, con que el interesado sea titular de un patrimonio inmobiliario o inmobiliario en nuestro país del que no procede.
- La sentencia no resuelve esta cuestión, porque dice que es innecesario, visto los resultados que alcanza, bueno, pues que la sala tiene que aplicar los criterios de doble imposición y de vuelve el recuso a la sala, lo único que dice, que es criterios más restringido, que el del centro de intereses vitales de los convenios y que, por lo tanto, no resulta aplicables.
- Y luego, también están pendientes de resolver, porque en otros autos, en el de 26 de octubre del 23, 2 de noviembre del 23 y otros de 13 de diciembre del 23, y 6 de marzo del 24, que admiten también recursos de Casación y relación con los certificados emitidos por los régimenes parciales, que luego hablaremos también, también, una de las cuestiones que sobre las cuales está admitida, que al final resolverá el tribunal supremo, la casación, es sobre esta misma cuestión, si es suficiente con circular de un patrimonio, movillario en España para entender que tienen aquí el centro de… Gracias.
- Si queréis, pasamos adelante.
- Pasamos a los conflictos, ¿no? Entonces, los conflictos, bueno, yo creo que lo primero está claro que se puede sustitar un conflicto de residencia, simplemente porque cada país tiene su norma de residencia.
- Usó por ya disparidad en normas de residencia, pues, surgió un conflicto.
- No solo porque estemos contándose y hay un día que cuenta aquí, cuenta allí, o tenemos 500 días a la año o menos de 183 o lo que sea, sino que cada país tiene su norma de residencia.
- Y los convenios, lo que te hacen es remitir a la norma doméstica.
- Un convenio, yo creo que esto es importante también, no tiene una definición de residencia.
- Los convenios de doble imposición no contienen una definición de residencia, sino que remiten a las normas domésticas de residencia y remiten a las normas domésticas de residencia, efectos de determinar su ámbito de aplicación.
- Y en este convenio se aplicará a todos los residentes.
- En ese artículo cuatro de los convenios, hay que te dice que el convenio se aplicará todos los residentes, con un concepto de residencia bastante amplio.
- Simplemente te dice que hay que ser residente de acuerdo con la norma doméstica por razón de su domicillo, residencia, se iré a una efectiva o cualquier otro criterio.
- Es un criterio bastante amplio y deja la definición de quién es residente siempre a la norma de tidad doméstica.
- El convenio note residencia y se aplica a los…
- nota una definición de residencia y se aplica a los residentes, en cada uno de los Estados contratantes.
- Normalmente los convenios en general, lo que tienen es de aplicación a todos los residentes, con excepción de algunas situaciones, que a mejor son abusivas, o de una limitación que nos vamos a referir, que engancha luego, luego de los…
- no no domisa, o los regimenes de estos derrometas.
- Pero normalmente se hace así.
- Residencia, salvo, cuestiones de uso de algún convenio distinto, sobre todo, es que el americano te pide que sea un residente cualificado.
- O sea, que además de ser residente, cumplea con una serie de requisitos.
- Esto es importante a efectos de asociaciones, porque a estos dos físicas se entiende que son residentes, pero luego para en otros aspectos para asociaciones te exige algún requisito más, no la mera residencia de efectivo.
- Es decir, es una serie de requisitos, que es una serie de requisitos, pero luego para en otros aspectos para asociaciones te exige algún requisito más, no la mera residencia de efectos de aplicación del convenio.
- Entonces, partiendo aquí, que es lo que vamos a tener, pues vamos a tener que pueden surgir conflictos, puede ser que haya una persona, la que se esté considerando, residente en España y en Francia, por la mera aplicación de la normativa doméstica de cada uno de los países.
- Y aquí sí que ya tenemos que irnos al convenio de una imposición entre España y Francia para ver cómo se resuelve este conflicto.
- Y el convenio tiene en el artículo 4.2 un inciso.
- Hablo siempre de modelo de convenio de la OCD, que es decir, España, luego habrá que irse al convenio particular.
- Esta cuestión, en el que no hay muchas desviaciones, pero uno, en cualquier caso siempre nos devos tirar convenio particular que resulta aplicación.
- Entonces, en aquellos casos se descaya un conflicto porque hay un señor que esté considerando residente en dos países.
- Hay que irse al convenio de imposición y convenio de imposición.
- Deice cómo resolver este conflicto de residencia.
- Y a efectos de la resolución del conflicto de residencia, establece una serie de regas que es con prioridad una sobre la otra, también aquí hay una diferencia sobre la norma doméstica, porque hay norma doméstica, son cualquiera de dos criterios sobre la presunción.
- Aquí no, aquí se va a ir a reglas de ese empate por orden.
- Si no se llega a un desempate con la primera, pues pasamos a la segunda, tercera, cuarta, y si no pues directamente acabamos en la nación a edad o la resolución del conflicto por otros criterios.
- ¿Cuáles son las reglas que se establecen en el modelo y en normalmente los convenios? Bueno, lo primero es la vivienda habitual.
- ¿Dónde la persona tenga una vivienda habitual? Una vivienda habitual, que se entiende que es una vivienda que esté de forma permanente a su disposición que haya sido amoebrada, nos dice convenio que haya sido amoebrada por él y que haya su disposición? Bueno, pues este es un criterio que puede servir, pero que a práctica, yo creo que no sirve prácticamente nunca, porque normalmente estos conflictos de residencia, pues, soy a tener una vivienda habitual a la disposición en más de un país, no y por estos sujetos conflictos.
- Y segundo criterio, que si que es donde se centra, naïfina, la gran mayoría de los conflictos de residencia, es ese centro de intereses vitales.
- Ojo, porque, bueno, ya se ha mencionado, pero este centro de intereses vitales es más amplio que hay centro de intereses económicos de nuestra y ahí de imposto a las rentadas personas físicas, porque son vitales, se acubre tanto económicos profesionales que puede ser en nuestra y ahí de renta, como otros que son ya los personales, personales, sociales, familiares.
- En el hecho de mí siempre me hace mucha gracia que la ofrece, siempre está donde raiza sus actividades políticas.
- Y debe ser que en otros países se raiza muchas actividades políticas en España.
- Normalmente es algo que haces contados, no podemos definir por ahí, pero bueno, desde clubs, deportivos, cualquier otra circunstancia que se pueda tener en cuenta, por supuesto, las facturas, los colegios de los niños, pues cualquier otra circunstancia que se pueda tener en cuenta y se computa en su conjunto.
- Y, bueno, aquí siempre es esto, así, pero lo que estamos viendo es que país tiene relaciones más estrechas, o sea, se compite, digamos, uno a uno, de ellos días también.
- Si no se llega a un acuerdo en relación con el centro de intereses vitales, normalmente tenemos otro tercer criterio que tampoco nos vale gran cosa, que es donde more, habitualmente, donde more, pero no debe ser, donde vive, sí.
- Aquí, pues, esto ya es un poquito distinto de avivienda habitual, porque puede ser donde te ayavis bien da habitual, o si duerme fuera su bien da habitual, pues también habría que contar aquí.
- Pero bueno, entramos otra vez en computos de días, que es un poco complicado.
- Y artículo 4 no da una regla de computos de días, los comentarios, pero sí que está, o que comentaba, fe y penó, que está en artículo 15, que se refieja a rentas de trabajo, sí queda una regla de computos de días y basta con un minuto de permanencia en un país para que ese día se compute.
- Lo que sí que dices es que los detráncito no, que lo creo que hay a resolución de ITA, que era que tú te arreferíos, así que dice que aunque esté entráncito en tranora de los tres tipos de días.
- Bueno, hay un criterio que está a otros efectos, porque no es efectos de computos de residencia, pero dentro de modelo de convenio, digamos que hay un criterio que de computos que podría servir.
- Y ya hay siguiente es de anacionalidad, que hay anacionalidad, que antes no reíríamos, pero yo sé que he visto procedimientos amistosos, que se han resuelto con nación a idade, y en maco hace tiempo que tuvimos una tanda de pilotos de IZiet, que tenía su contrato, ni no siera en Gatera y Randa, era nolandés, se vivían en Málaga, su familia andaba, detestó a saber dónde, que al final acabamos con nación a idade, porque es que aquello era imposible la resolución y lo también dentro de un procedimiento amistoso, es cierto que ya ves situaciones que hay que resolver como sea.
- Luego, lo que nos dice el convenio, que realmente si no, de ese puede llegar a ninguno, se resolverá por mucho acuerdo.
- Realmente por mucho acuerdo, se aplican todos los anteriores, porque ese procedimiento de aplicar.
- ¿Cómo funcionan estos procedimientos de múltuha acuerdo? Pues son los procedimientos amistosos que se aplican también para otras cuestiones, como una acta de precios, no es parecido.
- En este caso, lo único es que se llevan por la dirección de adetributos, no por la ONF y donde trabaja Felipe, pero los procedimientos son iguales, este tietz que han parado en el convenio, en el artículo 25 del convenio, y según eso, la persona afectada por este conflicto de residencia, y que se apreantear, en uno de las últimas jurisdicciones que era considerer residente, y las administraciones empiezan a discutir y a ver donde realmente este señor es residente.
- Estos procedimientos amistosos se impulsan de oficios, a una vez que la persona se ha visitado se impulsan de oficio por parte de las administraciones tributarias, que normalmente tienen que hacer, bueno, si eran el convenio y tienen que hacer lo que el modelo te llama, sus bestendeivos, sus mejores esfuerzos para llegar a un acuerdo sobre si esta persona es residente en un país o es residente en otro.
- Si hay casos, ellos que pueden mocir arbitraje, porque el convenio no se lo permite, son, bueno, pues ahí tenemos arbitraje con Japón, con Estados Unidos, con Suiza, y también hay dentro de un europea que tenemos a los convenios con todos países de Ptojina marca, porque de una marca nos denunció el convenio que teníamos con ellos.
- Ahora mismo, como hay una directiva que se ha directiva de resolución de conflictos, esta directiva se refieren cuanto su ámbito de aplicación a los convenios, con lo cual podrían entrar también por el procedimiento, es una directiva, es simplemente establecer un procedimiento para resolver el conflicto entre las administraciones.
- Podrían irse al procedimiento directiva que también prevé arbitraje.
- ¿Qué quiere decir esto? ¿Qué caso entre las administraciones? No se llega a un acuerdo donde este señor sea residente, pues se ve en forma de una comisión arbitraje que decidirá sobre la residencia.
- Los procedimientos amistosos, a ver, es que es bueno, aparte que es el instrumento que hay, porque tú ya te puedes pelear con que soy residente en España o no, pero realmente si tienes un poema de doble residencia, bueno, pues estamos mejor de pelear a los dos países, pero el conflicto no te puede resolver de forma doméstica.
- En cualquier caso, los procedimientos amistosos, o que sí que son escompatibles con los procedimientos judiciais, que es todo hace que también sean interesantes, no aquí, pues se resolverá algo que se tenga que resolver en función de la aplicación, de la normativa, o en su caso de conflicto que haya, pero sí que son compatibles, es normalmente cuando se puede plantear los dos, se puede plantear el conflicto, se puede plantear el recurso antéitribuenaidoméstico, lo que pasa es que una vez que se inicia y procedimiento amistoso, queda suspendido el recurso antéitribuenaidoméstico, y lo que sí que es muy importante es que si hay una resolución judicial, en un amistoso no se puede encontrar a resolución judicial.
- Hay una resolución judicial que dice que hay señores recientes en España, en un procedimiento amistoso no se puede llegar a conclusión de que este señor es reciente en Francia, porque esto no, porque es un acto administrativo que nunca puede encontrar de un acto judicial.
- Y los conflictos, bueno, pues pueden durar más o menos, nos pueden parecer irísimos o total, pero lo cierto es que normalmente los conflictos de residencia, habilitar a ellos, los conflictos, los procedimientos amistosos en general, son más cortos que un proceso judicial.
- En fin, estamos hablando de un par de años, y en un proceso judicial pues enseguida estamos en unos procedimientos mucho más amplios.
- Yo creo que aquí hay más o menos esto, o que quería decir de los conflictos, no sé si hay algo más o Felipe que estás en ella, pero es un ficiada, más o menos.
- Comparto con el que es muy difícil llegar a la.
- Normalmente la mayoría de los fuestos que he ido, porque digamos que la dimente de los convenios se aplican por parte de las Administraciones, decir, cuando ante una estación de doble residencia que el otro te ha tenido el certificado de, no soy yo, ahora.
- Pero está comentando que no hay que para aplicarle, por lo menos en España, para aplicar la dimente de los convenios, aplicando de oficio por parte de la Administración, la resolviendo el tema de la residencia, si el contribuyente aporta, ahora vamos a hablar de los certificados, un certificado de residencia en el otro estado, es la propia expectión, independientemente de que luego pueda, en un procedimiento de mi esto son las que va aplicando las dirimentes.
- Normalmente, suelen acabar en el centro de interés evitales, que ha comentado el distinto del centro interés económico, nosotros en nuestra normativa interna sólo tenemos el centro de interés económicos, con lo cual la hacemos residentes y el centro interés económico hasta aquí, pero si tiene un centro de interés evitales, es decir, las relaciones personales están potentes fuera, o ya hay que ponderá, y la cosa se complica, pero ya digo, vamos a aplicar el dirimente, como en la sentencia se ve cómo se van analizándose, se han aplicado bien o mal la dirimentes, pero no sé los procedimientos amistosos que estudió tu instrucción, pero es difícil que se pase entre interés evitales, porque ahí acabas haciendo un análisis económico o social de la situación del individuo para llegar a una conclusión, ¿no? ¿Te has acertado otra vez? Pero es difícil llegar a la Administración.
- Yo soy ese, soy ese, soy ese, soy ese centro interés evitales, porque viviendo evito es complicado y donde moré pues también es complicado, ¿no? Y ya algunos yo sí que vimos, retorran estos casos de los pilotos que acabamos de ganar nacionalidad, pero normalmente te quedas en el centro interés evitales.
- Yo quería plantearos en mi prácticamente encontrar varias ocasiones, lo que a mi juicio es un poco abusivo del criterio de vivienda permanente a disposición, varias ocasiones me encontro a con personas con centros interés económicos y familiares, certificado de residencia británica, es verdad que no, no mi ailet en el Reino Unido, y vivienda vacacional la costa española y a partir de ahí la Administración ha tirado ese elemento que para mí es absolutamente accesorio para, bueno, pues para dar lugar al conflicto y aplicar este criterio como prevalente o determinante de la prevalencia de la residencia española con respecto a la, en este caso la británica, que son los casos que yo he visto, bueno quería saber un poco cómo lo veis, yo creo que, no sé, dada además, España tiene mucha vivienda de extranjero, yo creo que se debería de deponderar mucho este factor de desempate, ¿no? Y no ha sido mi experiencia.
- Esa que es el primero, o sea que es que genera que ya, si pasas el filtro del primero y una vivienda vacacional pero que está mueblada, está todo el año de disposición del este contribuyente, eso es una vivienda, eso entra dentro de la dimente del primer paso que tenemos que dar con lo cual, si la tiene, si se proba que la tiene mueblada y que el poder cuando quiera, cuando no quiera, también estaríamos en el momento volitivo y si pasas porque no quiere, o sea no, pero la tiene, porque el otro concepto ya es el tercero el demorar, que es más intenso cuanto a la permanencia que nos estamos hablando del 183 días dentro del territorio, porque a veces es que lo que son, mejor se han opuesto, son 100 días contra 70, dentro del concepto demorar, pero la vivienda permanente de disposición es bastante mejor, pero además como sobre todo, porque es un criterio, aquí es jerarquía, si no pasas el primero, me olvido el resto, yo puedo tener todo mi centro interés económico vitales en España, que si no tengo aquí una vivienda será difícil, pero no pasaría.
- La OCD da hasta el estilo a jerarquía y en este caso lo que se pide simplemente es esa vivienda que he dicho, que dice que no obtenemos porque se nitulla ni puede ser arrendada, sino que no es el lado de tus padres, si si tú eres una habitación en casa de tus padres todavía donde vas a vivir cuando vienes a España, también puede ser la habitación.
- ¿Tu vivienda permanente de disposición? Sí, eso no me menciono, que no hay un concepto de vivienda, vivienda es bastante amplio, pues es cualquier cosa, pero era lo que fin es que está a disposición.
- Entonces, esto ya es, esto es, hay conflicto o de la discusión entre las administraciones, normalmente, cuando ya empezó esto, es porque ya hay un señor que se considera, normalmente no, siempre un señor que se considera reciente en dos países y efectivamente, hay primer criterio, y hay gran mayoría de las casos, o que pasaría en las permanentes de los dos países a su disposición.
- No sé qué se entendía, había que ayer repasaba, no sé si era esta de 2006, que tenía tres en España y tres en suiza, a disposición.
- Bueno, pues eso tres a seis permanentes a disposición, a mujeres mucho, pero normalmente gente que genera este tipo de conflictos, por suétener dos viviendas permanentes a disposición.
- En cada país…
- La dificultad de, o sea, que normalmente no se tiene cuenta un solo criterio, claro, hay que tener en cuenta pues mucho…
- El tema de decir la vivienda es permanente o no, que se utilita, podría tenerse en cuenta la hora de valorar el requisito de que viva o de que habitualmente en determinado país, pero bueno, es que es muy complicado atender solo a un criterio, normalmente se tienen en cuenta, o hay que tener en cuenta, aunque vayas dando paso por paso, pero muchas circunstancias.
- Bien, pues si os parece bien pasamos a la cuestión de la prueba, de los certificados, también, bueno, me imagino ahí, interno, entendremos más a menos todos, pero Roberta toma a tu la iniciativa con este punto, aquí sobre esta cuestión hay jurisdidencia, recientemente pues, bueno, se ha pronunciado varias redes de supremo, hay una sentencia reciente del Tribunal Superjustice de Madrid hace par de semanas, que nos dice que los certificados no son el único elemento de prueba y que se puede probar la residencia, de otros muchos elementos, contatos de trabajo, suministros, etcétera, adelante Roberta con esta cuestión.
- Bueno, aquí yo creo que hay las dos cosas que has apuntado, primero, si hay certificados hay un único medio de prueba, que esto durante años, pues la agencia, o el intercretor de manera bastante estricta, o se podría probar la residencia a través de un certificado de residencia en otro país, entendemos claro, aquí se abrió la mano por la dirección general de tributos, en el año 13, una consulta que yo creo que fue la primera, que ya redactamos ahí con mucha cautela de cuatro marzo de 13, que era, problema que había, era porque ahora había saudita, no emitía certificados de residencia.
- Entonces, en este caso se dijo bueno, pues certificado de residencia, ese elemento fundamental para probar que era el residente en otro país, pero dado que no se admite, no se emiten certificados de residencia por parte de la autoridad de Saudis, pues se admite en otra serie de medios de prueba, aquí teníamos un mogollón realmente porque fuera a los años que se estaba construyendo ahí 3.5 de la meca, entonces había bastantes empresas españolas que estaban participando a construcción y bastantes ingenieros o otro tipo de empleados de estas constructoras que estaban desplazados, entonces había bastantes y realmente es que estaban viviendo ahí y se quería seguir considerando resientes aquí porque bueno, se decía que España no te admite a patrías fiscales, no, sea que si tu no me pruebes que eres reciente en otro país, entonces yo te considero reciente aquí, luego esto ahí, a los tribunais, pues ha sido bastante flexibles, yo creo que la última también es de las que mencionas, que te dice que bueno que la prueba puede ser por distintos medios que no tiene por qué ser certificados, no que puede haber otra serie de medios de prueba.
- Y luego ya estará la sentencia que yo creo que está hecho mucho ruido, que era la de, o sea, esta es una cosa, como pruebo la residencia, y luego otra es que va ahí de tiene si yo tengo un certificado de residencia, que está es otra sentencia que se ha dey supremo, no que es de junio del año 23, me parece que es de 12 de julio, creo que eso sí, de 12 de julio de 23, que es un certificado que se mete y se mete en el sentido del convenio y la cuestión aquí es si debe ser admitido por la otra administración, en este caso es Estados Unidos, hay que emite certificado y la agencia tributaria, además se lo confirma la audiencia, considera que, pues que no hay por qué admitir este certificado, como una residencia, una prueba de residencia en Estados Unidos y discute la residencia.
- Aquí, realmente hay problema, es que lugar de irse a un conflicto de residencia, se discute que este certificado de residencia a este señor tenga validez, porque que podría que sería biológico, que si este señor tiene residencia en Estados Unidos y tiene un certificado de residencia.
- Américano, este es que se reconozcan España, que Estados Unidos a este señor y está considerando residente, y que España sí entienden función de su normativa doméstica, volvemos otra vez a normativa doméstica, que este señor es residente en España, se inicie un conflicto de residencia, pero no que se ponga en duda la validez de un certificado de residencia emitido por otra jurisdicción, sino que se hubiese ido al conflicto.
- Aquí está la sentencia de supremó, lo que dice es que la sentencia efectiva y hay otro día en esto, que es que no debe haber ni existencia, ni existido esta sentencia, no Dios certificados de residencia emitidos por otro país, tienes que admitiros, te parezcan más o menos oiros, según tú hubo sabría entender, me puede parecer lo que me da el ganas, pero es que es un certificado de residencia que ha emitido otro país.
- Y la sentencia se centra en esto, no se centra en el conflicto, en realidad en que los conflictos me la única, esa que ya cubo de 2006, yo creo que no hay más que te va un poco diciendo que los criterios, a los que nos hemos referido a ese empate de los convenios.
- Vertificados de residencia, es verdad que son muchos, son diversos y generan problemas por que hay países que te los emiten a posterior y otros a priori, unos con país de zano a otros, no sé cómo, entonces esto es cierto que es conflictivo y también a veces empresas cuando tienen que retener, pues tiene muchos problemas, porque hay certificado de residencia, a la persona, algunas que reiten muchos pagos, pues tiene muchos problemas de envergar residencia del beneficiario.
- Hay un, que todavía queda bastante, primero se te va a probar, pero hay una directiva que parece que se adoptará, probablemente la semana que viene, porque parece que todos estados están dando el visto bueno, menos que la 1, pero no podemos que aceptara.
- ¿Qué hacen reacción con otra cuestión? Es como procedimientos a ceder a los paedos, a ver ir a retenciones o más agres, a ver ir a retenciones, pero que preve un certificado de residencia digital.
- Y esto todos los Estados miembros de Aún y Europa están de acuerdo con que hay un certificado de residencia digital, que por lo que te pone a norma debe ser algo muy fácil y que yo me descargo mi móvil, yo imagino una especie de QR.
- Ahora esto ya entra en viegos para ir 30, luego los años pasan más rápido, pero en principio esto ya entra en vigor pendiente como se adopte sería para ir 2030.
- Y yo creo que en reacción con la prueba esto es, no sé si quieres que comentemos ahora, o regímenes de…
- Sí, yo creo que sí intentaré.
- Y algo más de la prueba que comentara.
- En el asunto de los certificados de la acción con residencias parciales.
- Vale.
- Bueno, pues, claramente en cada zona de España nos encontramos con residentes que se aprovechan de regímenes de la acción parcial, Portugal, Reino Unido, caso de Catalunya, pues tenemos en Andorra también las cosas.
- Sí, aquí yo creo que los que andamos más…
- Bueno, el hogar a más conflictos, no hay más debates, son el régimen británico de los no domiciliados y el régimen portugués.
- Aquí que es yo que primero que tenemos que yo creo que saber, primero como funcionan estos régimenes, el régimen británico, lo que haces que graba y arrentas obtenías en el Reino Unido y arrentas que se manden al Reino Unido.
- Aunque sean rentas de fuentes transeras, es algo que llaman el régimen de remitas o de remesas.
- Sí, yo, que soy reciente en el Reino Unido y trabajo la citi y tengo, pues, grabó, pago impuestos por mis rentas obtenidas ahí de mi trabajo en Inglaterra, pero yo os da que tengo una casa que la he vendido en España y esa renta me la llevó en la terra porque quiero comprar una casa ahí, también voy a pagar, que la remesas también tributan con lo cual no es un régimen territorial, sino que es un régimen en el que normalmente se paga por la renta obtenida en Reino Unido, pero también con algunas excepciones.
- Y el régimen portugués, pues, es parecido ahí, ahí nuestro de 93, no, en general se paga solo por obtenido en Portugal.
- Este régimen fue, a principios, más muy conflictivo y ahora está en revisión, porque también es cierto, estos régimen es que crean muchas distorsiones, esto no tiene mucho que ver, pero en portugués, paga están disparados, los pago a vivienda y hay cierta contestación, no, y ahora está en revisión del régimen.
- Pero, lo que también se hizo en un primer momento, este régimen es que a más de las pensiones estaban excéntas, y luego ya a partir de 20, me parece que fue, se empezaron a tributar las pensiones.
- Pero, bueno, son, en principio, de arrentas que se obtienen en Portugal, las que están sujetas.
- Tiene alguna excepción porque te dice que arrentas obtenidas de fuentes trajeras y, de acuerdo con hoy con menios, se pueden grabar en el otro país, están excéntas, y si no, no, pero, bueno, realmente no te requiere una tributación efectiva en el otro país, por lo que yo tengo entendido este régimen, que tampoco se despertan en el régimen portugués.
- En resumen son regímenes que, en principio, te graban arrentas obtenidas en el país y, a mejor, con algunas excepciones que se manden, o, bueno, en el caso de renunidos y te graban arremesas.
- ¿Qué pasa con estos régímenes? Bueno, pues, el artículo 4, los convenios a los que luego antes no referíamos, que dice que hay cuatro, uno que se aplica todos los residentes con este concepto ánplido.
- De residencia, luego es cierto que tiene un apartado segundo, que dice que no se va a aplicar en aquellos casos, en los que, de sujetos, en los depresados, que no estén sujetas a imposición exclusivamente, o sea, que estén sujetas a imposición exclusivamente por arrenta que obtengan de fuentes situados en el estado de residencia.
- Es decir, si es de portugués, que está sometido a que se beneficia del régimen portugués, de residencias no habituales, sólo paga impuestos por arrentas en portugués, en principio podríamos entrar dentro de apartado segundo de convenio.
- Aquí, como decimos, ha habido bastantes conflictos y entramos de nuevo en los certificados de residencia.
- ¿Qué pasa? Pues que tanto reinunido.
- Como portugués, dan certificados de residencia en el sentido de convenio.
- No hemos mencionado antes, pero en el sentido de residencia, ¿apáezan el sentido de convenio o otros? Que sea residencia, pero no se te dice por qué pica el convenio.
- Y tanto reinunido, como portugués, dan certificados de residencia en el sentido de convenio.
- O sea, primera conclusión, bueno, pues certificados de residencia es que han mitido.
- Es un certificado de residencia en el sentido de convenio, emitió por el otro país.
- Y ya está.
- Y volvemos a la sentencia de supremo de junio del año pasado, ¿no? A mí me han emitido un certificado de residencia en el sentido de convenio y aquí está la certificado de residencia en el sentido de convenio.
- Con el régimen británico, además, está muy cararo, es que no es un régimen territorial, o sea, realmente no entra en el apartado 4.2, sino que hay rentas que se graban, aunque sean de fuentes trajeras.
- Aquí, ¿qué es lo que pasa? Que esto convenio británico que se modificó hace, pues como 10 años, más o menos, resolvió esto.
- O sea, realmente hay una cuestión de casación que se planteó en mayo del año pasado, que está pendiente, pero se refiere al convenio anterior, o sea, llega un poco tarde.
- Ahora mismo, la cuestión está clara, ¿por qué se ha resuito por el propio convenio, siguiendo el modelo convenio de la Océ.
- O sea, el modelo convenio de la Océ, ya habrá que dar un mejor puede ser un uso indebido, pues, sin aquellos casos, es que el convenio se apica para personas que son, son, e, tributan en residencia por las rentas obtenidas en residencias, o sea, garantías de fuentes en ese mismo país, pero también te preve que en aquellos casos, los que haya países que tengan un sistema de remesas, como ese híbritánico, se pueden cuir una causa.
- Ahí estaban, encontramos el convenio británico en el artículo 23, donde pone a disposición, se dice, bueno, en aquellos casos, los que tenga un nondo misaio, no sometido a el régimen de remesas, el convenio no se va a aplicar a las rentas obtenidas en otras fuentes, por el que nos haya tributado.
- Entonces, realmente, ¿cuál es la conclusión que el convenio se aplica? Porque se aplica a estos señores, además de el reunido, y es da un certificado de residencia, y la exclusión y aplicación del convenio no es en relación con una persona, sino en relación con determinadas categorías de rentas.
- Se puede ver rentas, se hace que nos aplica el convenio, pero a la persona sí que se aplica el convenio.
- Entonces, como os digo, está resuitone en el convenio nuevo, no estaba resuitone en el anterior, y de ahí surgió la cuestión que ahora está pendiente de casación, pero cuando llegue, bueno, puede tener interés, pero un relativo en este caso concreto de este convenio.
- Y luego el régimen de portugay, pues, hoy recientes no habituáis que tributan en general a un 20%, por el rentas obtenidas en portugay, y, como decimos, ahora también por las pensiones y en general, hay rentas obtenidas fuera no tributan.
- ¿Qué pasa aquí? Bueno, aquí lo que pasa también es que portugay también es da certificados de residencia a efectos de convenio.
- Entonces, ya tenemos que irnos de nuevo esa esa sentencia de 12 junio de año pasado, bueno, pues, certificado de residencia, hay que admitirlo, y, en todo caso, se puede plantear un conflicto, que es un conflicto siempre está abierto, si yo considero que este señor que portugay entiende que reciente hay reciente en España, bueno, pues, puedo plantear el conflicto a ver si yo aún acuerdo con los portugueses, o reciente en un país o en otro.
- Yo creo que esto es lo que tenía que quería decir.
- Muy bien, pero nos da muchas gracias.
- Hay que comentar alguna razón con estos de derretación limitada, digamos, no territorio.
- No terremitada, es alto.
- Que el problema es que ha habido sentencias resoluciones para todos los gustos.
- Además, incluso en el ámbito del penal, que yo creo que todavía es más más graboso, en los cuales no se han admitido, no se les aplica los convenios a los regino unidos, que, logicamente, es un régimen mal viejo, en el que no se les han admitido la aplicación del convenio, a estos residentes en el Reino Unido que tributaban por el régimen de arremesa.
- Luego había otras que sí.
- El momento salió en la prensa una consulta de la Dirección de Antributos, en la cual se decía la Dirección de Antributos, no admite que se aplique el convenio a Portugal.
- Creo que no le he la consulta y no sé dónde es esa cosa conclusión, porque si tributara conforme al convenio, tributaría de esta manera, si no tributa, si se aplica el convenio, tributaría así, y si no se la aplica, no dice nada.
- El único que se hace referencia es presa al apartado del artículo 4 que ha comentado Roberto.
- Tómaneras, espero que nos delucel el auto del supremo, por lo menos para resolver este conflicto, que yo creo que ha tenido mucho recorrido y que no debería haberlo tenido.
- Yo creo que con todo lo de lo certificado, yo por lo menos, y la opinión de mi lúxtre anterior jefe de Néstor Carmona, creo que es un país temido, un certificado de efecto del convenio.
- Pero un país como se que te decía, suscríbete un convenio para evitarlo.
- Claro, claro.
- Yo creo que vamos nosotros por lo menos en los gente que no lo he defendido en nuestra casa, pero siempre les pongo en la situación contra aire.
- Y yo te imagino que vende, tengo un francés y te dice, que los certificados que emite la gente tributaria a español a Novalen, o está a guardar del francés y de, pues esto lo mismo, o sea, si tú tienes dudas, porque a veces hay dudas, que el certificado haya sido emitido, lo que tenemos es un sistema intercambio de información, el que le pides que te confirme si se ha emitido ese certificado.
- No, pide, y en esta situación se va bastante rápido en las confirmaciones.
- Porque además, el de negar un certificado, lo que implica analizar la legislación del otro país, yo no sé si nosotros podemos analizar la legislación del otro país.
- No lo mismo, y no, es que no ha pasado 183 días en España.
- Le digo, pero ese señor francés conoce cuál es la jurisprudencia en España sobre eso cómo se computan las sucesias por hábicas.
- El que criterio se sigue, este caso se llama el mismo, yo para decir que un certificado de residencia a otro estado, no o sea, he emitido conformar la legislación del Estado, tengo que hacer un análisis, no solo de su legislación, sino de las legislaciones sustibunales y de cómo lo han interpretado.
- Por eso, yo creo que está muy acertada la sentencia del FEMO a partir del auto casación.
- Bueno, por lo menos no va a dejar una regla clara, y espero que el auto de lo remita al VICS esto no deje una regla clara o sí o no, pero bueno, que sea una regla clara, porque claro, nosotros también, al mejor, somos un poco raritos, pero a nosotros a nuestros impatriados no les emitimos certificado de residencia a efecto del convenio, porque tenemos dos tipos de certificados, certificado de residencia puridura y otros afectos del convenio.
- Yo creo que también es una situación que a veces nos encontramos de que te tener un certificado de residencia y no la aplicamos el convenio, porque si el otro país no te está diciendo que lo aplique ese afecto del convenio, será porque le entiende que no es aplicable el convenio.
- Por eso digo que aquí, siempre las impritaciones juegan a los donlados.
- Si tú metes un certificado de residencia, pero no me dice que se aplica el afecto del convenio, si él es residente en ese país, como un impatriado español es residente en España.
- Eso no lo pone en duda a nadie, pero no se le da con efecto del convenio.
- Yo creo que el…
- Y lo que pasa es que normalmente cuando se han puesto en duda los certificados, muchas estaban ya asociados, o ha habido sentencias, también incluso del ámbito del opinal, estaban asociados ya comportamientos fraudulentos, es decir, que la residencia se utilizaba como un elemento mal dentro de una esquema de fraude agresivo.
- Entonces, el tratar de conseguir la residencia o el certificado de residencia se ha visto ya envuelto en otros componentes y ahí ve dos sentencias de penales con denando y diciendo que no se admitía el certificado de metido por el otro país, porque se había obtenido de una manera abusiva.
- Pero bueno, yo creo que, como decía antes con la odia, mientras nos vayan aclarando, venidos y a todo.
- Nosotros la verdad es que, claro, cuando…
- Ahora tenemos asuntos que nos llegan a la mayoría de los veces a los certificadores…
- Yo no han sido admitidos por la agencia tributaria, que los ha posicionado, no a pesar de tener un certificado de residencia fiscal, el efecto de el convenio en base a otras pruebas, considera que tiene la residencia fiscal en España, pero lo que pasa, por ejemplo, es la sentencia en la que…
- Bueno, que he dictado la sentencia tribunal entre un asupremo ahí había otros elementos, como los que tú puedes hacer refone de derecho, él alegaba que tenía residencia fiscal en Marroen con luego en Estados Unidos, entonces, bueno, había otros elementos que no era verdad, que los efectos del convenio hay que reconocerlos.
- Otra cuestión que se plante es que soy yo, la verdad es que no lo sé, o sea, que comprobación es hacia la administración para meter los certificados de residencia fiscal, tanto los certificados simples como los certificados aceptos del convenio, o si los certificados aceptos del convenio son…
- Aceptos del artículo 1, del artículo 4, del parrafo 2, o sea, si simplemente dice que es residente según la normativa interna o después de aplicar los criterios del 2, o si los certificados aceptos del convenio supone que luego tienes que comprobar los criterios del 2, como parece que se deduce la sentencia tribunal supremo cuando dice que…
- o cuando devuelve las actuaciones a la sala de distancia para que aplique los criterios del número 2.
- Entonces, bueno, ahí se plantean también eso en que comprobaciones se hacen para determinar que una persona es residente aceptos del convenio.
- Quiere que te diga, es automático, es automático, porque si, bueno, cualquiera puede probar, eso nos imagina web y sacar su certificado de residencia en España, porque es que si no sería inviable, porque aquí estamos hablando ya, cuando yo creo que esta situación es cuando llegana a la dispección a los tribunales, estamos llegando, digamos, la situación en límite, porque si cada vez que alguien pide un certificado de residencia fiscal le tuvieramos que pedir pruebas, que está 183 días de España, tiene su centro interés económico en España, lo que haríamos el mercado del capital moviliario, digamos.
- Porque imaginaos que el banco cada vez que va a ver si tiene que someter a recención o no, pagó dividendo, pagó unos intereses, con su ambiente le te haga aportar su certificado de residencia afectó del convenio, si cada vez que ese contribuiente nos pide un certificado, tuvieramos que hacer una investigación, poco la línea del FASTER, la directiva FASTER que ha comentado Roberto, que la idea es dar un certificado en uno o dos días, pedir el certificado se compreva por parte de la amitación, o que sea declarante del IRPF y es de rarante del IRPF normalmente, y se le mete el certificado.
- Pero el objetivo es dar en vitalidad o no por el obstáculo o sea la libre circunación de capitales, es si los millones de certificados de residencia que se pueden emitir, precisamente por el mercado de capitales, donde está realmente el núcleo, si tuviera que hacer una investigación, sería posible.
- Esto también, es otro de lo que te comentaba yo, también a mis compañeros cuando critican, es que Italia los envite sin comprobar nada, digo, jodempetito, ahí pide un certificado de residencia ahora, era como te lo van a dar, nadie te va, pero es que hay que contra poner los dos intereses, del general de los contribuyentes, que no, ni ningún problema de residencia, y luego estos casos, que son los casos, digamos, al mejor más complicado, no iba a decir que puede generar problemadre de residencia, pero si nos dedicáramos a investigar sería inviable el modelo.
- ¿Has puesto el plazo que hay para mi tierra? Claro, es que sí, es imposible.
- Bueno, yo creo que aquí lo importante es eso, que es que ya había, o sea, si a ti te parece, que esto es una juerga y que este señor realmente recién España ya había ese conflicto, pero no dudaría que de acuerdo con la norma portuguesa, portugá, y no tenía que haber emitido un certificado de residencia en Portugal.
- Es que claro, ¿no? Y tienes otra vía, tienes otra vía.
- Y entonces, ¿qué pasa? Ya te apartas de ahí, de impuesto a rentar a las personas físicas.
- ¿Tú tendrás que ver? Vaya, pues este señor, esto es una juerga, este señor realmente está reciendo en España, de acuerdo con mi artículo 9.
- Entonces, me voy a ir con venio, de doble imposición.
- Y ahí, pues, en el orden de las normas, ya que sí que hay una vía, pero hay problema, es que normalmente, normalmente, o que ha habido casos, es que no se ha ido hasta vía, sino que ha ido o bien a negar que por tu gaya, no ha debía haber emitido un certificado de acuerdo con su propia norma o bien a resolver el conflicto, de acuerdo con la norma de renta, cuando realmente hay la norma de renta y portugués, es que se ha importado dos pitos, caro, no hay que ir fin a ir a la norma de renta y portugués, tú ya, pues, como a ti, a portugués, te ha igual, tienes que ir a norma convenida, que sea única que aceptar los dos países, caro.
- De acuerdo.
- Vamos a ir agabando, sí parece para, pero sí que querría Felipe, que nos ilustradas un poco sobre esta cuestión que hemos denominado la crisis del concepto de dirección efectiva como criterio de contribución de residencia fiscal para contribuyentes del impuesto sobre sociedades, que obedece, pues, a un fenómeno que todos vivimos, el fenómeno de la os, de la telemático, o de las cuantas empresas hoy en día, pues, están dirigidas por un consejo de administración, con consejeros viviendo en cinco países distintos, que celebran sus consejos por vídeo con apariencia, y esto, lo que nos contaste, pues, está haciendo objeto de estudio, con esto podríamos acabar.
- Y, bueno, esto es una disquisición más teorica que nos sabemos de dónde hasta dónde llegará, es un momento, sobre todo, por la oposición de España.
- Bueno, yo creo que todos tenemos en mente que nuestra residencia efectos fiscales en España, pues, tiene tres elementos, entonces, elementos formalistas, en la opción de registro y luego tenemos el de la adiós inexceptiva.
- Y este es el criterio que tradicionalmente se estaba utilizando en el AOCD como elemento dirimente para obtener un supuesto de doble residencia.
- Los conflitos de doble residencia de personas jurídicas, son ciudades, o como queramos llamarles, son menos cuantiosos, no digo que menos relevantes, que los que hemos tenido con personas físicas.
- A veces hemos tenido más problemas de doble residencias, que de doble residencias.
- Y aquí, igual, aquí les dojo en las dos direcciones, porque creo que ha sido revertido, ha supuesto de ese dirección efectiva en el que no se había considerado la cedilición efectiva en España, pero por ejemplo, ha habido, supuestos, que hemos denegado la cedilición efectiva porque se querían aprovechar del álcool de mi encenario.
- Aquí ya había nada.
- Y lo que al revés puede darse, supuesto, había alguna resolución reciente, que tampoco ha supo licada allá, eso se va a publicar, en el que un económico administrativo, lo que se ha hecho es traerse la dirección efectiva en empresas a España.
- Aquí sucede de toma de decisiones.
- Veamos que es un concepto que todos para todos nos resulta familiar, era el que había manejado la OCD como dirimente, el que ponía sus convenios, pero no lo he convenio.
- Pero yo creo que ahora mismo está sobre la mesa y de hecho, ahora comentar el paso a la OCD, si sigue siendo un criterio valido, por lo menos que podemos ver de este territorio a alización, porque comentabas, el Consejo de Administración no tiene por qué reúnse físicamente en ningún sitio.
- Los consejeros pueden estar siete países distintos, donde situamos las edades de la OCD, pero además la OCD nos decía antes que ese edadio de la OCD solo podía ver una.
- Acabaríamos un porcento a mi estuzo interés, a ver dónde los ponemos esto con la tecnología.
- Yo creo que muchos de aquí, antes del COVID, no habíamos hecho una videoconferencia en la vida y ahora estamos permanentemente pegados a la pantalla.
- Esto a la hora de tomar decisiones en las empresas ocurre.
- Lo mismo con los procesos de descentralización, y la decisión de centralización de toma de decisiones, también en más frecuenta que tengamos decisiones estratégicas, comadas por equipos, que cada uno puede estar en un país del mundo, la decisión se toma, pero incluso puede haber decisiones coordinadas entre varias áreas estratégicas, con departamentos en varios sitios, o miembros de ese departamento cada uno en un sitio.
- En la tecnología lo está facilitando, tenemos el mismo problema, y si tuamos la CDL efectiva, utilizando este criterio, o al revelar la centralización de funciones, o no sé si habrá aquí muchos familiarizados con los precios de transferencia, pero cuando hablamos de entidades de bajo riesgo o de casi mínimo riesgo, solo se toma las decisiones rutinarias, por ejemplo, en España, en las decisiones estratégicas, se tomar en la matria del grupo, pues la CDL efectiva no es donde se toma las decisiones del día a día, o donde se aplica en esas decisiones estratégicas, es donde se toma las decisiones estratégicas del funcionamiento de la empresa.
- Esto está encima de la mesa, está planteando, no sigue siendo ovalido la CDL efectiva, o no.
- De hecho, la OCD no sé si fue suerte de una reflexión de este tipo, o furto de bebs, a lo mejor estaba pensando más en otro tipo de situaciones, cambió la dirimente en el modelo de convenio de 2017.
- Tanto a partir de 2017, lo que antes hablaba de la CDL de dirección efectiva, ahora nos dice que, bueno, que cuando en virtud de la disposición de esta partada, el artículo 4, una persona que no sea una persona física, sea residente, damos estados contratantes, las autoridades competentes, de los estados contratantes, harán lo posible para determinar mediante, acuerdo a mi estoso, el estado contratante lo que debe considerarse es saltar ya todas las dirimentes y se va directo al por ciento de mi estoso.
- Ponga el Susté de De acuerdo, países involucrados donde reside esta entidad.
- Luego da algunas orientaciones para tomar en cuenta, sigue siendo lo que gavante prisionera de la CDL efectiva, pero habla de otras desde donde se ha constituido, es decir, la otra sede de factores, pero ya lo que dice primero, vayó a ustedes al procedente de mi estoso, ponga el SED de acuerdo, y ya no busquen la CDL efectiva.
- Cuál es la cuestión que España no se ha adherido a este cambio? El convenio multilateral de Beeps, que de donde deriva esta que este cambio en el modelo de convenio de 2017, España reservó todo el artículo 4, y por tanto nosotros vamos a seguir negociando la CDL efectiva.
- Es la política de España, supongo que porque la tenemos en nuestra ley de limpositos sobre socials y estamos relativamente familiarizados con ella.
- No obstante, algunos convenios, y hubo antes del 17, que ya contemplaba en esta situación, el del Salvador, el Salvador no hablaba de la CDL efectiva, y ya se apongo eso a ustedes de acuerdo.
- Ojalá digamos que ya estaba muy poquito, probablemente más del 95% de nuestros convenios, en la CDL efectiva, pero el convenio es en la que ella se contemplaba a este postulio de presenta mi estoso, pero cual ya digo, desde el punto de vista del OCD, dejamos aparte la CDL efectiva como diripente para terminar donde está la residencia física de una entidad, y nos vamos al día a luego y a la negociación.
- Es un camino que está empezando, que ellos están empezando a andar, se están empezando a plantear y no sabemos dónde cabaré, porque nosotros seguimos siendo de dirección efectiva.
- Nosotros lo seguimos aplicando y lo negociaremos en nuestros convenios.
- Pero ahora simplemente que ya ponen en el tema de la mesa esto, porque luego hay otro tema que ya también se está comentando, la inteligencia artificial.
- Si a partir de ahora las decisiones se toman a partir con algoritmos, que ya hay en algunas, lo que sé, en las inversiones financieras, tiene esta tomando la decisión, donde está la CDL efectiva.
- La nube en la CDL servidor en Gorreallandia, donde está el algoritmo allí funcionando, como es que al final hay determinados conceptos, como teníamos el del establecimiento permanente, que si queréis lo comentamos, que tienen del siglo pasado, bueno, el pasado incluso del restaurante de Pramenter del siglo XIX, estaba muy asentado en la fiscalía internacional, pero que ahora hay que plantearse, si nos siguen siendo igual.
- La forma de hacerse ahora las negocios, pues, a lo mejor ya no podemos vivir con conceptos del siglo XIX o principios del siglo XX, a principios del siglo XXI, que no seamos dentro de 20 años de que estaremos hablando, pero se están poniendo, si hayan cuestión, algunos fundamentos de la fiscalía internacional y que tendremos que verlo hacia donde debimos.
- Muy bien.
- Muchas gracias.
- Yo propongo, dado que nos queda un cuarto de las hasta la 11.5, por cierto, se me ha pedido desde la organización, que les informe de que a la 11.5 ya habrá una pausa para café de media hora, en la planta baja donde nos hemos acreditado todos.
- Yo quizá, si os parece bien a los ponentes, habría ya el turno de preguntas, de asistentes, de debate.
- Aquí podemos hablar del establecimiento permanente, lo que hemos dicho antes de los nomas digitales, las empresas en Estonia, en fin, de lo que todo el mundo quiera.
- Buenos días, muchas gracias.
- Quería preguntarle a los ponentes a cualquiera de ellos, aparte de dar las gracias por sus exposiciones, esa relación con una circunstancia que nos estamos encontrando, yo al menos me la he encontrado, o algunos actuaciones administrativas, y es hibridar a la hora de determinar, estamos hablando de residencia de personas físicas, ley de IRPF, artículo 9, apartados 1A y 1B, creo recordar.
- Entonces, a la hora de determinar si la persona es residente en España con arreglo a la ley sustantiva, que es la ley de IRPF, se introducen criterios relativos a los convenios, de manera que se hibrida la para la interpretación del artículo 9, de la ley de IRPF, del 9B1, se introducen en ese razonamiento los aspectos de los criterios administrativos de la OCD, la palabra administrativo o la subrayo, bien fatizo, la OCD es lo que es y no es lo que no es, pero en todo caso son criterios relativos a la interpretación del convenio, cuando aquí estamos en un apartado, en un aspecto previo, que es si quiero llegar a interpretar el convenio, tendría que concluir primero que la persona es residente en España con arreglo a la ley sustantiva, porque si no, no sigo hablando.
- Entonces, quería saber su opinión sobre la corrección de este razonamiento híbrido en el cual para interpretar el 9B1, se hace un total revolutum con el artículo 4 del convenio, los comentarios administrativos de la OCD, ETC, ETC, ETC.
- Quería saber su opinión sobre si eso les parece correcto o no.
- Yo creo que debería hacerse primero el análisis del 9, que se puede concluir si es residente en España con arreglo a nuestra ley y posteriormente ver si se aplican las reglas del convenio, que conformidad con lo que dice el artículo 4, órganos complementarios de ETC, ETC.
- Es la pregunta que les plantea.
- Gracias.
- Sí, quiere decir que…
- Sí, sí, sí.
- Bueno, yo…
- Para de comparto la opinión…
- La pregunta o opinión.
- En cualquier situación de conflicto de residencia que entremos, tenemos que probar que el residente en España.
- Yo creo que el primer paso se nos olvida, pero es el primer paso.
- Y la prueba de la residencia en España tiene que hacerse conformar la normativa española, porque también ahí la OCD nos dice que la residencia es un tema de la inacional.
- Aplicamos la línea nacional.
- La aplicación de los criterios del…
- de los comentarios del artículo 4, además yo no lo veo fácilmente aplicables al…
- al…
- digamos, al…
- a la norma nacional española, porque en cuanto a la vivienda permanente nos de igual, no lo tenemos ese elemento en nuestra norma.
- Dentro de intereses, tenemos el económico, no el vitales, no podemos tomar el centro de intereses vitales como referencia, porque además ya no, yo creo que ya está repetido hasta la sociedad, a partir de aquella sentencia de el último a su premio de 2006, creo que era, se va repitiendo constantemente las sentencias en las resoluciones del Tribunal Económico Administrativo, etcétera.
- Por tanto, el tener en cuenta es algo que lo que hagamos es tomar elementos vitales como prueba del cómpli de 183 días, pero soy yo su tema de prueba, no es un tema de interpretación, o sea, lo…
- tengo que tener en cuenta su participación en club deportivos, no? Pues sí, pero sí, debería que ver si ha estado en el club deportivo o no, si no ha estado nunca en el club deportivo, aunque sean miembros o sea, o sea, sucede del Real Madrid, si no van nunca los partidos, pues puede ser como referencia para el centro de intereses vitales, pero no para computar días.
- Lo que…
- lo que sí que…
- Yo por lo menos lo he visto positivo, como comentar al principio, es tomar el comentario del artículo 15 para computar los días, pero lo veo positivo para dar un criterio, simplemente, porque se…
- ya digo por aquí, posiblemente criterios para cómo se den que computan los días, nos tendríamos todos.
- Pero bueno, ahí tenemos un criterio, no sé si es administrativo o es de estados, porque lo que se sientan, son los estados, tienen hasta embajador, paña, por ejemplo, con lo cual, bueno, pues es un criterio no normativo, porque está en softlock, es el modelo de convenio, pero tengo donde agarrarme.
- Digo, tengo donde agarrarme a efectos interpretativos, interpretando algo conforme a un cuerpo normativo, no normativo, porque el otro pueden ser a preciaciones subjetivas que yo pueda tener, pues, tengo que computar siete horas, 20, que pase la noche.
- Son interpretaciones subjetivas mías que pueden ser verbalidades como la de cualquiera.
- Pero yo creo que la virtud de ese, que en ese uso de un comentario del artículo 15 al modelo de convenio, yo creo que la virtud que es el EDP, pero por lo menos que yo lo veía, es que me ha dado un criterio.
- Lo podrá compartir, no podrá compartir, pero bueno, ahí lo tengo.
- Es algo que tenemos que arrosar los otros, por lo menos lo del artículo 4, yo lo veo difícilmente aplicables, salvo por lo que he parecido ver que se quiera utilizar el centro interés vitales para decir, vincularlo al centro interés económico.
- Pero yo creo que son cosas distintas.
- Si yo vamos a un poco en línea, lo que hice, lo que es que, claro, lo primero que hay que hacer es determinar si es residente, con la regloa normativa a la normativa interna, eso es lo primero.
- Las normas del convenio entran en juego cuando el otro país se usa un normativa interna, también lo considere residente, entonces ahí ya se hace la comparativa entre los Estados aplicando las reglas del convenio, con la regloa, en la sentencia, se acaba de estar el tribunal supremo, aunque no resolves sobre el tema del centro de interés vitales, si deja, o sea, hace alusión a que no son conceptos, los conceptos de la normativa interna y los conceptos del convenio no son equiparables, y entonces los conceptos del convenio hay que interpredarlos con la regloa al convenio, pero no con la regloa a la normativa interna.
- Veamos que afectos del cómputo de días puede coger el convenio porque la petece.
- Pero si nos puede coger eso o cualquier otro criterio que vea de cómputo de días en cualquier otro lado, porque no hay ninguna vinculación con el modelo de convenio.
- Buenos días.
- El primer lugar, muchísimas gracias a los porentes.
- Quería preguntarles sobre una serie de operaciones que estoy viendo últimamente de Treaty Shopping de Penricción Fiscal Grecia en relación con la residencia.
- Y es gente que, en operaciones de gran envergador económica, que puede planificar y que, en un momento determinado, hace un cambio de residencia que, formadamente, cumple todos requisitos, cambias la residencia, se libera a la pusualidad o al rendimiento que se ha generado, luego vuelva a España.
- Formadamente, se comentó requisitos, es residente de verdad, pero realmente hace la opación con la única finalidad de acogerse a una legislación mucho más venigna para lo volver.
- España, la gente institutaria está aceptando como una economía opción, o entienden que es una opación fraudulenta, que diga saber su opinión.
- Tal como la planteado, economía opción, que si uno se mueve y forma parte de un entramado…
- Un entramado, o sea, un no sencillo.
- No, sí, yo creo que estamos hablando más de…
- Aquí en el machete de reocluro es sencillo, porque aquí oculta la misma respuesta.
- ¿Y a mi mismo está? ¿Han hecho lado de Portugal, el Reino Unido? No, más que de residencia, yo creo que estamos hablando de un tema de abuso.
- No abuso, pero es un tema de abuso en el que la residencia se debe un elemento más.
- El mejor por la línea de lo que he comentado antes, de las sentencias, de las que se ignoraban los certificados, porque esos certificados de residencia estaban, formaban parte de un entramado más complejo que servían para un fin concreto.
- Si uno se mueve y hace la operación y no hay conflicto, no hay operación abusiva, esto es la libertad de establecimiento y de circulación en la Unión Europea, que se fuera de la Unión Europea.
- Ahora, si esto fuera un entramado que se ve raro, posiblemente puedas acabar en un abuso.
- No sé si ya es por su simulación conflicto, pero claro.
- El caso que se refiere a nuestro compañero es el de alguien que vies lumbra una operación ocasional de venta de empresa que le bajen a una gran plus valía y se trasladan su residencia en país, ya no les serio, con venio.
- Y realmente es residente según las reglas del Estado de Residencia obtienen su certificado y sencillamente lo que pasa pues tres, cuatro o cinco años allí, para luego retornar muchas veces para evitar el tema del Existax exactamente.
- Pero la operación de su vida y la renta de su vida la ha hecho en virtud de una planificación.
- Yo creo que es el caso al que te refieres.
- No, pero eso digo que depende del caso de la circunstancia, no si por el ser abusivo o por el ser abusivo, creo que dar una respuesta general a un plantamiento, eso es como se dice que en la OCD depende del la circunstancia y del caso de la circunstancia, porque si te saber que hay detrás, pues…
- La dicho de otra manera podríamos aplicar una ausencia sporádica, pluría normal.
- Un poco se suficiaba, ¿no? Es un poco el tema, efectivo.
- Lo habría que ver que si al regreso le aplicamos o no las esporádicar, no por ser el primer año.
- Por eso digo que.
- Bueno.
- Hola buenas, muchas gracias por la sesión.
- Una cuestión práctica que yo quería plantear es que nos pasaba veces en las expectiones, y creo que Ignacio ha planteado, me ha parecido planteado algo parecido a alguien que nunca ha sido residente y se está viendo si es residente.
- Entonces muchas veces estamos en la expectión y para el tema de los 183 días y las ausencias esporádicas, pues el espector y zayos vamos a ver las ausencias esporádicas.
- Y bueno, tú vas a ver las ausencias esporádicas porque partes de que su reciente en España, yo parto de que su reciente en otro estado, las ausencias esporádicas son mías.
- Es decir, si yo parto de que yo soy residente en otro estado, las ausencias esporádicas en este estado, un pután a mi favor.
- Si me está computando la Administración tributaria, para ver los días que tengo, para ver si soy residente en nuestro reciente, ¿por qué esas ausencias esporádicas son a favor de la Administración tributaria? Esa es la pregunta.
- Ya que tenemos que perder vista que el concepto de ausencia es porádicas, un concepto jurídico nuestro, el que al mejor otro país no le da igual si tiene ausencias porádicas o no tiene ausencias porádicas.
- Yo creo que en marcarlo no que las ausencias porádicas sea porque yo se de reciente en otro país, me tiene que…, bueno, para ver si es de reciente en otro país, porque la prueba de residencia, que ni siquiera habla de certificado… Ahí ya se va a ver.
- Que también cuando se habla de la ausencia esporádica no habla de certificado de residencia, habla de prueba de la residencia, si se va a ver si sea de reciente en otro país, que no hay que computar la ausencia porádicas.
- Si no se prueba la residencia en otro país y el contubente dice no, los que yo su reciente en otro país, porque lo mio que lo tiene que hacer es probarlo.
- Por eso se prueba la residencia en el otro país, ya no, ya no entre el tema de la ausencia esporádica.
- Claro, pero está hablando en el Felipe en el tema de que muchas veces, para computar esa ausencia esporádica, es una persona que está… Y el mismo concepto de la normativa interna pongamos que están la otra normativa.
- Entonces las ausencias prádigas partimos de que soy residente, por eso esas ausencias prádigas las computamos.
- No veo yo tan claro que eso debe de ser así.
- Es una reflexión que sea caso.
- Sí, no lo que comentaba anteriormente lo que te sirve para computar la residencia en este año.
- Paya pasado en el año anterior.
- Yo tampoco digo, yo creo que aquí se puede defender las dos posturas.
- Además, graciatamente todavía no ha obtenido ninguna resolución sobre las esporádicas de menos de 183 días, que a ver qué no lo dicen los tribunales.
- Pero puedo encontrar igual al momento de favor, como al momento de encontrar.
- Yo tengo que computar la residencia.
- Este señor está residente durante este ejercicio fiscal, porque nos olvidemos que es todo el ejercicio.
- Pero el residente, por tanto, debe tener en cuenta para computar los 183 días, lo que sea todo el periodo.
- Entre el periodo, me puedo computar las esporádicas, aunque sea el primer año que he vivo aquí.
- Entonces tampoco dice la ley que es tratar de manera diferente al que va a ser residente el primer año que a lo que llevo a una residencia consolidada.
- ¿Cuatro momentos está bien o fa en contra? Decieno lo que estás comentando, pues es el primer año que viene, pero claro, las esporádicas es porque ya, si te va de España, es porque ya se está antes en España.
- Yo espero que por lo menos lo…
- Sí, sí, sí.
- Pues lo planteéis, porque el caso de comentaba de las viviendas turísticas que tiene un caos y partimos de que yo tengo una vivienda en la costa brava, o sea, y como ya tengo vivienda, a partir de ahí, a partir de que tengo esa vivienda, a la que empezamos a contar a ausencia de esporádicas, pues cada todo el tiempo que yo esté en mi país, el que es mi país son ausencia de esporádicas.
- Bueno, es…
- Sí, sí, sí, sí, ya se perde.
- ¿Un debate? Hay que partir, bueno, yo creo que las entecidas del Tribunal Supremo sobre las vecas del XX, de algunas pautas para, bueno, que es, además, seducen de la ley, es que las ausencia esporádicas es un criterio accesorio a la permanencia, o sea, para computar las ausencia de esporádicas, hay que partir de la permanencia, o sea, de un periodo de permanencia en el territorio español, yo es una vez que, bueno, que ya ahí podemos discutir lo que han been, se hemos hablado, que periodo es razonable o no razonable de permanencia para completarlos, tiene tres días con las ausencia de esporádicas, pero o sea, es…
- Las ausencia de esporádicas tiene sentido, partiendo de que hay una permanencia, si no, o sea, no tiene sentido hablar de ausencia esporádicas, si no hay periodo de permanencia en España, o sea, si no hay permanencia.
- Vale, muchas gracias.
- ¿Por ahí? Sí, bueno, muchas gracias por la ponencia.
- Yo quería preguntar vuestra opinión en dos casos prácticos muy sencillos elementos.
- respecto a la interpretación del centro de intereses económicos, de acuerdo con la normativa doméstica.
- Y son situaciones, por ejemplo, si vamos a imaginando para hacer fácil el ejemplo, que en todos los países, digamos, el tema cualitativo de inversiones de rentas, y esto se cumple por igual.
- Hay una primera discusión ahí, pero por igual a el ejemplo.
- La norma, en realidad, habla de que radiquen España al núcleo principal o la base de actividades.
- Y la administración tributaria es siempre entendido que la comparación se tiene que hacer país por país.
- Esta es la primera por qué, en realidad, porque si un ejemplo, en España, una persona tiene valor por cinco, en Francia tiene por cuatro, y en Italia tiene por cuatro, España va a considerar que el centro de intereses económicos está en España.
- Pero bueno, esto va a ser la asixión, pero quiere decir, en realidad, en España no radica objetivamente su centro de intereses económicos, porque tiene por valor de ocho fuera de España.
- Esta sería el primer ejemplo, digamos, sencillo, que está resuelto, pero me gustaría saber vuestra opinión en este sentido.
- Y el segundo es ejemplo de, por…
- O sea, digamos que un país tiene más que España, un país tiene más que España, pero el se declara residente de otro país.
- Claro, eso aquí…
- Aquí tenemos un problema, porque te dicen, no, la comparativa imaginemos, el se declara de Portugal, pero todo su patrimonio está en Suiza.
- Por ejemplo, y España tiene más que Portugal, pero menos que Suiza.
- Y te dicen, a, a amigo, y se dice, no, a amigo, no, vamos a ver, en principio, en principio, yo de acuerdo con la normativa española, ya no debería estar en esta discusión, porque, digamos, yo clarísimamente, incluso considerando la exigencia, de que haya un país en concreto, que superé a España, aquí lo cumple.
- Y estas fueran, con lo cual, yo no debería estar, ya no debería entrar por normativa doméstica.
- Es verdad que sí entro, entonces la comparativa sería entre estos dos.
- Eso está claro, ¿no? Entre Portugal y España, pero si ya no entro, ¿no? Me gustaría saber qué opináis de esas cuestiones.
- Fortunadamente, esto está yo resuelto ya por el juridésía.
- El criterio, por lo menos, que se ha seguido, en bastante sentencias, que la comparativa no se hace España, todo el mundo, España con países, de al segundo, por lo primero ejemplo, España tiene siete, y la marca tiene tres, y Francia tiene seis, en la parte de la reentras en España, no dio…
- Se hace la comparativa, no con todo el mundo, en abstracto, sino con cada país en individuo, por lo afinal, hemos que irando ahora con el siguiente, con que si tienes certificado de residencias, que claro, si tienes certificado de residencia, ya estás en otro…
- Primero, para tener la discusión, es porque por algún criterio se ha considerado que el centro de interese económico, o el 183 días, vamos a suponer, está en España, porque si no no habría conflicto de residencia.
- Si tiene conflicto, y eso, por eso quería hablar con lo que he hecho antes, si tiene certificado de residencia, lógicamente con quien ve a dirimidio la aplicación del convenio, es con quien me aporta el certificado de residencia en el otro país.
- Hay vídeo llavo, en las cuantas sentencias en este sentido, es decir, si el contribuyente tiene más patrimonio, en un tercer estado que no es en España, ni el país con el que, digamos, estoy pegando para con quien te con la residencia, únicamente tengo que tener en cuenta con el que me aporta el certificado.
- Díamos que la jurisprudencia ha ido por ese camino, he habido bastante, bueno, bastante, cuantas sentencias.
- Y la razón de que, porque miramos, o se mira a país a país, y no se mira a todo el mundo, es porque no haríamos de peor condición, al que nos aporta un certificado de residencia, que vía a mirar solo ese país, que al que no me aporta ninguno, y vía a sumar todas las inversiones que tengan en el mundo, a ver si tiene más que España.
- Si tú te aporta certificado de residencia, a otro país vas a estar en peor condición, que si no aporta ninguno.
- Este ha sido, digamos, la argumentación que se ha venido utilizando.
- Es una discusión también bastante, digamos, recurrente, decir, si me comparo con el mundo, me comparo únicamente con el país con el que ha sido certificado.
- Puedo…
- Sí, sí, sí.
- Yo creo que lo de hacer de peor condición es hacer percecondición al que aporta el certificado, cuando, por ejemplo, en el caso, que hemos puesto patrimonio mayoritario en suiza, y esa persona se declara residencia fiscal en Portugal, él puede decir, yo no soy residencia en ningún lado.
- Entonces, ahí sí que es de peor condición, si aportas el portugués, porque si se siguen o soy de ningún lado, ya solo me digamos, miraremos el…
- de acuerdo a la normativa doméstica española, el Centro Interseconómica es comparando suiza con España.
- Entonces, España perdería.
- Pero en el momento en el que esa persona se le ocurre, decir, no ojo, que yo además soy portuguel por portugués.
- Ahí, amigo, ahora te voy a comparar con Portugal.
- No? Sí, simplemente decir nada, simplemente decir que hombre que tendrás que ser el quien, diga que país se considera residencia, y invoca la residencia de un determinado país, será el que lo tendrá que acreditar, lo que no puede pretender en su una patridad fiscal.
- Eso tampoco…
- Vamos, entiendo yo.
- Bueno, alguna patridad fiscal hemos tenido, eh.
- Sí, bueno, porque claro las legislaciones, no tienen por qué coincidir.
- Ya, pues…
- No, pero es un tema complejo, eh.
- Ya digo, la posición que ha seguido tradicionalmente, la Administración española es…
- Ya digo, y bueno, sobre todo, si estamos aparatos por la jurisprudencia, también usamos…
- No gusta usar las sentencias que están en nuestro favor, igual que el contribuillo en tu saga que está en su favor.
- Esto es…
- Entonces, ya digo, así que lo tenemos bastante claro, comparar el primer caso país a país, y claro, el ejemplo muy sencillo, puesto porque normalmente no son…
- Si fuera tan sencillo, igual no tenía que tener la residencia en España.
- Vale, no, en el primer caso, porque claro, si usted tiene que haber la residencia en España, y solo comparo el 136 económicos, y Mínica renta es 4, el otro es 6, el otro es 7.
- Por ahí, efectivamente, no tiene por qué ser residencia en España, pero, normalmente, no son los casos.
- En los casos, son bastante más complejos, y vamos a ver a lo que resulta que luego tiene la renta en España, pero tiene una sociedad en no lo anda que tiene un inmueble en España, el que…
- En el caso simple, pues tiene más…
- Patrimole más renta fuera España, pero en un país concreto fuera España, no en la suma.
- Pues, a lo mejor, ahí no debería ser residencia en España.
- Vale.
- Vale, pero claro, digamos que en los casos, normalmente son bastante más complejos.
- Y en el caso de que presento un certificado, ahí también lo tenemos…
- Bueno, lo tenemos que hacer por que además nos lo ha referendado a los fungales, que nos paramos con quien nos ha portado el certificado, ¿qué es con el que estamos discutiendo la doble residencia? Porque para llegarse a ese sitio, en primero, hemos tenido el que determinar qué es residencia en España, lo que siempre digo, que no se nos olvide, para que haya doble residencia, primero, tenemos que probar qué es residencia en España.
- Eso sí, una vez que he probado la Administración, yo creo que también los tengo una vez han dicho, que si la prueba es relativamente buena, ella es el contribuyente que tiene que aportar las pruebas de qué no es residencia en España, si es más aportun certificado de residencia en otro país, ahí estamos ya en un conflicto de doble residencia, que solo voy a poder resolver con quién ha tribut certificado.
- Está una pregunta.
- Hola, gracias a los ponentes.
- Yo tenía también, o quería plantear una reflexión sobre concepto de las ausencias esporádicas y no esporádicas, y concretamente, si pueden, a la manera que coinciden dentro de un mismo año, ausencias que se consideran esporádicas y las que no.
- Y esa base de un caso real, de un señor que se le declaró residente fiscada en España, de primer año, por cierto, en base a unos requerimientos de vuelos de aviones, si hizo un cuadro, según el cual, pues había estado 190 días en España, ponamos por caso, quise de hacer residencia.
- Entonces, había un fallo en el requerimiento a Madeus y aportamos más vuelos que demostraron que había estado más 10 fue a España, que esos cientos que os querían dicho, entonces ya no hay 160.
- Y la administración dice que estos nuevos queríamos aportar eran esporádicas.
- Yo creo que, o serán todas esporádicas o ninguna esporádica, pero aún así y otras, no, cuando son viajes a extranjero a mis nuevos países, no entiendo muy bien que pueden decir que es esporádica justo la que les salva la liquidación.
- Entonces, creo que el criterio debe ser homogéneo dentro de un mismo contribuyente y dentro de un mismo año.
- Y no sé que usted será el opinión de los ponentes.
- Gracias.
- No sé.
- A la verdad, es que es esporádico.
- Es poráidico lo único que, claro, si tú lo que tienes son vuelos, que lo que, si la primera situación, lo que tenía será entre dos vuelos, entre tres vuelos, estábamos en España.
- Se podía presumir.
- Es mejor ver una presencia que no era esporádica, era una presencia presunta.
- Ahora, cuantas es la prueba de que tú has cogido un vuelo y te ha sido diez días fuera.
- Pero es que, claro, diez días igual ya entra dentro del esporádico, porque si tú residense en España y te va diez días fuera, lo que tuve ha sido dos, es 180, pero si te es lo que estás haciendo, ahí yo creo que sí que se podría considerar que esporádico.
- No sé el número de días que estaba y en diviniendo.
- Pero si tú, es decir, si no eran 180 y 3 días, eran 160 días, los que se tenían probado realmente.
- Y luego se aporta a otros vuelos, que ya probaban que una parte de estos, a ver si de pronto es su suelta, que es un 120 de los días, que con su vuelo, ya está fuera, pues, a mejor, que puedes plantear la esporádica.
- Pero eso digo que hay que analizar el caso por caso y ver la frecuencia o el tiempo que pasa fuera para que esporádico, no por la propia definición de esporádico.
- Este se ya pasaba más tiempo fue a España que en España.
- Es lo que hablábamos de que primero, si todas las ausencias son viajes fuera de España, probablemente no tiene sentido que las esporádicas sean mayores que las estancia de España es un poco absurdo.
- Y luego, claro, o será, todas son ninguna, pero no entiendo porque el viaje en la terra es esporádico y el viaje de Estados Unidos no es esporádico.
- Se confeco de manera entiendo.
- Se han viajes y uno si otro no, ya habría que verlo.
- No sé, no sé el caso, pero vamos, yo creo que para que se consideren las últimas ausencias esporádicas, se debería partir, o supongo que se partiría de que ya había creeditado una permanencia en España, porque si no es un poco lo que hemos hablado antes, sino no peran las ausencias esporádicas, sino partimos de una permanencia.
- No había permanencia a previa, es el primer año en cuáles tienen putas arresencia fiscal y nunca había sido arresencia fiscal.
- Era patria social.
- O sea, también hay más cosas.
- Bueno, pues si les parece, damos por concluida la sesión.
- Muchísimas gracias a los exponentes..