XXXV Congreso Nacional AEDAF – Sesión plenaria IV
Transcripción:
– Buenos días a todos.
– Primero, todo gracias por estar aquí, dici mi de la mañana un sábado, los que estuviste ayer de fiesta, gracias y los que nos tuviste de fiesta, pues también muchos gracias.
– Bueno, presentos hoy al ver foguera, coordinador de grupo de expertos de imposición directa de la ERAF y para mí es un placer y un honor poder coordinar y moderar esta sesión, que sin duda es algo que nosotros desde el grupo de expertos hemos ido trabajando, todo el tema de factura electrónica, pero no he tenido a traer las normativas, no con ánimo crítico, sino para todos, es una gran sorpresa, pero para nosotros desde el grupo de expertos hemos ido analizando coma por coma cada palabra que decía, para nosotros realmente, yo soy abogado, todo el tema tecnológico, nosotros quedamos bastante lejos y bueno, se hizo trabajando cada texto y cada texto era una sorpresa adicional.
– Hemos tenido reuniones con la parte del territorio común que desde la administración nos contase cuál era su idea, más allá del texto, cuál era su idea, cuál era el horizonte, hasta dónde querían llegar desde toda la perspectiva documental.
– Y bueno, pues más o menos, basté el edad reunión, es vas cogiendo una idea aquí, una idea allá.
– Bueno, no hay mejor manera que nos cuenten, cuál es la realidad en la que vivimos ahora, y qué es lo que podemos esperar en el corto plazo, que tener, realmente, a los que están trabajando en ello en primera línea y bueno, que todas las dudas que podamos tener, que nos las puedan resolver.
– Entonces, en ánimo de extenderme, pues desde mi izquierda hacia el final tenemos como paneles, a cuatro expertos en la materia, cada uno en su territorio, tenemos en primer lugar a Javier Hurtado, inspector de Hacienda del Estado, del Director de Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, que más allá de su extenso ocurrículo, me ha dicho, ya corta lo corta lo, porque esto si no, nos sabemos, serán las 11.
– Pues bueno, pues nos va a contar desde una perspectiva amización de la agencia estatal de amización tributaria, territorio y común, toda el proceso de implementación de la factura electrónica desde la aparición de la ley crey crece de septiembre del 2022.
– Siguiente, tenemos a María del Coro Pereira, inspectora tributaria de Hacienda, Foradal de Gui Puzcoa, subdirectora de estrategia tecnológica desde el año 2020 y responsable de la implementación del ticket by a quien gui Puzcoa.
– Bueno, veremos la aplicación práctica de cómo fue el proceso de aquí en Gui Puzcoa y cómo no ha implantado y cuál es la situación actual.
– Siguiente, inigo, inigo, ejían osorio, inspector de finanzas en la actualidad jefe del servicio de análisis de riesgo, de la diputación forad de bizcaya y, entre otras funciones, se encuentra la coordinación del diseño, implementación, gestión y seguimiento del proyecto de control integral de las actividades económicas batuz.
– Para bizcaya, pues tenemos que ir Puzcoa y bizcaya y nos falta álaba.
– Tenemos a Gonzalo, Gonzalo López Huerta, jefe del servicio de inspección de tributos, de ejecutación forad de álaba y que implementa el corrosconiente, la implementación del proceso de factura electrónica para el territorio de álaba.
– El proceso que vamos a hacer, Javier, pues va a llevar un poco más de tiempo, va a hacer la exposición de la perspectiva de esa agencia estatal a la Administración tributaria y después tendremos una distribución temporal, equitativa, más o menos, en cada uno de los territorios.
– O sea, así más que y ámbolo, Javier, te de la palabra.
– Gracias.
– Muchísimas gracias, Alber.
– Quiero empezar por agradecer a la Asociación Español de Asores Fiscales, la invitación que me cursó a través de Arturo para compartir con ustedes todos estos avances que yo creo que están llamados a tener un gran impacto en la vida empresarial y por consiguiente les van a afectar de un modo o de otro más adelante.
– Veo que el salón está bastante lleno, no esperaba una audiencia tan grande, de alguna forma con gratula, pienso que el tema debe suscitar de alguna forma al interés de todos los equipresentes.
– Voy a empezar también por explicar un par de cosas previas.
– Yo soy el director de dispección financiera tributaria, alguien puede decir, ¿qué tiene que ver? Director de dispección financiera tributaria con el sistema que se vaya a implementar para la facturación electrónica B2B en España, ¿qué tiene que ver? La pregunta tendría todo el sentido, porque por probablemente no tenga todo que ver, dado que el proyecto de la ley crea y crece, en este caso ya la ley crea y crece aprobada, en su artículo 12 establece la obligatoriedad de facturación B2B, previo, desarrollo reglamentario, no es un proyecto fiscal, no es un proyecto de acienda, no es un proyecto naturalmente inspirado por la agencia tributaria, sino que es un proyecto que nace del ministerio de Asuntos Económicos.
– Luego tenemos ocasión de verlo.
– Lo que pasa es que en la implementación de este proyecto, y en un momento avanzado de la tramitación, el ministerio de Asuntos Económicos recurre al ministerio de Ascienda para conseguir una solución técnica que permita implementarlo definitivamente.
– Esto quería dejarlo claro, porque muchas veces piensan que es un proyecto natural de la factura electrónica, y el otro proyecto que hablaremos a mejor dos palabras, es el de sistemas de facturación que es de naturaleza netamente fiscal.
– Eso quería dejarlo dicho en un primer momento.
– Hay un segundo tema que me gustaría compartir con ustedes, que es la diferencia que existe entre la facturación electrónica obligatoria y el reporte infiscal.
– En muchos países del mundo, particularmente los de Ispanomérica, el reporte infiscal y de factura electrónica está ni íntimamente unidos.
– Pesemos que en Iberoamérica las boletas fiscales, como dicen ellos, te las da al fisco.
– Es decir, el fisco te da un ustalonarios, esto no de ahora, toda la vida, da un ustalonarios y los empresarios en esos tálonarios emitían sus facturas.
– La situación en la Unión Europea es completamente distinta.
– Hay una libertad absoluta, en la forma en la que cada uno hace sus facturas, el fisco no interviene en ese proceso, sino que luego obtiene información de vuelta del contenido las facturas.
– Bien, sin embargo, el nacimiento de los primeros casos de factura electrónica obligatoria es Ispanomamericana, es decir, está vinculado al mundo de lo fiscal.
– La situación en Europa ha sido parecida.
– El paso más decidido lo han dado los colegas italianos que establecen un sistema de facturación netamente fiscal, factura electrónica netamente fiscal.
– Vale, no es así el mundo de los pañol.
– En el modelo español, acabo de decir que es el ministerio, asuntos económicos, el que promueve el cambio.
– Y este cambio tiene, luego, al mejor lo podemos ver en pantalla, dos objetivos principales.
– El primero de ellos, la digitalización del mundo empresarial, la simplificación de los procesos de gestión contable, de gestión de facturas, el ahorro de costes, que todo esto lleva implícito.
– Y, en segundo lugar, de una forma que a veces no estoy seguro, si es en segundo lugar, en primer lugar, mejorar los plazos de cobro de las facturas.
– ¿Cómo se mejora? Bueno, se mejora en primer lugar, conociéndolos, hasta ahora es desconocido el periodo de pago a las facturas más ya de las encuestas que se realizan.
– Y permitiendo que a través del llamado observatorio de morosidad, que está a punto de ser creado, que se observa a Torio, digamos, encienda luces rojas en aquellas empresas que excedan los plazos legalmente establecidos para el pago de sus facturas.
– Es un básicamente, son los dos objetivos que promueve el ministerio de asuntos económicos.
– ¿Vamos a pasar un poco a la presentación que le ha vivido en una especie de introducción? General, lo vamos a comparar un poco los proyectos para que se vea la diferencia que entre el de factura económica y el de sistemas de facturación, que son proyectos que, evidentemente, están conceptualmente linkulados, pero también tienen sus diferencias y cada uno apunta en una dirección un poquito distinta y complementaria.
– Y luego pasaremos a ver cuál es el modelo, que yo creo que se puede hacer la parte más interesante de la presentación, porque es el que servirá para que vean ustedes cómo queda configurado lo que llamaremos el modelo español de facturación electrónica.
– Bueno, simplemente para orientarnos, la factura es un documento mercantil universal.
– A veces que los que trabajamos en Hacienda pensamos que la factura es un documento fiscal, ¿a qué no es un documento fiscal? Un documento mercantil, netamente mercantil.
– Simplemente documenta la realización de transacciones entre empresarios o un empresario con un particular y documenta también la enseguida bienes y servicios en que consiste en esas transacciones.
– Su régimen jurídico, curiosamente, es bastante escueto, de forma que tenemos que basarnos en los usos, costumbres mercantiles, hay diversas leyes que tocan la factura, pero esas leyes no afectan a la definición de la factura, lo que es la factura en sí, sino afectan a distintos aspectos de factura.
– Por ejemplo, tenemos normativa para digitalizar el de la administración, perdón.
– Otamente tenemos a otra que obliga a los servicios públicos de especial transstencia a emitir factura electrónica, entonces ya teníamos normativa y naturalmente tenemos normativa tipo tributario, que te dice que menciones deben incluir la factura para estar sintonizada con la directiva del IVA, del mismo pedal a que todos estamos sujetos.
– En este sentido podíamos distinguir facturas electrónicas de dos tipos, por el formato decimos que tenemos facturas de formato nuestro actuarado, que alguien puede decir, bueno, eso no es una factura electrónica, sin embargo, la normativa vigente hasta la entrada en vigor de la licria y crece establece que esos son facturas electrónicas.
– Ejemplo, una factura transmitida en excel a través de un email es una factura electrónica, de acuerdo con la doctrina de la Dirección General de Tributos, igualmente una transmitía en PDF.
– La esta es la forma de formato estructurado, y dentro de las de formato estructurado que son las que, a partir de ese momento llamaremos propiamente facturas electrónicas, tenemos las de formato estructurado privado en acceder del acuerdo de las partes, deciden estructurar la factura como mejor les convenga con las menciones que crean más convenientes y se las intercambian, ¿de acuerdo? O formato estructurado estándar.
– El modelo que pretende implantar la ley crea y crece es este segundo, es decir, un modelo estándarizado de factura electrónica, de modo que sean intercambiables de una forma universal dentro del ámbito doméstico.
– Claro, cualquiera puede intercambiar una factura, porque todo el mundo sabe lo que va a encontrar en ese fichero de factura que está intercambiando.
– Por sus destinatarios distinguiremos las B2G, como saben, desde el LAI-25-2013 es obligatorio, la de la sema, el de la factura electrónica, el de la factura electrónica, el de la factura electrónica, el de la factura electrónica, el de la factura electrónica, el de la B2G, que acaba de ser regulada en la Ley 18-2012, la directiva IBA, que parece apuntar en esa dirección, lo que se refiere al tráfico interacomunitario, y por último, la factura electrónica B2G, que hoy por hoy no es obligatoria, porque el cliente siempre puede optar por recibir en papel las facturas, pero no sabemos si una evolución futura de modelo puede llevar a que también tengamos en el móvil la recepción de las facturas o simplificadas que nos vayan pasando.
– O sea, esto ya veremos de momento.
– Sí que hay una obligación para determinadas empresas que, digamos, comercializan servicios de gran consumo y demás, a realizar la facturación electrónica, emitir la factura electrónica, siempre cuando haya consentimiento de la contraparte.
– La artículo 12, como decíamos de la Ley de Creación y Crecimiento Empresas, modifica la artículo 2BIS de la D56-2Misiete de Medias de Impulse de la Sociedad de Información y establece todos los empresarios y autónomos de gran expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otros empresarios autónomos.
– Esa es la escueta redacción de la obligación de facturación B2G.
– Luego, por supuesto, hay pasos tan citorios, hay desarras reclamentarios y todo lo demás.
– Vamos a ver cuándo son los aspectos relevantes de esta normativa, bueno, ya digo, la obligación es de expedir, remitir y recibir, o sea, nadie puede negarse a recibir, nadie puede negarse a expedir.
– No es un suministro de infancias, esto es importante, es decir, la facturación electrónica es una relación entre partes, entre partes mercantiles, no es un suministro de información, como tal.
– El proyecto tiene, por lo tanto, un contenido mercantil y económico.
– Es impulsado desde el Ministerio de Asuntos Económicos y Transición Digital y voy a hacer un pequeño paréntesis, porque, claro, nosotros como ministerio, sí que llegamos a informar el proyecto y nosotros en la cienda siempre consideramos que era ir demasiado deprisa en un determinado momento.
– Pero el Ministerio de Asuntos Económicos finalmente nos convenció de que esto era una cosa importante y urgente y éste era el momento de hacerlo.
– Tafuela situación, es decir, no solo no participamos en el proyecto, es el primer momento, sino que nosotros siempre les dijimos que tuvieran cuidado porque era un proyecto de muchísimo en vergadura.
– Y, en un primer momento, dijimos, si vosotros del Ministerio de Economía gestionáis este modelo de factura electrónica, pues nosotros no tenemos nada que decir y nos dimos un paso para atrás.
– Pasado el tiempo, tuvimos que volver a dar el paso para adelante, porque el Ministerio de Asuntos Económicos requirió nuestra participación en el modelo.
– Agón paréntesis dentro del paréntesis.
– Esto es requerir la participación de cienda para muchas cosas durante la pandemia y los años posteriores a la pandemia ha sido bastante frecuente.
– El parece que la organización territorial del Estado o administrativa del Estado, digamos, no permite tener una estructura sólida de carácter nacional fuera de la agencia tributaria para determinadas cosas.
– Por ejemplo, ahora estamos trabajando en tema de reparto de fondos de la Unión Europea, sistemas de seguridad y demás para este reparto, y en otros aspectos, como por ejemplo, el reparto de subvenciones varias de alcancelación.
– Cierro paréntesis, y volvemos otra vez a altema.
– El volos objetivo es estar y dicho, la eficiencia abro de costes, control de los plazos de pago y el desarrollo reglamentario, al que la ley llama, es un reto técnico de grandes proporciones.
– ¿Por qué digo que es un reto técnico? Bueno, porque obliga a la partididación privada junto con la partididación pública.
– Hay que hacer que las dos participaciones, la agónfona se concierten de una forma razonable.
– Segundo, es un tema que afecta básicamente la economía, pero que también tiene implicaciones de acienda, porque, aunque he dicho que el tema de la factura actual y ganos la cosa nuestra, el tema general de revisión de facturas, sí es una cosa nuestra, de acienda.
– O sea, acienda no puede permanecer al margen de cualquier sistema en el que se está produciendo a las facturas, va a querer ver las facturas para ver la deducción de los gastos, para ver la deducibilidad de liva, etcétera, etcétera.
– Y, por supuesto, comuniforal tiene implicaciones para el mundo de la cina común, tiene implicaciones para el mundo foral y es necesario, digamos, acordar entre lo privado y lo público, entre economía y acienda, entre lo común y lo foral, un sistema que sirva para, digamos, modular todo el sistema de factura actual y electrónica a nivel nacional.
– Entra en vigor, este es un dato importante.
– Establece la norma que, desde que se publica el reglamento de desarrollo de factura electrónica en plazo de un año, las empresas mayores de 8 millones de euros deberán emitir y recibir sus facturas, bueno, es una duda, deberán emitirlas porque recibirlas dependerá de quien sea su proveedor en formato electrónico.
– Y, el salto se producirá a los dos años de la aprobación del decreto, a los dos años, todos los empresarios, todos los empresarios, y fíjense, supongo que no les descubro nada nuevo si les digo que el 97% o 98% de la empresaria de español está por debajo de 8 millones de euros de facturación.
– Luego, entonces, ese es el segundo momento, el momento que va a ser crítico, el salto en el que todos los empresarios profesionales, etc., van a tener que entrar en el mundo de la factura electrónica.
– Dos años, desde la publicación del reglamento.
– Atenme preguntaba al vergónico, pero cuando se publica el reglamento, digo, bueno, que más quisiera yo saber, o sea, primero tendría que saber si vamos a tener un consejo de ministros próximamente y ese consejo de ministros tendría que valorarlo una vez que lo haya visto, el consejo de Estado, todavía no lo ha visto, cuando termine todo este proceso, se pondrá en símana mesa el consejo de ministros que acordará a probarlo o envendarlo, o devolverlo para que se hagan en el modificaciones, etc., todo esto que para animarnos de alguna manera, en el caso que hubiese gobierno, nos plantearíamos que en mes de febrero marzo se previería una aprobación del texto.
– El primer trimestre del año 2024, la lógica dice que sería en ese en esa ventana de enero a marzo, al mismo gusto, cerca de marzo que de enero, cuando se aprobaría, siempre cuando se forme gobierno, siempre cuando se forme gobierno.
– Es un poco una visión casi de bola de cristal, pero, por último, es preciso que el proyecto como de alguna forma haya adelantado, tome en cuenta la existencia de la microempresa, decir, no se puede pensar que todos los empresarios sean grandes empresarios, hay que ver cómo dar una solución suficientemente, suficientemente barata, suficientemente, digamos, correcta para los microempresarios.
– Y, por último, hay que estar pendiente con un ojo a los desarrollos que están produciendo en la Unión Europea.
– Ahora mismo, bajo la presidencia española, se está tramitando una directiva que modifica la directiva de IBA, que le ha llamado IBA en la era digital.
– En esta directiva hay varias modificaciones o varias propuestas de modificación de momento, porque no ha sido aprobada sobre facturación electrónica.
– La principal de todas y la que parece tener más peso, ahora mismo, es la obligatoriedad de facturación electrónica en las operaciones intracomunitarias, con fecha de entrada en vigor para 2021.
– Esa casi al canso de hoy al consenso más absoluto, y ahora se está discutiendo un poco los formatos en los que se va a producir y el cómo va a ser finalmente implementado.
– Por eso es muy importante que este proyecto no olvide las necesidades que va a tener de adaptar lo que sería la facturación doméstica, la que se dirige el proyecto, con la facturación intracomunitaria que va a entrar cuando se apruebe la directiva de IBA, con el plazo transitorio, estoy en el comento de 2018.
– Este caso es un hecho.
– Bueno, simplemente he querido entrar a este papel que ha hecho una agencia, que se llama agencia para la simpleización administrativa de Bélgica, y que siempre que lo expongo, lo pongo un poco en duda, porque dicen unas cifras un poquito alta, un poquito pami y no me gusta exagenadas, yo no creo que profesar una factura recibida pueda costar 7,6 euros, pero uno de ese observatorio dijo eso y yo lo traigo.
– Sí que parece evidente que el sistema de facturación máquina ahorra costes, ahorra costes digitalización de las facturas y de proceso, etc.
– Ahí se ven un poco las cifras que han calculado, estos que aproximadamente el ahorro respecto de hacerlo en papel, podía ser hasta un 72%.
– Especialmente en las recibidas.
– Este es el artículo de la norma, de la ley 18.
– No, perdón, esta es la expresión de motivos, importante, porque es la que especifica para qué se hace esto, y entonces bueno, ahí se puede leer, en el subo que no será fácil para los que no tengan los prismáticos, pero bueno, básicamente lo que se dice es que sirve, no sirve para no faltar a la literalidad, ¿no? Instrumento útil para reducir los costes de transacción en el tráfico mercantil y además puede servir para facilitar el acceso a la información de los plazos de pago entre empresas, ¿vale? Es un poco los dos propósitos, facilitar el conocimiento, los plazos de pago y a partir de ahí se entiende que ese conocimiento va a contribuir a que los plazos se reduzcan porque a nadie le gusta salir mal en una foto que vaya a ser públicamente conocida, y por supuesto mejorar la gilidad y reducir los costes de gestión, son los dos objetivos primarios de la norma.
– Bueno, vamos a entrar ya con el modelo que se prevé en el desarrollo reglamentario actualmente en tramitación.
– Así es, el terminó de información pública, se recibieron los inputs de muchas asociaciones, la vida, la edad, se han trabajado con esos inputs, intentando aceptar todo aquello que no rompiera completamente el modelo, y ahora mismo estamos en tramite de relación cuando termine este tramite de revisión de todo lo que se dijo en la información pública, se sacará un segundo documento que someterá informe de los departamentos ministeriales antes de enviarlo a Consejo de Estado.
– Había varias posibilidades, cuando se empezó a trabajar con el modelo español de factor internacionales, la primera era utilizar un sistema de plataformas privadas y interconectadas.
– La idea primaria era, ahora mismo, existen sistemas de factoración electrónica estructurada, están funcionando muy bien, hay muchas empresas que los están utilizando, esas empresas, digamos, lo han testado, funciona razonablemente, extendamos este modelo a todo el colectivo empresarial español, estará un poco una primera visión.
– La segunda, por contraposición con esta, hagamos una plataforma pública y que todo mundo se factura a través de la plataforma pública, como sucede en Chile o en Italia o en otros países, entre medias, teníamos un modelo escrito ya, en el modelo francés.
– En el modelo francés coexiste las plataformas privadas que tienen un papel en la facturación electrónica, pero a la vez existe una especie de infraestructura pública de último recurso que está coayuvando a que el sistema en su conjunto funcione.
– Esto, para mí, es muy importante.
– Un sistema exclusivamente formado por plataformas privadas no resultaba satisfactorio.
– De hecho, es una razón por la que un Ministerio de Asuntos Económicos nos llama, porque en un momento dado empieza a notar que necesita determinados elementos que las empresas privadas no pueden dar, porque las empresas privadas tienen otro tipo de negocio que no es la facturación universal, sino es la facturación entre sus clientes.
– La idea de facturación universal añade un factor de complejidad que necesita una cierta intervención pública.
– Pues está parecido al sistema francés, que distinto, es lo que ha salido en la solución pública de facturación electrónica en España.
– Bueno, en el que se veía los estados de cobre factura, vale, es el segundo elemento importante.
– Y, a veces, resuelto el problema de cómo realizar la protección de facturación quedaba el cómo recuperar la información del cobro de las facturas.
– Aquí había dos visiones, una era los estados de la factura transformar.
– La factura, que es algo que siempre habíamos valorado nosotros como algo que sucede en un momento del tiempo, en un flujo de forma que la factura se emite, pero permanece abiertas hasta que no se paga totalmente.
– Estará una visión.
– Frente a esta visión, nosotros propusimos una segunda que nos parecía mucho más sencilla de implementar, que es, deja la factura emitida, como tal, y obtén una información de retorno de pago, una información simple, sencillo, un solo mensaje.
– A más un mensaje que nosotros nos empeñamos en que fuera sencillo, no un mensaje complejo, como por ejemplo, he pagado parcialmente esta factura, pero también he pagado la anterior y la otra no me hagas un lío.
– Dime, cuando has terminado de pagar la factura, el momento en que terminas de pagar la factura, yo lado y por pagada.
– Hasta que no se termine de pagar la factura, lado y todavía por impagada.
– Eso es el modelo y es el modelo al final que ha salido en el proyecto de reglamento.
– Y ahora vamos a pasar a un capítulo que es distinguir qué diferencia hay entre este proyecto de factura, la ciennaectronica obligatoria, y el proyecto netamente fiscal, el que a lo mejor me gustaría más hablar, qué es el que vamos a verifactuar o de sistemas de facturación.
– El propósito es completamente distinto, lo veremos en un cuadro de lo entrada donde quedará muy clara la diferencia entre uno y otro, pero aquí queda un poco el resumen de lo que pretende uno y lo que pretende otro.
– El proyecto de securización de sistemas, el de verifactuar, securización de sistemas, la edición de software de ocultación de ventas, en Ticket Buy, que es el sistema de país básico, es en reporte obligatorio, nosotros no tenemos reporte obligatorio, que tenemos un reporte voluntario, eso es un poco el modelo de verifactuticket buy.
– Sin embargo, el proyecto de factura electrónica obligatoria, B2B, es simplemente emisión, transmisión y recepción de todas las facturas en un soporte electrónico.
– Es completamente distinto, ¿de acuerdo? No tiene que haber hecho, en el proyecto de verifactut, como en Ticket Buy, uno puede emitir en papel perfectamente y está dentro del sistema, porque lo que hay que hacer es reportar el contenido de la factura, no la factura misma, sino cierto contenido, tenemos un contenido que no es completo, que es un contenido, digamos, de información sensible, que se entiende que debe ser reportado, lo mismo pasa en verifactut, se comunica en una batería de datos, se comunica todo el contenido de la factura.
– La ver la diferencia, todavía mejor.
– Tenemos este cuadro de doble entrada, que espero que se pueda ver bien desde el fondo de la sala, donde vemos un poco las diferencias en todos, aspecto del fundamento legales distinto, el verifactut tiene como fue dentro de la artículo 21 de la ley de prevención y lucha cuando el flow de fiscal, que es evidentemente una ley promovida desde el Ministerio de Hacienda, y también tiene su propia normativa aforal.
– El sistema de factura E o la factura de la cieno electrónica obligatoria viene el artículo 12 de la ley crea y crea que la ley crea que la ley crea que la ley se saca.
– El propósito para verifactut, por favor, voy a darle verifactut, y así ahorramos, para verifactut, es factura.
– Es una ciencia segura, evitar el flow de fiscal, simplificar obligaciones a medio plazo, y un reporte fiscal que en el caso de Ticket Buy es obligatoria.
– Si en algo, en el actuación electrónica digitalizar las empresas, simplificar sus procesos de gestión y a largo plazo de prón y controlar los plazos de pago.
– Vale.
– Los ámbitos subjetivos, objetivo y espacial también son distintos.
– El ámbito subjetivo de verifactúes, todos los empresarios y profesionales, menores de 6 millones de euros de facturación, entendiendo que los mayores 6 millones de euros están obligados al suministro de información inmediata, y, por lo tanto, no están obligados a implementar las modificaciones de este reglamento.
– Por el contrario, la facturación electrónica no solo abarca a todos los empresarios, sino que es que empieza precisamente por los empresarios más grandes, aquellos que facturen más de 8 millones de euros.
– El ámbito objetivo es, en el caso de verifactú, Ticket Buy, todas las facturas, B2B, B2C, todas en el actuación electrónica, solo B2B.
– En el ámbito espacial, pues, la normativa de verifactú es de regimen común, lo tanto, aplica en todo el territorio nacional, menos en el país basco y en la barra, mientras que la normativa de facturación electrónica abarca todo el territorio español.
– Pensemos que no tendría ninguna lógica que hay una obligación de facturación electrónica para una empresa, salvo que factura el país basco en el caso no estaría obligada y viceversa.
– No, o sea, el sistema es un sistema de facturación electrónica a nivel nacional.
– El desarrollo reglamentario, bueno, verifactú está en trámite super avanzado, tan avanzado que está encima de la mesa del Consejo de Ministros.
– O sea, el proyecto está encima de la mesa del Consejo de Ministros, los que no están en la mesa son los ministros, pero el proyecto está allí encima de la mesa.
– Sin embargo, el sistema de facturación electrónica obligatoria todavía está en un trámite previo, todavía no ha pasado.
– Por el Consejo de Estado todavía ni siquiera hay un texto completo, o sea, que es un trámite que todavía no se ha ultimado.
– Por eso digo que, si se formara gobierno, el tiempo necesario para que se tramitara y con una cierta aceleridad sería como mínimo ese que se quedió del primer trimestre del año que viene.
– Y por último, los plazos.
– Me refactú, bueno, entonces una primicia, porque no está, será esa la salida, el Consejo de Estado, cuando se ha hecho esta modificación, por los plazos que se estaban consumiendo, no había tiempo material para la aplicación del texto en los plazos previstos y se ha provocado un año, en forma que será en julio del año 2025, cuando entré en vigor la obligación de aplicar la normativa de sistemas de facturación.
– Por lo que se refiere a facturación electrónica, yo lo he dicho antes, un año es la aprobación del decreto para las empresas grandes y para el resto de empresas dos años desde que se apruebe del real decreto.
– Hay otros plazos transitorios en los que no había entretener ahora sobre datos de pago de factura.
– Los datos de pago de factura son un poco más dilatados para las empresas muy pequeñas, en forma que se habla de 36 meses, para las empresas más pequeñas para comunicar la factura, pero en el pago de las facturas.
– Las grandes y las barros sí que coincide, en un año tendrán que estar declarando cuando han pagado las facturas.
– Perdona, Albert, solo la marcha sí toma un poco de agua.
– Aquí si ya se nos inaugura un nuevo elemento.
– A ver, perdón, ello, como coordinador, muchas veces tenemos que plantearnos lo que la gente puede pensar y que quizás no puede entender, porque como soy yo el primer que no lo entiendo, pues va a la pena, pero siempre hemos ido trabajando, o el último borrador que hemos estado trabajando en el borrador, el proyecto real decreto, con el que se desarrolla la ley, crea y crece, que venía a ser el facturáe.
– Pero a su vez, en este propio borrador se habla del verifactú.
– Y aquí, en este borrador se mezclan todos estos plazos.
– Sinceramente, una de las elecciones que presentamos es, ¿vamos a ver? Porque me pone en un caso menos de 6 millones, porque en otros casos, más de 8 millones, cuando este borrador retente desarrollar la ley, crea y crece, donde la ley crece marca clarisivamente el lumbral de los 8 millones en su incorporación.
– En el borrador del reglamento repito se habla de los 6 millones y es lo que a nosotros generó toda la confusión.
– Parece que va a haber dos textos.
– Entonces, vamos a tener el texto para facturáe que viene a ser este borrador y parece que hay otro texto para aprobación del verifactú.
– ¿Es así? Este texto le viene aquí.
– Es el último que tenemos, tenemos más.
– Este es la factura electrónica.
– Entonces, este es 8 millones de euros.
– Correcto.
– No va a haber 6,8.
– O sea, nosotros, lo que tenemos en facturae es la obligación del sí, que no la vamos a cambiar, es decir, se queda en el segundo borrador de los 6 millones, más los que voluntariamente quieran entrar en él, y esa gente está excluida de la aplicación de verifactú.
– Lo que dice la facturación electrónica es que al cabo de un año se la obligatoria para los que facturen más de 8 millones.
– Está en una cifra que ha dimos puesto nosotros en la cienda, como es evidente, sino que la ha puesto en ministerios juntos económicos, ellos saben porque lo han hecho y no hay más.
– Sí que es verdad que se habían metido algunos elementos del sí en el borrador que envió la luz de información pública.
– O sea, se ha cambiado, o sea, como primicia, se ha cambiado y el modelo va a quedar, digamos, redondo, digamos, sin alusiones al sí.
– No va a tener una alteración del sí, como consecuencia de la aprobación de este real decreto.
– Y tú les voy a preguntar.
– El eso, de hecho había una, si los que lo había ya he leído, os habéis dado cuenta que el pago de las facturas se reportaba en sí, no se reportaba en el sistema de facturación electrónica, eso va a cambiar.
– Se va a reportar en el propio sistema de facturación.
– Entonces, él ha incido un poco más.
– El texto que está encima de la mesa vacía de los consejos de ministros, sí, ese texto, se ha hecho alguna exposición pública.
– Se ha hecho información pública, pero nosotros no hemos recibido nada.
– Nos lo habéis recibido, habéis informado, largo y tendido.
– ¿Quién dice que no? ¿Quién dice que no? A ver, vamos a ver.
– No, no, porque ya es…
– Comprendo que la memoria es frágil, la mía a la primera.
– La mía a la primera.
– Este texto salió a información pública, hace ahora ya más de un año.
– A continuación, o sea, primero salió audiencia pública, una vez terminado, audiencia pública se reactó el texto, salió a información pública el texto, se recibieron los impuses de todo el mundo, con los impus de todo el mundo se hicieron modificaciones en el proyecto y entró en consejo de Estado hace más de un año.
– De hecho entró en julio del año 2022.
– Entonces, debes el documento de 22, que de 21 horas de año 2022, ¿cuál es el problema? ¿Qué es que salió la ley creer? ¿Qué es? ¿Qué sale a información pública? No se vuelve a publicar, en el texto se vuelve a publicar.
– Entonces, cuando las modificaciones que han sufrido modificaciones, alguna por ejemplo, la que os acabó de decir, el régimen transitorio pasa a julio del 25.
– Si se lee este proyecto, pone julio del 24.
– Se agradece, se agradece la explicación porque el problema que tenemos que salir este primero, arturo, alto alto alto, cabez informa aos.
– Pero no solo, es que tenía índice vuestro informe.
– O sea, el problema que sale es que teníamos este primero documento, sale la ley creer Fadar, eh.
– Sale la ley creer y creer posteriormente, que parecía que fuese contradictorio o se duplicase, tenemos la información interna, no con la claridad expuesta ahora, sino en Proceder la ley creer, que no se vía para nada.
– Eso hay gente que lo va diciendo, ¿no? Hay gente que lo va a decir, ese línput que teníamos nosotros.
– A partir de ahí, a partir de ahí, a la ley creer, crece sale la explicación, y es ahí donde genera toda la confusión de dónde.
– Yo creo que al principio, cuando empezó a hablar, no sé si me han escuchado decir que este era un proyecto en Ministerio de Economía.
– El Ministerio de Economía no pregunta el Ministerio de Hacienda para hacer un proyecto.
– De hecho, haces el proyecto y con el proyecto redactado pregunta y nosotros le decimos que vamos a ver, meterte en factura electrónica, nosotros, a ver, me voy a decir una barbaridad, pero nos sentimos un poco responsables o corresponsables de la facturación, ¿no? Porque nosotros tenemos el sí, porque nosotros tenemos los libros registros de facturas emitidas y recibidas, pues nosotros tal no se no deberíais y ellos dicen, no, nosotros tenemos una visión, la visión la explicado está en la exposición de motivos y no es fiscal, es una exposición distinta, y nosotros también entendemos que la factura no es un monopólio de Hacienda, lógicamente, o sea, comprendemos su trascendencia americana en ti y el comprendemos su trascendencia para la gestión de la empresa y, por lo tanto, entendemos por qué el Ministerio de Asuntos Económicos tira para adelante, pero no era un proyecto nuestro.
– Ni siquiera contaba con el apoyo nuestro, nosotros teníamos nuestro propio proyecto.
– Y se ponen claricivamente.
– Teníamos nuestro propio proyecto.
– Y este proyecto apunta a un sistema de reporte inuniversal de la información de las facturas que es parecido a la facturación electrónica en cuanto a sus efectos, pero no es lo mismo.
– No es lo mismo.
– Es un poco la gran diferencia, por eso es confusionismo y yo he leído, gente que dice que este proyecto había decaído.
– Había decaído.
– Había decaído.
– Sí, son cosas completamente distintas.
– Este es un sistema que lo que es, primero, que los sistemas de facturación se comporten de una forma determinada, que no tiene que haber nada con el otro.
– El otro es que las empresas intercambian, las facturas en suportes electrónicos estructurados, son dos cosas que están relacionadas, que son complementarias, pero que no son la misma cosa.
– Y los dos proyectos rhanada delante.
– Hoy por hoy.
– ¿Vale? Queda claro entonces.
– Tenemos dos proyectos en marcha que dos proyectos.
– Un poquito más avanzado, aunque ya ha tenido, digamos, una traidad que muy lenta, exasperantemente lenta, diría yo, porque estar un año en el Consejo de Estado con dos devoluciones entre medias es mucho estar en el Consejo de Estado.
– Pero bueno, que finalmente, con su estado de informa, y ya está encima la mesa del Consejo de Ministros, esperando a que lleguen los ministros.
– Bien.
– Los ámbitos.
– A ver, en este gráfico, simplemente quiero representar un poco la dualidad entre lo fiscal y el Autonomico Mercantil.
– En lo fiscal tenemos el proyecto Sí, el proyecto Verifactu y, por supuesto, todos los proyectos dentro de Ticket Buy.
– ¿Vale? Avecta a facturas B2B, B2C, todas las facturas.
– En el otro, el factor vector en el caso B2B, y, como se ve, el ámbito es sólo emisión, transmisión y recepción, mientras que en el proyecto fiscal es producción y conservación de las facturas y transmisión a la administración tributaria, que en el caso de Ticket Buy, es obligatoria, en el caso de la cienda común, es voluntaria.
– Igualmente, los propósitos son distintos, la digitalización e interoperabilidad y el control de los pagos en la factura electrónica, el control y asistencia fiscal, aunque también digitalización e interoperabilidad en el proyecto fiscal.
– Estará tu pregunta, ya antes, modelo de datos a largo plazo.
– Evidentemente, toda esta información surge de un núcleo común que es el de la factura.
– Entonces, a pesar de que todos los conjuntos de datos que se piden en una y otra no son exactamente iguales, hay un nivel de convergencia altísimo, por lo cual, a medio plazo a largo plazo, todos estos modelos tienen que tender a converger a un solo modelo que contribuye a hacer más fácil la gestión empresarial, o sea, que permita que las empresas con un solo esfuerzo cumplimenten todas las obligaciones de una sola vez.
– Y esto no es muy difícil de conseguir, pero, dicho que no es muy bien de conseguir, lo cierto es que el proyecto es un proyecto muy ambicioso y hay que ver cómo empieza a rodar hasta desmantelar alguno de los sistemas anteriormente existentes, por ejemplo el SIG.
– ¿Vale? Voy bastante mal de tiempo, ¿verdad? Bueno, te he hecho guismo.
– Bueno, cinco, cinco minutillos.
– Bueno, lo haramos sin buen, ¿verdad? Esta parte, si una gente le ha querido traer para que veáis o para que vean todos los aspectos que ha sido necesario resolver para llevar adelante el texto que vio la luz, aunque ya se han hecho modificaciones en él.
– El seguimiento de los plazos de pago es algo bastante complejo, porque se obligara a todo el mundo a reportar un dato que hasta ahora no se reportaba.
– Nosotros abogamos en este sentido por la simplificación de esta información lo más posible.
– Poco le convencimos al Ministerio Asuntos Económico, diciendo que hoy en día no existe nada, entonces no queramos pasar de nada al infinito, hagamos un sistema en el que se reporte el pago completo y solo por aquellos empresarios que verdaderamente tienen interés para saber esos plazos de pago, son aquellos que tienen la capacidad de pagar cuando les parece bien, que no son todos los empresarios, son solo una parte de los empresarios.
– Pero en todo caso, el economía dijo que sí, pero no, al final todo el mundo va a estar obligado a reportar el pago, lo que verás que los plazos, los perios transitorios van a ser más largos para los empresarios pequeños, miras que los empresarios grandes van a empezar el primer año.
– El tema de la integración y la interoperabilidad gratuita entre plataformas es un problema técnico de primer orden, de primer orden, tan de primer orden es el sistema que nosotros no hemos ido capaz de resolver los otros en la gente de dutyitaria.
– No sabemos cómo hacer interoperable de una forma universal a todo el mundo, no lo sabemos.
– Sí que se puede escribir, puedes escribir un tomo entero de las condiciones de interoperabilidad, pero eso no serviría para asegurar que todo el mundo cumpla esas condiciones de interoperabilidad y no serviría para que una empresa vete el acceso a otra empresa al sistema de facturación electrónica sobre texto de que no está cumpliendo debidamente los requisitos de interoperabilidad.
– En ese mundo es un mundo absolutamente desconocido para la gente de dutyitaria y yo creo que esa es exactamente desconocido para casi todo el mundo, nosotros no quisimos entrar.
– Nosotros dijimos todo el régimen que regula la interoperabilidad entre empresas privadas, nosotros no podemos ayudaros.
– Nosotros no lo sabemos hacer, ¿de acuerdo? Y entonces lo que sí propusimos es un sistema residual de interoperabilidad, que es todo los aquellos que no interoperen por otro procedimiento.
– Nosotros nos vamos a dar una plataforma para que interoperen.
– Es una especie de salva guarda.
– Es decir, si tú tienes una plataforma, esa plataforma no puede interoperar con otra, no te preocupes porque la ley, en este caso el teclamento, va a permitir que a través del puente del nodo central de facturación pueda interoperar.
– No sé si me he explicado una especie de salva guarda, pues ya que vos para evitar que se colapse el mundo de la facturación por culpa de la obligatoriedad a la facturación electrónica.
– Eso fue lo que lo que ofrecimos.
– Tema de formatos.
– En el tema de formatos ha habido un sistema de idea y vuelta, o sea, por un lado se admite los formatos que la Unión Europea contempla desde el año 2014 como sistema de facturación del modelo, español de facturación, perdón de modelo europeo, de facturación electrónica, pero por otro lado la solución pública y interopera solo con un formato, un formato único y un formato especialmente simple y especialmente bien conocido por el sector empresarial que es factura E.
– O sea, factura E va a ser la, digamos, la plataforma sobre la que va a pivotar las syntaxes de intercambio de facturas en el modelo.
– El contenido, o sea, el material de contenido lo que observamos es que cuando uno cruza facturas, con otras empresas privadas, llega a acuerdos, voy a cruzarte toda esta información, información de la factura y te voy a cruzar un par de datos de tipo logístico, un par de datos de tipo contable, un par de datos sobre cómo me tienes que pagar y cuando, y cualquier otro dato adicional que quieran intercambiar, porque es un acuerdo entre partes, ¿no? Normalmente en estos acuerdos entre partes hay una parte que es poquito más dominante, que es la que pide a la contraparte que le suministre toda una información necesaria para su propia gestión.
– ¿Recuerdos de sea así como? Es así más o menos como funcionaba.
– Claro, eso hace que la semántica sea interminable, o sea, no tiene su límite semántico, puede cruzar toda la información que quieras, un sistema que queramos que sea universal no puede tener una semántica inabarcable, tiene que tener una semántica fija.
– Entonces, la idea nuestra es que, al menos, cuando el intercambio se produzca a través de la solución pública, la semántica es una semántica fija.
– ¿Quieres eso decir que no se pueden intercambiar datos adicionales? En absoluto, se pueden intercambiar datos adicionales, incluso vamos a permitir que haya una parte perfectamente estructurada y una parte no estructurada.
– En esta segunda, los pactos de las partes podrán hacer que se intercambié todo ese cúmulo de información adicional.
– Es un poco la visión que se tiene ahora mismo de esta materia.
– Es por una que habrá un contenido obligatorio y un contenido voluntario.
– El acceso a las facturas, ¿vale? Hacer las facturas más o menos lo he explicado antes.
– Nosotros no somos los dueños de las facturas en la cienda, pero sí que somos una gente interesada, siempre en las facturas.
– Porque como digo, las facturas configuran la base imponible, la deducibidad de liba, la deducibidad del gasto, etc.
– Luego, nosotros, si queríamos tener acceso a esas facturas y el teclamento va a regular ese acceso a las facturas por parte de las administraciones tributarias.
– Bueno, y ahora, algún paréntesis me queda muy poco tiempo, pero me tienes que dejar un poco, porque es el modelo.
– O sea, ahora se va a ver el modelo.
– Entonces, ahora vamos a ver dibujos animados.
– Es un poco las posibilidades que ofrece el reglamento ahora mismo a los sistemas de facturación electrónica.
– Vamos a empezar por la primera.
– Esto, por este amor.
– Le dopo a través de la ciencia.
– ¿Verdad? ¿Verdad? ¿Verdad? ¿Verdad? ¿Verdad? ¿Verdad? O sea, yo esto es desactivado.
– Vale, opciona.
– O opciona, la impuesto, la primera es la más sencilla, ¿no? Entonces, tenemos una empresa, tiene un sistema informático, un Rp, que genera una efactura, se la manda a la solución pública de facturación electrónica con unas syntaxis y semántica única atención.
– Esto es muy importante, unas syntaxis prefigurada y una semántica prefigurada, sin perjuicio de, como digo, ese otro conjunto voluntario de información que no estará estructurada.
– Y la plataforma la pone a disposición de la contra parte, para lo cual es imprescindible que la factura tenga el nif.
– Claro.
– La verdad es, a través de los sistemas de identificación de los empresarios, el empresario que transmite permite que el empresario que recibe la rescate, lo cual nosotros lo que vamos a hacer, seguramente, es un sistema de mensajes, cuando uno reciba una factura, sólo haremos un mensaje al día, ha recibido facturas, entra a descargarlas, o sea, es un poco la filosofía.
– Por posteriormente la empresa B, en caso de estar obligada, notificará el pago completo de las facturas al subsistema de pagos.
– Y aquí termina la historia de la facturación electrónica en la opción, que es la más sencilla.
– Pasemos a la opción B, en este caso, el sistema RP, produce información, puede que produzca la de factura, o puede que no, la plataforma privada, uno utiliza a la solución pública de facturación electrónica como nodo de comunicaciones, esta lo pone a disposición de otra plataforma privada, la cual se lo entrega en empresario.
– Bien entendido que tanto la plataforma 1, como la plataforma 2, están actuando en nombre de un empresario y ese empresario tiene que haberles autorizado a realizar estas operaciones.
– No quiere decir que cualquier plataforma pueda enviar facturas ni que cualquier plataforma pueda recibirlas, sino sólo aquellas que figuren en la tabla de apoderados o autorizados para realizar esta operación.
– Por último, la empresa B comunica el pago completo o alternativamente transmite los datos de pago a su plataforma, que es la que comunica al subsistema de pagos el pago completo.
– Pasemos a la opción C, la opción C es la más, vamos a decir así, la más privada.
– Entonces la plataforma privada manda los datos con valor añadido a la plataforma privada 2, atención a esta idea.
– La idea de información no es una información mínima, ya sea una información que depende de la voluntad de las partes, si las partes han decidido que esa información sea más completa o incluya aspectos de tipo logístico, de tipo contable o de cualquier otro tipo, ese valor añadido se permite naturalmente en esas facturas que se mandan entre partes, con eso se se completa la obligación de facturación electrónica, ¿verdad? Hay un feedback, esta a la afinforación de retorno, normalmente la plataforma privada 2 comunicará, la plataforma privada 1, toda esa información de retorno y comunicará o bien la empresa, el pago completo o bien su plataforma, el pago completo, son las dos posibilidades que hay.
– Una vez sucede todo esto, claro, ustedes dinamonos y el cobro de la factura, cómo se entera la solución de que se ha producido.
– Entonces se establece la obligación de que se mande una copia, en este caso no es la niña factura, sino es una copia de la factura que puede tener un contenido más reducido, que hemos dicho que la sintaxis y la semántica de la solución pública es una sintaxis única y una semántica obligatoria única.
– Luego, entonces mandará esos datos únicos en forma de copia fiel de la factura inicial y la solución pública la pondrá a disposición de la contraparte, que puede ser la propia plataforma o la propia empresa, dependiendo de las autorizaciones que tenga.
– Y vamos a ver la opción C prima.
– Entonces prima, la tengo que dibujar porque es de cajón que va a existir y es cuando no hay dos plataformas, sino hay una sola plataforma, una sola plataforma en la que se ponen de acuerdo a las dos partes para intercambiarse, parece lógico, no tengo por qué tirar de dos plataformas y puedo hacerlo con una sola.
– Las dos plataformas que problema tienen, el que señale antes, la interoperabilidad y el control de la interoperabilidad y la posibilidad de que una u otra plataforma no reconozca en la contraparte plataforma, el derecho a intercambiar facturas, pero si eso no es la plataforma, evidentemente no habrá ningún problema de esa naturaleza.
– Pero esto no quita, con el pago, todo lo igual, y no quita naturalmente la comunicación de la copia fiel.
– Y por último, y en honor a Coro, Inyaki Gonzalo, aquí presentes un poco los sistemas específicos que van a funcionar con las ciendas forales.
– Claro, las ciendas forales tienen una particularidad y es que ya tienen tiquet vai implementado y que ha sido un desarrollo que ha costado mucho trabajo tanto el punto distra técnico, como del punto distra de implantación en la sociedad, como del punto distra que las asociaciones empresariales han tenido que adaptarse a nuevo modelo.
– Y entonces, un poco lo que va a reconocer el real decreto es la posibilidad de utilizar esa plataforma ya existente de información para que naturalmente no es una imposición, pero es una posibilidad de que la propia cienda foral ofrezca ese servicio de facilitar la facturación electrónica a aquellos empresarios que estén ya realizando tiquet vai.
– Eso es un poco lo que está dibujado en la pantalla.
– O sea, lo que se producirá es que la empresa comunica todos los datos de tiquet vai y todos los datos adicionales que se requieren para la de factura, porque por el contrario no se podrá emitir la factura a las acciones forales, perdón, que ya terminó en un segundo.
– Y es la cajita china, y esta subes lo que hará será, o bien, transmitir la información a la solución pública, transmitir la información a la solución pública en el formato de factura, recibir la información de las facturas de otros contribuentes, que pueden ser forales, pero que no pueden no ser forales, es decir, podría recibir el nombre de un contribuyente de foral, la información que viene de un contribuyente de Barcelona, o de Madrid, o de donde sea, y lo pondría a disposición del contribuyente foral, porque estaría apoderado para ello por ese contribuyente.
– Lo mismo sucedería con la información de pago, lo menos sucedería con las copias fieles, etcétera.
– Eso es un poco en grandes rasgos la solución que se ha dondado.
– Bueno, me estoy en realidad más de la cuenta, entonces voy a terminar solo con el tema del proyecto Vida.
– Hay, si, volviendo a que se sepa, que los cambios previso en la Unión Europea son para 2018, son un poco medio plazo, largo plazo, es decir, no podemos esperar a la implantación de este proyecto para el nuestro, va más de prisa el proyecto de facturación electrónica.
– El reporte, realmente lo que habla es un reporte indigital de las transaciones intercomunitarias que va a sustituir el sistema actualmente vigente, que sea su sistema V, de forma que vamos a tener facturación electrónica obligatoria intercomunitaria y esa obligación de factura electrónica es también reporte infiscal, a diferencia de lo que contaba antes.
– Esta es directamente reporte infiscal.
– Se va a declarar factura, actualmente como saben, son acumulados de una forma mensual, trimestral, depende de los casos y poco más.
– En tema de facturación doméstica también ha habido debate, pero actualmente las posiciones están tan enfrentadas entre unos países y otros, unos países han hecho muchas inversiones en un sentido, otros en otro, que el acuerdo no se dislumbra.
– De forma que lo más probable es que se admita una facturación doméstica con cualquier procedimiento con tal de que esos procedimientos que sigan de facturación electrónica sean convertibles a un sistema de intercambio de facturación.
– Ya adelanto que el sistema de factura ha sido sometido a control con la Unión Europea y fue validado porque admite la conversión a los dos formatos oficiales de la Unión Europea y el UL y el NSEI, me parece que se llaman, esos dos formatos ya hay un, digamos, tablas de conversión que hacen que los sistemas informáticos sean capaces de hacer una conversión rápida.
– Con esto voy a terminar agradeciendo un poco la paciencia de todos.
– Muchas gracias.
– Pasamos rápidamente a territorios fruales.
– Estamos en tiempo, o sea, que no hace falta.
– Vamos bien.
– Tendrán un cajón de cinco minutos de margen.
– Perfecto.
– Se ve la presentación.
– Ahora.
– Ahor, hasta luego.
– ¿Eguinón? Buenos días.
– Nosotros hemos preparado… Bueno, en primer lugar, gracias.
– Gracias por la invitación.
– De verdad, que estamos muy agradecidos en poder exponer el proyecto Ticket Buy de las Haciendas Báscas.
– Gracias a la edad.
– Gracias también a las referencias de Javier Hurtado, relativas a la encaje de este proyecto dentro del sistema español de fatura electrónica y, sobre todo, gracias a los irlas asistentes.
– Porque yo me levantaba el hotel, me levantaba la mañana, hace un día precioso, estaba la concha de la izquierda, el curso al más adelante.
– Y no tenía alternativa porque era uno de los ponentes y tenía que venir.
– Pero vosotros podías decidir y habéis venido y la verdad es que os agradecemos, porque también estamos muy interesados en poder comunicar este proyecto.
– En otros ámbitos, porque lo hemos comunicado dentro del ámbito nuestro local, vamos a decir, en Gipuzco, Nálaba, en Bizcaya, aquí Coro va a representar a Gipuzco, a Gonzalo, a Lava y yo mismo, inyovo a Bizcaya.
– Lo hemos representado domésticamente y, bueno, también entendemos que este foro es muy interesante para nosotros poder comunicar el proyecto Ticket Buy.
– Que es un proyecto de digitalización, es un proyecto de digitalización, es básicamente, o sea, lo que establecen las normativas es la necesidad de utilizar un software garante para emitir las faturas.
– Me acuerdo, y simplemente eso, unos requisitos técnicos y normativos en la emisión de las faturas por los software que utilizan las empresas bascas para emitir faturas.
– Y eso es, ¿síjese? Como veremos, pues, que se utilice un software para faturar.
– Me acuerdo, entonces aquí simplemente, pues nosotros, en la hemos empezado desde el ámbito de aplicación.
– Aquí se refiere este proyecto y quiero decir, antes, estábamos hablando de nuestra presentación, que tiene 10 de las positivas, solo 10, me acuerdo, y decíamos, bueno, decía yo, no tienen ninguna referencia normativa, sí, tiene una.
– Al concierto económico, pero como ya habéis tenido una jornada relativa al contenido, origen, género, seis de concierto económico, pues, bueno, simplemente recordar que en el ámbito de la atributación directa, en el ámbito de la impuestos sobre las rentas y impuestos sobre asociaciones, las ciendas locales, o sea, hacia Andesfora, desperdon, tienen competencia normativa para regular dentro de los términos del concierto económico su propia normativa.
– Y ahí se establecieron para todos los contribuientes, para todo eso es uno de los objetivos que teníamos, la generalidad, es decir, todos los contribuientes del impuesto sobre asociaciones de normativa básca y todos los contribuientes personas físicas, comunidades de bienes, sociedades civiles que desarrollan actividades económicas y que sean de normativa básca, debían cumplir este requisito, porque además, digo, debían, en pasado, ya que en hipúdco hay en el ámbito, es un proyecto en funcionamiento al 100%, en bizcaya, bueno, ya explicaremos un poco, estamos al 25%, esperemos que el 1 de julio del 24, estemos al 50%, y al 100% en 1 enero del 2026.
– Pero es un proyecto en funcionamiento que se refiere a todos los contribuientes sin excepción.
– Bueno, aquí estamos hablando de reglas generales, ¿no? que es normativa tributaria, esa reglas generales, luego tiene una coma, salvo a esteción.
– Entonces, este es un proyecto, ya en marcha, en los dos territorios, en nosotros, al 25% de acuerdo, y que se refiere también a todos los supuestos de realización de entregas de bienes y prestaciones de servicios.
– Desde la óptica de la normativa directa, quiero decir, no hemos tocado el reglamento de facturación, no hemos cambiado nada relativo al reglamento de facturación, las facturas son lo que son y lo que ha explicado Javier, ¿no? Pero si hemos visto algunas cuestiones que desde el punto de vista, vamos a decir, de proyecto, no entendíamos que fueran de defendibles, y es que en algún momento el reglamento de facturación dice, en este caso no tienes que emitir factura, pues la normativa nuestra dice que tienes que emitir un justificante que, a fin de cuentas, es lo mismo.
– Me acuerdo.
– No te es un proyecto general que persigue que una factura declarada, o sea, una factura emitida, un ticket, ¿no? Se ha una factura registrada en la cienda declarada.
– Es el objetivo básico.
– Claro, lo hemos puesto en marcha y tenemos mucho trabajo por hacer.
– Me acuerdo, tenemos mucho trabajo por hacer.
– Ya lo sabíamos, quiero decir, y vamos a dar pasos para hacer ese trabajo, pero el objetivo afrontamental es que una factura emitida, es una factura emitida al consumidor, sea una factura declarada.
– Perdón, que estoy un poco nervioso, es que en tanto auditorio tenemos una serie de antecedentes, no para repetir, porque aquí hay una cosa curiosa, que este es un proyecto, vamos a ir de gestión, pero estamos hablando gente de dispección, realmente, que le origen es la inspección de los tributos.
– Y yo de hecho fui irresponsable de la unidad de auditoría informática en Bizcaya, en acuerdo, en la cual llegábamos a los contribuentes sin avisar, o la somos la inspección, ¿no? Y vamos a ir, bueno, el domicilio costitucionalmente protegido, los sistemas informáticos, esto es muy costoso, esto no tiene salida, este tipo de percebimiento sobre comprobación para ir de uno en uno, de acuerdo, y la tecnología es un apoyo para todos.
– Entonces, este problema ya lo habíamos detectado y estábamos viendo que sucedía en el ámbito mundial.
– Eso nosotros tenemos un programa con la london School of Economics, donde tenemos nos presentan iniciativas de otros países, estuvimos con Portugal, en primer lugar, con qué ver, que nos enseñaron a ahí cómo funcionó, pues su caja negra, una caja negra hoy en día es impensable, pone un sistema de ese tipo y lo desechamos, pero estuvimos con suencia, con Austria, viendo cuestiones relativas.
– Y decidimos hacer un proyecto común de las aciendas bascas, siempre hay diferencias, de acuerdo, pero es común.
– Y además, a nivel de estas diferencias, pues práctica, la práctica son poco relevantes.
– Hemos seguido tres informes de la OCDE, relativo a la implantación de un proyecto de este tipo, en cuanto a sus diferentes factores y cuestiones a tener en cuenta, incluyendo también un cuarto informe, el que habla del cumplimiento tributario por diseño, que es lo que nos pide la gente.
– Si algo lo puede hacer automáticamente una máquina, ¿por qué es necesario que haya una intervención manual para que se registre una fatura en la cienda? Si eso puede ser automático, es mejor que lo haga directamente una máquina a la emitir una fatura.
– Nosotros lo que estamos diciendo básicamente es que cuando se imita una fatura, ese software tenga la información para registrar esa fatura en el libro registro de faturas emitidas de ese empresario automáticamente y sin intervención manual.
– ¿De acuerdo? Y entonces, al mismo tiempo nosotros veíamos que en particular estaba la iniciativa del suministro inmediato de información que va en el mismo sentido, porque es registrar los libros de IVA en la SEDE electrónica a las diferentes administraciones y pusimos en marcha un piloto de Tiquet Bay en el año 2019 con 40 empresas para testar nuestro proyecto.
– ¿Qué queríamos? Pues sobre todo, queríamos mejorar el cumplimiento fiscal de acuerdo a asistir, digitalizar y luchar contra el fraude fiscal, por supuesto.
– Pero también, de lo que decíamos antes, sobre todo, también hemos aprendido muchas cosas por el camino, no en el sentido de que ese es un proyecto que en general, ¿no? Me acuerdo las primeras, las que dimos divulgativas relativas al proyecto.
– ¿Qué va a suponer emitir una fatura con el cumplimiento de Tiquet Bay? Que hay que firmar el electrónicamente, etcétera? Todo eso es transparente, val usuario, como voy a explicar ahora mismo, quiero decir, y eso es un cumplimiento automático de la obligación tributaria y eso de por sí el software ya lo hace, de tal forma que se facilita ese cumplimiento fiscal.
– Y claro, esto tiene un recorrido, un recorrido en diferentes ámbitos y, sobre todo, en el ámbito del reporte infiscal.
– Es verdad que las empresas tienen que llevar sus libros de ingresos y gastos, sus libros contables, sus libros de faturas emitidas y recibidas, pero nuestros pasos en qué sentido van.
– Pues a que esos libros sean, se rellenen directamente la S de Electrónica, lo cual también ofrece ventajas para todos los operadores de este sector, el sector de la asesoria fiscal, para el propio contribuyente que quiere cambiar de asesoria y entonces tiene que trasladar su información de uno a otro.
– Nosotros el siguiente paso es poner los libros registros en la S de Electrónica y, de hecho, eso es en Bizcaía Batus.
– Batus es un proyecto de Bizcaía en lo cual los libros, básicamente es la general a la insuación del SIE, atados a las empresas, personas físicas que desarrollan actividades económicas y esos batus.
– Y además, en base a esa información elaborar borradores de las declaraciones, de los principales impuestos de los contribuyentes, tanto de renta, incluyendo su información de sus actividades económicas, como de IBA y incluso de sociedades y sin perjuicio de otros pasos que vayamos diciendo, completándole información.
– Por ejemplo, los libros van a sustituir o sustituir al modelo de declaración anual de operaciones con terceras personas, etcétera.
– Entonces, lo que queremos es disminuir las olivaciones formales y teniendo cuenta, además, un pequeño detalle que es que en el año 2014, en los territorios básicos para las personas físicas, ya se eliminó el régimen de estimación objetiva y todas las personas físicas en el día de repuefe, su estimación es dieta.
– Y por último, para pasar ya a Gonzalo, pues lo que impulsamos realmente es un proyecto de digitalización y de convergencia con el uso de la factura electrónica.
– Bueno, es decir, ¿tá Gonzalo? En un buen día, a todos y todas, me sumo a las palabras de agradecimiento de Inigo, todo lo que ha dicho lo confirmó, en cualquier caso, agradezco la invitación, la asociación de asesos fiscales y, por supuesto, vuestra asistencia.
– Bueno, continuando con la presentación de Ticket-Buy, bueno, os voy a explicar en qué funciona, en qué consiste realmente la obligación Ticket-Buy.
– Entonces, bueno, a la hora de, como ha dicho, se va a alterar lo que o se va a regular los sistemas de facturación, entonces, en estos momentos, con la obligación Ticket-Buy, a la hora de emitir una factura, el sistema de facturación va a tener que realizar el siguiente proceso.
– Concajete previo inmediatamente anterior a lo que es la expedición de la factura, el sistema tiene que generar un fichero informático, el formato XML, que se va a firmar electrónicamente.
– El contenido de este fichero que, en continuación, coloró lo va a desorreír un poquito más, básicamente contiene lo que son los datos de la factura esta hora y, además, tiene otros elementos que son lo que constituye la huella electrónica y es lo que realmente va a servir para garantizar la interreal y la imposibilidad de manipular el sistema, concretamente es una referencia a la factura anterior.
– Inmediatamente, y concajete se mutane a lo que es la expedición de la factura, este fichero se va a enviar a las incendar a las incendar a las fuerades, a la Administración tributaria.
– También se tiene que enviar con un certificado electrónico.
– A continuación, se espirá facturas, entrega o se remite al destinatario, ya sea en formato papel o en formato electrónico.
– Aquí hay que decir que, verámente, estos dos, la generación y lo que es el enviar a la factura, aunque se produzcan de una manera simultánea, sucesiva, son dos actos independientes.
– De hecho, bueno, para lo que es el envío de la factura tiene que haber una conectividad, tiene que estar en la olvidada tributaria, tiene que estar conectado a Internet para que lleguen a los datos, lleguen a la cinda, pero en cuanto a lo que es la generación del fichero, en sí, no tiene que estar conectado con la cinda.
– El propio sistema tiene que generar el fichero informático de tal manera, que incluso ante a un problema de conectividad, que en un momento de aún no se tuviese conexión a Internet, el propio sistema se ha generado, o sea, sigue generando los ficheros, se acumularían el sistema y, una vez que se reestableciese la conexión con Internet, se irían enviando.
– Por otra parte, también hay que decir que esta obligación se puede realizar, por propio contribuiente, por propio obligado, o su representante, obviamente, nombrado a tal efecto, o por terceros, o por el destinatario en su caso.
– Y lo que también se menens es lo que hay que resultar es que esta obligación se tiene que cumplir con independencia del dispositivo, el tipo de dispositivo de facturación que esté utilizando el obligado, es decir, ya sea un ordenador, una tablet, un terminal punto de venta, un móvil, incluso un datafono con ciertas características.
– Todos estos dispositivos tienen que cumplir con TQV.
– Además, tienen que cumplir con TQV con esta obligación, tanto incluso cuando se ejerce digamos la actividad en tu estado de cemento, como cuando salgas, por ejemplo, a un mercado o una feria.
– Entonces, realmente, bueno, se habían planteado los obligados, los exorios habían planteado pegas en este sentido, decir, bueno, aquí contribuientes que van a tener que hacer un esfuerzo para poder cumplir con TQV y estas situaciones, más situaciones en las que, por ejemplo, no estás en el propio estáh recibido, sino que sale, sea un mercado y tienes también que cumplir con TQV.
– Bueno, pues al final, el mercado, los financieras, pues han puesto, han ofrecido unos dispositivos, unos un datafono, digamos, que con ese datafono, además de lo que hace el cobro con tarjeta, el cobro en efectivo, lo que hace es cumplir, espíritus facturas ajustándose la obligación TQV.
– Es decir, que realmente esta obligación se impone a todo el mundo, pero que existen, o sea, que no hay que preocuparse, que eso es lo que yo creo que el éxito además del cumplimiento, al menos yo creo que en hipúscoa y en algo, y también en vizcaya, pero bueno, como son territorios que hay este implantado, yo creo que se ha recido que hay soluciones a medida de todos.
– Bueno, ¿y qué para cumplir con esta obligación, qué programas que sobo es, se pueden utilizar? Pues por una parte, se puede utilizar unos programas que ha desarrollado cada diputación, no se tratan de unos programas que se están en los dispositivos de los órdenes de diputación, sino que son una aplicación web que cada obviado diputación o su representante tiene que identificar, bueno, pues, va a ser y es donde va rellenando con las operaciones realizadas.
– La verdad es que, yo creo que los tres territorios estamos muy satisfechos con la utilización que han hecho los órdenes tributarios con estas aplicaciones propias de, bueno, son aplicaciones, por supuesto, las disposiciones son gratuitas, están perousados muy contentos de la utilización que se ha hecho.
– Yo creo que también, al menos por lo que hemos recibido, el reporte que hemos recibido de obligados esorías, yo creo que también es una opción muy valorada, la utilización es, he dicho que en un porcentaje muy significativo de los obligados, y bueno, y además, nos permite esta aplicación, nos permite ir desarrollando y mejorando a medida que vemos, que vemos incluso desde las diputaciones, vamos detectando en mejoras que se pueden introducir.
– Bueno, en cualquier caso, como ha dicho Iñoo, esto es un proyecto común de los tres diputaciones y en cualquier caso, seguimos siempre en contacto, coordinándose, nosotros mantenemos en perreuniones muy periódicas, es decir, cualquier elemento o cualquier circunstancia, cualquier consulta de esa estudiada y trabajada para dar una respuesta conjunta.
– Y además, bueno, también nos permite, como es el caso, recibir y mejorar las recomendaciones o peticiones de los obligados debutarios para ayudar a mejorar nuestro programa.
– Pero por otra parte, también se puede utilizar cualquier software que cumpla con los requisitos, técnicos, con sus aplicaciones reguladas, de TKBINE, pero tiene que tener una condición en este software.
– Este software tiene que estar en algunos de los registros que se han creado cada diputación, especialmente al tal efecto.
– Hay tres registros, o sea, no es un registro único, son tres registros, pero, aamente, se puede utilizar un contribuinte a la vez, puede utilizar un software inscrito en cualquiera de los otros dos registros.
– De hecho, estos tres registros están comunicados, nos comunicamos las altas en los registros de cara a publicarse, pues, publica un listado de los…
– Bueno, este registro tiene que estar enizquitos, no solo los software que cumple con la obligación TKBINE, sino también la identificación de los desarrolladores de cada software.
– Y también una breve información sobre el software.
– Entonces, bueno, los que tiene esquitos se publica un listado, si veremos a la web o al portal de TKBINE, cada diputación, se ve un listado de los software inscritos, incluso además, a ver quién es el desarrollador, ya ve una breve descripción, una información del software, incluso por su entre otros, puede ser que el sector va dirigido, no? No, no, entonces, puede ser que es un software que está dirigido a Australia.
– ¿Quién tiene también que, por puede haber el caso que, aparte de que los desarrolladores que estén interesados en comercializar el software, puede que una empresa, no, pues, quiere utilizar un software que ya desarrolla ella misma para sí mismo.
– Y cualquier caso, también tendría que inscribir este software en alguno de los registros, en evidentemente de que solo lo fuese a utilizar ellos.
– Lo que tendría es la opción de no publicar, de no publicar su software en ese listado que no va a aparecer en el listado público.
– Lo que hay que dejar bien claro es que este registro, o esta, este registro, no supone en ninguna manera que, por parte de las diputaciones de los dos, estemos homologando dichos software.
– Y en un caso, en los dos homologamos.
– Somos unos, o sea, es una mera inscripción.
– De hecho, cuando se edie alta en alguno de los registros, los desarrolladores tienen que acompañar con una declaración responsable, en la cual, en la cual, pues, bueno, se dice, se manifiesta que el software con pronunciación stick is by y que se compromete además a mantener el cumplimiento a veces de la oración stick is by con independencia de más de posibles actuaciones normativas.
– Bueno, estos dos posibilidades son compatibles, es decir, el uso del programa posta disposición por cada diputación, que, bueno, no he hecho como se aman en el fiscal, se ha más tu factura en hipúdqua factura by y en álaba facturaraba.
– Es compatible la utilización de los programas o de los aplicaciones tanto de las diputaciones como los software desarrollados.
– Inscritos al registro son compatibles, es decir, que pudiera ser que alguna de las operadas, alguna operación se esté utilizando para la generación del fichero correspondiente, se utilizando un software y para otras operaciones se utilizando el de la aplicación de las diputaciones.
– De hecho, yo creo que este es el éxito de la utilización de nuestros programas, porque para muchas operaciones se utilizan, se utilizan al mejor software propio y para otras para una operación puntual, se utilizar la aplicación en nuestra.
– Nuestra aplicación también permite que se pueda cumplir con TK by, también como decía antes de los dispositivos de la Tafono que ha permitido cumplir con TK by, por nuestra aplicación evidentemente también ha supuesto que aquellos contribuintes, porque nos realizan muchas operaciones.
– Estoy pensando, por ejemplo, también estoy pensando, por ejemplo, los profesionales que antes tenían que emitir factura con un ESC.
– Pues que se puedan cumplir de una forma nada un herosa con dicha obligación.
– Bueno, incidiendo en la idea que ha comentado antes, Inigo, sobre las posibilidades y ventajas de este sistema, bueno, recordando que el principal objeto del sistema es combatir el fraude, pero también como ha dicho Inigo, pues es facilitar de alguna manera, aparte de impulsar la digitalización de las empresas, es facilitar el cumplimiento de las subligaciones fiscales y alguna manera en la posible que sea también disminuir estas subligaciones formales por el contribuinte.
– Entonces, ya habrán dado Inigo las posibilidades que tiene, de cara a que la administración, confesión de borrador de declaraciones, pero actualmente ya incluso en las páginas, en los portales son en los voces de cada imputación, el cada obligado tributario puede hacer una consulta de las facturas, bueno, de los ficheros de las facturas enviadas, y lo que es más importante además, se las puede descargar, entonces voy a hacer un contraste con lo que envía.
– Incluso no solo facilita el amor de los subidados y también de los asores, porque imaginamos, por ejemplo, una asesor que tiene la representación de sus clientes, de los cuales esos clientes han enviado las facturas generadas con su TPU, y entonces la asesoría puede importar y puede integrar esos informaciones, esos datos en la propia software de la asesoría de cada poder realizar, llevar la contabilidad de esos.
– Bueno, le dejo a Juan Colum, que me parece que me he decidido el tiempo.
– Bueno, buenos días a Segúnón, agradezco a la sociedad, pero voy a intentar terminar en tiempo, lo que nos queda por explicaros ahora para entender el funcionamiento de TicketReyes, qué contenido tiene ese fichero que nos llega a las asciendas corales, bueno, en contenido del fichero parte de la idea del C, es muy similar a lo que sería el en contenido del libro de ingreso de factura recibidas del C, pero no hay que olvidarse que el C, es el fichero que es el registro en un libro y factura, y TicketRey es el registro de una factura, o sea que tiene más información que el C, porque además tiene información de la factura, vienen las líneas, de la factura en el archivo XML que se recibe, y hay más lleva claves que es para tener la información necesaria, para poder elaborar también los borradores de renta, en lo que es el rendimiento neto de actividades económicas de renta.
– Además de este contenido tributario que tiene el fichero, dentro del propio fichero viene la solución tecnológica, parte de la solución tecnológica, para hacer que esos ficheros sean inalterables.
– Y esta solución tecnológica tiene dos patas, que es primero, los ficheros se firman electrónicamente, y además tienen una información relativa a la factura anterior, es lo que llamamos el encadenamiento.
– Es decir, cuando un fichero termina con la información de la propia factura, la número 5, por ejemplo, los últimos trozos del fichero van a hacer referencia a la factura número 4, van a tener el número y la serie de la factura número 4, la caza de expedición, y van a tener un trozo de la firma electrónica de la factura número 4.
– Y, a veces, que es realmente lo que es el que es el que es el extremo electrónicamente, un documento, lo que genera es un algoritmo, un código alfanomérico con un algoritmo, que es casi irrepetible.
– Entonces, lo que hace la 5 tiene un trozo de factura de la firma de la 4, una vez que tiene eso, la 5 se firma ella misma.
– O cualquier alteración de la factura 4, una vez emitida, rompería la firma electrónica de la propia 4 y iría rompiendo la firma electrónica de todas las demás, porque ya la 5, el trozo que tiene de la 4 no coincidiría.
– Esta es las dos patas básicas que persiguen la nomanipulación de un fichero de una factura, una vez emitida.
– Además, en esa información añadida, tiene el número de licencia.
– ¿A ti qué te va y qué se le ha dado a ese desarrollador de software? ¿Ese software que se ha tenido que inscribir en un registro formal, le hemos dado un número de licencia? Talmente, en todo momento conocemos qué software y qué desarrollador de software está emitiendo, es el software, el dueño del software que está emitiendo esa factura, para un control, porque hay una responsabilidad también regulada en la nomativa aforal sobre el papel de los desarrolladores de software que no cumple con lo que han suscrito en esa declaración responsable.
– Es el contenido básico de lo que viaja en Ticketby.
– Hemos dicho que dentro de esa final, ya habéis visto que Ticketby es la obligación de utilizar un software para hacer la facturación.
– Realmente el paradigma aquí es que desaparece la caja registradora antigua, el gore, el excel todo desaparece como medio válido de emitir facturas y esa obligación es primero que tienes que usar un software, un software que cumpla con las garantías de Ticketby, tienes que usar un certificado electrónico que fue otro reto en la implantación del proyecto, porque había mucho contribuidente, todavía muy lejano la utilización del certificado y a la firma de lo que son las facturas electrónicas.
– Se ha hecho un esfuerzo desde nuestra sociedad, de una sociedad que tenemos a nivel básico, que es la sociedad pública que genera aquí los certificados electrónicos, y se han desarrollado dos certificados específicos para el proyecto Ticketby que han sido de una gran facilidad mucho a la implantación del certificado dispositivo y el de autónomo.
– El de autónomo por resumiros mucho equivale al sello de entidad de una persona jurídica que en personas físicas no habían el mercado nada parecido, y el de dispositivo, como su no brindica, es ligado al dispositivo, porque se hagáis una idea, estos son gratuitos, el de dispositivo dura diez años, que para la implantación del proyecto ha aliviado mucho el labor de los propios desarrolladores lo puede pedir el propio desarrollador, se ha que ya te venden el dispositivo con el certificado implantado.
– Se han emitido en este momento desde que se puso en el proyecto tengo a punto de que más de 30 mil certificados de dispositivo y cerca de 4 mil certificados autónomos.
– O sea, que esta es otro reto, a la hora de decidir que Ticketby se firmaba, pues sabíamos que nos enfrentábamos a una implantación tecnológica un poco más soquística.
– Pero como ha dicho, en Igo, en Ipúsquoa llena la van a la vainí, es un sistema totalmente implantado y ya supera lo que era el riesgo, lo que es el reto de usar certificados electrónicos en todos los negocios.
– ¿Qué aparece en la factura? Esa fichero ha llegado a cienda, pero el sistema software con todos los datos que tiene escapado o debe, en el momento de emitir la factura en imagen, la obligación de incluir dos nuevos imágenes, dos nuevos datos.
– Uno es lo que le llamamos el identificativo Ticketby, que se ha visto en un unido por San Sebastián, espero que se haya andado alguno.
– Empieza por TBY y luego tiene el nid del contribuyente y tiene luego las 13 primeras posiciones de esa firma electrónica, desde el código alfanumérico que se ha generado, el propio software lo sabe, lo ha firmado, tiene su código ya generado, y eso es un se construye de forma de la más forma que está construido, siempre es un número único por cada factura completo simplificada.
– O sea, no debería estadísticamente repetirse, ¿sí? Entonces eso no se hace que cada factura, simplificada completa, sea siempre identificable de forma uníbaca por ese código, ¿vale? Y luego el software tiene que generar un QR, ¿vale? Y así es que al final un QR lo que te hace es la escanearlos te lleva a una página web, bueno pues la URL, la web, la dirección que tiene ese QR es el de la cienda por algo, no es el del contribuyente, es el de la cienda por algo que está recibiendo, la cienda por algo que propie de ese contribuyente, pues es un normativa que está recibiendo ya recibidos, si las cosas han funcionado bien, y es lo que pasa en la realidad, ya ha recibido ese XML, ¿vale? Entonces en ese código QR que luego también tiene el identificativo TCK y los datos, o sea, se vuelven a repetir datos de la factura para que sean identificables.
– ¿Qué permite este código QR? Pues permite que la ciudadanía cualquier cliente que reciba una factura completa simplificada pueda a la hora de escanearlo lo que hace ese QR le lleva a la cienda por algo respondiente, nuestra sede electrónica y le informa en la representación humana de ese XML para que el cliente la pueda entender, le va a dar lo mismo que viene en el QR, porque lo que hace al cinar una aplicación es dibujarte lo que viene el QR, pero aparece un dato que es trascendental, que es que le informa a ese destinatario de la operación que ese XML que representa el contenido de su factura había aggado y ha llegado a la cienda para el correspondiente, lo que tenéis remarcado en verde es la que le informa a la ciudadanía, al consumidor, le informa en qué fecha y en qué momento ha recibido la cienda fuera el XML correspondiente a la factura que él tiene en la mano.
– Podemos que esto es fundamental para cerrar el circuito de lo que es una factura, que el final y consumidor final pueda haber que lo que ha pasado con esos impuestos que acaba de satisfacer en esa operación.
– Y básicamente esto es lo que os queríamos contar, el funcionamiento, o sea, lo que ha supuesto la implantación ya en a la valla desde finales del año pasado, está en el 100% de los contribuyentes en hipújo desde el 1 de junio este año y al 100% de los contribuyentes, personas físicas, ejercicio de actividad económica o a todas las personas jurídicas, envían con total normalidad en online los ficheros ticket bike correspondientes a sus facturaciones.
– Para que os hagáis unos cantos números que nos da muchos, por ejemplo, software que están inscritos en el conjunto de las tres aciendas para ahora les andaremos por mil 600, 600 software diferentes, el mercado se ha adaptado perfectamente, nosotros tenemos más de 42 mil contribuyentes, lo están más de enviando y en un día la semana ya se ve perfectamente como fluctúan los niveles de facturación, pero en los días que más recibimos, que son un par de días a la semana, recibimos más de un millón de facturas online, en la cienda 4 al 24 a 7 y realmente lo que ya hemos devuelto hacia los contribuyentes tienen a la entráense de electrónica o tienen todo en formato libro, lo más parecido a lo que era el concepto de libro de ingresos, realmente si se lo descargan les sirve, esos montones a pila de XMLS que nos han llegado, ya los descargan en formato libro, los llven en pantalla, los descargan en formato X y V, tanto el contribuyente como sus asesores, a cualquiera esté debidamente autorizado en todo gestión de todos los impuestos, al entrar en la cedectónica, el asesor se baja directamente los C U, los integran en sus sistemas informáticos y los contribuyentes pueden ver en cada momento como va su facturación.
– Pasos a futuro.
– Me dejas decir una cosa con lo que no me aguanto.
– Es que no explica, iba tan rápido que no explica porque se llama Ticket Buy.
– Ticket Buy es Ticket Sí, ¿no? Buy es…
– Buy es sí.
– Y esto era la pregunta de ¿qué es Ticket? Cuando al ven a vez te pregunta ¿quién es un ticket? La cosa es que digas que sí, para poder verificar que esa fatura que te está repercutiendo un IVA, normalmente es una fatura registrada en la cienda.
– Bueno, esa es…
– Es que real el círculo, ¿no? Realmente que toda la factura en mentida sea una factura declarada, cosa que hasta ahora no lo podíamos contrastar y el que tienes a factura sabe que ha hecho el circuito completo, que es lo que pide el sistema, ¿no? El futuro de todas las ciendas forestes que hemos empezado con el ingreso, no, no, no se hemos acercado al hecho imponible en el minuto 1, que se produce, a partir de ahí daremos servicios como borradores de IVA, en la parte de Vengada, en la calle, en la calle, que tiene y la siguiente paso será tener los libros de gastos, pero en ese caso intentaremos dar toda la ayuda necesaria para rellenarlo, tener en cuenta que nosotros recibimos los ingresos, tenemos el sí a nivel estatal, pues podemos…
– la idea es ofrecer esas ayudas para complementar todas las obligaciones tributarias.
– Un último mensaje.
– ¿Cómo vamos a convivir con factura? Bueno, nuestros entendemos que todo el esfuerzo que ha hecho, todo el tejido empresarial, vas a propor adaptarse a una digitalización del proceso de facturación, que es lo que al final se implanta aquí, vamos a intentar…
– Oja de ruta en factura es ayudar a todo lo que pueda, a todo lo que podamos, que ese esfuerzo de digitalización ya saben generar un cichero XML, ahora generar otro con un formato superparecido y que toda la esta cadena de conexión que se hace entre contribuyentes, forales y sus asciendas les sirva para facilitar al máximo la implantación de factura cuando nos llere del ministerio.
– Muy bien, muchas gracias por la claridad y por fijaros en el tiempo, no sé si hay alguna cuestión, se levantan dos manos por orden de tres, lo dejaremos aquí porque si no estamos fuera de plazo totalmente.
– Entonces, tenemos el micro.
– Empezamos por aquí.
– Muchas gracias muy simple, ¿qué pasa con los no-residentes? ¿No-residentes de qué obligación? Me da lo mismo, de la…
– A, con la agencia tributaria o de las forales, es decir, si a mí me llega a una factura emitida desde Alemania, Francia, a Italia, donde sea que pasa con esto.
– Es decir, ¿qué te acceso tendrá los que no residan en España o en territorios forales al sistema? Bueno, el escaneo lo puedes hacer desde cualquier parte del mundo.
– O sea, tú quieres un buen…
– Yo hablo de las plataformas estas por las que se mandan, sobre todo, señor.
– Comento un poco.
– A ver, es muy importante que el propio ámbito objetivo del relojamiento de factura ciencia electrónica, digamos que limita ese ámbito a las facturas domésticas.
– O sea, ni una factura emitida desde territorio de la aplicación del imposto español hacia afuera, ni tampoco una desde afuera hacia adentro estarían sujetadas a la obligación, porque el trenamiento no puede llegar a tener ese carácter extraterritorial.
– Desde el punto de vista de Ticket-Way, perdón, te intervio.
– Es decir, que decíamos que nuestra base es el concierto económico, la obligación Ticket-Way obliga a aquellos que tenemos potestado normativo, a parecirgirles una obligación de este tipo, que son los contribuyentes de renta presidentes en Paisbasco, los contribuyentes de sociedades domicilados fiscalmente en Paisbasco, y los establecimientos permanentes de no-residentes domiciliados en Paisbasco.
– Claro, he contestado factura electrónica, pero ¿qué pasa con las obligaciones de tener sistemas de facturación ajustados al delamento de sistema de desfacturación? En este caso, todas las facturas que se emitan tienen que sujetarse.
– Claro, pero, ¿cá o no es lo mismo? Es decir, simplemente que el emisor español tiene que tener un software que no altera tampoco las facturas intercomunitarios, eso sería para todas las facturas en la emisión.
– ¿No? Por eso digo, son cosas distintas, una cosa de la obligación de factura electrónica, que es la que me refería en primer lugar, y otra cosa de distintas es los sistemas de facturación.
– Segundo pregunta por aquí.
– Muy buenos días.
– Mi pregunta es para Javier, al decir que hay dos proyectos, no sé si hay, no sé si he entendido bien, entonces me gustaría saber si lo he entendido.
– Es correcto que hay dos sistemas, un sistema tributario, mediante el cual se intenta mejorar el cumplimiento tributario de los contribuyentes, que es el verifactu, y otro sistema económico mediante el cual se trata de ver la información de los plazos de pago de los operadores económicos, y que estos dos sistemas habrá que dar información sobre las facturas y tenderán a converger.
– Pero en un primer momento van a ser separados con obligaciones, o sea, y generar a no obligaciones independientes a los contribuyentes.
– Entiendo que el verifactu en julio 2025 y la factura electrónica por los plazos de los que estamos hablando en marzo del 26, si todo para todos, me quiero referir.
– Muchas gracias.
– Sí, yo creo que básicamente es correcto lo que has comentado, es decir, las obligaciones, por ejemplo, de suministro de información inmediata, siguen vigentes, es decir, no se van a suprimir por el hecho de que exista factura electrónica B2B, verifactu cuando entra en vigor será de aplicación para aquellos contribuyentes que no estén en el sí, en una forma de completar el sistema de reportin fiscal, y la obligación de factura electrónica es una obligación que es distinta, es la obligación de emitir, transmitir y recibir las facturas en su aporte informativo de una determinada forma.
– Claro, con muy bien apuntas, en el futuro eso debe converger, porque de lo contrario, estaremos haciendo varias cosas a la vez.
– Si bien es cierto, que no las estaremos haciendo nosotros, lo estará haciendo la máquina, que gestiona toda esa información, porque es una tabla de datos, una tabla única de datos más o menos completa, en caso del sí, antes hablamos con Alberr, hay algunos datos en sí que no son de factura, sino que son sobre las especificaciones fiscales que tienen nuestro libro registro, a la inversa, hay datos de factura que no están en el sí, desde el Montgomery Factory, tampoco, o sea, es una información muy reducida, mientras que la factura electrónica es completa, pero hay una única tabla de datos, es decir, no es que estemos inventando datos, no es lo mismo.
– Por lo tanto, el papel del desarrollo de software, las empresas que fabrican programas informáticos es central en todo esto, en la medida en que consigamos, como ya no he hecho los colegas de las raciendas forales, entrar en síntonia, con todo el sistema de producción, de programas, al final no es tanto como parece, como parece, como parece, formalmente, pero a medio plazo sí que te da la razón, que tendrán que converger, y esto tendrá que acabar dando lugar a una simplificación de todo eso.
– O sea, tendrán que empezar a ver productos, nosotros sí que vamos a ver productos de entrada, y es que todo el mundo va a tener las facturas, todas las que estén en el sistema, actualmente van a estar a disposición de aquel que las ha emitido y del que las ha recibido, de forma que uno entra en el sistema, todo lo que haya venido en el empresario, o haya salido en el empresario, lo va a tener, entero, eso lo daremos desde el día cero, pero de ahí a construir los libros registros de IBA, de ahí a rellenar, un especie borrador de declaración de IBA y tal, pues ahí todavía un paso que hay que dar.
– Yo por si me da…
– eso es un segundito ahí.
– Lo que ahora parece que realmente en este momento, en el país Vasco, ya hay programas que generan dos archivos XML a la vez, dos archivos, por ejemplo, porque ya sabéis que desde el 2015 existe la obligación de a la hora de facturar la Administración electrónica, se factura con factura E.
– Hay que mandar el sistema de factura E.
– Hay un programa de desarrollo público también en nuestro caso, que ha desarrollado el Gobierno Vasco, que se llama EFactur, que el contribuyente dipuscuano, por ejemplo, quiere usar entra en ese programa, rellena el modelo de datos único y el programa a la emitir la factura automáticamente genera los dos ficheros, manda el fichero fiscal, Ticket-Buy, a la cienda fuera correspondiente, y automáticamente el fichero factura E, lo que es la factura que va a recibir, el ayuntamiento de…
– de esta Sebastián, por ejemplo, o sea, que ese software que es público y se adaptó de los primeros sin ningún problema, ya lo hace, está haciendo lo que es el modelo futuro.
– Generar los dos ficheros en el momento de la inición de la factura y cada uno viaja su sitio.
– Muy bien, estamos totalmente fuera de tiempo.
– Una última pregunta, si se breve, por favor, tenemos gusto dentro de la cámara.
– Muy bien.
– Estoy muy simple, buenos días.
– Lo único que quería, como la implantación de este sistema, para aquellos que no están obligados a la emisión de facturas por el régimen especial de agricultura.
– Así, ¿cómo les ha hecho esto todo esto? Ticket-Buy, ¿te refienes? Sí, ahora mismo nada, ¿no? No, están obligados a eso.
– Y sí, eso es lo que quería remorcar.
– Estos dos habitadores que ahora mismo no tienen la obligación de emitir factura por el régimen especial de agricultura, que son los compradores, ¿no? Hay dos situaciones, lo que emite en lo recibo de compensación.
– Hay dos situaciones, quiero decir que estos son detalles, quiero decir, pero simplificando mucho, si hay obligación de emitir un recibo por el destinatario de la operación, no se emiten factura porque se emiten el recibo por el destinatario.
– Pero en otras otras situaciones…
– Ya no hay ticket-Buy.
– Pero las demás situaciones, se tiene que metir un justificante que cumpla los requisitos del sistema ticket-Buy.
– Muchas veces nos han dicho, pues, en ferias, etc., que como cumple en el sistema estos agricultores, el sector primer, etc., y ahí la solución tecnológica del datafo no ha dado el sistema ticket-Buy, pues les viene muy bien y cumple.
– Y bueno, aunque había reticencias iniciales, ahora, pues, bueno, hay un…
– Pero lo recibo de compensación no van por ticket-Buy, no, no, eso.
– Muy bien.
– Pues muchas gracias a todos por vuestra atención.
– Muchas gracias a los ponentes.
– Se veo…
– Se veo….