XXXV Congreso Nacional AEDAF – La deducción por innovación tecnológica en el impuesto sobre sociedades (I+D+i). La seguridad jurídica en su aplicación. Especial incidencia en los proyectos de software. Posible introducción de medidas tendentes a mejorar la seguridad jurídica de las empresas que aplican o pretenden aplicar esta deducción
Transcripción:
- Hola, buenos días a todos.
- Vamos a clavosurar estas terceras sesiones paralelas de este congreso, dedicando esta hora y media analizar el concierto económico en su género y en su contenido actual desde dos puntos de vista muy distintos.
- Lo vamos a de justo antes del almuerzo, que os habéis hecho que su copte les estupendo, con lo cual no se obligaréis a acabar a la hora seguro.
- Bueno, para desarrollar esta sesión, contamos con dos por entes de lujo, como Pedro Luis Uriarte y con Aitor Orena, a los cuales ya agradezco su disponibilidad por aceptar la invitación que les había cursado ya hace unos meses.
- Como no puede ser de otra manera, Pedro Luis Uriarte desarrollará la parte de la géneresis del concierto económico, les envolvando la historia y recordándonos cómo se negoció a aquel concierto del 81 en el que fue un auténtico asistente de primera fila, mientras Aitor Orena entrará más en un contenido más jurídico del concierto económico, sobre todo estagando un poco las controversias que se han podido generar.
- La verdad es que si tuviese que hacer una presentación en condiciones de esto, dos en o menos, me tiraría aquí, media hora de la sesión, cosa que no voy a hacer, con lo cual, pues os voy a contar simple unos pequeños logros profesionales, Aldo.
- Pedro Luis me dice, de dice Aldo.
- Bueno, tampoco voy a estar muy cortito, voy a contar cosas interesantes.
- Bueno, Pedro Luis, es un licenciado en ciencias económicas y en derecho, por deusto, las dos cosas, en sus casi 50 años de vida profesional, el año que viene ya, podemos decir que 50, pues ha hecho muchas cosas, pero dentro de sus logros, por ejemplo, está la vicepresidencia y consejería delegada del BBW y del BBWVA en sus tiempos.
- Fue además de consejero de economía y acienda del primer gobierno Basco que hubo, años 80, 84, lo que le permitió ser el presidente de esa parte basca que negoció el concierto del 81.
- Y además, durante el que unos siete años ha sido profesor también de la Universidad comercial de la Universidad de Husto.
- Todavía a fecha de hoy sigue siendo el consejero y asesor de un montón de empresas, en temas varios.
- La verdad es que ha sido un activador del concierto económico como nadie.
- De hecho, tiene cuatro obras publicadas gratuitas en las que necesidad que tenía más de cuatro mil páginas.
- Cuatro mil páginas.
- Bueno, de hecho, por BBWC un rumor, cara, me de la él si es cierto o no es cierto, y cuando escribió uno de estos tomor de mil páginas, pues se lo entregó a un buen amigo suyo, cuyo no me voy a omitir por razones que luego entendréis, y la dijo a que a ver que quería que una su opinión, a ver qué le parecía.
- Al cabo de un tiempo, eso le encontré, y que está parecido libro y moviendo la cabeza a la hijo.
- Pero, Luis, como no me estás un poquito de sexo, esto va a ser complicado de leer.
- Luego no lo dirás si es cierto o no es cierto de este pequeño rumor que se acuerran.
- Y ahora entendéis por qué no voy el nombre de la persona que le dio, que le dio el libro.
- La es que a penorista ha sido reconocido con diversos premios, a un amigo que me encanta.
- Ha sido, bueno, la gran mera, la cruz del gran mérito civil, que eso, bueno, bueno, bueno, sé lo que es, pues seguro que tiene su mérito, pero tiene la medalla de oro también de hipúdco, que es importante, pero a mí dos que me gustan mucho, el del console de Bilba o por la cámara de comercio y sobre todo ilustre de Bilba o por la inuntamiento.
- Se hay un prefiero, se hay ilustre de Bilba, que diputaba de economía y haciendo, bueno, se no tengo ninguna duda.
- Y luego, el último que le han dado, porque yo creo que ya se han aburrido darle premios en el 2019, le concedieron el premio, un prestigioso premio de Juan Mari Corta, Juan María Corta por su trayectoria empresarial.
- Y aquí lo voy a dejar.
- Ahí, toda la ordenada, bueno, no le va, no le va a la saga.
- La verdad es que ahí, toda la ordenada de homingueses, es licenciar un derecho, doctor en derecho, master de asesoramiento fiscal y desde 2000, es el profesor titular de derecho financiario y tributario de la Universidad del País Báscovo.
- Y, por supuesto, es un profesor de inumerables másterde fiscal donde he ido descubriendo los martes que había a través de los que forma el parte del protectorado, que son muchos y varéos.
- A algún incluso, hasta en Iríomás, ¿no? A algún francés por ahí.
- Yo creo que sí ahí, ¿no? La verdad es que es una persona, cuando te manda su currículum, pone publicaciones y te manda un link para que pinces.
- No lo hagáis.
- Te colapsan, ordenador.
- Es increíble.
- El número de artículos que ha prohibido escribir los libros colectivos individuales, pero luego no pinces, darnos, por supuesto, que tiene muchas, muchas cosas publicadas que sos bueno.
- Y además, también, en forma parte del grupo de expertos de la edad en la parte del derecho fuera al que a mí me invitan, mientras no me está mucho ruido, pues me siguen habitando como diente y la verdad es que lo disfruto mucho, porque hay gente de muchísimas unidades.
- Bueno, hay tor, pues, que era hecho profesionalmente, pues ha sido director general de fiscal, lo que era el departamento de Hacienda en la diputación fuera de Ritúsquia.
- Y durante también unos siete años ha sido en altas sesores, donde también estaba en Eco, ha trabajado.
- Y la verdad es que todavía hoy se dedica fundamental el esoramiento fiscal de despachos profesionales, ¿no? En el año de 2022 es el secretario de Administración de la Universidad de la UPU.
- Como hoy también he hecho unos curículos cortitos, pero suficiente, ahora que veáis, ¿qué son este par de género menos? Por lo cual, sí más, os voy a dar la palabra.
- Hemos acordado dos bloques de 40 minutos cada uno.
- Vamos a intentar hacerlos de verdad de 40 minutos y tener la palabra pedolo y suerte.
- Muy bien, muy buenas días a todas y a todos.
- Muchísimas gracias a Gonzalo, como siempre, virillante, presencia.
- Sí, lo va a disfrutar que se importa.
- Evidentemente, es absolutamente verdad.
- Pero lo que hice fue meter unas cuantas páginas y poner en la primera página una obra de 3000 páginas.
- No sé, una advertencia en la primera página muy grande.
- Esta obra contiene fuertes escenas de sexos en distintos capítulos.
- Al que identifique dónde están y me escriba tal, tendrá un premio.
- Recibi 4.300 mails indicándome páginas para… Luego os diré exactamente el sistema.
- Bueno, Gonzalo, que ha hecho una presentación brillantísima, como todas las uyas, se da al vido de decir un tema importantísimo.
- Vamos a ver.
- Yo soy de Bilbao, un lit y lustre de Bilbao, que él quiere ser que ya lo serás perseverado.
- El lustre de Bilbao, con suelde Bilbao y, ha dicho también, soy medalla de oro de guipuzcoa.
- Eso no la ha conseguido que alguien de Bilbao le den la medalla de oro de guipuzcoa.
- Es increíble, pero es que además es que soy cuneado de un expresidente de la Real Sociedad.
- Estoy casado con una donosciera y siempre que vengo a Guipuzcoa.
- Me pongo una corbata que me regaló.
- Esta, la diputación fuera al guipuzcoa, he digo, ¿hay algún guipuzcoano en la sala? Uno de vosotros tiene tantos méritos guipuzcoanos como yo, a partir de ese momento, he empezado a hablar.
- Oye, este tiempo no cuenta, que tú ha sido lo que me has…
- Vale, vale, vale.
- Bueno, concierto, económico.
- Yo…
- Vaya, perdón, perdón, se me ha olvidado.
- Perdón.
- Yo no soy un político.
- Yo me he ido a los miembros del gobierno Vasco, habrá algún ocamuflado de diputaciones, etcétera.
- No soy ningún político.
- ¿Por qué me estoy dedicando a este tema? He dado más de…
- Había parado de dar conferencias sobre el concierto, pero como me llamó Gonzalo y como la audiencia es una audiencia que yo calificaría de muy, muy relevante y muy especial, he decidido dar esto.
- ¿Por qué me estoy metido en este día un tío como yo, que tiene la vida resuelta a cuatro libros, 130 conferencias.
- Tengo una cuenta de Twitter, por cierto, a Roba, el concierto plusco, más de 9.000 seguidores, la que está ahí, efectivo antes, está ahí detrás.
- ¿Por qué estoy metido en esto? Porque esto es un tema muy importante, por responsabilidad ciudadana.
- No solamente es un tema importante para el país Vasco, que tiene una importancia trascendental, es fundamental para la estabilidad de España, de España.
- Y yo que soy una persona privilegiada, estoy defendiendo este sistema, porque a quien beneficia el concierto no es a mí, a mí me perjudica al concierto.
- Estoy pagando en Bizcaya, hay alguien de Bizcaya por aquí de la diputación, estoy pagando anualmente en Bizcaya, del orden de 250.000 euros más de impuestos personales renta, patrimonio de lo que pagaría en Madrid.
- A mí me, por lo tanto, si eliminara el concierto y pusieran el sistema en Madrid, para mí personalmente sería fantástico.
- Pero sigo tributando en Euskadi, ¿por qué? Porque concierto es solida herida.
- Y ahora vais a ver los hombres.
- Este es un tema muy polémico, mirada.
- 16 de septiembre de 2023, hace por lo tanto dos meses.
- Toda las mentiras del cupo basco, la gran estafa del nacionalismo al descubierto.
- Esto es algo que aparece permanentemente.
- ¿Por qué aparece? Porque detrás hay un transfondo político, desde bates de cómo tiene que organizarse el estado y luego, y sobre todo lo que hay es un desconocimiento monumental.
- Entonces vais a tener una pequeña introducción a un tema que es polémico, es interesante, es diferencial.
- No hay nada como esto en el mundo y espero que os interese con la presentación de aitor.
- Y con la mía tengáis una visión más amplia.
- Y que esto…, pues, es algo que habéis sacado de este congreso que se está desarrollando, por lo que me ha contado Gonzalo también.
- Bueno, he empezado la 1 y 5 Gonzalo, ¿eh? Es que con esa introducción que más he hecho, más obligado.
- Bueno, vamos a empezar.
- ¿Qué es el concierto económico? No es importante.
- Hay que leerlo.
- Es el sistema foral, tradicional, que regula que las relaciones de orden tributario entre el estado y el país básico.
- Además, en el concierto de 1981, que, como ha dicho Gonzalo, a mí me tocó negociar, esto se introdujo una vertiente que hasta entonces no estaban en los conciertos históricos, la vertiente financiera, porque después de muchos meses de negociación con la representación del estado, que quería a una ley de concierto y a una ley de ocupo a negociar más tarde, separadas, conseguimos que se introdujera la metodología de ocupo un tema decisivo en la ley de concierto.
- Por lo tanto, estamos ante una institución singular, que regula que relaciones entre dos administraciones, las del estado, las de la comunidad autónoma del país básico, con las matitaciones que voy a hacer.
- Por lo tanto, hay que recordar las 17 comunidades autónomas, se están divididos desde esta perspectiva en dos categorías diferentes, dos forales, la comunidad autónoma del país básico, la comunidad foral de Navarra y 15 de régimen general común.
- Desde una perspectiva constitucional, también hay dos categorías, hay tres nacionalidades y exactamente 14 regiones.
- Por lo tanto, vosotros que estáis en el mundo fiscal y ya sabéis perfectamente que en España hay tres sistemas diferentes, entre los cuales muy importante no existen basos comunicantes.
- Voy a ponerme de pie y espero que se me huilla.
- Tenemos un lado, las 15 comunidades autónomas de régimen común.
- La recaduación de impuestos como sabéis muy bien que enlace, si en Cataluña, en Madrid hay una recaduación de impuestos.
- Por lo tanto, el Estado recibe una serie de ingresos tributarios que viene de las 15 comunidades de régimen común.
- En el régimen foral, aquí no existe la cienda tributaria estatal, la recaduación se hace por las tres diputaciones júérales o por la cienda foral de Navarra y tampoco hay un traspaso de recaudación de impuestos.
- Aquí lo que se hace es pagar una determinada cantidad al Estado viaculpo o via cortante.
- Por lo tanto, tenemos dos sistemas que son radicalmente diferentes.
- En este caso, la relación con el Estado es multilateral y aquí es bilateral, esto con este, con este.
- Aquí recauda, como ha dicho, muy bien, como te llamas, Juan Carlos, la ciencia tributaria estatal, aquí recauda nada menos que cuatro ciendas forales.
- La responsabilidad fiscal de las comunidades autónomas, en el caso común, es muy baja y necesariamente baja y eso tiene consecuencias, en el caso de las forales es total.
- El riesgo muy importante, y ahora voy a dar datos, está cubierto por el Estado.
- Y aquí, en cambio, el riesgo no está cubierto por el Estado en el concierto o en el CUPO y en el Convergido de Navarra se aplica al principio de Juan Palomo.
- Yo me lo guiso y yo me lo como.
- Voy a recordar en ese tema, que es muy importante, y ahora vais a ver lo que significa en cifras.
- Y luego en cuanto a metodología, se ha aplicado desde 1980, y yo viví la negociación de la LoFCAN en 1980, ha habido nada menos que siete metodologías distintas, por cierto, la última.
- Está finalizada en el año 2014, lleva ya nueve meses de retraso y forma parte de las negociaciones que se están haciendo ahora bajo la mesa para la nueva investidura, bien de Pedro Sánchez o bien del señor Feyjo, mientras que aquí, después de 43 años tenemos una única metodología que es la del concierto de 1981.
- Os importa que hable desde aquí, porque me siento más cómodo, para mí es más sencillo.
- Por lo tanto, en la comunidad de autónomas recauda la cienda estatal aquí, los ingresos tributarios y luego se reparten por un mecanismo de cesión de impuestos que conoceis y cuatro fondos.
- ¿Y qué significa para una comunidad autónoma de Extremadura que lo que se recauda aquí no es lo que llega por aquí, puede llegar más o puede llegar menos.
- Nada que he citado a Cataluña, en Cataluña recordáis que una parte del conflicto con Cataluña empezó con el España no roba.
- El España no roba significaba que en Cataluña la cienda del Estado recaudaba más aquí que lo que luego llegaba por esta día.
- Con el tema crítico desde el año 81 es que las ciendas forelens aguantan el riesgo.
- Y esto en qué se ha traducido, pues mirar con datos de marzo del año 2023, que las 15 comunidades autónomas de régimen general de Ben, en estos momentos al Estado 187.000 millones de euros, que no sé cómo demonios van a poder pagar.
- Es una de las negociaciones que se están haciendo ahora, según dicen, por parte de los catalanes, se decía, oiga, a parte del tema del catalán, de patatín, de patatán, de la independencia, perdóneme usted el 47.000 millones de euros que cebo al Estado.
- Pero es que el conjunto de 208.7.000 y nosotros, las comunidades, no les llamó nada, por el principio de Juan Palomo que os he comentado.
- Bueno, que supone, entonces, el concierto que se reconoce en una serie de competencias que son diferenciales, y cuáles son muy importantes, muy importantes, las de mantener establecer y regular el régimen tributario.
- Y, como consecuencia de esto, las tres ciendas forelens bascas y la navarra recaudan, inspeccionan y gestionan la totalidad de los impuestos, como se ha visto, de los asesores que vivís aquí, que la sufrís directamente en vuestras carnes.
- La formulación del concierto económico, Navarro, es muy parecida, no es exactamente igual.
- Hay una palabra que es distinta.
- En virtud de su régimen floral, Navarra tiene potestaz para mantener establecer y regular su propio, esa es la palabra diferencial, régimen tributario.
- Esto tiene un origen histórico.
- El régimen de Navarra se considera privativo el régimen de la comunidad autónoma de los tres territorios de la comunidad autónoma del país basco, se considera otorgado y ahora veremos cómo se otorban.
- Bueno, con cierto que abarca la totalidad de los impuestos del sistema tributario estatal.
- Le he preguntado a un jalo de haber, en estos momentos, cuánto esto impuesto, say, y me pate que me salían contando 27 distintos entre directos e indirectos.
- Los impuestos directos que acabo de evitar son de normativa autónoma, que significa que yo que tributo en Bizcaia pago en plazos diferentes con tipos distintos, con reducciones diferentes con un escudo fiscal distinto, al que, por ejemplo, existen en Cataluña, en Murcia o en la comunidad valenciana.
- Esto es autonomía normativa.
- Esta fue una facultad que se cuestionó para el impuesto de sociedades.
- Por una sentencia del Tribunal Supremo del 9 de septiembre de 2004, y que, sin embargo, sometida al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, fue reconocida en la fecha que podéis ver ahí del año 2008.
- Bueno, muy importante, las competencias de mantener esta bracería irregular del régimen tributario no las tiene el Gobierno basco, con perdón de una viceconsejera que tenemos sentada aquí en tercera fila que ha venido a vigilarme a Versedigo de Agó.
- Pero, inconveniente, la ardejección corresponde a las diputaciones y a las aciendas forestas.
- Entonces, ¿qué competencias tiene reconocidas el Parlamento Basco? Tiene reconocidas competencias de coordinación, de harmonización y de cooperación entre los tres terindos.
- Y podría crear impuestos bascos, pero no serían impuestos concertados, serían unos impuestos que tendrían la misma, puede decirlo de forma coloquial, categoría juvídica que un impuesto creado en Andaludia.
- Serían impuestos sometidos a la normativa de la Nuestra.
- ¿Ha creado el Parlamento Basco? ¿Algún impuesto? No.
- ¿Ha creado un único recargo sobre el impuesto de la renta en el año 1983? Buenas inundaciones en Agosto terroríficas, que destruyó parte de Bizcaja y de Gipúzca, creó un impuesto de renta, recargo sobre el impuesto de renta, como expresión de solidaria.
- ¿Y sabéis quién ha sido el único que ha tenido el atrevimiento de presentar una norma fiscal en estos 43 años en el Parlamento Basco? ¿Quién ha sido? Pues si usted está hablando, un servidor, un servidor.
- Y ahora, con sécheros de economía, ha cienta y presente esa poneta.
- Pero como consecuencia de las capacidades que reconoce el concierto, la recaudación que han realizado las ciendas forales en este año que van a realizar supera los 18.000 millones de euros.
- Bueno, esto es una pequeña introducción.
- Vamos a ver cómo nace el concierto económico, que es un tema increíble, porque el antiguipo, el concierto no es una conquista de los bancos de los bascos.
- El concierto no es algo que quiere el Peneú, que quiere el Peneú, no, no.
- El concierto se impone más en un militario con el país basco sometido a la ley marcial, con 40.000 soldados y en ese momento se impone y nace el concierto económico.
- Hoy este sistema singular tiene una edad parecida a la mía, 145 años, siete meses y 30 días.
- El primer culpóder a barras establece, como consecuencia, de la ley paccionada de 1841.
- Y ¿por qué pasa todo esto? Porque son dos residores de los antiguos fueros que habían sido mantenidos contra Viento y María hasta el siglo XI.
- Y ¿cómo desaparecen esos fueros? Pues como consecuencia de las guerras carlistas.
- Tras la primera guerra carlista, el abrazo de Vergara, el general es parteiro, etcétera, etcétera, la ley de 25 de octubre de 1839 señala que se confirman los fueros de las provincias basconcadas y de Navarra, pero añade una cosa únicamente muy buena, sin perjuicio de la unidad constitucional de la monartía.
- Añade por lo tanto, ya por primera vez año 1839, una limitación constitucional que hasta momento no existía.
- Si a un da guerra carlista se desarrolla básicamente en territorios de la corona de dragón, comunidad valenciana, etcétera, etcétera, no participa prácticamente.
- Los que son las basconcadas y Navarra, en la tercera sí directamente, pierden los carlistas y se aprueba al 21 de julio por el Parlamento Español, por el Congreso, la ley de 21 de julio de 1876, que en su primer artículo dice algo que acaba con los fueros.
- Si esto fuera una corrida de torros joral, en la ley de 1839 sería las banderillas, esto es el remate, la espada y como si llaman lo que se le mete así al torro, el descabello.
- Los deberes que la Constitución ha impuesto siempre a todos los españoles se extenderán por lo tanto hasta entonces no existían, se extenderán a los habitantes de las provincias, el fiscal de mismo modo que a las demás de la mar.
- Aquí se acaban los fueros, los fueros bascos y esto por qué se hace, pues porque la mapa político de España en el siglo 19, en mi edad desde el siglo XIX, tenía esta configuración, estaba por un lado lo que se llamaba la España uniforme, la España histórica, estaba por otro lado la España asimilada, no se ve la palabra bien, que eran todos los territorios del antiguo corona de dragón que perdieron sus fueros como consecuencia de la ley de sucesión española y aquí arriba había una cosa, un hectoplasma que se llamaba España-foral, que incluso había tenido hasta aquí a muy poquito de estas leyes que estoy citando fronteras físicas donde se pagaban aduanas, etc., etc., y estas leyes, lo que acaban es con esta diferenciación y lo que plantea la ley, que acabamos de decir 21 de julio de 1876 que esta España-foral pase a ser España asimilada, ese es el planteamiento político en este momento.
- Por lo tanto no estamos ante un regalito que el Estado hace a los bascos, ya las vasca, a los que chico el brazmajo está, o regalo con cierto conóvico, no, lo he dicho, esta es una imposición, una imposición de un territorio sometido a la Limartia, tras una guerra civil, la de Cera Guerra Cardista.
- Y como hacer concierto económico, aprobando un real decreto el 28 de febrero de 1878 con una vigencia, ahora veremos por qué de 8 años.
- Y vamos a leer cómo se establece el decreto que por cierto.
- Es un decreto cuyo preá, molotín algo así como seis páginas y las disposiciones pagina y media.
- Era más importante explicar el por qué, que el decir luego el que.
- Y se expresa de esta forma, el presidente del Consejo de Ministros, Antonio Canoas del Castillo, un político eminente, español, importantísimo, histórico, se dirige a un jovencito que acaba de ser nombrado Rey, con el título Dalfon Sodez, tiene menos de 21 años y le dice, señor, vamos a leerlo.
- Establecida a la Unidad Constitucional de la Provincia de Arbascungadas.
- Establecida, por lo tanto hasta entonces no había.
- Verificada, vamos a leer esta frase que no la vais a enter.
- Verificada a la primera quinta y estando se llevando a cabo las preliminares de tras del presente año con la misma regularidad, que en las demás provincias del reino quiere decir incorporados al ejército español por primera vez jóvenes báscos, con la misma regularidad que otras quintas de jóvenes se estaban incorporando al ejército que faltaba, faltaba que estas provincias entraran en el concierto económico.
- Pero la palabra concierto conozco no significa lo que creemos que significa ahora, no, no, porque significa lo siguiente.
- Faltaba que cuantas manifestaciones tributarias se consignas en los presupuestos generales estadios y cuantos lo graban en las pésas sobre la propiedad.
- La indústria comercio afecta a ser de igual modo a los naturales de aquel país, del país básco, que al resto de los españoles.
- Y canamos del castillo, le dice al reino.
- Majestad realizada que dará esa aspiración en un breveterno.
- Pues han pensado 145 años y todavía no ha sido conseguida.
- Porque estamos hablando de que el régime de concierto es un régimen diferenciado con el régimen, con el régimen común.
- Por lo tanto el concierto significó un castigo a las provincias bascongadas en una guerra civil, ganada por los liberales, alfonso 12, perdida, por el pretendiente, carlista al cual se le apoyó mayoritariamente, no totalmente porque todas las ciudades bascas apoyaron alfonso 12.
- Y ¿por qué se impone esto? Si después de haber perdido la guerra, 40.000 soldados yzo ir.
- ¿Vosotros como cantabria? ¿Vosotros como alicia? Por tres razones.
- Porque estaba vigente la ley modificación de los fuertes, de 1841, la cual establecía un sistema de aportación para Navarra, el otro territorio fuera y se pensó por qué no ver de qué ha sido.
- Y para no armar lío vamos a hacer algo parecido a la de Navarra transitoriamente hasta el año 1886 y luego a esto se les asimida.
- La segunda razón, muy importante, el Estado no tenía presencia en las provincias bascongadas a las que se les conocía como provincias exentas, entre otras cosas, de presencia del Estado.
- Y ¿cómo vamos a recaudar si no tenemos sistema de equipos tributarios, administración tributaria, etcétera? Bueno, que recauden las diputaciones no forales, porque se eliminan si no provinciales, con diputados provinciales nombrados desde el Gobierno central, recaudar vosotros en nombre del Estado.
- Y el tercero, por una cosa muy curiosa, está ley del 21 de julio, de 1876 había establecido unas vacaciones fiscales de diez años a los partideros de Alfonso XII para compensarles las perdidas que habían tenido en aquella guerra civil.
- Bueno, vamos a ver sobre la base de cómo la hace cuáles son los momentos críticos de este concierto, que en hace en 1878.
- Ya ha pasado nada menos, pues que por ocho momentos críticos.
- Eos antiguos, esta figura es un auténtico superviviente de la historia.
- El primer momento crítico llega cuando vencer concierto 1878, más ocho años de vivencia, 1886.
- El Gobierno dice que quiere establecer un régimen, como todos los demás, y las diputaciones provinciales nombradas, formadas mejor dicho por liberales, es decir, con personas del propio Gobierno se oponen, dicen que ¿por qué? Porque nos queda una discusión de un año y los vascos, entonces vas congados, tienen una suerte enorme, exactamente la misma que tenéis vosotros.
- Aquí está veraneando la reina regente María Cristina en San Sebastián, se acercan a ella, majestad, somos pobres o ella, nos quieren hacer esto, déjenos, hable con el Gobierno tal, la reina regente María Cristina, hay en tercer, pero bien, pero dejar a los vascos, que son pobres diables.
- Era la promicial, a la más pobre de España en aquellos momentos, estaban empezando minas de hierro, industrialización de bizcaia, pero esto era muy pobre, dejar a estos pobres desgraciados, que sigan, no sé qué, no sé cuán, el Gobierno dice, y se aprueba el segundo concierto en 1887.
- Y por esta razón, cuando salgáis de aquí, cuando se ha hecho el aperitivo, cruzáis el puente de Santa Catalina, cogeis un paseo, que se llama paseo árbol de Gernica, y como a 500 metros tenéis una estatua dedicada por suscripción popular a la reina regente María Cristina.
- Y si además queréis andar más, os vais por todo el paseo de la concha, de Gaisa Ondarreta y en frente de la isla de Santa Clara, tenéis una estatua de nuevo, elegida por suscripción popular por el ayuntamiento a la reina María Cristina por este acontecimiento trascendenta.
- Segundo momento crítico, dictadura de general Primo de Rivera, de la cual son humbridos los diez, los cien años hace muy poco.
- Bueno, hay una dictadura, y ahora que pasa hay que renovar el concierto económico, o yo no, vosotros como Lorde más.
- El dictador Primo de Rivera elimina todas las diputaciones provinciales, menos las tres bascas y la de la barba.
- Se negocia un nuevo concierto que lo negoció el ministro de Hacienda, que os sonará, sobre todo lo que tenéis un poquito más de edad, José Calvosotelo, el que luego fue el que se le da mol, por automar, tir de la cruceada del general Franco.
- 1932, en 1931, el 14 de abril, en la segunda república, bueno, que hacemos con el concierto, pues 15 días después se aprueba un decreto de nuevo gobierno republicano, que ratifica concierto de 1925.
- Y en 1931, el ministro de Hacienda, Indalecio Prieto, que era de Bilbao, como yo, quizá por eso tiene una estatua en Madrid, consigue que el concierto se ha aprobado por ley por primera vez.
- Durante el periodo de republicano el concierto es un alzo.
- Y además, soprendentemente el concierto en ese momento, es aprobado por la república por ley, pero la apoyan los enemigos del pueblo, perdón, del régimen republicano.
- Aquí tenéis una manifestación de José Calvosotelo, que dice lo siguiente, Tessoal, no por privilegios y no por razones históricas, encladas, en los más antiguos de vuestras instituciones, disfrutáis los vascos del régimen de los conciertos económicos.
- Entonces, había tres, al Abadi, Quito, a Ivircaia.
- El concierto económico se fundan la historia, por eso sois vosotros una excepción y no un privilegio.
- Manifestación de Don José Calvosotelo, ministro de Hacienda, no sospechoso de ser vasco ni nacionalista, pero que tenía esa visión.
- En aquel momento se produce otro hecho transcendental.
- El PNU ve casi un partido que se funda en 1895, se opone radicalmente desde su nacimiento al concierto económico, y lo acepta por primera vez en el periodo republicano, como un mal menor y se incluye en el primer estatuto del país vasco aprobado en octubre de 1830.
- Cuarto momento crítico, poco después, 1937, acaba la guerra en el país vasco, con la victoria de las tropas franquistas entran en Bilbaul, 19 de junio, de 137 y cuatro días después el general Franco suprime.
- Los conciertos de Bizcaia y Puzcoa, porque considera que son provisiones traídoras al no haber apoyado su golpe de Estado.
- El concierto sigue vivo en fase, pues en mi terminal, gracias a Dios, sigue vivo en Alaba, y se renueva, se va renogando periódicamente la última vez en 1876.
- Quinto momento, lega la Constitución española 100 años después del nacimiento del concierto, el concierto tiene 10 años de vida.
- Bueno, ya la que demolimos, hacemos con el concierto, porque hay dos provincias que no lo tienen y una provincia que lo tiene, cómo organizamos este lío.
- La Constitución española, hay un reconocimiento explícito a los derechos históricos de los territorios forestales, que se formula en dos normas de la Constitución, en dos artículos, en la disposición, a diocidental primera, que dice que la Constitución, ampare y respeta a los derechos históricos de los territorios forestales, lo hay una discusión de quiénes son los territorios forestales.
- Cataluña es un territorio forestal, se junto a algún padre de la Constitución podría ser, si queréis, luego en el coloquio, cometamos el tema de Cataluña y el concierto.
- Y luego esto queda refordado, por algo que se conoce muy poco.
- La disposición de el hogatoria primera de la Constitución dice que, fijaros que redacción, que en tanto en cuanto pudieran conservar alguna vigencia, se consideran definitivamente derogadas las leyes de 25 de octubre, las banderillas, y de 21 de julio de 1876, él es toque que habían acabado con los fuertos bascos.
- La Constitución, por lo tanto, ampare y respeta a los derechos históricos de los territorios forestales y elimina radicalmente lo que pudieran estar vigente las leyes que acabaron con los fuertos.
- Bueno, esto es que significa, que desde una perspectiva constitucional, política, política, este es un modelo único en el mundo.
- No existen ningún estado, ninguna entidad subestata, les decir, no representada en naciones unidas, que tengan una capacidad, un reconocimiento constitucional de capacidades como la que tiene el concierto y el convenio de nada.
- En este momento crítico el estatuto, que hace, mostálico, la oposición de etal concierto es absolutamente total, finalmente se consigue incorporar al estatuto, que es una ley orgánica del estado que está refrendada por referendón, con gran mayoría del polvo asco, con los votos en contra de los partidarios de etal, el brazo político de etal, ideal y ansa popular.
- A partir de este momento, leí orgánica 3.979, de 18 de diciembre, hay un único concierto, se sostiene, la comunidad autónoma contribuye al sostenimiento de los gastos del estado, el estado no controla los gastos de la comunidad autónoma, el concierto de álava sirve de inspiración al futuro, concierto y el territorio de álava no puede sufrir ningún detrimento.
- Por lo tanto, a partir de ese momento el concierto es la piedra angular de la autonomía, basque, el elemento diferencial tiene un enorme valor, un enorme valor político y además muy importante, constituye y por esto es importante, os he dicho, esto es importante, no solamente para el país, para España, para el estado.
- Es el anclaje constitucional más poderoso, con el territorio en el cual la Constitución española solamente recibió la aprobación del 30% de sus habitantes.
- Parte votaron en contra, esta alianza popular, el PNU se abstuvo porque la disposición adicional primera, tal como está formulada, no le convencía.
- A partir de 1979 el concierto tiene un enorme valor político y comienza a tenerlo financiero.
- En 1981, yo soy un jovencito de 37 años, me deman un día el presidente del banco en el que trabajaba, yo tenía un puestazo según mi madre, dependía de mis mil 500 personas, me dice el presidente, y en Miami abajo el Nacario de Araicochía, que quiere que le dé un hombre para ser consejero de economía de quien da, que sea un rado, trabajador, tal de cual, y tiene que negociar el concierto económico.
- Y el presidente del banco, que era catedrático de la cienda, me cuenta todo esto, le digo, y es concierto económico, y eso que es…
- No sabe lo que es el concierto, no, José, no tengo…
- Y de acuerdo, es una cosa que aquí, aquí todo, el general Franco estábamos abandonando de hilo, pero que se mantiene en Aba, y hay que recuperarlo para vizcar, entonces hay que negociarlo con el Estado, tal.
- Bueno, bueno, ¿qué nos quede de nombre, José? Que sí, sí, y dame de tres o cuatro nombres.
- Entonces, le digo, bueno, con algo, y déjame pensar a la tarde, te llamo, te alegó, pero esto es un tema muy confidencial, no, no, José, el por favor, ya lo sé, no te preocupes, que no lo comento con nadie.
- Que yo estaba saliendo, este es el presidente del banco, estaba en la puerta del despacho, que era así, de grande, estaba ya saliendo por la puerta a punto de abril, y le dice, ¿oye, Pedro Luís? Por cierto, comentáselo a tu mujer, digo, pero, ¿cómo que a mi mujer, que si me ha dicho que es convidencial, no, no, es que vas a ser tú, así empezó mi carrera política, 30, me quedan 10 minutos, es que la parte de partidifidil no la voy a dar.
- Teníamos muchos años de todo el artículo del mundo.
- Y siempre de mi carrera política, me tengo que sentar a negociar el concierto económico, concebido con base de metodología diferente, sin un conocimiento político, ningún conocimiento de acienda, es algo que había estudiado en tercero de la carrera de derecho, donde había sacado aprobado por cierto.
- Y finalmente había que actualizar el de Álaba.
- Bueno, un año de negociación, tal de cual, tenéis un libro publicado gratis y queréis leer la negociación con todos los detalles, las actas, las discusiones, no sé qué, no sé cuál, finalmente entra el concierto de migóre, el 1 de junio de 1989.
- Por cierto, uno de los que participó en la negociación del concierto económico, en los equipos técnicos era una persona que los sonará a Don José María Aznar, fomó de los currelas, yo no le conocía porque estaba allá abajo del hombre, como lo vas a ayudar yo, a este Aznar y tal 4, mi amor, por favor.
- Se tí momento crítico, entra en migóre con cierto en 1980.
- Y en 2001 vence el concierto, porque vence tan pronto, pues porque era el año en el que vencia al concierto de Álaba de 1976, que era por 25 y tal.
- Hay que negociar, en este caso, he citado a Don José María Aznar, porque era el presidente de Gobernol, hay que negociar con su gobierno.
- No llega a un acuerdo, se perroga el concierto por segunda vez en la historia, un año y finalmente se llega a un acuerdo por un gobierno, español, presidente por rendar y por uno vas con presidente por Eva Rez, es decir, esto no sé cómo decirlo, como el azúcar y la sal.
- Y ese concierto tiene por primera vez como cara terística que tiene, no tiene plazo de vigencia.
- Por lo tanto, el concierto, reconocido constitucionalmente, no sigue vigencia en estos momentos y seguirá, espero mi asecula, se culor un a men hasta que haya un cambio constitucional, tema muy complejo, que no se ocultará, si queréis luego lo comentamos, que lo liquiden.
- Por lo tanto, el concierto se dice, y ha habido un superviviente, auténtico superviviente.
- Habiló nueve conciertos, en el que estamos en el loveno, ha pasado por todo tipo de regimen es políticos, ha superado todo tipo de cojunturas, gobiernos, hasta al poli, todo lo que queráis, y en estos momentos sigue vivo con ocho orández transformaciones.
- Inicialmente se impone en estos momentos es un pacto, el control de la recaudación inicial hasta 1981 la tiene el estado en estos momentos los territorios históricos.
- Los beneficiarios iniciales y por eso se aprueba eran las élites, o no iban a probar un concierto para los pobres, en estos momentos en cambio los beneficiarios son lo contrario del pueblo, ahora vamos a verlo cuantificado.
- Aprovación por decreto, en estos momentos leis sin posibilidad de enmienda, el concierto se aprueba por una ley igual que la de los tratados internacionales en términos jurídicos.
- Articulación, tres conciertos, un solo concierto contenido, sencillo, muy complejo, coordinación, colaboración y armonización con el estado, no, si, ahora total, reconocimiento formal bajo en estos momentos muy altos.
- El concierto ha tenido pasado 20 veces desde el año 1981 por las cortes generales y aquí tener las votaciones que me he preocupado de sumar, las han votado, ha habido 5.658 votos de los cuales el 87 por ciento han sido, en favor, y solamente un 3,7 en contra durante más de 40 años con todo tipo de regímenes políticos, mayorías, literad, etcétera.
- Por lo tanto, vamos a decirlo con claridad, es mentira, es mentira, que esto sea un regalo que se le hace al PNUV para que le voten, no se que.
- Porque aquí ha habido gobiernos con mayoría absoluta de Felipe González, de Rodríguez Zapatero, si no he reportado mal, y de José María Adnan.
- Está sometido, por supuesto, a control constitucional tenía un control hasta el año 2017, luego me ha burrido de controlar, ha habido 452 sentencias diferentes, relativas al concierto económico, en las cuales 239 han sido sentencias del propio tribunal supremo.
- Control legislativo, control…
- Es que ha pasado algo.
- No me hagas esos trucitos que me queda, cuánto me queda.
- ¿Cuánto? 4.000.
- 3 en cada.
- 4.000.
- 3.000.
- 1.
- El concierto no tiene ideología.
- 2.
- El mayor enemigo del concierto, si se le rompe una pierna, irá a un hospital vasco financiado, por el concierto y se le van a relar.
- 4.
- Beneficia, por lo tanto, a 15.000.
- Y en cambio, puede castigar via mayores impuestos, al más entusiasca de fensor de este sistema, por ejemplo, un servidor.
- Aquí está mi distinguido a sesor fiscal, haciendo que sí con la cabeza, por lo tanto, está de acuerdo con esa manifestación.
- Si luego alguien quiere ser a sesor fiscal mío que venga a hablarme, discutiremos honorarios a la baja y todo eso.
- ¿Quién es lo grande del beneficiario del concierto? 2.
- Primero los malos, parte de vuestros clientes, los que defraudan, los que defraudan y por lo tanto recibendos evitos públicos, gratis, porque están defradados.
- Y segundo, los buenos, ¿quién son los buenos? Los que necesitan más apoyo.
- ¿Y quiénes son los que necesitan más apoyo, que reciben más importe de servicios públicos, que lo que pagan de impuesto por los que tenéis abajo? jóvenes, pensionistas, enfermos, personas de baja renta, etcétera.
- Y es que en este país tan rico, tal que ya hemos visto, San Sebastián, calidad de vida, patatín, patatán, hay 357.000 personas en el país básco, con bajos ingresos y 106.000 en situaciones de pobreza, que viven, que pueden vivir dignamente gracias al concierto.
- El concierto ha convertido a un cadier, una sociedad muy igualeitaria y por eso tiene un valor.
- Cláverde el concierto económico, he comentado el inicio de la negociación, el concierto es un pacto al que se llega por una comisión bilateral, la comisión negociadora basca, tuve el honor de presidirla, había representaciones representantes del Gobierno y uno de cada uno de las diputaciones forales, la comisión negociadora estatal fue potentísima, estuvo encabezada por el ministro de Hacienda, Jaime Garcíaño Veros, catedrático de Hacienda Pública y por otros ministros muy importantes, Rodolfo Martín Villas, el equipo de técnico se ha dicho con gente muy muy importante, se llegó finalmente a un acuerdo y se firmó esto que está aquí con fecha 29 de diciembre del año 1980, este es el concierto, el facsimil del concierto, si alguien quiere sacárselo una foto para enseñar a los dietos, me tendrá que dar un pequeño óbolo para que yo pueda pagar mis impuestos a la Hacienda para pagarle el torre.
- Hay torre, hay torre, hay torre, hay torre, hay torre, hay torre, hay torre, hay torre, ¿cuánto me queda un minuto? Sí, eso es lo firmante, la ley del concierto económico se aprobará tal, por primera vez hay un único concierto, con dos definiciones básicas, reconoce competencias no solamente a los territorios históricos sino al Parlamento Báscoo y a la Hacienda General del País Báscoo y se establece por primera vez un cupólogo, no voy a entrar en los escollos, no voy a entrar en la nueva metodología de cupó pero sí os voy a explicar cómo se calcula.
- ¿Cuatro pagamos los báscos al estado por el sostenimiento de las caras del estado? El 624 por ciento, ¿cuánto representa nuestra población? El 460 por ciento, ¿cuatro representa el PIB sobre el PIB, está tal 5,5? Por lo tanto, pagamos por encima de la población, un 33 por ciento más de lo que nos correspondería por población y algo así como un 4 o 5 por ciento más de lo que nos corresponde por PIB.
- El cupó no lo fijan los báscos, el cupólogo se calcula por una ley que aprobán las cortes generales donde recuerdo, el Partido Nacionalista Báscoo de 350 parlamentarios, tiene cinco parlamentarios, por lo tanto no es que tenga la mayoría, una metodología que se va cambiando cada cinco años.
- Han pasado, por lo tanto, por el Parlamento español, nueve leyes que en kenales de cupó, que son las que van a ver, las que veis aquí, la metodología actual, que está en vigente, abarca hasta el 31 de diciembre del año 2021.
- ¿Cómo se calcula lo que pagamos al estado? Se parte de los gastos, esto es lo que establece la ley 10, 2023, termino ya con esto, ¿no? Gatos del presupuesto del estado en año 2022, presupuesto 2022, 347 mil millones.
- ¿Cuál es la valoración integra de las competencias que ha sumido el país básco? Valoración integra a nivel estatal de las competencias que ha sumido el país básco y que le han sido transferidas de acuerdo con el estatuto, 114 mil millones.
- Por lo tanto, cuántos son las cargas no asumidas por el país básco, 232 mil millones.
- Por lo tanto, aplicando el 6,24% que es el índice de contribución a esta cantidad, el país básco tiene que pagar como cupó ese año 14,521 mil millones.
- Pero aquí no se termina la historia, no se termina la historia, porque el estado tiene otro tipo de ingresos.
- Como consecuencia de la suma me he preocupado de sumar, cuánto ha pagado el país básco desde el año 1981 al estado, por cupó burto, más que pagado abonado, por lo que voy a decir sería jurídicamente más correcto, 205 mil millones de euros.
- Pero decía que aquí no termina la historia, porque el estado tiene una serie de ingresos que no son exclusivamente tributarios.
- El concierto lo que haces concertar ingresos tributarios, no concierta ingresos, no tributarios.
- Por lo tanto, el país básco recibe la parte que le corresponde los ingresos tributarios, tasas multas, la parte que le corresponde de los impuestos que aún han siendo concertados todavía no han sido pagados.
- Fultimamente ya sabéis que se han apagado, se han aprobado distitos impuestos, hay alguno que todavía no ha sido concertado.
- Por lo tanto, no lo gestionan las diputaciones forales, sino la cienda del estado, y el país básco recibe el 64 por ciento de lo que recaude el estado por ese concepto.
- Y finalmente, importantísimo, el país básco paga o recibe el 64 por ciento del déficit público estatal.
- ¿Por qué recibe el 64 por ciento del déficit público estatal? Que me parece que me lo he saltado.
- Porque tiene que pagar, lo que tiene que pagar, he saltado este cuadro que es importantísimo, el 624 por ciento de toda la deuda pública que ha emitido el estado para cubrir el déficit público.
- El déficit público ya sabéis que es lo que gasta además el estado sobre lo que ingresa.
- Y en este momento, la deuda pública del estado es 1,6 billones de euros.
- Por lo tanto, el país básco, a medida que vaya venciendo la deuda pública, se vaya amortizando, tendrá que pagar el 624 por ciento de ese 1,6 billones.
- Además, tiene que pagar las cantidades asignadas en los presupuestos generales de estado en el Fondo Compensación Interterritorial, que es la expresión constitucional de la solidaridad.
- Oiga, es que es muy bajo, oiga, pues muy bien que lo suba al estado.
- Ya está, señor Monago, que era presidente de la comunidad autónoma de Extremadura.
- El anterior no, el anterior defendía, y es perfectamente defendible, que por qué el estado uno dedica al 1 por ciento del PIB anual, estaríamos hablando, por lo tanto, de 30.000 millones de euros al Fondo de Compensación Interterritorial, no quiere hacerlo, esa es una decisión del estado.
- En segundo lugar, se pagan por parte del país básco, porque son cargas generales del estado, las transferencias de subvenciones que hagan el estado en favor de antes públicos en la medida que se refirán a competencias que no estén asumidas por la comunidad autónoma.
- Por ejemplo, se paga el 64 por ciento del AB, a pesar de que no hay un kilómetro de AB, aquí en el país básco, y habéis tenido que venir en coche o en avión.
- Se pagan los intereses y la mortización de las deudas del estado, se pagan los gastos del estado en las competencias exclusivas, dentro de poco días va a curar la Constitución, esto, la princesa, leo no.
- Yo vi ayer en el delediario, que estaban modificando todo lo que era el en el en el ciclo del Congreso, eso tendrá una factura, esa factura, los vascos, como sea, financiada por presupuesto del estado, y es competencia exclusiva, pagarán el 6, 24 por ciento.
- Y finalmente, muy importante, se pagan todos los gastos que hagan el estado en competencia, estesiendo de titularidad, vasca, según su estatuto, todavía no han sido transferidos a la comunidad autónoma.
- He terminado ya, voy a pasar a la conclusión.
- He dicho lo que era el cálculo del CUPO, 14.521 de CUPO Bruto, 205.000, se disminuye todo lo que son compensaciones, lo que acabo de comentar, impuestos en los concertados, ingresos, no tributarios y aquí viene la liquidación del CUPO.
- Se parte del CUPO Bruto, 14.521 millones, las compensaciones suman 13.000 millones, pero ¿cómo puede haber tantas compensaciones? Pues porque el estado tiene la costumbre de gastar mucho más de lo que ingresa, el último año, 45.000 millones.
- Más, hay una seriedad justa y diversos, ya que está el líquido a par, que en el año 2022 fue esta cantidad que puede ir suerte.
- Y que se va ajustando año a año, a medida que van evolucionando el presupuesto de esta.
- El neto que se ha pagado, hemos visto 205.000 de PAU, ha sido una serie de compensaciones, ¿por qué? Volvo a decir, porque el estado tiene 1,6 billones de deudas, todavía al pendiente es de pagar, ¿qué hace que el país basco haya tenido una capacidad de gasto adicional como consecuencia de que se está financiando el déficit de la estadounidense? Termino ya, dos conclusiones, un deseo y un mensaje final.
- Primera conclusión, lo digo por tercera vez.
- El concierto es clave para la estabilidad del país basco y para la de España.
- Clave, clave.
- Eh, clave.
- El 66% de los asientos en el Parlamento Básco, son de dos partidos nacionalistas.
- Y casi el 70% de los delegados sindicales son de dos sindicatos nacionalistas.
- Por lo tanto, ese es un tema clave para la estabilidad del país basco y para la de España.
- Segundo el concierto y el cupo, oye, esto no son las tablas de la ley de Moisés.
- Ahora que se están poniendo de moda, otra vez, no es algo perfectible y todos los cambios que hay aquí introducir, nos tendrá que probar las cortes generales con los procesos de negociaciones existentes.
- Y un solo deseo agradecería mucho, que gustaría mucho que está ponencia, que como consecuencia de la dureza del moderador he tenido que hacer a un ya de caballo.
- O sea, os haya gustado.
- Os habréis dado cuenta que estamos ante una singularidad reconocida constitucionalmente que estamos hablando de algo que une sus raíces en la historia y que me gustaría que pudiera ir valorado en todo su dinero.
- Y termino con un mensaje.
- No estamos en un debate de dinero.
- Ni tecnocrático.
- Nosotros no somos una cuadrilla, lo opuesto en semieúsquera, aprovechateguis, de aprovechados, que estamos viviendo de lo que nos dan los españoles.
- Estamos ante una cuestión muy sensible y muy profunda, que es la forma en la que entiende en estos momentos su auto-governo, el país, Báscoa.
- Por lo tanto, rogamos sensibilidad, respeto, responsabilidad y visión de Estado.
- Os agradezco mucho vuestra atención.
- ¡Cuchara! Bueno, como los aplausos van parecidos pobres, pero en el principio luego la presentación al final.
- Luego la podimos un poquito más al final.
- Fíjate que se hubiera iluso, porque ya que iba a ser el primer moderador, después de 132 conferencias, que iba a hacer la caba o venora.
- Bueno, solo se ha comido 12 minutos de autores, los 5 minutos de coloquio, colocó a la estado bastante bien para lo que suele ser.
- Colocó la hitor, te queda hacer el resumen del resumen del resumen, porque tienes aproximadamente…
- ¿Pasaste con? ¿Pero? Vamos a ser generosos y vamos a contar como con media hora comíndonos un poco el coloquio.
- ¿Está 45 minutos? Sí, en canarias.
- ¿Az lo que puedas? Y en función de eso lo vamos, lo vamos cerrado.
- Bueno, ¿gustio? El enrique es que Argemán es que yo neadefari, va a los 8 de cogo, pida, pero no te diga.
- Buenos días a todos, que si era agradecer antes de nada, a la edad por haberme ofrecido la oportunidad de estar aquí, al nivel de estos magníficos ponentes que nos proceden las jornadas de ayer, y de hoy a la mañana.
- Bueno, siempre es un lujo escuchar a Perolús curiarte.
- Una cosa es lo que aparte en los licos y otras cosas, escucharle a él como lo transmite.
- Yo creo que es importante la idea y parte de ahí también que no nos encontramos ante un privilegio, sino ante un derecho.
- Pero Luis nos ha explicado cuál es la historia del concierto, cómo se ha gestado.
- Y yo lo que voy a hacer es hablar de una serie de más que problemas políticos, problemas lo digo, porque muchos de ellos han sido resuelto por la jurisdicuencia.
- Si voy a hacer, en capié, en una serie de principios o límites, en los que el concierto económico establece el concierto a los territorios históricos, para que la gente sobre todo, la gente de fuera, porque lo veo aquí, muchas características, que ya saben cómo funciona esto, el concierto, que es lo que le representa, para que no tenemos más que privilegio.
- Si bueno, lo que quiero hacer ver es, en el concierto económico, establece en una serie de límites principios a los que estamos sujetos.
- ¿Va a acuerdo? O sea, esto no es un verso libre de fiscalidad que tenemos aquí los tres territorios históricos.
- Como decía, como ha señalado Pedro Luis Uriarte, el marco normativo, el anclaje lo encontramos en la Constitución de Española, la Discusición Adicional Primera, y también en la ley orgánica 3.79, 18 de diciembre de la Estatuto Autonomía del País Básco, que viene a decir que para la adecuada a ejercicio y financiación de sus competencias de País Básco, dispondran de su propia haciendo autónoma y que las relaciones de orden tributario entre el Estado y País Básco se llevará a cabo por medio del concierto económico.
- Gracias.
- Vale.
- Eso, si no hayas saltado la primera.
- La primera y la segunda y el Estatuto Autonomía del País Básco.
- ¿Cuáles son las competencias de los territorios históricos? Si para eso, y si bien ya los hables el Estatuto Autonomía al País Básco, tenemos que ir al Concierto Economico.
- Pues el artículo primero nos viene a decir que los instituciones competentes de los territorios históricos, porque como si bien se ha dicho, el Concierto Economico es del País Básco, pero quien tiene las competencias normativas, son los territorios históricos.
- Con los territorios históricos pueden mantener establecer regular dentro de su territorio su régimen tributario.
- Y para poder llevarlo a cabo de más, tiene competencias de exacción, gestión, liquidación, inspección, revisión y recaudación.
- Y a estos efectos para poder llevar a cabo de estas competencias, te va a tener las nuevas facultades y perrogativas que la cienda del Estado.
- Y claro, tenemos que ser territorios.
- Y la gente que no conozca esto, diría que, pues, vaya a cabo.
- Pues, bueno, para intentar eliminar ese tipo de cabo, si existe un órgano del llamado órgano de coordinación tributario de Uscadi, en el que están presentes tres miembros del Gobierno Básco y tres miembros de las diputaciones forales en las que sus funciones, lo que se pretende, que existe una harmonización, una colaboración y coordinación entre las diputaciones forales.
- Es obligado cumplimiento, no, no es obligado cumplimiento.
- Pero si se mira la normativa, vigente y la que haces tidas hace años, en la mayoría de las ocasiones, de todos los aspectos de todos los tributarios, tenemos una legislación casi al 100% harmonizado con pequeños matices, porque hay que tener, en cuenta, también las peculiaridades y singularidades que tiene cada territorio histórico.
- Y ese sería, primero, el primer órgano de colaboración que existe ya dentro del propio territorio.
- Y como hemos dicho, los territorios históricos tienen capacidad para dictar normas tributarias.
- Y esto ha sido un problema en problemas que hemos tenido siempre los territorios históricos y de ahí el denominado blindaje de las normas forales que tampoco es un blindaje, porque no nos blinda para todo.
- Estamos sometidos también a la revisión del Tribunal, pero del Tribunal Constitucional.
- ¿Qué es lo que se occede aquí? Cuidado, mira, el móvil, no tengo reloj y quiero ajustarme a la hora.
- Y lo voy a hacer.
- ¿En el blindaje, qué es lo que sucedía hasta ahora? Teníamos unas normas forales emitidas por unos entes que eran las diputaciones, que eran asimiladas a las provincias.
- Y a su vez, estas normas, locaciones regular, una materia, las normas fiscales, el ámbito tributario que en el estado y en la barra eran reguladas por ley.
- Pero ¿qué es sucedía? Como eran normas dictadas por, digamos, entes equivalentes a las provincias, podía ser impunadas entre el Tribunal contencioso administrativo por cualquier persona que tuviera un interés legítimo.
- Es lo que se pone a, pues, una total absoluta inseguridad jurídica para los ciudadanos, para ciudadanía, para los obligados tributarios de estos territorios, de este país, ¿por qué? Porque día, sí, y día, y no, que a veces que las diputaciones de aquí dictaban una norma era automáticamente impunada, sobretodo, en el ámbito de le impuestos sobresociados por las comunidades limitrofes en la mayoría de los ocasiones.
- Y, claro, viendo que lo que se estaba haciendo es regular una misma materia, que en el ámbito del estado de la comunidad autónoma de Navarra era regulado por ley, y dada la peculiaridad de los territorios históricos, pues lo que se hizo es el denominado blindaje de cara a que esas normas forales simulogaban a lo que era las normas, en este caso, leyes estatales de forma que van a ser impunables únicas, exclusivamente, ante el Tribunal Constitucional.
- Cosé o decía que es el blindaje, en principio, la gente que lo escuchó de fuera dice está blindado, no se puede tocar, claro que se puede tocar, se puede tocar, pero con un límite, y el mismo límite que tiene las leyes estatales y las forales.
- Esta norma, esta, este blindaje fue llevado a cabo por aléi orgánica uno barra 2010, que fue empugnada, también fue empugnada por la comunidad autónoma de la Rioja, Consejo de Gobierno de la Junta Castilla, León y las Cortes de Castilla y León.
- Por bueno, afortunadamente, el Constitucional en su sentencia 23 de junio de 2016 rechazó estos recursos.
- Bien, como decía, los territorios históricos tienen capacidad de poder hacer la normativa atributaria, pero claro, esto no es viálibre, no tenemos, esto no es una barra libre, estamos sujetos a una serie de principios que no dejan de ser límites, y estos límites están regulados en el propio artículo 2 del Concierto Económico.
- El primero de ellos es de la atención a la estructura general impositiva del Estado.
- Claro, esto es una expresión muy vaga porque qué es la atención, qué es la estructura impositiva del Estado.
- Pues, bueno, si nos vamos al concierto, vemos que los territorios históricos van a poder dictar normas salvo el o relativo aliva y los impuestos especiales.
- A partir de ahí, sí podemos dictar normas.
- Podemos dictar cuando establece el concierto, la atención, la estructura impositiva, qué es lo que se ha hecho hasta ahora? Cabez que en el Estado se dictaba una norma, pues lo que se ha hecho es concertar, es decir, trasladábamos esa norma del Estado, ese impuesto del Estado, a las diputaciones forales, vía las juntas generales.
- Si bien, esa traslación por esta obligación del Concierto Económico prevista en la disposición, dicional, segundo, creo que es…
- Eso es.
- No significa el mimetismo.
- Así lo ha dicho el Tribunal Constitucional.
- Es decir, tenemos que seguir la misma estructura impositiva del Estado, pero no significa copiar todo.
- Tenemos capacidad para eso reconocida, cuyo anclaje viene de la Constitución, no lo olvidemos.
- ¿Oda acuerdo? Bien.
- Vale, voy de prisa, quiero…
- El problema suele ser…
- Esta modificación se tiene que hacer, no por las diputaciones, sino que tiene que ser algo concertado.
- Eso significa que se tiene que hacer en una comisión, en una comisión, mis del Concierto Económico, en que la que forma parte representantes del Estado y en este caso de las autoridades bascas también.
- El problema suele ser el momento de la adaptación, caro, el Estado, saca una norma y desde que la concertamos aquí pueden surgir una serie de problemas, lo que genera inseguridad jurídica en los obligados tributarios.
- Porque el Concierto Económico, como hubiesas puesto, lo que hace es establecer los puntos de conexión.
- Y más o nada, no sabemos dónde tenemos que pagar, ni quienes la administración tributaria que nos puede investigar, tal y como se ha puesto antes de manifiesto la jornada anterior.
- Para eso, hay un órgano, la Junta Arbitral, tal y como han expuesto brillantemente, Javier García Rós, Javier Mugruza, y la Chézelaya, y esto puede dar muchos problemas, ¿la acuerdo? Bien, ¿qué sucede también? Y hemos dicho que nosotros, cada vez que el Estado, saca una norma, pues lo que hacemos es la concertamos.
- Sin embargo, ahí determinadas ocasiones, como ha ocurrido recientemente con el gravamente temporal, energético y el gravamente temporal, de entidades de crédito y establecimiento financieros de crédito, hay un ámbito conciertación, o sea, es, se ha sacado una figura prestación patrimonial de carácter público, no tributario, que se podría discutir sobre su naturaleza, si entra dentro del concepto de esta figura, o podría ser un impuesto, pero la realidad es que está, no ha habido conciertación, y a partir de ahí lo que os ha hecho es que el Estado va a financiar una parte y a lo hecho había con el 6,24% y ya está transmitiendo ese porcentaje a los territorios de aquí.
- ¿De acuerdo? Por eso más una vez nos dice que tenemos una estructura diferente, que hacemos lo que queremos, cuando queremos con nuestros impuestos, sobre todo se fija la gente en el tipo, pero vamos que el Estado también crea una serie de figuras con una naturaleza discutible o no, que ahí también podíamos decir algo y podíamos exigir la concertación, pero bueno, ahí queda.
- A partir de ahí, claro, una cosa es la concertación y otra cosa es, podemos los territorios históricos crear nuevos tributos o solo regular los concertados, pues bueno, aquí…
- ¡Epa! Pues a diferencia del convenio de Navarra, no tenemos un artículo expreso que lo diga, y aquí habría que distinguir entre los impuestos directos y los locales, ¿no? Si nos vamos al impuesto, hay impuestos directos, no hay ningún artículo que establezcan a al respecto, por lo que conforme establece el artículo 41 y el propio concerto económico, pues sí podríamos entiendo yo, que sí podríamos hacerlo.
- Respecto a los impuestos indirectos, ya hemos dicho, que estamos sujetos a la normativa de Liva y de impuestos especiales, pero el propio artículo 35 establece unos límites que hice sin perjuicio, de los ya establecidos, establece una serie de límites y de otros impuestos indirectos.
- Los demás impuestos indirectos se regeneran por los mismos principios básicos, normas sustativas, hechos imponibles, exenciones de vengos, bases tipos tarifas y deducciones que los hablecido es en cada momento por el Estado.
- Es decir, respetando esos límites, parece que sí podríamos.
- Y por último, respecto a los impuestos locales, pues el artículo 42 del concerto hace referencia a otros tributos locales.
- Y establece dos límites, y dice podrán establecerse otros tributos propios, teniendo en cuenta atención a la estructura general, establecia por este matributario local de régimen común de los principios que los inspiran, y luego no establecimiento y figuras impositivas de naturaleza en directa, distintas, a los de régimen común, cuyo rendimiento puede ser objeto de traslación o repercusión fuera del territorio del país básico.
- Es decir, parece que sí podríamos, teniendo en cuenta esas dos limitaciones.
- Y, claro, aquí me viene a la cabeza, y algo que se está…
- Bueno, un run run que ya lleva tiempo sobre el impuesto, sobre las estancias de establecimientos turísticos, es algo que se está…
- Bueno, que los ayuntamientos están planteando, y, claro, aquí, yo creo que el inicio está mal, no es que los ayuntamientos puedan o no, los ayuntamientos no tienen capacidad para esto.
- Hay que ver, hay si es una cosa que se llama, el reserva de normal, formal.
- Y a partir de ahí, tendría que ser las diputaciones, los territorios históricos, quienes lo hagan.
- Y, claro, y aquí, cuando hablamos de la estructura, que tenemos que tener de referencia a la estructura impositiva del Estado, claro, aquí que estamos viendo que en el Estado son las comunidades autónomas, las que están estableciendo, es de impuesto, por eso, cuando hablamos de la atención, la estructura impositiva del Estado, que es al edel Estado, la de las comunidades autónomas.
- Bueno, yo creo que es un tema que puede dar mucho juego, y que puede ser objeto de estudio, y como toda normativa, como toda legislación, una cosa es la adicción de la norma, y otra cosa es, hay que ver en el contexto histórico, en el que se ha dictado, las posibilidades que tiene.
- Yo creo que es una vía, que se puede explorar.
- Bien, otro de los principios que establece el Concierto Económico, es el del principio de colaboración.
- Y el principio de colaboración está presente también en el artículo 4, y este artículo hace referencia, sobre todo a la creación de proyectos normativos, a cuerdes internacionales, a la facilitación de datos, se antecedentes y planes de inspección.
- Fruto de eso, tal y como os ha dicho, a la mañana en la ponencia anterior, por Javier García Rós, Javier Muruz, a la derecha de Celaya, fruto de ese espíritu y coordinación, tenemos el artículo 47, ter de competencias exaccionadoras y inspectores.
- Pero claro, que es lo que sucede con los procedimientos que ya estaban en vigor con anterioridad, a este artículo, no? Pues, bueno, yo hay que…
- Lo han comentado a la mañana también.
- El Tribunal Supremo está últimamente haciendo referencia a un principio al principio de buena administración, que lo que viene a decir es que dejémonos por un lado de lo que el tenor literal, exacto la hició literal de lo que hice, la norma o la ley, y vamos a pensar un poco más en cómo debería ser una mala administración principio, que se denomina como buena administración, pero que su origen viene de una práxis de la mala administración.
- ¿Dacuerdo? Bien.
- Por eso, yo creo que este principio de buena administración esíje, como han comentado la sentencia del Supremo del 2012-2020, del 2012, del 2022, porque había dos, no permite colocar en peor posicion a los contribuentes por razón de la dualidad competencial y de fueros tributarios derivados de incomprensibles disputas o malentendidos entre administraciones públicas, rigorosamente, individas y patológicas.
- Es decir, vamos a extraernos determinadas ocasiones a la edición literal de la norma, y más, sobretodo, en aplicación del Concierto Económico, porque si bien es una ley, la que lo recogé, como os ha dicho, antes es un acuerdo, es paccionado, lo que se busca es, yo creo que al final, detrás de toda norma, lo que se busca es, en este pie, a farrecabatorio, sí, pero seguridad jurídica para todas las personas.
- ¿Acuardo? Bien.
- ¿Otra de los principios que regula…
- Otro de los principios que regula es el de la harmonización fiscal.
- Y la harmonización fiscal, el artículo tercero, dice que los territorios históricos, en la elaboración de la normativa tributaria, se adecuaran a la ley general tributaria en cuanto a terminología y conceptos, sin perjudicción de las peculiaridades del Concierto Económico.
- Es decir, ¿quién nos vine a decir? Que por mucho que tengamos capacidad normativa, prevista en el artículo primero, en el Estatuto Autonomía, el país básco, no podemos desviarnos de una serie de conceptos previstos en la ley general tributaria.
- Conceptos que, al final, lo que intentan trasladar, es una seguridad jurídica, principio, programado también, en la Constitución y de la que todos tenemos derecho.
- La casuística, al respecto, en las que se ha aplicado, es de principio de la harmonización fiscal, lo podemos encontrar, por ejemplo, recientemente, en la interrupción de la prescripción del modelo 390, como sabéis, la naturaleza es diferente en el ámbito foral y en el estado, mientras en el estado, tiene una naturaleza informativa, en los territorios históricos, no solo tiene, es una declaración informativa, de todo el periodo de sino, también, de declaración, de liquidación, del último periodo del año.
- Y hay los territorios históricos, si es una sentencia, que al referencia a Bizcaia, decía que interrumpía la prescripción.
- Pues bueno, la prescripción es una figura establecida, tanto las normas forales general tributarias, como la ley general tributaria, pero, claro, con esta interpretación, versión que hacíamos aquí, de las forales, se ponía en tela de juicio, la prescripción figura regulada, la ley general tributaria, y por eso el tribunal supremo vino a decir, que los territorios históricos, en aplicación, de las capacidades que tienen, no podían establecer un concepto, de un concepto, supuesto, de interrupción de la prescripción, diferente al previsto, en la ley general tributaria.
- Otra, otro ejemplo de Casuística, pues bueno, otro ejemplo, lo tenemos, también, lo tenemos, en una sentencia, el supremo 23 del 10, del 2014, que lo que venía a decir, era relativa a los módulos de IRPF.
- Los módulos, como sabéis, es una opción de lo obligado tributario, siempre que se cumpla una serie de criterios objetivos, sin embargo, la normativa de EGPUFQA, tiene una coletía que venía a decir, nunca podrán dejar, nunca podrán dejar, de someterse agravando los rendimientos reales de la actividad económica.
- Y te salga, esto, estamos en un régimen de responsabilidad, o en un régimen, objetivo en las que se cumpla una serie de módulos, podemos utilizar, pero luego nos pueden aplicar la estimación directa.
- Bueno, esto no estaba en el estado, y más allá del concepto de estimación objetiva prevista, en la Ley General Tributaria, y por eso el Tribunal Supremo Locasco.
- D’acuerdo, y por último, hay unas recientes sentencias del Tribunal Supremo, que hace referencia a locatucidad y a la posibilidad de utilizar, no, en orativa, perdón, utilizar documentación, datos obtenidos, en un procedimiento, ya caducado, volver a utilizar los emprocedimientos, no caducados, por lo menos.
- Esto, en principio, hace referencia al principio de seguridad jurídica, relacionado con la caducidad, y hay sentencias recientes del Supremo, las tenéis hay, de 21 de septiembre, del 2023, y son tres sentencias, además, que vienen a decir, que si la Administración Tributaria quiere utilizar documentación, material, o obtenidos, en un procedimiento, caducado, lo quiero utilizar en un posterior procedimiento, siempre que estemos dentro del Prato Prescripción, tiene que declarar previamente la caducidad.
- Bueno, esto, en principio, la edición literal es la misma, en que púzcoa de miscay, en Álava, pero en Bizcaya, es diferente, como va a parecer, y no sea necesaria la previa, si multiona, de clación, es presa, de caducía.
- Yo creo que esto, no sé, siguiendo con esta autrina, de criterio, de armonización fiscal del Supremo, puede ser, puesto en tela de juicio también.
- Ahí va, pasa.
- Bien.
- En relación a la armonización fiscal, también, uno de los principios, a los que estamos en el límite, a los que estamos sujetos los territorios históricos, y concretamente, el artículo tercero, habla de la armonización fiscal, y dice que los territorios, han de respetar, las libertades de circulación, establecimiento de personas, de bienes, capitales y servicios en torno de territorios español, sin que se producen efectos discriminatorios, ni menos cabon, las posidades de competencia empresarial.
- Es decir, tratado de funcionamiento de la Unión Europea y ayudas de Estado.
- ¿Tacórdó? A ver, como lo hago, como lo hago, para entrar dentro del tiempo.
- Bueno, hay que tener de referencia cuando hablamos en este aspecto de armonización fiscal, yo creo que hay que extrapolar un poco y tenemos que ver que estos límites que aparecen aquí son los mismos que tienen el resto de Estados también, estos límites de ayudas de Estado y libertades de circulación, los tiene también el Estado, tal y como os ha visto, en la jurisprudencia, que luego nos ha venido por aplicación también a los territorios históricos.
- ¡Históricos! ¡Históricos! ¡Históricos! ¡Histórico! ¡Histórico! ¡Histórico! ¡Histórico! ¡Histórico! ¡Mirando el reloj! ¡Perdón! ¡Por razón! Vale, perdonad.
- Siempre se nos ha puesto en tela del juicio, como ha señalado anteriormente, pero eso, sobre sociedades, si teníamos un tipo, mayor, menor que en el Estado.
- ¿Qué pasó aquí? Teníamos un tipo del 32,5% frente al 35% estatal y esto fue puesto en tela de juicio, puesto en tela de juicio por las comunidades de la Rioja y Castilla León.
- El tribunal de subrido de Justicia planteó una cuestión prejudicial, ante el tribunal de Justicia, la Unión Europea, y el tribunal de Justicia, la Unión Europea se pronunció diciendo que no constituía ayuda de Estado.
- Y para ello nos vino muy bien la sentencia de azores del setembre 2006, en la que venía establecer para delimitar si nos encontramos ante ayudas de Estado, no era importante ver si se cumplían tres requisitos y los territorios históricos la cumplían, por un lado de la autonomía institucional.
- Los territorios históricos tienen órganos, diputaciones, tienen juntas generales, en las que apropias sus propias normas sin ingenencia del Estado.
- Otra cosa es que por el principio de coordinación y colaboración nos traslademos los proyectos normativos, pero no entran en el desarrollo de lo mismo.
- Por otro lado, la autonomía procedimental, tenemos procedimientos específicos para la aprobación de esas normas.
- Y por último, la autonomía económica, tenemos un riesgo unidaderal, tal y como obviamente es puesto, pero luz o rearte en la que tenemos que haceros en su presupuesto.
- Y si no llegamos con la recadoación, pues nos lo tenemos que comer.
- No podemos ir al Estado a pedir sopitas como si hacen otras comunidades autónomas y como os ha puesto de manifiesto.
- De modo que cumplíamos los tres requisitos y el tipo, la cuestión del tipo, no fue considerada finalmente como una ayuda de Estado.
- Respeto a las libertades fundamentales de circulación, tenemos que respetarlas, aparecen el tratado funcionamiento de la ONU Europea, tenemos que respetar como cualquier otra entidad que tenga capacidad normativa, digase los estados.
- Y aquí uno de los ejemplos, los más recientes que tenemos, es la sentencia del Tribunal de Justicia, la ONU Europea, de 27.0, 2022, relativa al modelo 720.
- Esto modelo, como ha quedado de manifiesto, vulnerable al principio de circulación de capitales, era desporfacionada, tanto las sanciones fijas como las sanciones fijas y proporcionales.
- Y también establecía un supuesto de imperesquiatibilidad que iba en contra del principio de proporcionalidad y la de la circulación de capitales.
- Esto que supuso, el modelo 720, la normativa, estatal y encadena también como no podía ser de otra forma, si bien no iba a esa sentencia dirigida a nosotros los territorios téricos, hemos tenido también que hacerlo.
- Porque estamos sometidos también a esos límites.
- ¿De acuerdo? Vale.
- Por último, para finalizar, que hiciera acabar con cinco conclusiones por un lado, el concierto no es un privilegio, segunda, afortunadamente, ya no estamos tanto en el punto de mira del concierto de Cononfinc económico.
- Esta sentencia, el Tribunal de Justicia, la ONU, nos vino muy bien y yo creo que hemos perdido.
- Ya no estamos tanto en el punto de mira, porque esa competencia fiscal a día de hoy existe más entre las propias comunidades del Estado, que en las que tenemos que, si se hace una comparación de la normativa del Estado con lo que tenemos nosotros.
- Tercera conclusión, las competencias de los territorios históricos tienen límites.
- Está sujeta a una serie de principios establecidos, no solo en el concierto económico, no solo en la Constitución, a la que tenemos que cumplir.
- Si no, también ya nos viene por encima, como puede ser el tratado funcionamiento de la ONU en la Europea y la Carta Europea de Derechos Fundamentales.
- La cuarta conclusión, y yo creo que debe prevalecer, ante todo, la seguridad jurídica, tanto por las personas que negocian las modificaciones del concierto económico, como por las que se establecen las normativas, como por los órganos, que ande a aplicar, y aplicar, corrigir más de una vez las actuaciones de las amistaciones tributarias y de los obligados tributarios.
- Es verdad que las normas aplican en una realidad histórica con un contexto, pero yo creo que debe prevalecer, por encima de todo, la seguridad jurídica y principios, como os ha dicho antes, de buena administración.
- Y por último, teniendo en cuenta que los territorios históricos tienen competencias normativas, pues sería deseable también que tuvieramos cada vez más una participación mayor, no sólo en grupos de trabajo de lecofin, sino que ya también en la participación del mismo, porque desde el momento que tenemos capacidad normativa y que parable a cualquier otro estado.
- Y así ha sido reconocida, no por los tribunales de aquí, sino por los tribunales de justicia, la ONU lo pea, y yo creo que sí sería deseable una mayor participación.
- Muchísimas gracias, Esquercasco.
- Muchas gracias, hay todas las gracias que te has acomodado al tiempo que tenías y te he visto que incluso hasta que hubo jugo de palabras, te salió bastante bien.
- Bueno, yo simplemente vamos a dar, por finalizado, la jornada, pasamos las preguntas al cocktail, a cualquiera de los tres, nos podéis saltar y yo quiero hacer dos alacientos especiales, uno la vice consejera del Gobierno Asco, que vino a ir a inaugurar nuestras jornadas, y ya ha venido encantada esta sesión, y también a mis compañeros de los territoriales que han acudido a mi llamada de una manera totalmente obediente.
- Me os dije que no os ibais a aburrir y yo creo que no os engañao.
- Gracias a todos..