XXXV Congreso Nacional AEDAF – Sesión Plenaria II
Transcripción:
– Bueno, buenos diasvä buenos días a todos y muchas felicidades por estar aquí.
– La verdad es que es un plan estupendo y si además aprendemos derecho a tributario, mejor, pero en cualquier caso, este era aquí un par de días en Donosti, es un plan que nos encanta a todos.
– Bien, empezamos con la siguiente sesión y me corresponde a mí modernar la mesa en la que vamos a hablar del valor de referencia.
– Para ello, contamos con unos ponentes excelentes que todos ellos, conmigo y con uno más con Alejandro Migueles, que no le he visto.
– No sé si está aquí o no.
– Integramos el grupo de expertos en la cienda local de la edad y llevamos realmente un par de años trabajando, dando alguna charla, publicando algún artículo, e incluso impugnando los valores de referencia en nombre de la edad, actuando en representación de la edad en defensa jurídica de los intereses de todos los asociados, con lo cual es un tema que conocemos todos bastante bien.
– Los presentos, aunque son conocidos por todos, pero por proximidad, empezó por Manuel Sclapetz, que es abogado, está en Pryce, en Alicante, y es uno de los grandes expertos en procedimiento y en tributación local.
– Y ya lo veréis que se lo sabe todo y que lo cuenta todo muy bien.
– Cuando hablamos y en nuestras reuniones, si hablamos de alguna sentencia, dice, así sí, la de marzo del 2018, la de Etal y las Tienes y las mandas en Cerocoma, que dirían los jóvenes.
– Es Manuel Sclapetz.
– En el siguiente lugar está Rubén Rua, que también le conocéis, que para mí fue también un desguramiento, cuando integramos ese grupo de trabajo, que es también experto de tributación local, es abogado, tiene su propio despacho de abogados, que se llama tax proceduros.
– No, tax proceduros.
– Y es la persona que más sabe de Catastro, de España.
– Yo no he visto nadie que se patan tanto como él.
– Entonces ya lo veréis que es un gusto porque se lo sabe todo.
– Como él dice muchas veces, él se siente más arquitecto que abogado, porque le encanta y disfruta, yendo a visitar los edificios y descubriendo los motivos por los que podría valer más o menos a los efectos de su tributación.
– Y en tercer lugar, por proximidad, estaría Juan Mahler, Rero de Gaña, espinosa de los Monteros, que también conocéis, que es abogado, es abogado del Estado en estadencia, ha sido socio de deloite, en la actualidad de soft-consel en deloite, y también tiene su propio despacho de abogados personal, donde sigue atendiendo asuntos para clientes.
– Y él es el que está también lidiando el proceso, el proceso de impugnación, lo está liderando, haciendo los escritos de demanda, que también lo hacen su propio nombre, porque si tenemos algún problema de falta de legitimidad, cuando impugnábamos en nombre de la edad.
– Con lo cual es esa plantilla de grandes expertos de ese luego en esta materia, y os voy a contar un poquito cómo veamos pensado hacer esta intervención.
– Habíamos pensado hacer dos turnos de intervenciones para contar varias cosas del valor de referencia.
– Hay gente que se lo sabe muy bien, hay gente que se lo sabe un poco peor, y entonces vamos a hacer, como decía, tres turnos de 10 o 15 minutos, un turno de cada uno de ellos de 10 o 15 minutos, y luego una segunda vuelta, para que hablemos ya de poco a poco, desde lo más general, hasta lo más concreto, para hablar y conocer bien estos problemas.
– Con lo cual, podemos empezar con Rubén, si os parece bien, y nos va a contar un poco las bondades, este sistema del valor de referencia, que criticamos mucho, también tiene alguna cosa buena, y entonces Rubén va a ser el que va a empezar contándonos, ¿qué sería positivo o qué bondades tiene este nuevo modelo de valor de referencia? ¿Adelante Rubén cuando quieres? Bueno, pues muchísimas gracias a la asociación por la invitación, para la participación en este congreso.
– He de confesar los que no me conocéis que soy un enamorado de Catastro, se me encanta el Catastro en el sentido teórico, pero desde luego no me gusta cuando, de repente, el Catastro, deja un segundo lugar a los contribuyentes, y establece la basinponible de un impuesto en función de un valor objetivo como es el valor de referencia.
– Empezando hablando de aquellos polvos estos lodos, el valor de referencia tiene una rega travesía, esto empezó desde el año 2006, porque de alguna manera, cuando se aprueba una ponencia de valores, es necesario desgranar a través del método residual estático, cuál es el valor de mercado.
– ¿Qué ocurre que llegaron las prisas y a través de la jurisprudencia del tribunal supremo? Pues el valor de referencia pasó a un primer plano, convertiéndose de la noche a la mañana en la basinponible de los tributos cedidos.
– Esto para Catastro ha sido un reto y tiene sus dificultades, pero también tiene sus bondades.
– La primera de las bondades es que honestamente, yo creo que si alguien adevalorar los inmobles, nadie mejor que Catastro.
– Catastro no tiene interregavodatorio.
– Estamos pasando un sistema donde teníamos 17 comunidades autónomas, con todos los medios materiales y humanos para realizar esas valoraciones a un sistema central donde un organismo, realizar las valoraciones de los inmobles, sin ningún interés en principio en la recaudación.
– Entonces, ese giro, en principio, es un giro bueno.
– A nivel tecnológico, Catastro, honestamente, es marca tecnológica de la digitalización.
– La página de Hue de Catastro ha recibido muchísimos premios y el modelo del Catastro estatal ha dado el salto al otro lado del océano, porque el modelo estatal español ha sido la base del Catastro y verameicano.
– ¿Qué ocurre las prisas? Y eso es lo que ha ocurrido.
– Nos encontramos con que el valor de referencia ha nacido como base imponible y tiene una serie de eficiencias.
– Desde la asociación hemos hecho dos acciones.
– La primera es impunar las resoluciones que consideramos que no somos ajustadas a derecha y la segunda es tender puentes.
– Entonces, hablando de las bondades, me gustaría hablaros del puente.
– Y ese puente ha sido el convenio de colaboración, que es el suscrito de la propia asociación con Catastro, y donde de alguna manera queríamos poner la tirita antes de la herida.
– Queríamos que con carácter previo, a una transmisión donde el valor de referencia es superior al valor de mercado.
– La asociación de español de las estores fiscales tuviese un canal para advertirle a Catastro que ese valor de mercado es inferior al valor de referencia.
– Y hemos suscrito un convenio.
– ¿Qué ocurre? Los estores fiscales tenemos muchísimos poderes, pero no tenemos el super poder de poder adelantarnos a la muerte.
– Y en aquellas transmisiones, Mortis causa, no tenemos la vía a día de hoy de con carácter previo.
– A la transmisión poner de manifiesto un valor de referencia a viciado.
– Honestamente, el problema del valor de referencia no es sólo el método de cálculo, que es una metodología de valoración catastral, sino es el francestín que ha salido de aplicar un factor de miloración que es muy poco sensible.
– En valoración catastral tenemos un factor de miloración que es el 0,50 y en cambio, el valor de referencia ha nacido con un factor de miloración de 0,90, que ese factor no es lo suficientemente sensible para poder las situaciones corregir a aquellas situaciones donde el mercado se captúa.
– Bien, efectivamente todos lo sabéis, lo que podría haber dicho yo al principio, es establecer en la ley 1121 ese cambio de la base imponible en todos los impuestos que graban la transmisión de bienes inmuebles.
– No afecta todos los inmuebles como todos sabéis, el valor de referencia, porque solamente aquellos que tuvieran valor de referencia y de ahí se excluyen muchos, solamente están los residenciales y plazas de garaje, con lo cual hay muchos inmuebles que no tienen valor de referencia.
– Y ahora, empezamos a ver las cosas negativas, por claro, se transforman los dos impuestos, también se proyecta sobre el impuesto de operaciones sofietarias y alto crúdico-documentados, pero básicamente son estos dos los principales impuestos afectados por el valor de referencia.
– Y ahora, pues, vamos a ver cuáles son los aspectos más críticables de este nuevo modelo.
– Manuel.
– Gracias, Diego.
– Gracias a todos por estar aquí.
– A ver, comparto lo que dice Rubén en cuanto a el esfuerzo que ha hecho catástro, la metodología, que estamos ante un órgano que debería de homogenerizar ese criterio de valoración, pero partimos de un error de base y un error de salida.
– Todos sabéis de dónde viene esta medida, viene de la incapacidad de las administraciones autonómicas, de llegar a valoraciones individualizadas, valoraciones de mercado.
– Tenemos una exposición de motivos de la ley 1121, que habla de que pasamos de valor real a valor de mercado, que el valor de mercado no es otro, que el que pactan dos partes independientes en condiciones de mercado, y, sin embargo, a efectos de inmuebles, se dice que la base imponible es el valor de referencia.
– Hay que ver el problema por concepto, nos aboca a una situación que luego comentaremos, se comentará también Juan Má, puede ser similar a la que nos abocó toda la problemática, había reconocido el tema de la plusvalia municipal.
– Estamos con un sistema objetivo de valoración, que aspira a determinar cuál es ese valor de mercado de los inmuebles, y, sin embargo, no puede servir.
– O sea, para llegar a esos valores de referencia, partimos del informe anual del mercado inmobiliario, que se hace con transacciones reales, transacciones de mercado.
– Esa metodología, de hecho, lo que hace es excluir una serie de supuestos que consideran que no son de mercado, con lo cual entendemos que los que están dentro de la metodología para formar esa muestra del informe anual del mercado inmobiliario se dan por válidas como transacciones de mercado, que sentido tiene que con el valor de referencia pretendamos sustituir a esas transacciones reales.
– Al final, lo que se pretende con este sistema es llegar a una tributación mínima objetiva, que no tiene por qué corresponderse con la realidad.
– Y luego la metodología, en sí misma, no tiene en cuenta consideraciones que cualquier tasador tendría en cuenta, luego os comentará Rubén por ejemplo, algo tan simple y tan objetivo como no es lo mismo, un inmueble.
– En primera línea de mar, que un inmueble que está espaldas, en cambio la zona de valor no distingue entre uno y otro y así podríamos poner mil ejemplos como la altura, etcétera.
– No hablemos de las circunstancias concretas, singulares del inmueble.
– Y el sistema además, al ser un sistema objetivo, no le podemos pedir peras al Olmo, es decir, Catastro, es un organismo de valoración técnica con un criterio técnico.
– Cuando impugnamos esos valores nos encontramos con informes, esos informes, que se van a juntar al Tribunal Económica Administrativo en recurso de reposición a la comunidad autónoma, lo único que verifican es que se ha aplicado correctamente esa metodología, con lo cual siempre vamos a estar a llegar a un punto donde chocaremos con que por mucho que afinemos la aplicación técnica de la norma y que se pueda ajustar el valor y tenemos muchos ejemplos y que eso puede ser satisfactorio, que pasa cuando eso no es suficiente y no es suficiente porque la propia metodología no nos permite atacar la parte de suelo del valor de referencia.
– Tenemos que soportar, estamos obligados a soportar un valor de referencia por encima del pactado por dos partes independientes de la acción de mercado.
– Si esto no lo corrigen bien los tribunales económicos administrativos, que lo dudo, pero sobre todo en se dejudicial tendremos un sistema objetivo que está grabando una renta a ficticia y tendremos exactamente el mismo vicio que con la plusvalía municipal.
– Por lo tanto entiendo, ahora mismo el tema está ahí parado porque hay cuatro años para rectificar la autoliquidación.
– Aquí de momento no aplica la autoliquidación rectificativa, eso ya no se ha desarrollado, pero sospecho que de este tema seguiremos hablando un sistema que por otro lado es provisional, pero tiene pinta de cómo ocurre en este país y ejemplos tenemos muchos, la normativa provisional se acaba siendo eterna.
– Bien, muchas gracias Manuel.
– Y como dije al principio, esa regulación que tiene muchos déficit de legalidad en mi opinión, pues la hemos impugrado y hay muchos argumentos jurídicos, puramente jurídicos aparte de estos de cómo se valoras y es correcto, no es correcto, que podrían determinar la nulación o la nulidad de estos valores de referencia.
– Y Juan Manuel nos va a contar un poco los principales argumentos que tenemos desarrollados ante la avigen nacional.
– Perfecto, por Dios, muchas gracias y muchas gracias a Edav por la invitación para estar aquí y muchas gracias a todos vosotros por aquí estar escuchando.
– Bueno, pues voy a hablar de los motivos que estamos utilizando en las impugnaciones que se han hecho por Edav.
– Como también ha dicho Diego, algunos hemos hecho también a título personal, por si en abuento se pretendía alegar por la administración, la falta de legitimación de Edav para impugnar estas resoluciones anuales que aprobaban el bal de referencia y hemos cubierto esos dos posibilidades.
– Para yo para explicar los argumentos jurídicos, y no pregunto externo mucho, pero para explicarlos, si creo que sería bueno que miramos un poco como es el sistema de valor de referencia, para trasladaros una idea, la principal, estamos en manos del catástro.
– En sentido de que el valor de referencia que fija el catástro es un valor que tenemos que aceptar a cierras, porque vamos a ver es un valor que no podemos contrastar, no podemos comprobar si ese valor se ha fijado de manera científica y por tanto fiable.
– Y luego además es un valor que prácticamente incontrovertible, se ha creado esa vía que ha comentado Rubén anterior, pero jurídicamente en principio, si no recurse la resolución de valor de referencia, no podría luego recurrir ese valor.
– ¿Por qué digo que estamos en manos del catástro? Bueno, primero decir, esto es una buena idea, la idea del catástro ha sido decir, vamos a sustituir esa comprobación administrativa, como no puede en la Administración, no puede hacer que el recoprir el requisito básico de visitar los inmuebles, vamos a cumplir esta lecera este sistema con el que de una tacada queremos valorar casi 39 millones de inmuebles que hay en España, urbanos y rústicos, otros tantos más.
– Valorados de una sola tacada, dice Cobra, con un precio que no se ha de mercado, lo trabajamos un poquito para que nadie no lo pueda discutir.
– Bueno, esa es la idea que tiene catástro, eso es una buena idea, yo no sé si es una buena idea.
– Lo que sí sé es que es una idea que en la práctica creo que es difícilmente realizable, valoradir una sola tacada, todos esos inmuebles es muy difícil y, segundo, creo que no idea que está mal ejecutada, como a veréis ahora, y de manera apresurada, ha ido demasiado de prisa que te han querido ir demasiado de prisa.
– Como decía a principio, el valor de referencia es un acto de fe, se nos quiere que todos los operadores jurídicos, decir los asesores, los abogados, los funcios, los notarios, los registradores, los tribunales, cuando le apliquen, hagan un acto de fe en que ese valor de referencia está bien fijado por el catástro.
– Y por qué os digo que es un acto de fe, fijaros, primero lo que hice, la disposición final tercera, que es la única norma con rango de ley que regula el valor de referencia, no le cien dos cosas primero, que será el catástro, o el raro administrativo, el que determina el valor de referencia.
– A partir de que, a partir de las transacciones que el catástro ya tiene conocimiento por parte de los fe atalios públicos, vale, a partir de las transacciones, queremos fijar y cenios un valor de mercado, acudamos al mercado, a conocer esas transacciones.
– Pero aquí primero en la práctica veremos que, al final, el número de transacciones que se hacen al año, en relación con el número de inmuebles que si quiere valorar, pues estamos hablando de dinamostra que no llega al 2% del número de inmuebles.
– La primera pregunta es, es una muestra suficientemente representativa para volar 39 millones de inmuebles un 2%, pues es una pregunta que hay que contestar.
– Y segundo, y quizás la más importante, esas transacciones, quien las conoce el catástro, las podemos conocer para contrastar efectivamente ese valor que se ha fijado en esta terapia zona, ese valor es correcto, podemos contrastar la calidad científica de esa muestra? No, ¿por qué? ¿Por qué dicen esto es un dato tributario que no es accesible? Por tanto, construir un sistema que se supone científico sobre una base que es incontrastable, pues hace que esis temanos científico, que lo que digo es un acto de fe.
– Acto de fe, por tanto, en la información de la que parte catástro, segundo acto de fe, en cuanto al tratamiento que catástro hace 10, esas transacciones las traduce luego en un informe que llaman del mercado, en el informe anual del mercado inmobiliario, ¿dónde está regulado? En ningún sitio, no hay ninguna norma que regule cómo se tiene que hacer ese informe al valor, cómo se tiene que tratar esa información.
– Está regulado en circulares del catástro, que son decisiones del catástro, pero no son normas jurídicas.
– Por tanto, en información ni tratamiento, y luego a continuación dice, bueno, una vez que se ha hecho ese informe, se aplican sobre esos módulos valor medio que ha obtenido catástro con esos estudios, una serie de coeficiente, es un asidente de factores de reducción del valor.
– ¿Dónde están regulados? En ningún sitio, la ley dice en una normativa regalamentaria, pero la normativa orientaria desde el año 2021 que llevamos no está y tampoco se le espera.
– Es hombre, pero no se ha osetan exagerados, que hay una norma transitoria que te dice que, cuando se trata de bienes o inmueños urbanos, aplique usted el real de quieto que ya existió desde el año 23 para el catástro.
– Bueno, vamos a aplicar una normativa para otra magnitude totalmente distinta, pero vamos a aplicar.
– Y en el valor de los rústicos no hay normativa ninguna, lo que diga catástro.
– Lo que diga catástro.
– Bueno, con estos, esos para que os discuentan, ¿cuál es el escenario que tenemos? Estamos en manos de catástro.
– Bueno, y esta situación, ¿cómo la traducimos a una empocración jurídica? Pues primera idea, que tratamos de trasladar al tribunal, el valor de referencia no es un número cualquiera, sino que no es un número que se ha inventado, o sea, que no es un número que no es cierto, el número de referencia es la base imponible de dos tributos por menos de sucesiones y el idonaciones y el impuso de tres miliosos patrimoniales.
– Por tanto, con esos ojos tenemos que ver el valor de referencia.
– No lo veáis lavamente, no vea lo como la base imponible de dos tributos.
– Y por tanto, tenemos en cuenta dos principios esenciales, constitucionales, uno el principio de reserva de ley y otro el principio de capacidad económica, principio de reserva de ley, que nos dice la Constitución y que ha hecho el Tribunal Constitucional los elementos esenciales de tributo y la base imponible.
– Es uno de ellos tiene que estar regulados por norma con rango de ley.
– Nos han dicho también.
– Bueno, es verdad que en determinados supuestos, que son todos los que son muy técnicos, vale la colaboración realmentaria que complemente a la ley.
– Bueno, pero una cosa es que hay un reglamento que complemente y otra cosa es el esterero que se ha visto, es que se está dejando completamente en manos de los no administrativos.
– Bueno, pues esta empurrenación del primer argumento que se principiera reserva de ley, ¿cómo no lo ha contestado catástro? Pues ha citado la misma jurisprudencia que citamos nosotros, la ley y la base imponible de desarrollo de Sephora de ley y que se puede completar y únicamente el argumento es, ahí está la disposición fría de la tercera, dígame, ¿por qué no cumple el principio de reserva de ley? Como si lo habíamos expuesto en la demanda todos los tipos de argumentos, ¿por qué no estar recogido estalaré y se está dejando todo en manos de los no administrativos? Segundo criterio que decimos el principio de capacidad económica.
– Si la base imponible es la medida de la capacidad económica del construyente, pues tenemos que tener un sistema, una magnitud que sea que realmente sirva para que mide correctamente esa capacidad económica, o sea, de aparatos de medición, en esto o en otro, hay muchos crosa y buenos y los hay malos.
– Y en este, si queremos saber la calidad científica, pues tenemos que saber diferentes cosas, no?, que me lo es decir, el número de muestras, en por visto que no hay, la posibilidad de contrastar la información es imposible contrastarla.
– Y luego incluso las anualidades que se tienen cuenta para fijar el valor de referencia, que no se tienen cuenta la de un año, sino la de muchos años.
– Y tienen la de muchos años, muchos de ellos alejados completamente del momento en el que se va a valorar el bien.
– Para año 22 se va a tener cuenta valores del año 2008, por ejemplo.
– Y luego, en esto, en el para valor de referencia de 2022, ¿sabéis cuál es el año, el único año que se tiene cuenta completo, el 2020, que es un año que precisamente no hay representativo de nada.
– Pues eso es lo que estamos denunciando.
– O sea, no tiene la calidad científica contrastada, no se puede comparar.
– Además, no hay ninguna normativa coveciante para ver cómo se trata en esas muestras.
– No tiene calidad jurídica suficiente, queremos para poder medir, para tener la seguridad que está bien medida la capacidad económica.
– Y luego, no sé cómo voy de tiempo, Diego.
– Tadatranquilo, adelante, sí, gracias.
– Entonces, digo, esos son los dos argumentos jurídicos cosituacionales.
– Pero luego vamos más allá y podemos decir, olvidemos a la misma que esto es la base imponible.
– Y por tanto, olvidemos de esos dos principios.
– ¿Qué tenemos? Una resolución de catástro que eso es un acto administrativo.
– Y por tanto, un acto administrativo es algo que no puede y no va a haber el oriento jurídico, tendrá simplemente que limitarse a aplicarlo.
– Bueno, busquemos si eso es lo que ocurre en la realidad.
– Y vemos que no.
– Vemos que, por ejemplo, le estamos diciendo la resolución de que estamos imponando y no va al oriento jurídico.
– Voy a citar cuatro ejemplos por no irme mucho más de tiempo.
– Primero, la fórmula que se determina el valor de referencia, ¿qué factores se tienen en cuenta? Es una creación de catástro.
– No está en ninguna norma.
– Segundo lugar, los factores de mineración.
– En vienes urbanos, los factores de mineración que se utilizan, es decir, en el real decreto 2020 hay siete catástro utilizados solamente para los de referencia.
– Es decir, utilizan los que le conviene, o cree que le conviene, y otros se olvidan de ellos.
– ¿Por qué? Porque la normativa no está pensada para los referencias, sino para una magnitud distinta como es el valor catástral.
– Y por tanto, tiene que coger un sitio y otro, y por tanto va creando.
– También crea determinados tipos de construcciones que no están recogiendo en la normativa del real de que todo 2020.
– Lo crea, lo innova.
– Y por ejemplo, en mataria de vienes rústicos como decía, ahí no hay ni ni ni ni ni ni siquiera un reglamento para el catástro.
– No hay nada.
– Y por tanto, dices, los coeficientes que se han puesto en mineración.
– ¿De dónde han salido? Catástro, opuesto, localización, esto al otro.
– Pero dónde salido? Y en el informe no está explicado, porque es utiliza ese, y no otros.
– ¿Por qué usted ha aplicado aquí el 085 o el 065 para la pendiente, la organización, dónde está la fuente que el su justifica científicamente en ningún sitio? Otros factores que, por ejemplo, en rústicos se pareció que…
– Y por qué no utiliza usted, por ejemplo, para valorar una vía.
– Pero no hay falta ser una agricultura o mis pudidades para saber que una vía depende mucho de la antigüedad que tenga la vía.
– Hace una vía de dos años, pues te la pagan.
– Tiene mucho menos valor, la uva que produce y lo lo de cualquier poder de agricultor, que una vía que tenga 20 años.
– Pues ese es un factor que no están y les espera en las regulaciones de, por ejemplo, las vienes.
– Es decir, que como veis, son creaciones de catástro y que no están explicadas en ningún sitio.
– Por tanto, es lo que está en el trámite de la acto de efectividad, y lo que está morciendo, este acto y no valorar dentro jurídico.
– Y a mí lo que va a sorprendido con esta acción de catástro es que lo que nosotros decimos, está actuando como si fuera un reglamento, una escrupción característica, cuando es simplemente un acto, y nos contesta así, sí, claro, es que esto es un acto administrativo y no puede innovar el orento jurídico, no, pero que le estamos diciendo nosotros.
– Y luego, finalmente, para terminar el último argumento, que este sirve simplemente, para el año 22, es que la resolución del catástro se publicó con posterioridad al 30 de octubre.
– La disposición fina de la tercera, de la ley de catástro, te dice que el estar solucion tiene que estar aprobada ante el 30 de octubre, dice, del año en el que quiera sortir efectos.
– Pues la del año 22, o sea, la del valor de licenciar para año 22, se publicó el 11 de noviembre.
– Con lo cual, estaba fuera del plazo, que lo dice Catástro y se supere que lo hicimos, porque los plazos son ampliables, este no es un plazo social, donde está yo que es social, pues, ¿sabrén la disposición fina al tercer? Bueno, esto es sucientamente explicado a los argumentos que tenemos para impugnando el valor de referencia.
– Y estamos en viajo ycial, estamos en el año 22 y en via económica positiva, la del 23.
– Y ahora, pues, cuando se publica estos días, la del 24, pues, empezaríamos la del 24.
– Bien, ese es un poquito en el marco más y con el que estamos.
– No tiene alguna cosa buena, circunstanficional y dijeros, y, ¿sabrén la de licenciar? Puede tener una cosa buena, alguien se puede encontrar como una transacción en la que el valor de referencia es inferior al que hubieran pactado y hubieran declarado, con lo cual se puede beneficiar, también es una cosa buena, pero lo igual a inversa, tienen muchas cosas malas, y sobre todo la falta que es el criterio fundamental, que yo, para aquellos que lo vayan a impugrar, me parece que es el motivo fundamental por lo que creo que al final estimarán el recurso, y es la vulneración del principio de reserva de ley.
– Cuando hablamos con catástro, dicen, ¿no? Pero es que esos problemas que planteáis están resueltos, porque si hubiera una crisis, tenemos el factor de minios de acción, que ahora es el 0.9, entonces la ministra de Hacienda, ponderará en su caso si las circunstancias de mercado determinan que sea razonable bajar el valor de referencia aplicando ese factor.
– Eso es la razónable, pero exige que confiemos en la ministra de turno, y lo que yo quiero es que la ley preestablecida me diga lo que es la base imponible y que no dependamos de lo que diga la ministra o el ministro de turno.
– Por lo cual hay muchos motivos para que estos recursos prosperen y yo soy optimista, general y en este caso en particular.
– Y ahora vamos a hablar de algunas patologías, de algunos problemas que hemos conocido, impugnamos todos los que estamos aquí, impugnamos algún valor de referencia, algunos de forma estratégica para intentar llegar al Tribunal Constitucional a por menos al audiencia nacional cuanto antes, y hemos conocido algún problema significativo.
– Hay uno que lo voy a anticipar yo, que no sé si lo tienen previsto, que descubrimos el año 22, se queda más con todos los que estamos aquí, el día que entró en vivo el valor de referencia, esa primera semana de enero, no mandaba varios WhatsApp porque buscamos los valores de referencia de los inmoblos que conocíamos a ver qué había, cuál era el resultado, de esa técnica del catástro.
– Y se produce una cosa absolutamente insólita y criticable, y es que Manuel hizo su búsqueda y encontró un inmueble suyo y la hizo en marzo y no tenía valor de referencia.
– Y la puse en común, no, hizo otra entrada en la página del catástro, los tres meses después y tenía sijado un valor de referencia.
– ¿Qué quiere decir esto? Que la seguridad jurídica cuando los valores de referencia están en una base dinámica, como es la web, desaparece por completo, porque la administración, sino que no se ha ningún tipo de procedimiento, cambia los datos.
– Entonces, esto es una absoluta ilegalidad que es cierto que es difícil de demostrar en juicio, pero desde luego es una absoluta ilegalidad que la administración prescindiendo de los procedimientos que tienen que determinar cómo actúa modifica los valores de referencia por sí misma, no porque nosotros lo habíamos impugnado.
– Este es uno de los problemas, pero hay muchos más.
– ¿Pierdas tu rubén cuando andan a hacer algunos problemas y conoces? Cenomenal, pues hablando de un poquito de las patologías, se me ocurre empezar por una netota.
– El día 3 de enero del año 2022, cuando entremigo el valor de referencia, pues el señor Ramón había comprado una plaza de garaje, estaba muy contento porque una plaza amplia de 15 metros cuadrados donde va a aparcar su coche, y el problema que tenía es que la plaza que se había quedado el promotor del edificio, y el promotor, cuando fue vendiendo las plazas, por lo que hizo fue agregar las plazas de garaje sin asignar elementos comunes.
– Entonces el señor Ramón compró su plaza de 15 metros cuadrados, que con 15 metros es una buena plaza, pero tenía mayores 3.000 metros de zona de rodadura, que el señor Ramón no quería para nada.
– Las sorpreses con el día 3 fue la notaria, el certificado del valor de referencia en entre mil millones de euros, porque Catastro le decía, «Oye usted, usted tiene una plaza de 15 metros cuadrados, pero mayores, señor Ramón usted tiene 3.000 metros de zona de rodadura que son suyos».
– Entonces la respuesta de atriga, la Administración Tributaria Galegues, «Oye, ahora yo, Catastro es el malo, yo soy el bueno, yo solo aplico lo que Catastro dice».
– Y precisamente, pues hablando de plazas de garaje, pues la primera patología es esta.
– A nosotros cuando compramos una plaza de garaje, nos importan los metros donde aparquemos el coche, no es completamente igual la zona de rodadura.
– Entonces, la primera talonda aquí, les elaboración de los aparcamientos, es que se están valorando unos metros, como se fueran de aparcamiento, cuando nos importan nada para aparcar nuestro vehículo.
– Ampuesto un parche, ya han permitido aplicar el coeficiente J, que es un coeficiente de 080.
– Entonces, la primera idea es que siempre que revisemos un valor de referencia de un aparcamiento que superior a la preciosa escritura, pues pedamos la hoja de motivación para ver cómo se apliquen esos coeficientes.
– Os voy a enseñar una hoja de valoración, si os parece bien.
– ¿Está? Vale, no sé si alguno de vosotros la conocéis, pero la configuración de la mierda es muy gracioso, porque el valor de referencia es público, pero la hoja de valoración del certificado de motivación del valor de referencia sólo lo puede conocer el titular catastral, o joven Manuel, al titular catastral le afecta el valor de referencia antes de la transmisión.
– No, si es que el problema estaba, uno de los problemas está ahí, que cuando dice, tienes que impugnar cuando se publica la resolución.
– El señor que es titular en ese momento, que no tiene previsto el bien y que cuando lo venta, además no va a ser el que va a pagar el tributo, no tiene ningún interés sin impugnarlo.
– Esa es la cuestión.
– Entonces, nos encontramos con grandes tenedorers inmuebles, Saré grandes inmobiliarias, y yo voy a comprar su inmueble.
– Este inmueble que tenemos aquí, lo veis, valor de referencia, 744.000 euros, precio de venta por un gran tenedor inmueble, 240.000.
– El comprador, y yo quiero impugnar esto con carácter previo a la transmisión, que ocurre, no es el titular catastral, no está legitimado.
– Esto es, hay una canción de Betusta, que habla de la traco perfecto, donde dice que guardaron los mapar de los curidad.
– Esto es lo mismo, el certificado de motivación del valor de referencia solo lo tiene acceso al titular catastral, que no es sujeto pasivo de ningún impuesto.
– Desde la edad, hemos pedido, oye, con carácter previo a la transmisión necesitamos habilitar un buzón, entonces, oro enseño ahora.
– Nos han hecho caso.
– De hecho, de la página de Catastro, tenemos un apartado que es presentación descrito sobre el valor de referencia del que es titular.
– Esto es maravilloso para todas las compraventas.
– El problema es mortis causa.
– No podemos anticiparnos a la muerte de afeitor de corregir el valor de referencia.
– Vamos a ver la hoja de valoración.
– El objetivo de hoy es que en dos minutos, si es capaz de entender esta receta.
– En las hojas de valoraciones tenemos la valoración del suelo y la valoración de la construcción.
– Mirad mi momento.
– La valoración del suelo parte de un mapa de valores.
– Catastro dice, oye, si su inmueble está en tan mal estado, si está tan destrozado, usted modifica la descripción catastral.
– Pero dentro de esa descripción catastral tenemos los metros, tenemos las calidad, pero hay una base que es el suelo.
– Fijaos, qué valor del suelo tiene este inmueble.
– Lo veis? 750.000 de construcción.
– Por mucho que bajemos el valor de la construcción, no vamos a llegar al 240.000 euros que es el precio por el que el gran tenedor de inmueble ven de este inmueble.
– El problema lo decía Juan Manuel.
– El valor de repercusión de 4.300 euros, 4.300 euros.
– Por metro cuadrado es un acto de fe.
– Juan Manuel, ¿cuándo se opreve el mapa de valores de catastro? ¿Cuándo se aprueba? Sí, con la resolución.
– Y hay un plazo de 1.000 para impugnarlo.
– Sí.
– Respuesta de catastro.
– Joder, si usted iba a comprar un inmueble en el mes de marzo haber impugnado el mapa de valores en el mes de octubre.
– Entonces, este contribuyente, donde el valor del suelo son, 8.750.000 euros, si no estaba conforme con el valor de repercusión de la zona, R02, tenía que haberlo impugnado en el mes de octubre cuando ni siquiera era propietario de inmueble.
– Pero Rubén, y sin saber, dice para la parada impugnara, ¿qué transacciones han tenido en cuenta para fijar ese precio? No puedes acceder a ellas.
– Es que es imposible impugnar.
– Esa es la cuestión.
– A nosotros nos dicen estos 4.300 euros, 4.300 euros, 4.300 euros, y es un atodece, porque no están publicados ni los comparables ni ni han tenido en cuenta.
– Nosotros llevamos dos años haciendo informes y la realidad es que, cuando nos encontramos una valoración del suelo, que es el 90% el valor de referencia, no tenemos nada que hacer.
– Pensad en vuestra cabeza.
– Vamos a poner el ejemplo de Madrid, ¿dónde creéis que el suelo pesa más que la construcción en el centro de las ciudades? Entonces, es muy fácil ganar el valor de referencia de pisos que están fuera de la M30, porque el componente de la construcción puede ser un 50%, 60% y con un informe que voy a enseñar, somos capaz de modular la construcción.
– Pero es que el valor del suelo, el mapa de valor del suelo, no lo tenemos que creer.
– Nadie nos ha enseñado los comparables.
– Nadie nos ha dicho cómo se trazan las zonas de valor.
– Y a un por encima, nos han dicho, ¿usted no las ha impugnado? Porque con carácter previo, a la titularidad, no impugnado el mapa de valores.
– Os voy a hablar un poquito de la construcción.
– Yo os voy a enseñar cómo verdaderamente, en estos dos años, si que la construcción es posible manejarla.
– Vale.
– Veis que tenemos tres locales, local 1, 2 y 3, dos locales de 60 metros cuadrados, ¿lo veis? ¿No? Con una determinada tipología, tenés que poner los gafas de arquitectos todos.
– Cuando un arquitecto catástrofe, un inmueble localifica desde la categoría 1, la categoría 1 sería la vivienda en la que vivía un jugador de fútbol, ¿no? De primera división.
– Más cuidadas y decían masculina.
– Entonces tendríamos la categoría 1, que sería una construcción imaginar los consuelos radiante, con domótica, con control solar, con todo.
– Y luego tendríamos una categoría 4, que se vuelto código técnico de la eficaz, sería ventana de vidrio simple, pues una tarima aflojante, una categoría 5, ya iríamos a una moqueta, una categoría 6 sería el famoso sintasol de nuestras abuelas.
– Entonces catástro, cuando borró mi inmueble, a cada inmueble es una categoría.
– Fijaos que en este inmueble la categoría que tenemos es el último número que aparece, que es el número 3.
– ¿Lo veis? Aquí se ve.
– Esta es la categoría que va a dar 1 a 9.
– Entonces, si conseguimos mediante unas fotos demostrar que este inmueble no es una categoría 3, podremos reducir la construcción.
– El problema es cuando el componente del suelo sea tan alto, que por mucho que aunque la construcción sea 0, el problema no tenemos en ese acto de C.
– Os voy a enseñar…
– Diego, ¿cómo voy de tiempo? Bien, tranquilo.
– Estamos bien.
– Vale.
– Os voy a enseñar un modelo de informe.
– Este es un informe que se hace con caráter previo.
– Entonces, este inmueble tiene asignado una categoría 5, este inmueble tiene un valor de referencia de 413.000 euros, ¿no? Se había transmitido por 200.000, y con caráter previo lo comprometa, por si consiguió convencer al gran tenedor de inmuebles de que había que presentar este escrito.
– Se hace referencia que la tipología es una categoría 5, y lo que se hacen es aportar fotografías.
– Entonces, podrí ver que este inmueble, fijaros que no tiene ni ventanas.
– ¿Lo ves? Generalmente, el ejemplo cuando estamos hablando un gran tenedor de inmuebles o un salé pongaliceda, yo o vez lo hablo con los técnicos de catástroques, lo que te puedes encontrar en una discoteca a la silla de la mañana.
– Suele ser un fallido.
– Entonces, fijaros que la propia cadera no está presente, fijaros en el estado en el resencuentro.
– Entonces, esto comunicándolo con caráter previo, catástroques suele ser sensibles, y suele tener una bajada de la categoría 5, pues a la 1 categoría 7, 1, 8, 1, 9, y cómo se solucionamos la construcción.
– Pero tenemos el problema del suelo.
– Esta es la zona de valor que trazan para valorar el suelo.
– Y esto es lo que comentaba Juan Manuel, es un acto de fe.
– Ellos dibujan esta especie de serpiente que no tienen ninguna lógica con las condiciones urbanísticas de la parcela y que tenemos que creernos.
– Nosotros le hemos dado a catástro un poco de su propia medicina, porque este inmueble está en Barcelona.
– En Barcelona hicieron la ponencia de valores de Barcelona del año 2018, y ahora tenemos el mapa de valores del valor de referencia del año 2021.
– Han pasado tres años.
– No debería cambiar mucho la foto.
– Fijaos la geometría de la zona de valor en el año 2018, como tiene cierta lógica y cierta coherencia, pero fijaros, esa serpiente que han elaborado tres años más tarde, y fijaros la partida de la zona la mitad en una zona, el precio y medio de la vivienda, son los 112.000 euros, en otra, 258, y fijaros lo comentaba ayer con vosotros, por qué narices, es decir, ellos han trazado esta especie de serpiente, distinguiendo entre la vivienda encima de la calle, las viviendas de abajo.
– El motivo sería que, una de esas supuestas transacciones, una de estar viviendas, debería tener unas muy buenas calidad, estar en un perfecto estado de conservación, se transmitiría por 600.000 euros, entonces al final arrastró la zona de valor.
– La cuestión es que el mapa de valores es un acto de fe que nos tenemos que creer, y que tenemos que impunar antes de ni siquiera plantarnos los propietarios.
– Y luego, otro de los elementos importantes, que es el tercero de la tener en cuenta, es uno de los ámbitos de exclusión.
– Cuando hay inmuebles que se encuentran, es decir, nosotros desde la propia asociación, hemos pedido que hay inmuebles que no se deberían valorar por el método valor de referencia, que imaginaros, por ejemplo, aquellos supuestos donde el valor de referencia es superior a 1 o 2 millones de euros.
– Esos inmuebles necesitan la individualización, no podemos comparar un traje de zara con un traje hecho a medida.
– Entonces, aquellos inmuebles que tienen un alto valor de referencia de verianza de automáticamente exclusivos.
– Hablando de la exclusión, se exclusen los inmuebles que son objeto de ocupación.
– Problema, cómo probamos la ocupación, y además hay que probarlo con carácter previo a la transmisión.
– Pues en los procedimientos que a través del convenio, hemos tenido con catástro, la solución que nos han facilitado es que en la propia escritura de compramenta se manifieste que el inmuebles se encuentro ocupado y aportar además copia del procedimiento judicial de ocupación.
– Con los problemas que esos efectos civil conlleva con la transmisión de un inmueble que se encuentra ocupado en el momento de la transmisión.
– Y esto es un poco la espatología de estos dos años, pero honestamente, caso por caso, cuando nos encontramos con un valor de referencia super el valor de mercado, tenemos casi 250 variables que podemos tocar y quedan lugar casi siempre si conseguimos hacerlo con vía previa o una reducción del valor de referencia.
– Pero en algunos casos no se consigue llegar debido a que el problema está en el suelo y el suelo es un atodece.
– Y desde el punto de vista procesal, estratégicamente Rubén, lo que propone es casi siempre es hacer el acuerdo previo, la comunicación previa antes de que se produzca la transmisión porque eso normalmente funciona bien.
– Correcto, pero el problema es que en Morte y Scauso no llegamos.
– Esa es la cuestión.
– Esa es la cuestión.
– Nos pasamos muchas veces de, oye, que ha fallecido mi padre y resulta que tiene un inmueble que está completamente hecho papilla porque no me importa el estado de limó y me importaba mi padre y que tenemos seis meses para liquidar un impuesto y no se admite porque el de vengo es el de vengo.
– Entonces, la configuración del impuesto es grabar una capacidad económica y en este caso, liquidar y solicitar la devolución porque el método de comunicación previa la transmisión en la mitad de los casos que son los mortis causas no tiene cabida.
– Muy bien, gracias.
– Manuel, otra patología que te conoce estúy, y quién no sirve en parido.
– El Rubén nos ha ilustrado muy bien con mucho detalle, casi con carácter general, cuando tú planteas estos procedimientos, tienes tres finales por así decirlo.
– Lo primero que analizamos es, este inmueble está dentro del ámbito de aplicación de lo valor de referencia, debería tener.
– Si está dentro de las exclusiones, lo planteas a catástroo, los costificas y la solución va a ser que queda fuera de la mitad de aplicación con lo cual nos vamos a la metodología de siempre de la posibilidad de que se compruebe, a través de la comprobación de valores, con la ventaja de la tasación pericial contra la victoria que te cuya reserva te permite la suspensión.
– Otra solución va a ser la que está comentando, Rubén, que tiene esa limitación.
– Ajustamos por aplicación de la norma técnica, sobre todo en relación al valor de la construcción y ajustamos el valor.
– Con qué topara, con qué es la transacción, hablamos de muchas transacciones entre entidades que, por política, de la compañía, venden a previa tasación inmobiliar, y es decir, tienes una transacción donde el vendedor, evidentemente, quiere obtener el máximo precio y el comprador pagar lo mínimo, es decir, una transacción de mercado con una tasación inmobiliaria y vas a catástro y le dice, ¿sóiga? Cuanto un caso, por ejemplo, no puedo vender este activo porque resulta que la cuota que resulta de aplicar el valor de referencia se come el precio de venta.
– Entonces planteamos el procedimiento, planteamos las ofertas recibidas y ahí la verdad, esto fue la agerencia de Valencia, fue bastante sensible, tampoco es homogéneo como actualmente, también hay que decirlo, y nos dejó fuera del ámbito de aplicación del valor de referencia y también tiene la ventaja, que como estamos ante un procedimiento dentro del ámbito de catástro, nos ajustó el valor catastral y, además, justo un poquito por debajo del precio de venta, con lo cual se ajustaba al límite que establece el artículo 23 de la edad de catástro, que el valor catastral no puede superar el valor de mercado.
– Otras transacciones planteamos esta situación, pues ajustamos el valor, pero a una sínoda, no da por lo que comentamos porque el valor de zona asignado por las circunstancias X no tiene, me arroja, un valor de suelo, que además también hay que decirlo la propia más que normativa circulares de catastro te habla de que ese desglose entre suelo y construcción no tiene ninguna validez, a efectos de ningún impuesto, es decir, porque lo relevante es el valor de referencia, no el valor de referencia del suelo.
– Estoy entiendo que lo hacía un poco pensando en que se utilizará la parte de valor de referencia del suelo, en temas como la plus valía, para justificar si había incremento o no.
– Y creo que esa es la la finalidad, pero justamente te está diciendo que ese desglose no es muy relevante, pero en la práctica, sí que los técnicos de catastro como técnicos que son, lo que hacen es revisar esa metodología si está aplicada o no correctamente con lo cual a que nos lleva, que en procedimientos donde vamos con la tasación, donde tenemos una tasación inmobiliaria previa a la propia transacción, se plantea, se ajusta en algo, el valor catastral, perdón, el valor de referencia e incluso el valor catastral, puedes quedar fuera del ámbito de aplicación, pero siempre vas a llegar a un límite, que es esa situación en una transacción objetiva entre partes independientes, te obligan a tributar por una cuota superior a que le responde a esa transacción de mercado y te vas con esa tasación.
– Y aquí es donde tendremos que ir, que nos ya la vía de impugnación, donde como os apuntaba antes, entendemos que si no se da prevalencia, si no se permite, digamos lo así, la prueba encontra del valor de referencia, basada en circunstancias de mercado del inmueble, ya sean circunstancias propias del inmueble o de la propia transacción, porque las transacciones no pensemos en una transacción entre dos particulares que venden un inmueble, hay transacciones muy complejas, de carteras de inmuebles, por no hablar de unidades de negocio, aquí como estamos aún en el ámbito del residencial, pero también puede haber residenciales, o una plaza de parcamiento comentaba Rubén en un parquín de rotación, donde no se puede comparar con una plaza de aparcamiento de un particular, que ver que rentabilidad tiene esa plaza de aparcamiento, es decir, al final, todo esto nos va a llevar sin duda a que salite geosidad, ahora paralizada, aplazada, también disminuida, todo hay que decirlo, porque en la medida en que te convenga aplicar el valor de referencia, pues sí que es cierto que te da seguridad jurídica, por lo menos, hemos dejado allá fuera la posibilidad de que te inicie en una comprobación, de valor, esa es la única ventaja, pero luego a nivel de posición del contribuiente en la vía de impugnación, su posición está mucho más debilitada, es decir, hay una inversión de la carga de la prueba, es decir, a lo que tiene que acreditar, oiga que mi transacción no es condenada, no hay ninguna circunstancia objetiva que justifique, que ustedes me apliquen este valor de referencia, y luego ya entraremos a todas esas deficiencias de la metodología, te obliga a ingresar, porque además te obliga a impugnar, dejando de lado este procedimiento previo, que puedes llegar o no a tiempo, lo que te dice la norma es que rectifique la autoliquidación, afortunadamente, aquí de momento no aplican las autoliquidaciones rectificativas, porque como esto lo aplicamos en este ámbito, no sabemos por dónde puede acabar esto.
– Todo esto nos va a llevar a que estas patologías, bien, sea por la vía de la finalización que puedan tener los recursos, que está planteando la edad, o bien por la vía, de la impugnación de cada contribuyente en la transacción, en el que le perjudique el valor de referencia, pues nos va a llevar a una litigiosidad segura en la medida en que alguien se pueda haber perjudicado, por la aplicación del valor de referencia.
– Muy bien, muchas gracias, nos gede en más patologías, seguro que igual de hacemos otra vuelta después, pero hay una pregunta que se le decía Juan Manuel también, que admite varias respuestas, que no sé exactamente cuen los va a dar el, y es en relación con los recursos, los efectos jurídicos del recurso, siendo optimistas, suponiendo que prosperen, podría prosperar de dos maneras, que directamente lo anungerá la audiencia nacional, lo que plantearon lo que es en inconstitucionalidad.
– Entonces, en ese escenario optimista, que efectivamente se declara contrario a derecho, el procedimiento, el método, las reglas o la ausencia de reglas del valor de referencia, para todos aquellos que hemos intervenido en transacciones y que las hemos recurrido, no las hemos recurrido, Juan Manuel, ¿tú cuál crees que sería la posibilidad de esta actuación? Venga, pues vamos con esa cuestión, y luego si me permites, digo que voy a añadir un poquito sobre la prueba del contestioso, que hay alguna cosa también, que es original, que me gustaría cobrir.
– Pero bueno, en el contestioso, pues hemos planteado, al adicional, que planteé la cuestión de inconstitucionalidad.
– Estamos aquí regulando una base imponible, y que infinigen estos principios de inconstitucionalidad que me ha mencionado antes.
– Bueno, veremos si el triunal lo plantea o no, y tendríamos que ser casi una declaración de inconstitucionalidad, como decía antes también, es decir, con independencia esos motivos de inconstitucionalidad, la propia resolución es si misma y no valor dentro júrdico, lo cual sería nula, aunque no fuera por los motivos que se ha mencionado de principio en legalidad y el principio de capacidad económica.
– Bueno, en cualquier caso, imaginemos que tenemos sentencia estimatoria y se anula la resolución que aprobó el valor de referencia para el año 2022.
– ¿Qué traducción tendría…
– qué efectos tendrían la realidad? Bueno, tendría efectos, o sea, tendría eficacia, tendría interés, para aquellos casos en las que ellas transacciones, en las que siendo el valor de mercado, el valor que se ha pactado entre las partes, un valor inferior, hubieran aplicado voluntariamente, o por imposición de la administración, el valor más alto, que era el valor de referencia.
– Bueno, entiendo que en esas supuestos, en los que se ha aplicado valor de referencia, ha habido voluntario involuntariamente, y mientras estén impugnados, y si hay en matriz de impugnación, pues tenemos una estación no consolidada, que creo que claramente aplicaría en este caso.
– Así, bueno, ha desaparecido, lo que habría desaparecido, el acto adhesativo que le da sustento a la terminación de valor de referencia, no habría valor de referencia, y por tanto habría que aplicarlo, esas impugnaciones que están en marcha.
– También creo que sería aplicable, o como la sentencia de la primera construcción, sería aplicable también, aquí hay otras autoricuraciones, supuesto, en los que hubiera autoricuraciones, en las que hubiera la posibilidad todavía, no hubieran descorrido el plazo de los cuatro años, para poder en ese caso pedir la solicitud de rectificación, porque todavía no estaríamos en si prospería, ese real decreto de las aplicaciones rectificativas.
– O sea, que esos supuestos serán casos en los que se podría aplicar esta falta de esta regulación de la resolución, y sería, a más, de dos las estaciones firmes, que quedaron firmes y enviados en esa activa con la figura de la revocación.
– Pero no porque en este caso, sea un caso singular, sino porque la revocación es una figura que todavía hemos acabado de perfilar realmente.
– Yo sé que, para la Administración tributaria, no sería un supuesto de revocación, porque se considera que motivos jurídicos son la infracción manifiesta de ley, las circunstancias sobrevenidas que podía ser esta, es que había una circunstancia sobrevenida que no conocívos al tiempo dictado al Administración tributaria, siempre la científica con cambios de hecho, nunca con cambios jurídicos.
– No digo que que te dio sea correcto, pero sí es el que te dio que se utiliza hoy por hoy en la quecia tributaria.
– Y hasta ahora que tenemos de los tribunales, pues se tuvo un supremo hace poco, resolvió un caso en el caso de la Puso Valía, donde una norma declarada inconstitucional, que es el víctima de la Raben, que podía ocurrir una norma, le aceptó que hubiera revocación en esos casos, y el tribunal supremo dijo que no, dijo que, ¿en qué se supuesto, se iba a considerar infracción de ley, pues el supuesto de la situación de ley, pero que no era manifiesta, y probablemente no era una manifiesta, la cantidad de plaitos que había habido para llegar a esta declaración de inconstitucionalidad.
– Bueno, que ocurre que siempre cuando son grandes casos, si hay muchas transidencias económicas detrás, pues los tribunales, pues son siempre muy restrictivos en su interpretación.
– Pero que en cualquier caso, realmente esos supuestos de revocación no los tenemos realmente perfilados hoy por hoy por los tribunales.
– Pero personalmente pienso que sí, que sería un caso, en el que había una circunstancia sobrevenida, que es la desaparición de la resolución, que da valor a la existencia de ese valor de referencia.
– Y si me permite, digo, pues decirlo, que creo que se comentaba, decir que creo que sin tercera de conocerlo, lo que nos está pasando, lo van a pasar en la prueba, en la audiencia nacional.
– ¿Cuál es la singularidad? Pues que en estos procedimientos, el catastro ha propuesto una prueba pericial pública.
– Si va a venir un perito por aparte pública, ¿y quién es el perito que proponen en materia de bienes subebles urbanos, la subdirectora general de valoración del catastro? Es decir, el propio órgano admisativo se propone a sí mismo como perito.
– Eso vamos a ver a llamativas.
– Sabemos que los pacientes penales sí, hay inspectores de cien, los que hicieron el informe en la liquidación van como testigos.
– Y luego, si pueden llamar a un tercero que no qués ageno al caso y que pueden ir como perito.
– Pues aquí no, la subdirectora de valoración es la que es propuesta como prueba pericial.
– Eso en urbanos, en rústicos son tres los peritos que se han propuesto.
– Y son todos los herbíos, la subdirectora de valoración, la coordinadora de valoración que está por debajo de ella y un adjunto al catastro.
– Si vienen tres quieren venir tres peritos públicos.
– Nos hemos opuesto a ver cómo resuelve el tribunal de estos casos.
– Y luego, ya, para terminar la particularidad de esta prueba, es que dice, bueno, ¿y qué informe pericial han propuesto en el caso de urbanos? Lo acompaña a la abogacia del Estado del Informe Pericial.
– Lo abro, ¿es lo que es? Una presentación en PowerPoint con una voz en off.
– Esa es la informe pericial.
– Esa es una prestación, como os voy a ver, aquí la que hemos hecho una prestación en la tada y que la manda al tribunal como informe pericial.
– Para la singularidad que yo os quería transabar, ¿por qué creo que es original? Sí, es bueno, la subvenos está viviendo, ¿no? Que en las pruebas pasa esto que la administración intenta vez completar el expediente, es lo que tengo que dar falta de motivación y utiliza estos métodos torticeros para completar el expediente.
– Tenemos una vuelta más de patologías, lo que no sé si alguno de vosotros quiere plantear alguna patología, algún problema concreto, y le damos curso, y si no, pues hacemos otra gran damal de patologías.
– ¿Alguien tiene alguna cuestión para plantear en relación con experiencias vividas en la aplicación del valor de referencia? Parece que no.
– Hay un problema subjacente, y es que casi siempre el valor lo habéis dicho ya, ¿no? No es muy alto, y en todo ese final, pues el incentivo a recurrir es bajo.
– Porque de repente, dices, ¿oye esto? Es una cuestión muy genética, muy abstracta, que me obliga a llegar hasta la última instancia, y si estamos hablando del ITPO de una transmisión inmobiliaria en la que hay una diferencia de 100.000 euros, pues al final son 6.000 o 9.000, depende de la comunidad autónoma, lo que está de juego.
– Y entonces, pues, eso no es un incentivo para el recurso, ¿no? Porque raramente hay inmobles de más valor, mencionar antes Rubén, una valor de referencia 300, que era 17 millones, pero porque no estaba dividida la propiedad horizontal.
– Bien, más patologías, Rubén, ¿cuéntanos alguna más? Venga, pues, ¿hay ningún gustaría dejaros cinco patologías claras que, como a gestorios fiscales, cuando habíamos un valor de referencia y superior a valor de mercado, tenemos que chequear.
– Lo primero para tratar las petologías, si fuese un volmédico, sería pedir un análisis de sangre del paciente, entonces el análisis de sangre es la hoja de motivación de valor de referencia.
– Lo primero que deberíamos, cuando habíamos una vivienda, un piso, porque el valor de referencia se lo aplica viviendo y plazate de araje, es comprobarlo primero los metros.
– Y es muy curioso, porque os puedo asegurar que, a nivel de superficies, se están corrigiendo de cada diez casos, que están mal valor de referencia, igual 4 o 5 son superficies.
– Y hay muchas veces que las superficies están duplicadas.
– Y muchos de nosotros, pues, el valor de referencia, cuando hay una variación de superficies de un 20, 30 por ciento, implica una variación de un 20, 30 por ciento de la base imponible.
– Entonces, lo primero es revisar todo así cada una de las superficies.
– Importante, no se computan aquellas superficies, donde no hay un metro 50 altura.
– Entonces, cuando tenemos un bajo cubierto, un a vivienda, cuando tenemos un semi-sot, en lo que es una especie trastero, y no tiene menos de un metro 50, esa superficie no puede formar parte de la descripción catastral, y por lo tanto, no puede formar parte del valor de referencia y efector de computo.
– Interior es exteriores.
– No lo mismo, pues, 100 metros cuadrados al paseo de la castellana, que 100 metros cuadrados a un patio de luces.
– Entonces, cuando un inmúiles interior, hay un coeficiente corretor, que son para viviendas interiores, que dan todas sus luces a un patio con un determinado longitud de radio.
– Entonces, el inmúiles interior, comunicación previa, y lo modificamos.
– Si tiene ascensor o no tiene ascensor, si el inmúble no tiene ascensor, catastro no lo sabe, entonces lo que hay que hacer es hacer una prueba, que muchas veces, pues, será pues una declaración de declarar que el inmúble no tiene ascensor o un informe del presidente de la comunidad, informando de que el inmúble no tiene ascensor.
– Y, como eso, también corregimos otro 20 por ciento de valor de referencia.
– Y luego, pues, tenemos que hacer referencia a los materiales, no es lo mismo los materiales que el estado de conservación.
– Es como los coches, puede haber un coche que sea de los años 90, con los materiales de los años 90 y que tenga 15 mil kilómetros, o puede haber un coche que de los años 90, que tenga medio millón de kilómetros.
– Entonces, hacer una pequeña relación de los materiales que tienen inmúiles y las tuberías son de multi-capas o monocapas o de hierro.
– Si tiene califación central, si tiene, pues, os cuento una cosa, pero en los años 90, en las ponencias de valores, la categoría 1 eran los tejados de amianto, que era el mejor aislamiento.
– Entonces, hay que ponense la argafada del año 2023 y ver si esos materiales, en su momento, en los años 90, igual eran una categoría 1 o 2, pero el diode de es un 1 a 5 o 6.
– Y luego, no tienen nada que ver los materiales con el estado de conservación.
– Hay inmúiles que están completamente deteriorados, decir que tienen problemas de capilaridad, que tienen problemas de aislamiento térmico, que tienen problemas de insonorización.
– Y con esos cinco elementos, con carácter previo y con el convenio de colaboración, podemos adecuar el valor de referencia para cercar lo más imposible a valor de indicado de las escrituras.
– Estupendo.
– ¿Vamos a ver alguna patología más nos cuentas con? Sí, bueno, también hay un caso que se da que tiene difícil solución, cuando se adquieren los inmuebles en una subasta, es decir, compras por un cuerpo cierto sin poder acceder al inmueble, y evidentemente tampoco hay posibilidad de atacar con carácter previo, teniendo que soportar.
– Y aquí también meter el inciso por donde ha ido la dirección general de tributos en las consultas que ha hecho de situaciones en las que el tema de la subasta, por ejemplo, si lo sabéis, el reglamento, el artículo 39, establece que es el valor de adjudicación en su vasta, el valor del tipo más las cargas asumidas.
– Y sin embargo, ha considerado que ese artículo, su carácter especial, solo aplica en aquellos supuestos en los que el valor de referencia está por debajo del valor de adjudicación en la subasta, que es otro tema que podrá dar bastante juego.
– Y luego, en temas que claramente deberían quedar excluidos del ámbito de aplicación del valor de referencia, como son el caso de la suba epeo, o inmuebles en estado ruinoso, sorprendentemente lo que ha dicho tributos es muy bien, pero la método lo que tiene usted que hacer es declarar por el valor de referencia, aunque manifiestamente se aerróneo y presentar la rectificación de la autoliquidación.
– Estamos naturalizando a mi juicio la figura de la rectificación de la autoliquidación, que se llega a imponer el criterio de la administración y que sentido tiene declarar algo con lo que no estás conforme.
– Es…
– son muchos y molos problemas.
– Juan Valle, una cuestión…
– A mí se le aparte que es muy peligroso, lo de valor de referencia por lo que he dicho antes, porque es lo que pasaba los acordades cuando estaban los coeficientes multiplicadores respecto del valor catastral, que en la comunidad autónoma lo desarrollaba.
– Eso pacificaba, la Seguridad jurídica, sabías cuál era el valor y eso más o menos era una zona de confort actada, que luego se el tune al supremo vanuló.
– Pero lo que sucedía, como sabéis, todos es que luego, en esa actuación, que podía ser confiable los dos o tres primeros años, la administración autolómica se sintió absolutamente cómoda y lo que hizo fue cada año incrementar los coeficientes multiplicadores sin atender a ninguna referencia de mercado.
– Y entonces, algo parecido va a pasar con esto o podría pasar con esto en la medida en la que estamos en manos de la administración.
– Y además se produce, Juan Valle, que era voy para que lo cuentes tú.
– Una un problema con la temporalidad, es decir, en la medida en la que se toman referencia a los valores de transacciones de hace dos años, nos encontramos necesariamente en una espiral ascendente de precios.
– Es decir, si hubiera una crisis ahora como la de 2008, imaginad el que estamos en 2008.
– Estaríamos tomando como valor de referencia, la valor de las transacciones de 2006.
– Y entonces, nos obligaría declarar en 2008 y 2009, según precios de 2006 y 2007, con lo cual eso hace que necesariamente los precios solamente puedan ascender y nunca puedan descender.
– Esto, alguna vez, lo hemos planteado y lo que nos ha dicho de, pero para que lo están factor de mineración, que o fin ustedes en la ministra.
– Sí, así es, ¿no? Y bueno, lo hemos visto y lo hemos escrito para decir que, es decir, que cuando tú tienes en cuenta otras comparables, la relación de un bien, pues cuanto más cerca estén, del momento de la transacción, pues, serán más fiables.
– Si te vas a finalar muchos años, pues, caro, nos lo mismo valorar un inmueble año 23, que era año 18, por ejemplo.
– Y aquí lo estamos viendo y catástro lo hace, catástro, los precios, además, el valor de referencia se supone que es anual.
– Pues ellos, para esa amuestra, y, pero nada, las yo creo, las sospechas, porque, como decía al principio, si ya para teniendo en cuenta cuatro años, la amuestra no llega al 2%, imaginados si tú era en cuenta solamente un año o dos años.
– Así es que la amuestra se día comenta en terridicula.
– Entonces, no sé si es por eso, pero tienen en cuenta un marco de años mucho mayor.
– Y también, por, por lo que se alejan mucho del momento en el que se va a hacer la valoración del bien.
– Eso es un otro de los defectos que se unen, a como os decía antes, a esa falta de certeza de que se está midiendo bien.
– Y luego, se añade también sobre esto, es que también, incluso en esto, el catástro, que esto se ha regulado en las circulares del catástro, ni siquiera cumple en costo preversa circulares.
– Ellos dicen en materia de dinero y suenmele sus urbanos, vamos a tener en cuenta, dicen tres años, con pletres años, naturales completos, y se enla circulara.
– Y luego te dices, en el informe del mercado de inmédad original, a Noval del mercado inmobiliario, te dices, hemos tenido en cuenta las transacciones desde el 1 de julio del 2018, hasta el 1 de junio del 2021.
– Dice, bueno, cuando se ha hecho en cuando se ha hecho, hay naturales completos en esas fechas, con el diante de 1, 1, el 2020, que no es un año.
– Dice, ni siquiera al tener en cuenta las anualidades, tienen en cuenta sus prepvias circulares.
– Pero bueno, si produce ese prolice de efecto, se alejan mucho en el tiempo, las valoraciones que se van a utilizar para valorar tu inmueble, y volviendo a que cias tu valor de referencia, si el valor fuera fiable no sería muy útil a todos probablemente, si tuviremos la certeza que el valor está bien determinado, pues a lo mejor para esto, para otras cosas, podía ser útil, pero es que con esto tal como se ha configurado, creo que no tiene ninguna utilidad para mí.
– Bueno, otro ejemplo que opone estudios de las tierras rústicas, que la que está sin cultivar, tiene precio más alto que la cultivada.
– También, también, dice, soy, vamos a faltar ser un agricultor muy experto para saber que una tierra valdía, que es lo que se hace, se sienta hacer de alto a todos los años, pues que no puede valer más que una hectárea de viña odio-livo.
– Es que eso es elemental.
– Y bueno, y la sélega contesta catástro en eso.
– Dice, bueno, dice, da el número de transacciones, y dice, no, le hemos hecho de cuenta con las transacciones que hay.
– Dice, claro, de viña cuanta tiene dos de cuentas y dice, pues, 30.
– Y de tierra blanca, 180.
– Pues, ve, tampoco hay proporción para fijar ese valor esa manera, ¿no? Es que no hace falta tener muchas transacciones para ver que eso es imposible que su valoración sea así.
– Y que, al mejor estatísticamente, la transaccion de tierra valdía es zona próxima a la organizable, y entonces, ya lo que subyazes un valor de urbana o para placa solares, que también pues muchas veces…
– Hay un valor que no es el valor real agrícola.
– Como también, por ejemplo, el valor de referencia, también le decimos, no sirve para volar a una explotación agraria, a una explotación agraria, tienes en cuenta decir las parcelas, si unas serán de cereal o tres serán de vina o tres serán de monte, pero la cineaco, no se fija el precio, se fija un tanto alzado, no se fija, no es la suma aritmética del artesín total de referencia.
– La contestación es, es la suma aritmética del valor de referencia de las parcelas que está fijada, el valor de referencia cada una es parcerna.
– Es bueno, porque usted lo diga, ¿no? Incríble.
– Más patología, Rubén.
– Bueno, nosotros más que patologías, le hemos pedido a Catastro una carta a los reyer magos, le he muertado un poco desde el grupo de experto, la receta de cómo solucionar esto sin afectar a la recovación.
– Entonces, le hemos pedido desde hace dos años, que si el factor de minoración se baja del 090 a el 070, como el valor de referencia es la base imponible mínima, no están perdiendo la recovación, porque si bajamos el valor de referencia y la comprometa se produce por un valor superior, la base imponible es el precio de la escritura.
– Entonces, bajando el factor de minoración del 090 al 070, no tenemos por que perder recovación y eliminamos litigiosidad.
– El segundo elemento de la carta a los reyer magos es pedir que aquellos inmobles que tengan un valor de referencia superior al millón de euros estén excluidos, porque son inmobles con cierta entidad en el mercado, que necesitan una valoración individualizada.
– Y el tercer elemento que le pedimos es no podemos comparar un piso de 50 metros cuadrados con 1,200, porque no son comparables.
– No es una real y metida con una realeta.
– Entonces, cuando el inmoble que se transmita, no es representativo del ámbito homogéneo, de esa zona de valor, se excluya también automáticamente.
– Y yo creo que, Catastro, si le preguntás, hemos a Plutarco, estaría enfermo de avaricia y a veces, pues, verdaderamente, la riqueza, no es más que empeorar la enfermedad.
– Y lo que vemos, pues, es un ánimo de recaudación de aplicar un 0,90 y, finalmente, la cuestión es que yo estoy convencido que se puede corregir desde Catastro y también se va a corregir desde los tribunales.
– Y con todo esto, Manuel, te acuerdas de las posicionarias de motivos esta de las leyes contra la fraude que siempre son preciosas, que siempre se hacen para proteger a los contribuyentes y dar la seguridad jurídica.
– Cuando la ley 1121 establece esta modificación, tú crees que, por lo que estamos viendo, cuando se implementa el valor de referencia, hemos mejorado los contribuyentes, si se ha cumplido los objetivos perseguido por el legislador.
– Como con cualquier reforma, por supuesto, el primer objetivo en la seguridad jurídica, ahí sí que yo creo que en aquel que le conviene aplicar el valor de referencia, tiene más seguridad jurídica que cuando estaba abocado a que la administración autonómica del turno e iniciara un procedimiento de comprobación.
– Aquí sí lo aplica, por lo menos sabes que no te van a comprobar.
– Pero como mecanismo de lucha contra el fraude, si entendemos por fraude transacciones inmobiliarias en las que no se declara todo el precio, yo creo que le afectó en realidad es contrario.
– Porque aquel que tiene un valor de referencia por encima del precio real de la transacción y no es condenada, se ve perjudicado evidentemente a soportar el grabame sobre una renta ficticia.
– Pero en cambio aquel, en aquella esta nos aciones, donde realmente hay una parte del precio que no se declara, pues lo ha puesto muy fácil para tener seguridad jurídica.
– Solo tienen que declarar el valor de referencia, ya se preocuparán ellos de que la administración autonómica no detecte esos movimientos defectivos o como quieran pactar o esconder la parte del precio no pagado.
– Eso es realmente también han ganado en seguridad jurídica y no creo que sea el objetivo de la ley, y luego como elemento para simplificar el trabajo de las comunidades autónomas y evitar tener que hacer comprobaciones de valor en los términos que exigía, que exige la jurisprudencia del tribunal de su premio desde luego, también es eficaz desde ese punto de vista.
– Bueno, yo creo que hay alguna pregunta por aquí con lo cual por si queréis cerrar y una cuestión que también planteo que seguro que la conocéis, que la cuenta Alejandro del Campo que en la población por aquí, y es que en vale ares se ha vinculado los beneficios fiscales establecidos o limpuestos de sucesiones en línea ascendente y descendente a que los contribuirlen a dar en la valor de referencia.
– Es decir, se está utilizando esa potencialidad del valor de referencia para establecer otra normativa autonómica, que va a fortalecer, ¿no? Entonces esto, bueno, esto, lógicamente, es un poco disparatado, porque es un poco disparatado, porque te está diciendo si quieres disfrutar de un beneficio fiscal, igual que me parece disparatado, lo tienes que presentar en plazo y si no te quito el beneficio fiscal, que pasa con la publicaría en algunos eventamientos, aquí por ejemplo también me parece un poco disparatado.
– No sé si conoces el problema.
– Y quieres aprovechar tu último turno de antes de dar plazo a las preguntas para yo lo que mejor que has pasado las preguntas, yo lo he contado todo muy rápido, pero creo que he contado todas las amenas.
– Pues bien, tenemos alguna pregunta por aquí, ¿cree? ¿Verdad? Una por lo menos, tres adelante.
– ¿Quieres tú? ¿Verdad? ¿Falta mi cronó al mejor o…? Ah, que ya estaba, vale, perdón.
– Sí, no sé si es una pregunta o es una reflexión, ¿no? Que es lo primero.
– Y cuando tú, por lo menos el caso que me encuentro, yo que tampoco es muy típico como decía Diego, porque normalmente el valor de referencia suelesta por debajo del valor de mercado.
– Pero por ejemplo, una compra venta, que estoy recorriendo ahora mismo, una solicitud de rectificación de documentación, la que el valor de referencia era un millón, el valor de tasación.
– Perdón, al valor de referencia, un millón 200, el valor de tasación un millón y el valor de compra venta, 850 mil euros.
– Entonces, claro, tampoco si le puede pedir la diligencia al vendedor, cuando además no es un impuesto que le vaya a afectar a él de solicitar una rectificación de lo valoración, del valor de referencia con que hace previar la compra venta, porque además esto no sé cuánto está tardando catástroo en resolver estos procedimientos, pero lo cierto es que no da tiempo las transacciones y más, cuando vas a comprar un inmueble que te lo están tasando en un millón, tiene mucha prisa, porque no sean los 850 mil.
– Bueno, y luego, por otra parte, otra cosa es también la siguiente, que es hasta qué punto nosotros comprábamos los valores de referencia, porque la compra venta es uno ojado impresionantes sobre la comprobación de lo valor de referencia, pero yo no en la parte de la comprobación del valor de referencia de catástroo, pero sí, en la comprobación de los valores catástroos de ese afecto de otros impuestos, como el impuesto como el IBI, es la otra, aunque no es el mismo valor, pero es una comprobación también del valor catastral.
– Yo sí que hago revisiones, o sea, el solicitud de rectificación de autoliquidaciones de IBI para grandes superficies, pero para eso la valoración o la valoración, la rectificación del valor catastral, me lo hace un respecto de catástroo en excelencia, además, es un arquitecto.
– Entonces, yo nunca me meto a comprobar los valores de referencia, hasta qué punto esos riscas se pueden meter en esto, pero si tienes experiencia, pues, seguro que sí, pero que se tienes que ir a solo a la meta de esto.
– Muchísimas gracias por la pregunta.
– Nosotros hemos ditos a su problema, decir, una suena de descripances en el catastro en una agerencia que funciona muy bien tardas seis meses.
– Un vendedor no va a estar seis meses esperando para permitir tu inmueble cuando no se ve afectado, porque el problema es el comprador de efectos impositivos.
– Entonces, a través del convenio de colaboración, se ha impatado con el catastro, crear este busón expres y este busón expres están tardando entre 10 y 15 días.
– Entonces, es una…
– ¡Aventas! El tema es que para poder acceder a este busón expres, nos piden ciertos motivos tasados que el presentador sea el titular catastral, que en un caso de grandes tenedores es muy complicado convencer a un aliseda de que presenta un escrito en catástro en el mismo procedimiento del que no tiene ningún tipo de interés, ni oficenio y beneficio.
– Y luego, pues, para bajar el valor de referencia, hay que recurrir a un arquiteto, hay que recurrir a un técnico.
– Tiene que ser…
– Lo comentaba con…
– Tiene que ser una persona especialista en el 2020.
– Todos sabemos que cuando hay una sentencia que sale, pues, con una determinada otrina, el triunal supremo lo conocemos todos, porque se publica en el sendojo y en catástro, el caballo ganador son los comparables.
– Entonces, si tú tienes una resolución de granada, donde te aplica un determinado correciente, un determinado tipo de vivienda, pues, con esa resolución de la jarencia de granada que tú tienes, puedes modificar otros inmueces de granada.
– Ese comparable en los públicos, esa resolución es el presidente en los públicos.
– Entonces, es muy importante lo que comentas que sea…
– …un anterno…
– Nosotros, el catástro no responde, vea convenio de la solución entre 10 y 15 días, porque nuestros informes se pueden resumir un parra, fue modificar el local uno, el estado de conservación, el coeficiente pasado de 1,075, por esta patología, o modificar esta superficie, como estos planos superficiados, que ya te van en forma a todo el FIS XCC, para que los podas cargar.
– El problema de catástrola, dicen ellos, imaginaros, todos los funcionarios que estaban en el art 17, comunidades autónomas dedicadas a las comprobaciones de valores.
– Vamos.
– Yo creo que Madrid eran más de milipico funcionarios en comprobaciones de valores.
– Pensad que catástro, apenas se incrementa dos plazas y ha sumido todas a cargar de trabajo.
– Entonces, el convenio ha nacido para intentar filtrar que toda la información vaya completamente depurada y que la propia solución no tengo una respuesta de seis meses, que sería la caja normal del supermercado en tu agrencia de catástro, sino que tengamos esa bíes pres.
– Y eso lo podemos hacer en las transmisiones onerosas, pero en las lucrativas, estamos intentando, el día 16 de noviembre, tenemos los equipresentes comisión y lo vamos a pedir que entre el de vengo y la presentación del impuesto, que se permita la redificación del valor de referencia.
– Nos contaremos en qué finaliza.
– Muchas gracias.
– Para el Vietro, ¿por qué? Sí, bueno, muchas gracias.
– Yo creo que es que estamos ante un mostro tremendo, que yo espero que consigáis destrozar, ¿no? Porque es tremendo.
– Porque yo veo después un problema de más de arbitrariedad, en el caso en que se presenta la sodidud de rectificación y se le da una causa, por los motivos técnicos que sean, nosotros nos estamos encontrando, con algunos casos, en los que el catástro modifica el valor de referencia, pero el de nuevo, nuestra opinión, de una manera arbitraria.
– Es decir, porque si ya estamos en un parado objetivo, o será el que dicen ellos, o será el que dice la tasación o la informe que presenta el contribuyente, pero un punto intermedio, yo es que no le veo justificación, sino hay una visita real al inmueble.
– Estamos debiendo creando una ficción arbitraria, que yo es que no le veo sentido, cuando se pretende objetivar valor y girar seguridad jurídica.
– Simplemente es el comentario.
– Es súper importante.
– Efectivamente, yo creo que el error de partida que comentaba antes, es que, para mí, la metodología de valoración catastrae, y lo han dicho los tribunales, en temas de comprobación de valor, no sirve, terminar cuál es el valor de mercado.
– Pero claro, ahora estamos con ese valor objetivo, que es el valor de referencia.
– Es decir, no hay una individualización, estamos ante una metodología de valoración masiva, que no tiene en cuenta circunstancias, que sí se tienen en cuenta en las transacciones.
– Y esta respuesta, a mi juicio, solo nos lo van a poder dar los tribunales, porque lo que estamos viendo en esas impunaciones, como vean a puntas, es que el técnico de catástro se limita a aplicar esa metodología, punto.
– Es decir, no le pidas que vaya más allá, porque no lo va a hacer.
– Entonces, la única luz aquí nos la tienen que dar los tribunales o bien planteando una cuestión de inconstitucionalidad, si no consideran que no cabe esa prueba en contra, que pueda ser una tasación, una valoración singular, individualizada o bien, admitiendo que la prueba que presenta el contribuyente en la medida en que es mucho más específica, que la valoración masiva o genérica, que pueda hacer catástro de be prevalecer sobre el valor de referencia.
– Y creo que estas son las dos únicas vías que podemos encontrar, para resolver esto.
– Muchas gracias, que creo que había otra pregunta, y otra más al fondo, estoy viendo.
– Bueno, muchas gracias por vuestra conferencia.
– Yo lo que quería preguntar es referente a los contatos de rendimiento.
– Hay contatos de rendimiento de rentante y gua, contratos de rendimiento ahora de cinco, siete o ocho años, y después también me encuentro mucho con la programática de las extinción de proindiviso entre coherideros, principalmente, que hay pisos de rentante y gua, otros pisos con alquiler normal y el tema de la valoración.
– Porque, claro, te vas a buscar el valor de referencia y son astronómicos, la valoración que se hace entre ellos, a valor de mercado, porque tú te quedas una rentante y gua, yo me quedo una renta normal, difié muchísimo.
– Claro, como la ley nos dice que como mínimo, por el valor de referencia, claro, si hemos de empezar a aceptar esas ciudiles, que hemos de llamar al inclinio de que vendrá el tasador, a mirárselo, que voy a ver cómo estar un piso, que cada uno tiene el piso diferente, etcétera, ahí ven cuatro con mucha problemática.
– Yo no sé si vosotros lo habéis tenido experiencia y quiero que estáis haciendo actualmente.
– Bueno, tío.
– Como hacía un profesor mío de universidad, la realidad es muy rica.
– Brederamente, cuando catástrofe se pone la graza a favor a la inmuele, es un método de valoración objetivo.
– Entonces, los 100 metros cuadradores del primero van a valer lo mismo, del los 100 metros cuadradores del segundo, que tiene una porquería de contrató alquiler, anterior al redecreto boyer.
– Entonces, también la respuesta de catástrofe es, claro, es que usted cuando se le vaya al inclinio, del segundo va a valer lo mismo que el primero, por cojetivamente lo mismo.
– Cuando fallece, es la cuestión.
– Entonces, estos son los elementos que no consiguen, es decir, el valor de referencias es un método de valoración objetivo.
– Entonces, no distingue entre los contrators de rentativa, no distingue entre un inmueble que tiene vistas y no tiene vistas, no distingue entre un primero y un décimo.
– No distingue donde el mercado distingue, no distingue entre un inmueble con certificificación energética A y un inmueble con certificación energética F.
– Entonces, hemos decidido objetivizar y al mismo tiempo, darle lugar a que sea basinponible.
– Dependemos de la sensibilidad de la agerencia.
– Por eso, digo, en determinadas agerencias, con contrator de renta antigua, hay algún precedente, agerencias muy concretas, donde aplican un determinado coeficiente corrector por los agerences muy sensibles.
– Y el conficiente corrector del coeficiente N, de la agerencia, o apreciación, pues con un contrato de rentativa lo conseguimos.
– En una determinada agerencia, pero no es algo que se puede extrapolar a todos.
– Pero, verdaderamente, el valor de referencia es un método de valoración objetiva, donde cabe cierta subjetividad debidamente acreditada.
– Hablando de esa subjetividad, se pueden situaciones subjetivas, como es la ocupación de inmueble, dar lugar a su exclusión.
– Pero puede un determinado coeficiente debidamente acreditado corregir el valor de referencia.
– Pero en el formundo, dependemos de unos precedentes de una determinada agerencia y a día de hoy esos precedentes ni siquiera son públicos porque son resoluciones administrativas.
– Entonces, depende de la agerencia en la que te encuentres.
– Pero son cosas que también hemos denunciado en los recursos, es decir, que se están utilizando una serie de coefices de facto y de seminonación que veíamos antes, y otros que existen la realidad y que no se tienen en cuenta.
– Yo no sé si no lo corromata, también pusimos el ejemplo de donde hay una discoteca.
– Lo mismo tienen un viso, tienes una discoteca de abajo que no tener.
– La situación factor es que en el mercado se tienen en cuenta y con el catástico y con el valor de referencia, pues no.
– Gracias.
– Pero ya el fondo…
– No sé si, ¿me oye? Sí.
– Bueno, ordiás.
– Yo solamente una cuestión, al hilo de lo que estaba…
– No sé si lo comentaba Rubeno o Manuel, no sé, uno de los dos.
– Solo en las patologías.
– Hay una circunstancia que está produciendo en…
– O sea, lo mejor que por toda España, en mi comunidad, que es la valenciana así.
– Y son dos circunstancias.
– Una, la desafección de los suelos.
– Ya no hablo de la parte urbana que está más o menos clara, podemos discutir los materiales, etc.
– Pero en la parte de fuera hay una desafección de los suelos, en los cuales tengo una calificación de un urbanizable, que luego no lo es.
– Pero ese reflejo no va a arcar, entonces, encontramos a tropegaciones hechas, en los cuales, catastralmente, todavía piensan que es un planta baja más cuatro, porque es una zona de conurbación urbana, en el cual vamos a edificar, y no está.
– Ya no está, ni va a estar.
– Y el ayuntamiento tiene que ser que hacerificar para modificar.
– Hay una modificación de plan general, o una desafección, no una modificación, pero una desafección de ese tipo de suelo.
– ¿Qué ocurriría en ese caso? Y podríamos utilizar lo que creo que plan te va a arruber, si lo entendido bien sobre el tema de esa consulta de exprespo, que es una operación, en la cual me van a plantear que digo que tiene un valor de suelo, hablo de valor de suelo, no construcción.
– El valor de suelo de X, y realmente el valor de suelo es la mitad de la mitad de X.
– Eso es por una parte.
– Y luego, la otra cuestión que va a un poco implicada con esta es los cambios que están produciendo en los comunidades autónomas, sobre zonas, en las cuales están prohibiendo el hecho de la urbanización.
– Manón lo conoce, porque además es paisano, y estoy hablando concreto del pativel, con las afecciones del pativel, sobre suelo costero, que en la comunidad le cien ahí como para burril.
– Pero el catasto sí que pensando que mi bancal de patatas es un solar para edificar.
– ¿Cómo combate eso? Si puedo utilizar también el sistema del buzón a este expres, que yo tendría que verlo un poco para creerlo, Rubén, perdona, de la rápidez, y segundo, si puedo utilizar al final el tema de o bien la revocación, o bien la rectificación, porque ahora mejor tengo que hacerlo operación y luego tengo que modificarla.
– No sé, me enrolaba mucho, pero más o menos sobre las poterogías que comentabáis que esto se está produciendo mucho.
– En esos temas de afecciónes urbanísticas deberían quedar fuera del ámbito de aplicación del valor de referencia, y si se plantea con caratter previo debería de dar lugar a un certificado de no disponer, de valor de referencia.
– ¿O de aprovechamiento y edificabilidad que planteaba de negas el agua? Sí, ¿no? Claro, cuando es un solar inedificado no debería, y si estamos hablando de un inmueble edificado, pero que tiene una afección urbanística, no debería de aplicar.
– Es decir, hay cohesicientes que modulan el valor catastral y que pueden aplicar el valor de referencia, pero en este caso sería uno de los supuestos, habría que ver en qué medida, pero sería uno de los supuestos que quedarían fuera del ámbito de aplicación del valor de referencia.
– Y ahí es donde interesaría plantearlo con caratter previo, y luego está todo el tema de la problemática del urbanizable sin desarrollo o si se ha anulado el instrumento de ejecución, que es una para otra jornada.
– Gracias.
– ¿Tú me inquieses algo de la…
– Bueno, pues muchísimas gracias a todos, estamos justo las dos y cinco, que es el límite que me lo han puesto para cerrar esta sesión y tranquilamente al comer con lo cual, muchísimas gracias a todos y muchas gracias a los ponentes..