XVII Encuentro AEDAF. Jornada Nacional de Estudio 2024 – Tributación mínima en el Impuesto sobre Sociedades. Directiva sobre el Pilar II-tributación mínima global.
Transcripción:
– Terminar de entrar si, porque vamos a decir ya el número ganador.
– Entrae, estáis entrando.
– Vale, pues vamos a sacar el número.
– El número ganador es el número 38.
– No puedes, porque está si ahí lo que estamos hacemos por el tema de…
– Es una casualidad.
– ¿Cómo lo hacemos? No, no, no.
– Es una casualidad.
– ¿Cómo lo hacemos? El número 38 que se tenía al círculo, es que he hecho que iba a estar fuera.
– Se ha ido, porque no nos ha gustado.
– Nos vemos desde la semana.
– Bien, poco nervioso.
– Mejor así, no lo veo.
– Está el número 38, si no se presenta tendríamos que sacar otro.
– Mirar bien el número está al 38.
– Si no está, sacamos otro.
– Sacamos otro entonces.
– Otro.
– El número ganador es el 165.
– 165.
– Por aquí está, vale.
– Vale, pues si lo das, se puede tomar.
– Y la María José que hago.
– Muchas gracias.
– Shark Su crustよ, con la medelleta, ja姐 pouring.
– Muchas gracias.
– alte스를.
– Sistро…
– No hay primer…
– No, yo no ability NI失….
– Vas a luego…
– Estabaも gestionada.
– esto no fala para cyber de ni Este es lo que me han dicho, tú lo…
– …alguien me quiera.
– Que a que empecé 25 minutos no me han atreído.
– A que empecé 25 minutos no me han atreído.
– A que empecé 25 minutos no me han atreído.
– A que empecé 25 minutos no me han atreído.
– Me imagino.
– Con lo tímido que soy yo.
– Pero, ¿por qué lo juro? ¿Vas o fatal? No sé, esto como si…
– …no sé…
– ¿No sé? ¿Voy a empezar? ¿Entonces? ¿Vamos a empezar? Bueno, bueno, ¿vamos a poner presentación o cómo? ¿Qué se nos va a poner las presentaciones? Pues…
– Pero…
– …pues a poner las presentaciones en el día de la semana.
– Vale.
– Vale.
– Empezamos con la de…
– …yo se la han quise.
– Bueno, pues muy buenas tardes.
– Arrancamos…
– Arrancamos en una nueva sesión de la jornada nacional de estudio.
– Y lo hacemos con un espacio dedicado a tres materias que…
– Otra cosa no será, pero yo creo que son de indudable interés.
– Por un lado, la llamada directiva sobre franquicia en el IBA.
– Y por otro, sobre las nuevas obligaciones que surgen…
– …en el ámbito de la facturación electrónica, en operaciones B2B, en el marco de operaciones entre empresarios y profesionales…
– …y por otro, en relación con los requisitos que algunos obligados…
– …yributarios van a tener que cumplir respecto a la utilización…
– …de lo que venimos llamando sistemas informáticos de facturación, lo que se conoce comúnmente como el reglamento B2B.
– La verdad es que, si el es el sincero, es difícil…
– …no hablar en estas últimas semanas, incluso en estos últimos meses…
– …de alguna de estas dos obligaciones, tanto de reglamento de facturación…
– …como de las nuevas obligaciones del reglamento B2B.
– Y además, se da al circunstancia de que más o menos están coincidiendo…
– …en el tiempo el desarrollo normativo de ambas obligaciones…
– …con lo cual, yo creo que esto está originando una cierta confusión…
– …sobre todo en el ámbito de las empresas.
– Creo que desde luego es bueno y tenemos esta tarde una oportunidad magnífica…
– …para delimitarlas, para distinguirlas ambas obligaciones…
– …porque si bien es cierto que pueden tener un nexo en común, en cuanto…
– …tura, pero no obstante obedecen arrequisitos y criterios…
– …tanto objetivos como subjetivos distintos y, al igual que su finalidad…
– …que es diferente.
– Antes de entrar en estas dos obligaciones, echaremos un vistazo también…
– …en primer lugar a la llamada la Directiva sobre Franquicia…
– …en el ámbito de Libu, una Directiva aprobada en el 2020…
– …pero con efectos a partir del 1 de enero del próximo año…
– …y que tiene como objetivo el realizar el régimen especial…
– …de las pequeñas empresas que benefician de la Franquicia…
– …y yo diría que como último objetivo, como objetivo fundamental…
– …es superar el marco normativo actual que tenemos por el cual…
– …sóles posible conceder una Franquicia, aquellos empresarios oprofesionales…
– …que están establecidos en el estado miembro en que se deben galimpuesto.
– Es decir, bajo el marco normativo actual no es posible conceder una Franquicia…
– …a empresarios oprofesionales establecidos en otro estado miembro diferente…
– …a cual que se entiende realizada la operación…
– …si ya está una entrega de bien operación de servicio…
– …y por lo tanto en el que se deben galimpuesto.
– Muchas materias por lo tanto que abordar esta tarde…
– …y para ello contamos con la ayuda, yo creo que de dos magníficos ponentes…
– …a quienes desde ya quiero agradecer el esfuerzo y la movilidad que han tenido…
– …para poder estar con nosotros esta tarde y compartir este ratito.
– Ricardo Álvarez, inspector de Hacienda, su director general…
– …la actualmente subdirector general de la subdirección general…
– …dimpuestos sobre el consumo, de la dirección del contributos…
– …y, orio olvidar, compañero en estos últimos años…
– …en esta casa en el grupo de expertos de imposición indirecta…
– …que también es actualmente responsable del departamento fiscal del grupo voluda.
– Si os parece comenzamos con la llamada Directiva sobre Franquicia…
– …como digo una directiva aprobada ya en 2020 con efectos uno de enero del próximo año…
– …y que, evidentemente, tendrá que ser objeto de transposición.
– Y no sé, Ricardo, y con esto te cedo ya la palabra…
– …no sé si podemos esperar una transposición amplia del contenido de esta directiva…
– …o más bien quizá una transposición de mínimos en aquellos elementos…
– …que sí o sí tengamos que ser regulados y que, por lo tanto, que tenga…
– …ser objeto de regulación en nuestra línea de la inteína del Ideleiva.
– Ricardo, muchas gracias.
– Muchas gracias, Jaime.
– Muchas gracias, Edav.
– Buenas tardes a todos…
– …por la convocatoria, Edav.
– Y, sobretodo, para ver, puesto también…
– …una mesa o un diálogo de impulsición indirecta…
– …que creo que eso es lo que trabajamos en indirecta siempre, bueno, agradecemos…
– …que nosotros también tenemos nuestras josillas que contar…
– …on caráxia y mucha actualidad por la estuilación electrónica…
– …es un poco más obligaciones formales, pero muy importante nos salen de en la mitodeliva…
– …si un elemento mercantil general.
– Y, bueno, yo voy a contar un poco lo que pregunté…
– …Ciájeme de la directiva sobre Franquicia.
– Pues no va a haber una modificación muy trascendente, por decirlo así.
– Y no vamos a hacer un régimen de Franquicia en el corto o plazo…
– …sino que tenemos que hacer unas modificaciones que ahora veremos…
– …como consecuencia la transposición de la directiva…
– …que básicamente va a ser la posibilidad de que los empresarios…
– …y profesionales españoles, que hará una actividad económica…
– …que tenga Franquicia otro estado miembro…
– …de el saludo número 2025 van a poder aplicar automáticamente la Franquicia…
– …en el otro estado miembro, si lo solicitan, ante la Administración tributaria española…
– …y siempre es juicio de que España, que solo el único estado miembro…
– …no haya sabrecido un régimen de Franquicia, voy a decir todavía…
– …nos sabemos que va a pasar en el futuro, pero es cierto que es una posibilidad…
– …que estamos analizando de forma con todo el sector…
– …sobre todo las asociaciones autónomos y asociaciones empresariales…
– …con la intención de superar los régimenes un poquito soleto…
– …de un régimen simplificado de liba y el régimen de recalgo de equivalencia.
– Bueno, voy a hacer un pequeño repaso general, un poco donde estamos…
– …y donde podríamos llegar…
– …bueno, todos los argumentos para establecer régimenes simplificados…
– …para las pequeñas empresas se encuentran en un artículo directivo…
– …artículo 181, que simplemente te dice que cuando tú veas…
– …que tus pequeños empresarios o empresarios autónomos…
– …tienen dificultades para aplicar el régimen general de liba…
– …bas a poder establecer régimenes simplificados de tributación…
– …incluido régimenes objetivos, como la acimación objetiva…
– …de alguna forma, el régimen simplificado que tenemos…
– …estaba asado en la acimación objetiva en el líder repf…
– …te lo permitió a la directiva, como les diémbrié que estos régimenes…
– …no supongan una devolución o contornación de liba…
– …a los empresarios o pequeños profesionales que lo aplican.
– La directiva incluso regula ciertos régimenes para pequeños empresarios…
– …que nos aplicamos en español, el régimen de agricultura, gandaria y pesca…
– …el decretario de caja, domingo de euros…
– …se podemos considerar pequeños empresarios…
– …el régimen de las agencias de viajes, que también es un régimen pensado…
– …para pequeños empresarios, aunque sean muy limitados sectorialmente…
– …y luego tenemos el régimen de franquicia que vamos a ver hoy…
– …que no lo aplicamos en España, lo aplican todos los Estados Miembros…
– …menos en España, porque España la aplican franquicia…
– …basicamente, porque tenemos dos cosas que no tienen nadie…
– …mucho más interesante o que eran interesantes que están dejando de serlos…
– …que son el régimen especial simplificado, conectado con el estimación objetiva…
– …en el IRPF y el régimen del cargo de equivalencia…
– …hace último régimen, desde luego con un régimen completamente obsoleto.
– El régimen simplificado puede tener un cierto sentido, una mínima tributación…
– …y te excluye de obligaciones formales, pero el régimen de acado de equivalencia…
– …todos como está diseñado hoy, menos para algún sector…
– …que sale muy beneficiado, parece que no tiene mucho sentido.
– El régimen de franquicia, que es, pues es un régimen de simplificado…
– …que se establece en la directiva y que va a permitir a los Estados Miembros…
– …establecer, opcionalmente, para sus pequeños empresarios autónomos…
– …un régimen de tributación muy simplificado en el IVA.
– Están simplificados como que esos empresarios que adoctan…
– …esto es el régimen de franquicia o el régimen de las pequeñas empresas…
– …no van a tener que hacer declaraciones de equilaciones de IVA…
– …por decirlo así están como al margen de IVA…
– …y, por lo tanto, tampoco van a tener derecho a la deducción de IVA soportado.
– Ellos repercuten, o no se repercuten como quieran, en el fondo…
– …como el importe final de sus operaciones, no tienen que ingresar IVA…
– …y, ante la cienda pública, y tampoco tienen derecho a la deducción.
– La filosofía que suye en este régimen a nivel comunitario…
– …es fundamentalmente que los recursos limitados de las Administraciones tributarias en el IVA…
– …se concentren en la comprobación o en la análisis de las operaciones IVA…
– …de mayor nivel y estos pequeños empresarios dejarlo fuera.
– Son muchos pequeños empresarios, pero no tienen obligaciones de IVA…
– …que dan al margen de IVA…
– …y concentramos por la Administración tributaria en aquellas operaciones más complejas que si gente…
– …pues de una empleada más eficiente de los recursos públicos.
– Generalmente el régimen de franquicia aplicaba con margenes…
– …por volúmenes operaciones para poder estar incluido muy pequeños.
– Los Estados miembros establecían un volumen de operaciones de 20.000 euros…
– …30.000 euros, 40.000 euros como margen.
– Eran empresarios que hacía una actividad, un profesional muy reducida…
– …de su volumen de actividad económica anual.
– Pero ahora se ha modificado porque tenemos una directiva…
– …que es la que vamos a comentar, una nueva directiva que armonizamos en el año 2020…
– …el régimen de franquicia a nivel comunitario, con algunas novedades…
– …que es la directiva de la UE, 220, 285, de ferro 2020…
– …que tuvo un periodo largo de transposición, porque los Estados miembros…
– …que tenían ya franquicia pidieron un periodo amplio de adaptación…
– …y entran vigor el 1 de enero de 2025.
– Como le digo, el régimen de franquicia puede ser una alternativa interesante…
– …en España para superar el régimen simplificado…
– …y el régimen de recargo de equivalencia.
– Y tendríamos que hacerlo en el marco de la nueva directiva.
– La nueva directiva también desablece opcional para los Estados miembros…
– …y opcional para los sujetos pasivos, pero con algo nuevo…
– …testa abrece un brael máximo armonizado.
– Puedes incluir en franquicia a empresarios autónomos…
– …como un volumen de operaciones hasta 85.000 euros.
– 85.000 euros no es que sea una cosa tremenda, pero ya no está tan mal.
– En el régimen simplificado, si recuerdan, tenemos ahora el límite de 150.000 euros…
– …aunque luego, 125.000 euros, aunque luego siempre, cada año…
– …prorogamos los 250.000, pero si baja la ley…
– …no está tan separado a los 85.000, que daría un poco fuera…
– …pero ya un brael relativamente interesante.
– Y, además, ceas establecer la posibilidad de que estos 85.000 euros…
– …se apliquen de forma sectorializada.
– Puedes establecer franquicia para todos tus autónomos…
– …o tus pequeñas empresas, aunque sean ceas mercantiles a los 85.000 euros…
– …os de esto realizar por actividad, pues para los tacistas, 60.000 euros.
– Para los fontaneros, o cual, bueno, lo que quiera gestar, o sea, que se da también…
– …una posibilidad mayor de jugar, haciendo…
– …no voy a hacer política tributaria, pero por lo menos…
– …una segmentación más fina de este régimen de franquicia.
– Bueno, luego, si te metes en franquicia, lo más interesante…
– …para los pequeños empresarios, además de que se crean con el valor…
– …envenido de su actividad, por decir, Rossi, o que no puedan deducir el IVA…
– …es que van a quedar limitados de obligaciones formales.
– No van a tener que establecer…
– …ajo, no tienen que hacer la creación sensal…
– …unis van a tener a Holunis, simplemente hago un tipo de documento de control…
– …es lo que ha gastado y membro decidir a como creacere las obligaciones…
– …pero todas las obligaciones formales de facturación, de libros registros, de senso…
– …de la creación…
– …por supuesto, la creación de enliquidaciones, como más se me presentarán una…
– …con su volumen de operaciones anual…
– …símpre tienen que ser muy simplificadas.
– El objetivo es que esos pequeños empresarios o autónomos…
– …que den fuera del ámbito de liba, un cierto control, sobre todo…
– …porque no van a quedar esimido sin posición directa…
– …sonamente estamos hablando de posición indirecta…
– …pero obligaciones muy simplificadas.
– Y que es lo que hace ahora también la nueva directiva…
– …que es por lo que tenemos que hacer una trasque posición obligatoria…
– …antes el 1 de enero de 2025…
– …por lo que les comentaba.
– La posibilidad de que cualquier autónomo o pequeña empresa española…
– …pueda aplicar automáticamente franquicia en otro estado miembro…
– …símpre que ese estado miembro haya establecido franquicia…
– …para el nivel de actividad o el nivel de sector económico que se trate…
– …y siempre que no supere el umbral que hace abrecido ese estado miembro…
– …para su actividad.
– Pero eso se amplió un poquito…
– …porque siempre puede aplicar franquicia en otro estado miembro…
– …cuando no supere 100.000 euros de su volumen de operaciones…
– …anual en toda la Unión Europea.
– Esto también es muy limitado, porque claro estamos hablando…
– …de que son operaciones sujetas a otro estado miembro…
– …a liga de ese estado miembro que seablezca franquicia…
– …se haya algo así como que franquicia establece…
– …franquicia para los fascistas hasta 60.000 euros…
– …y un fascista…
– …pues de ir un que hace un servicio en Francia…
– …porra hacer localización tendría que ver percutir iba a Francia…
– …pero si en Francia hay para los fascistas francies, esa franquicia…
– …ya puedo solicitar la franquicia para su operaciones sujetas…
– …y va en Francia.
– Parece bastante limitado, pero bueno…
– …un caso sabe si alguien se puede acoger…
– …y lo que es un poco extraño, sobre todo para un estado como España…
– …que no tiene franquicia, que no aplica la franquicia de momento…
– …pues todas las comunicaciones en este…
– …esenda que estamos siguiendo la Unión Europea…
– …de que los operadores, los objetos pasivos de arriba…
– …cagan operaciones en diferentes estado miembros…
– …solo tengan que relacionarse con su administración tributaria…
– …de Cabecera, como las ventanillas únicas…
– …que todo lo que estamos haciendo para la gestión de Liva…
– …la misma filosofía te vas a relacionar exclusivamente…
– …con tu administración tributaria…
– …con que quieras aplicar la franquicia en otros estado miembros…
– …con lo cual estamos preparando, ya tenemos preparado…
– …estamos buscando el vehículo, porque parece que…
– …presupuestos nos hemos enterado que no va a haber…
– …le iré por supuesto este año, parece…
– …con lo cual esto ha perdido en lo que metemos…
– …a que el 1 de enero en el 2025 tiene que estar aprobado…
– …una disposición adicional a la Liva…
– …que va a establecer como un empresario o profesional español…
– …que quiere aplicar la franquicia en otros estado miembro…
– …vá a tener que hacer esta solicitud…
– …y la solicitud la tendrá que hacer…
– …atravésar la agencia tributaria española…
– …siempre que tenga aquí sucede a actividad económica…
– …no lo tendremos franquicia, pero si tú quieres aplicar…
– …a franquicia en otros estado miembro…
– …tienes que comunicar solo a la agencia tributaria…
– …a la agencia estatal de administración tributaria…
– …y tienes que solicitar franquicia para los Estados miembros…
– …en los que quieras aplicar franquicia…
– …hacemos comprobaciones en comunicación con otros estado miembro…
– …y una vez que se representa en la solicitud…
– …pues se considera la franquicia en el fondo…
– …será una notarización de los otros estado miembros…
– …pero toda la gestión administrativa depende de España…
– …que es la que va a comunicar un número de operador…
– …de franquicia en diferentes estado miembros…
– …vá a ser un número único o armonizado a nivel comunitario…
– …que le va a permitir ejercer franquicia en todos los estado…
– …en los que haya solicitado y se le autorice hacerlo…
– …y los que sean empresarios en el régimen de franquicia…
– …tienen que realizar la solicitud con una comunicación…
– …de el volumen de operaciones que tienen…
– …tanto en el estado miembro donde están establecidos…
– …donde los Estados miembros, donde quieren establecer la franquicia…
– …y periódicamente también van a tener que presentar…
– …de claraaciones informativas con cernientes a su volumen de operaciones…
– …para que tengamos siempre claro que esas franquicias…
– …que han utilizado o que se les ha concedido…
– …siguen siendo de aplicación.
– Bueno, eso es un poco lo que tenemos que hacer la transposición…
– …también habrá modificación en el reglamento…
– …y vamos a intentar aprovechar algún vehículo…
– …algo algún proyecto de ley que envía de mienta…
– …para incluir estas mientas…
– …son una cosa muy sencilla de liba, lo que vamos a hacer…
– …pero es obligatorio para el alumno de en el 2025…
– …es transmitir esta posibilidad a los sujetos pasivos españoles.
– Todo esto que les he contado, bueno, pues muy interesante…
– …pero bueno, esto no parece que tenga como mucho interés…
– …para voy a intentar algo más interesante…
– …por lo menos desde lo punto de vista teórico…
– …si vamos a conseguir llegar…
– …bueno, va igual.
– Si vamos a conseguir llegar o no, o un regimen de franquicia.
– El año pasado, en 2023, en el ámbito de Instituto de Estudio Fiscales…
– …se organizó un grupo de trabajo…
– …en el que participó la agencia tributaria…
– …la agencia general de tributos…
– …el expropió de Instituto, por supuesto…
– …y lo más importante, como les comentaba…
– …las asociaciones profesionales…
– …sobretodo de autónomos…
– …de pequeñas empresas, bueno, hasta la bala COE…
– …que nos pequeñas empresas, pero en el sector…
– …un poco de pequeños empresarios…
– …así como los sindicatos y otras organizaciones…
– …también profesionales, el ámbito de los muy pequeños autónomos…
– …para llegar a un consenso en el que en el futuro…
– …puedes sermos eliminar el regimen simplificado…
– …y el regimen de la Cádua de Equipalencia…
– …y establecerlo con un regimen de franquicia.
– Este dego ha sido público, ha salido en prensa incluso…
– …sa que saben que esto se ha trabajado…
– …y al final lo interesante, es que hemos llegado a un consenso…
– …o un acuerdo a la Administración tributaria…
– …organizaciones y afectados directamente…
– …en el que todos vemos razonable…
– …que en el futuro, en el medio plazo, corto medio plazo…
– …se eliminó el regimen simplificado por el regimen…
– …y el regado de Equipalencia por un regimen de franquicia.
– También se llevó a un acuerdo…
– …en el que, como el regimen simplificado…
– …y recalgo de equivalencia actualmente…
– …sólo se aplica a personas físicas…
– …suntidades o en el regimen de la distribución de rentas…
– …si se aplica franquicia en España…
– …báser para exactamente igual autónomos…
– …no para asociar el mercado de mercantile.
– Las especies mercantile y aságan al regimen general de Liva…
– …y están allí contentas y felices…
– …para que la famosca la molestar…
– …lo hacemos directamente…
– …para los que todavía pueden rean…
– …esar un regimen simplificado.
– Y luego hay muchos aspectos que no se han decidido…
– …tenemos que decidir…
– …sabes de hacer solamente para la persona física…
– …juentedades en regimen de la distribución de rentas…
– …porque pasa, porque si el máximo 85 mil euros…
– …que no estuvieran en el regimen de franquicia…
– …que están, o solamente en el regimen simplificado…
– …de acuerdo de equivalencia…
– …tenían que pasar al regimen general de Liva…
– …esto fue lo que se acordó.
– Entonces, serían necesarios establecer también unos periodos…
– …delativamente…
– …y no voy a decir largos…
– …pero sí relativamente…
– …que tengan en cuenta la circunstancia…
– …cioso empresario autónomos para la transición…
– …pero están sitios de varios años…
– …en los que podrían cohesir…
– …que el regimen de franquicia nuevo…
– …hasta 85 mil euros, por ejemplo, con los regimenes actuales…
– …y gradualmente, y lo reduciendo…
– …porque la idea final sería eso…
– …o franquicia o regimen general de Liva…
– …y luego hay una cosa también que hay que decidir…
– …muy importante, que es que hacemos con la imposición directa…
– …eso es el kit importante de la cuestión…
– …la asemación de Liva, ya sabéis…
– …la posición indirecta, siempre al final…
– …y ahora sí hace de la mano de lo importante…
– …bueno, Liva recauda mucho…
– …pero lo importante es la imposición directa…
– …sabéis, que hacemos en IRPF…
– …basis ir a cohesir el regimen de acimación objetivo…
– …al líder de IRPF con el regimen de franquicia en Liva…
– …o haber un regimen de acimación objetivo…
– …al líder de IRPF más simplificado…
– …o como vamos a funcionar estos dos márgenes…
– …
– pues eso es lo que está todavía sin decidir…
– …y creo que por lo que no tenemos todavía…
– …adoptamos la decisión final de empezar a implementar…
– …el regimen de franquicia en Liva…
– …es porque hay que cerrar cómo eso va a convivir…
– …con la imposición directa de esos empresarios…
– …o autónomos que pasarían…
– …o el regimen general de Liva…
– …pero convulunar relativamente pequeños…
– …o un regimen de franquicia…
– …y eso es lo que tenemos en el futuro…
– …en el futuro, son, entiendo que se abordará…
– …y yo creo que sí va a ser algo que vamos a conocer…
– …y que vamos a implementar…
– …nos tenemos plazo…
– …la legislatura actual está un poquito complicada…
– …para cualquier modificación normativa…
– …como saben, con lo cual, bueno, tampoco hay una prisión tremenda…
– …pero si estamos trabajando…
– …y ahora lo que estamos trabajando técnicamente…
– …a nivel interno…
– …es en analizar si sería interesante…
– …se actualizar un posible regimen de franquicia en el futuro…
– …teniendo en cuenta diferentes actividades…
– …y la opción de 85.000 euros de la directiva.
– Y con esto, bueno, pues yo creo que ya era un poco informativo…
– …lo que quería transmitirles gracias…
– …si tiene alguna pregunta o continuamos…
– …lo que diga el moderado.
– –Si os parece, continuamos y dejámoslo…
– …un espacio para preguntas al final…
– …muchas gracias Ricardo, te emplazamos ya en todo caso…
– …en las siguientes sesiones para volver a retomar el tema.
– Un regimen de franquicia que, efectivamente, como viéramos dicho Ricardo…
– …somos el único estado de miembro que no lo tiene…
– …en el ámbito de Liva, porque si tenemos algo parecido…
– …en el ámbito de la impuesto general directo o canario…
– …y un regimen especial que existe por allí…
– …y ya tenéis nosotros.
– –Buenas tardes.
– Muchas gracias, ante de nada, a la edad por la invitación.
– En un auditorio como este estoy la verdad un poco nervioso…
– …porque nunca había hablado con tanta gente…
– …so que intentaré hacerlo bien.
– La práctica sea al maestro, ¿no? Hemos visto muchos temas de hoy que todo es…
– …con normas que están en proceso de desarrollo…
– …como la directiva que ha explicado a Ricardo…
– …como las normas Glove…
– …y una de las cosas que lo que voy a explicar a continuación…
– …que es el tema de la factura electrónica en operaciones VTubi…
– …y el Berifactu.
– Pero lo que sí que tenemos ahora un poco experiencia, digamos…
– …es el régimen de franquicia fiscal en el IHIC.
– Si me pueden poner atrás el PowerPoint de franquicia, por favor.
– Esa régimen fiscal se inició originalmente con el artículo 10-198…
– …de la ley 2091, que es la ley de IHIC…
– …y se reguló como una exencción interior…
– …estaba en el artículo 10 de esta ley regulaba las exenciones interiores…
– …era como una exencción limitada…
– …que no permitía deducir las cotas del impuesto tampoco.
– Este incentivo se suprimió a partir del 1 de enero 2013…
– …y no hubo franquicia hasta que con los presupuestos generales de Canarias…
– …para el 2018, pues incluyó ya no como una exencción interior limitada, digamos…
– …sino como un régimen especial.
– Yo, ante nada, no sé, no soy competente para ello…
– …pero viendo que en el IHIC todavía no tienen clara la forma de hacerlo…
– …quizás fue ese interesante que en vez de ir a IHIC…
– …a la cola de IHIC como suele ir normalmente y copiando la norma de IHIC…
– …a la de IHIC casi todas las regulaciones que hace, a rebufo, digamos…
– …yo creo que ha tenido bastante éxito la exencción…
– …o el régimen especial ahora de repueble, llamamos, de pequeño empresario profesional…
– …que en el IHIC podrían fijarse en el efecto de funcionamiento.
– No hablo de otras cosas porque, como explicado Ricardo, tiene otras implicaciones…
– …con la Unión Europea, el régimen de franquicia.
– Originalmente la exencción de IHIC era una exencción por un volumen de operaciones…
– …que inicialmente se estableció en 28.000 euros…
– …y se iba actualizando año a año…
– …y aplicaba a personas físicas también, como decía Ricardo también…
– …con el de Liva o con el que va a ver una vez se desarrolla la directiva.
– Esta exencción podía renunciarse…
– …y implicaba que no había que presentar declaraciones periódicas.
– Es curioso cómo la suprimieron el argumento o el fundamento que dieron en la ley…
– …canaria 4.2012, porque leo simplemente…
– …es rápidamente porque es uno de los efectos que también en el IHIC tendrá…
– …de alguna manera, pero vamos a ver que a continuación, cuando se incluyó…
– …y ya como el actual, el régimen especial, pues es un poco contradictorio.
– Si lo quitaron por este motivo, no entiendo que ha cambiado en la actualidad…
– …para que lo volviesen a incluir.
– La exposición de motivos de aquella ley 4.2012, decía que es una exencción limitada…
– …con lo cual no pueden ser deducidas por el empresario o profesional.
– En las cuotas de la impuestos soportadas y entonces supondrá un coste mayor al profesional…
– …que tendrá que fijar el precio, en la entralla de bienes, es decir, como se iba a trasladar…
– …viene incremento de precio al consumidor final esta exencción.
– Bueno, resulta curioso que ahora se establece como un régimen especial…
– …que el tratamiento, aunque sea a través de un régimen especial…
– …es prácticamente idéntico al exencción que había en el artículo 10 anterior…
– …varían determinadas cosas.
– Como vamos muy justo de tiempo hoy, voy a ir muy por encima…
– …ciplemente para que vean las nociones de cómo funciona…
– …y confirmar que es un régimen que tiene bastante éxito.
– Se trata de un régimen especial que se regula en el artículo 109 y siguientes…
– …de la ley, de la misma ley que lo de Roguel, de la 4.2012…
– …pero se ha incluido posteriormente con la ley de presupuestos para 2018…
– …y no recuerdo mal.
– No dispone la normativa de un régimen específico de deduciones…
– …que yo creo que es una laguna porque debería incluirlo…
– …al ser un régimen especial.
– Tiene un periodo mínimo de veto si renuncias a ella…
– …por tres años, es decir, que si renuncias te vas a quedar tres años fuera…
– …el volumen de operaciones que te permite aplicar esta exencción…
– …es de 30.000 euros, mucho menos del que se habla para Liva.
– Yo, incluso, he estado hablando con el Gobierno de Canarias…
– …a efectos de que en caso de que se aprueben el IVA…
– …pueden equipararlo o no, no está claro todavía lo que se va a hacer.
– Obviamente afecta a pequeños empresarios y profesionales.
– Este régimen especial, exime de presentar autoritulicaciones periodicas…
– …aunque hay que presentar el resumen anual, que el 425 en el IHIC…
– …similar al 390 en el IVA…
– …en el que vas a incluir únicamente tu volumen de operaciones…
– …una forma de controlar por el Gobierno de Canarias…
– …porque volumen de operaciones ha tenido el año anterior.
– Aparte, y esto es una de las situaciones importantes…
– …que pueden impulsarnos a renunciar al régimen…
– …es que, claro, si no tiene derecho a deducir te livas soportados…
– …tienes que tener muy en cuenta si ya se ha invertido…
– …y ya se ha deducido IVA y HIC, perdón, en este caso…
– …pero, bueno, en IVA sí se aplicase el serio a lo mismo…
– …tendrías que regularizar eso bien en la inversión.
– O si eso hacia atrás, si miramos hacia el futuro…
– …hay que ver si vas a tener muchas inversiones…
– …en las que soportes el impuesto y no vas a poder deducírtelo…
– …con lo cual será mayor gasto para ti…
– …o si vas a tener operaciones con inversión del sujeto pasivo…
– …que te generarán en el mismo efecto…
– …o importaciones en las que son las que soportar el HIC, perdón…
– …y no podrá deducírtelo.
– Entonces, en esos casos, efectivamente, como decía el legislador…
– …en la exposición de motivos por la que derogó la esencia…
– …te afectará ahí y tendrás que repercutirlo al cliente emprecio.
– Vale, no me impuesto porque no repercutes pero siempre es cierto.
– ¿Qué pasa? Esto, aunque inicialmente…
– …de entrada obligatorio al régimen obligatorio…
– …porque si te da de alta en el impuesto…
– …tu volumen anual de operaciones del año anterior fue cero.
– Entonces, si no quieres que te aplica en el régimen…
– …tienes que renunciar a él.
– Con el efecto que te vas a quedar fuera de ese régimen…
– …tres años, o sea que vas a tener tres años…
– …que vas a tener que declarar, etc.
– Bueno, ahí, obviamente, se mantiene la obligación de facturar…
– …de llevar libros registro de faturas, etc.
– Aparte de la renuncia, que es algo voluntario…
– …esiste la figura de la exclusión, la exclusión es…
– …cuando un año natural, superas ese volumen de 30.000 euros…
– …ya iba a ponerlo 80.000, pero todavía no.
– Cuando superas esos 30.000 euros, uno de enero, el año siguiente…
– …ya está fuera del régimen especial y tienes que entrar…
– …en el régimen general del impuesto y aplicar el higig normalmente.
– La exclusión a diferencia de la renuncia no dura tres años…
– …si tuve ese año que te has quedado excluido por volumen de operaciones.
– Volvez a caer por debajo de los 30.000 euros…
– …puedes volver a entrar el año siguiente en el régimen especial.
– Bueno, estoy ya lo comentando.
– Tiene un desarrollo bastante amplio, todo y hay que decirlo…
– …a través de preguntas frecuentes.
– La norma no abarca a todo, es un régimen que tiene sus peculiaridades…
– …y entonces recuerdo que fue más o menos en la época…
– …que se aprobó el sí también.
– Y entonces, pues estaban las listas…
– …la lista de preguntas frecuentes del sí, que también era muchas…
– …y después hablaremos de ello en el tema de facturación electrónica…
– …y de verifactu y la del repep, que también era un listado bastante amplio.
– ¿Qué pasa? Es un régimen que ahora tiene…
– …esto no se apagará, ¿verdad? Me pone aquí que se va a pagar.
– Es un régimen que ahora tiene un recorrido largo…
– …y entonces la experiencia ya hay muchas consultas, etcétera.
– Hay bastante seguridad jurídica en su regulación, digamos.
– Aquí en aplica, pues sólo a las personas físicas…
– …apartir del 1 de enero 2024…
– …tienen que estar establecidas en Canarias, ¿vale? Porque antes podía ser un sujeto pasivo de liba…
– …que tu yese también operaciones en Canarias…
– …si no superaba el volumen de operaciones de 30.000 euros…
– …podía incluirse en el régimen especial del pequeño empresario…
– …y no repercutir el impuesto.
– Pero a partir del 1 de enero de 2024, ha cambiado…
– …y tienen que estar establecido.
– Como tienen que ser personas físicas, no pueden aplicarlo…
– …comunidades de bienes, obviamente, sociales y esto tampoco…
– …de ninguna manera.
– Tampoco personas físicas no establecidas, por ejemplo, ahora…
– …que ha habido un cambio en temas de localización inmuebles…
– …pues cuando sean no residentes y tengan, a lo mejor, un…
– …unos apartamentos en Canarias o lo que sea…
– …y quieran quedar, digamos, o aplicar este régimen.
– No se les puede aplicar por no estar establecidos en Canarias.
– Vamos a pasar ya…
– Bueno, acabo ya con esto…
– …y el volumen de operaciones simplemente es el volumen del año anterior…
– …si tienes iba también, es decir, si está establecido…
– …además de Canarias en la península, pues…
– …y el volumen es el global y poco más.
– Como estamos apurados, yo creo que el Power Point tiene bastante…
– …más apunte, digamos, pues pueden consultar un poco con él.
– Yo creo que es interesante, o podría ser interesante…
– …que el IVA lo regulasen de una forma parecida a esto, ¿no? Un poco.
– Ahora, como vamos a pretar de tiempo, vamos a pasar ya…
– …al tema de factura electrónica en operaciones V2V…
– …y al verifactu, vamos a ver el tiempo que tenemos para exponerlo…
– …porque es un poco reducido, digamos.
– Lo que decía antes, todas las normas están todavía un poco en desarrollo.
– En esta materia, a mí, pues la verdad que…
– …como decía el otro, mi libro del que iba a hablar era el Repet de Ligit…
– …pero esto está relacionado, entonces me lo han pedido…
– …y es complicado casi más de explicar que de entender…
– …pero bueno, vamos a intentarlo.
– La normativa está muy desarrollada en el sentido que hay muchas normas…
– …que intentan regular estas dos figuras que están intimamente relacionadas…
– …tanto que, como decía Jaime, se confunden, a dijerte que se cree…
– …que está obligado al verifactu cuando, en realidad, lo que va a estar obligado…
– …es a la factura electrónica.
– Y, entonces, yo creo que tiene un poco ver…
– …entre otras cosas con la dispersión normativa…
– …que podían haberlo hecho a lo mejor en una misma norma, digamos.
– Pero ¿qué pasa?, que la factura electrónica, como vemos aquí en la presentación…
– …la desarrolla o la regula del Ministerio de Asuntos Económicos…
– …y la transformación digital, mientras es decir, economía…
– …por decirlo alguna manera, mientras que el verifactu…
– …pues vemos que del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
– La última norma aprobada en cada una de ellas…
– …y yo cambiaba el orden, porque a todas las ponencias queridos…
– …siempre hablan primero el verifactu y luego la factura electrónica.
– Yo creo que la factura electrónica debería ir delante, ¿vale?, porque…
– …porque la relación del verifactu con la factura electrónica…
– …es bastante importante.
– Entonces, en la factura electrónica, la última ley que haya aprobada…
– …y en la que se regula la obligación en su artículo 12…
– …que modifica el artículo 2Biz de la Ley de Impulse Social…
– …a la información, que donde se empezó a regular todo el tema…
– …la factura electrónica, pues marca las pautas de este asunto.
– Tenemos pendiente el borrador del Real Decreto de Desarrollo…
– …de esta ley y por otro lado, en el verifactu que se desarrolla…
– …con el Real Decreto 107-2023, pues ahí una orden ministerial…
– …que es la que va a regular las especificaciones técnicas.
– También, están o deberían estar a puntito de salir las dos.
– ¿Vale? No tienen el mismo plazo de entrada en vigor…
– …ni el mismo plazo de efectos en los obligados.
– ¿Vale? En esta…
– …en esta…
– …y a positiva podemos ver de un vistazo…
– …pues un poco el resumen de todo.
– ¿Vale? La ley 18-2022 que reicrece…
– …trata a una obligación mercantil, que es la obligación…
– …de facturar de forma electrónica en las operaciones mituví…
– …vamos a ver que no es una obligación solo de…
– …yo emito facturas, pues yo estoy obligado a nadie más.
– Hay una obligación para el que emite, para el que recibe…
– …vale, es mutuo, digamos.
– Eso es muy importante porque mucha gente piensa que…
– …solo va a obligar al que emite las facturas.
– Pues no es así.
– Después se crea un sistema español de factura electrónica…
– …y voy a ver un poco por encima todo, porque sé que no…
– …no va a rematarlo al final y entonces adelanto un esquema…
– …para que se haga una idea que al final no siendo firm…
– …está normativa todavía no está probada, pues que tengan la idea…
– …la idea que les puede ayudar a decidir, por ejemplo…
– …con el verifactus y les interesa entrar en ese sistema…
– …erriguistro de apuntes de facturación…
– …ometerse en el sí directamente, que es parecido, ¿no? Ya veremos después la diferencia.
– En cuanto a la factura electrónica, pues vamos a ver que…
– …se genera una serie de plataformas de intercambio…
– …y una solución pública, que va a actuar como repositorio…
– …donde van a recaer como veremos un momento, pues todas las…
– …facturas que se remitan entre empresas.
– Aparte, se va a regular un formulario de generación de facturas…
– …para pequeños empresarios profesionales, pues que de momento…
– …se habla de que va a tener un máximo de 100 facturas emitidas al año.
– Eso lo veremos a continuación.
– Voy a pasar un poco la historia de la facturación electrónica…
– …los porque no tenemos tiempo.
– Se inició con la obligación de facturación electrónica…
– …a las empresas que entrasen en temas de contratos con el sector público…
– …después se incluyó a determinadas prestadores de servicios esenciales…
– …y para finalizar el artículo 2V de la ley 56-2007…
– …que modificó la ley 18-2022…
– …resume un poco todo lo que vamos a tener que saber de la factura electrónica obligatoria.
– Todos los empresarios y profesionales deberán pedir…
– …remitir y recibir facturas electrónicas.
– Ya vemos aquí en afecta y en qué situaciones afectan.
– No solo en expedir en sus relaciones comerciales con otros empresarios profesionales.
– Además, el destinatario y misor de las facturas electrónicas debe proporcionar información…
– …sobre los estados de factura.
– Vamos a ver que son los estados de factura.
– No solo aquí en le remite la factura, sino también a la administración.
– El motivo de esta norma inicialmente, o es lo que pone en la exposición de motivos…
– …y lo que siempre se viene diciendo, es para evitar la morosidad empresarial.
– Sabemos que hay según la ley 3-2004, sino recuerdo mal de morosidad empresarial…
– …hay 30 días fijados para como plazo máximo para pago de facturas…
– …es algo que haya un acuerdo entre partes y se le va a sesenta.
– La realidad es que en esta normativa como va a haber…
– …como he hablado hace un momento, además de las plataformas privadas de remisión de facturas…
– …un repositorio estatal, pues todas las facturas vamos a ver que han de ser enviadas…
– …es también a este repositorio estatal…
– …y al mismo va a haber que hacerle también comunicación del pago, con lo cual…
– …ciendo este repositorio gestionado por la administración tributaria…
– …obviamente la administración tributaria va a tener toda esta información disponible.
– Quiero decir que no quiero decir que sea malo eso, lo que quiero decir es que…
– …también uno de los efectos que va a tener…
– …todo este sistema de facturación electrónica es que se va a tener un conocimiento total…
– …y de control fiscal también de las operaciones.
– Lo digo porque normalmente se dice que sólo el verifacto sirve para esto…
– …pero realmente la factura electrónica también va a servir por el sistema como se ha creado.
– La solución de tecnológicas y plataformas de las que comentaba antes…
– …tienen tres rasgos que son, pues, esenciales, ¿no? Garantizar la interconexión y la interoperabilidad entre ellas, para comunicarse…
– …para comunicar las facturas.
– Esto un poco lindice de lo que he ido comentando, pues ya hemos hablado un poco de la motivación de la norma…
– …evitar la morocidad empresarial principalmente y en base, pues, al artículo 94…
– …la legena altributaria que podrán utilizar la información, la administración…
– …pues, eso es lo que va a poder funcionar con esta factura electrónica.
– También se estructura el formato de comunicación de las facturas entre estas plataformas…
– …que ahora veremos lo que son las plataformas.
– Estos mensajes van a tener un carácter estructurado con unos modelos de un lenguaje informático…
– …una sintaxis que la propia ley regula y ofrece cuatro posibilidades.
– Los que trabajen aquí con contratación pública, seguro que ya conocen el factor ade que además…
– …la sintaxis que va a utilizar la solución pública y después hay otras tres más perdón…
– …que yo no tengo ni idea de informática, entonces no sé decirles en qué es de diferencia.
– Son tipos de formato de idioma informático, digamos.
– La pregunta es, ¿por qué tanto formato es posible? ¿Por qué no se hizo uno solo y simplificaba la cuestión? Hay que dar esa pregunta porque no simplifica, no simplifica en el sentido de que cada plataforma…
– …actualmente tendrá sus sintaxis, entonces a lo mejor viene de ahí que no fuerza en ninguna…
– …canviar y utilizar otras, pero una de las características que hablábamos antes…
– …y ahora vuelvo para atrás para ver otros detalles, pues es que la interpretabilidad de formato estructurado…
– …es decir, que los operadores de plataformas van a tener que poder transformar el mensaje de otras plataformas…
– …cuándo le llegue a ellos, ¿vale? Es decir, van a tener que…
– …interoperar con el resto de plataformas y es obligatorio que puedan conectarse las plataformas entre sí.
– Tiene que haber una conexión entre ellas, una solicitud y en la comunicación entre plataformas…
– …va a haber un contenido mínimo, la factura logicamente y la comunicación de los estados.
– Vale, los estados de la factura, que ahora veremos que…
– Bueno, ahora veremos lo que voy a explicar un poco primero, ¿en qué consiste el sistema…
– …español de factura electrónica? Va a haber una serie de plataformas, ya me mozle así…
– …porque la ley lo define así, pero estos van a hacer todos esos programas que utilizamos para…
– …facturación que entrarán, probablemente los grandes feuros, a cumplir los requisitos que les marca…
– …la norma para poder formar parte de este sistema, ¿vale? Las facturas no las vamos a mandar en un PDF como podemos mandarlas ahora por correo electrónica a un proveedor, ¿vale? Eso hasta que entré en vigor esto, pues podría ser considerada a factura electrónica, a partir de ahora no, ¿vale? Se actuará a través de estas plataformas, las plataformas se intercomunicarán entre ellas, mandarán…
– …la plataforma el proveedor a la del cliente, la factura, podrán hacerlo a través también de la solución pública…
– …o si uno no tiene plataforma, pues hacerlo directamente en la solución pública, ¿vale? Yo, si quieres comentar cualquier cosa, lo digo por la densidad de la materia, pues no…
– …que no se me vaya a las manos, ¿no? Sí, hay interesante a la mujer también…
– …pero, si hay interesante a la mujer, Ricardo, un poco que al hilo del tema de la facturación electrónica…
– …todo esto, a final, tiene que tener acomodo lógicamente con la directiva y con los trabajos que se están realizando…
– …a lo mejor quizá, Ricardo no podría dar algunas pinceladas, efectivamente los trabajos están realizando ahora mismo…
– …en Europa, en la Comisión, respecto de facturación electrónica, porque insistimos, al final, con todo este desarrollo…
– …tiene que tener acomodo lógicamente el anorma comunitaria, Ricardo.
– Bueno, sí, lo que quería comentar, es, actualmente, bueno, lo que quería comentar una cosa, Oriol…
– …y supendo lo que has comentado, pero quería hacer una salvedad…
– …el proyecto de facturación electrónica no es una iniciativa al Ministerio de Economía, fue un iniciativa original…
– …pero actualmente hagas una iniciativa conjunta al Ministerio de Hacienda, y de Economía, y de Conciema Ora, y Empresa y Comercio.
– Bueno, vamos a decir, digitalización se ha ido a otro Ministerio, con lo cual ahora estamos…
– …bueno, lo que quiero decirles es que esto fue una iniciativa de economía de facturación electrónica…
– …con el ámbito de reducir la morosidad, pero vimos que sabamos negociando a nivel comunitario…
– …un programa que estamos haciendo ahora, que se llama el proyecto Vida, de Digital Age…
– …en el que se establece también facturación electrónica a nivel comunitario obligatorio para los operadores…
– …la facturación electrónica en el ámbito de la Unión Europea es diferente, porque va a ser solamente obligatorio…
– …la facturación electrónica en las operaciones a la fronteriza, a la operación de la Comunitaria…
– …só servicios de empresas de otros Estados miembros con inversiones de suje topasivo…
– …porque se va a sustituir el régimen de operaciones entre comunitarias por un sistema de reporte…
– …in-deinformación, similar al que tenemos nosotros en el suminismo de la toda información…
– …es decir, las operaciones entre comunitarias habrá que traferir la información…
– …como el texto de facturación sobre esas operaciones a las Administraciones tributarias…
– …y ese reporte se va a hacer a través de una factura electrónica obligatoria…
– …que lo que hemos hecho en el proyecto de la ICCREC es precisamente tener en cuenta…
– …lo que va a llegar en Europa en el 2018 y anticiparnos…
– …en el 2020 en Europa, haber un sistema de facturación electrónica con un estándar europeo…
– …que es precisamente el sistema de extándar que tiene el proyecto de…
– …facuración electrónica en España, como bien al hecho Oriol, el facturai…
– …que era el que teníamos para Administraciones públicas y otros que también son compatibles…
– …y todo tiene que ser interoperativo.
– Bueno, otro hecho de ello, que les estoy contando, se me quiero decir…
– …que lo que estamos haciendo con facturación electrónicas anticiparnos…
– …a lo que va a llegar al obligatorio en el 2018 a nivel europeo.
– Era una oportunidad, ya que si va a hacer una facturación electrónica…
– …para el control de la morosidad, establecer al mismo tiempo…
– …en requisitos técnicos para que la facturación obligatoria europea…
– …se implementase ya en el 2025 cuando se ha aplicado en España…
– …y que los operadores, o sus objetivos españoles, que van a estar…
– …obligados a facturación electrónica, por normativa nacional…
– …cuando llegase a la normativa comunitaria en el 2018…
– …no tuviesen que realizar ajustes tecnológicos…
– …que lo que nosotros aprobamos ahora…
– …se alezzan al que tenemos para obligaciones comunitarias en el futuro…
– …ya que yo creo que eso es como tenemos que verlo…
– …abra que hacer un esfuerzo ahora…
– …pero yo creo que merece la pena, porque vamos a tenerlo ya solventado.
– Y acabo ya, la parte de la directiva comunitaria, el proyecto Vida…
– …no se acaba todavía, pero hemos tenido reuniones ya muy avanzadas…
– …y probablemente llegamos a acuerdo a finales de este semestre…
– …pero ante Presidencia Velca para su adopción…
– …y como le digo en principio obligatorio en el 2018…
– …nosotros nos anticipamos con la facturación electrónica en España…
– …y luego sería ya implementado para todos los Estados miembros…
– …como un sistema armonizado común para todos.
– Muchas gracias por la puntualización, Ricardo.
– Comentar también, claro, la realidad es que en la actualidad…
– …y no habíamos hablado todavía del ámbito subjetivo y territorial…
– …de esta obligación de facturar electrónica, de facturar electrónica, perdón…
– …por quién tiene obligación a expedir estas facturas electrónicas.
– Ya lo decíamos, los empresarios y profesionales en sus operaciones…
– …con otros empresarios o profesionales.
– Pero hay una modificación que implica que el destinatario…
– …que no tenga en España la sed de su atividad…
– …o no tenga establecimiento permanente, de decir facturaciones…
– …a fuera de España, pues no estarán obligados por el momento…
– …no sé si con el proyecto cambiará las intracomunitarias, etcétera…
– …y tampoco tendrán que hacerlo en aquellos casos que haya…
– …facturas simplificadas, salvo las cualificadas, ¿vale? …o cuando no se obligatorio.
– Cuando va a entrar en…
– …o cuando va a tener efectos esta obligación…
– …
– pues para aquellos obligados con volumen de operación mayor…
– …a 8 millones de euros a los 12 meses de publicación…
– …el boés del Real Decreto de Desarrollo, ¿vale? …que es el que tenemos todavía en borrador.
– Y para aquellos obligados con volumen de operaciones…
– …menora a 8 millones, 24 meses, de decir, le da un margen…
– …de un año más para adaptarse.
– Durante esos 12 meses que hay en medio…
– …v haber obligación de remitir una copia también en PDF…
– …para que sea elegible por aquellas pequeñas empresas…
– …y para los profesionales con volumen de operaciones…
– …menor a 8 millones de euros, 36 meses…
– …desde la publicación del boés…
– …para remitir el informe de Estado de la factura.
– Ahora vamos a pasar a qué es exactamente…
– …buen este Estado de la factura, ¿vale? …porque esto sí que es algo novedoso aquí, ¿no? El destinatario de la factura de informar al remitente de la factura…
– …obligatoriamente de la aceptación o rechazo comercial total…
– …y del pago efectivo completo y la fecha de este pago.
– Eso es obligatorio, va a tener un plazo de 4 días…
– …que entre ese Estado de la factura, ¿vigamos? Porque si he leído estos últimos días que hay quejas…
– …por sectores en los que dicen que…
– …
– claro, no te obligan a recibirla en un plazo determinado…
– …con lo cual, si tú demoras, la recepción…
– …no estás aceptando la factura y entonces estás retrasando este plazo…
– …de 4 días que te dan para remitir ese Estado.
– Es cierto, ahí queda ese agujero, digamos, ¿no? El destinatario también ha de comunicar a la solución pública…
– …
– Pues la misma información, el Estado de la factura…
– …hablamos de aceptación o rechazo total, ¿vale? …y de pago total, ¿por qué? …porque que sea parciales opcional, pero para los efectos…
– …que va a tener el pago o el impago mejor dicho…
– …porque sabemos que esto está norma lucha contra la morosidad empresarial…
– …
– pues va a tener bastante efectos, si pagamos o no pagamos una factura entera…
– …y todos sabemos que a veces las facturas se pagan…
– …
– pues parcialmente, ¿no? …
– pues esto va a tener su efecto.
– Este es un esquema de la interconnección entre plataformas…
– …la que vemos que el emisor de la factura remite la factura al destinatario…
– …todos esto las plataformas, no nosotros desde un pdf o en un correo, ¿vale? …como comentaba antes, sino en el formato estructurado que regula la normativa.
– Entonces, tienen que mandar también una copia fiel en la sintasi…
– …factura a la solución pública que recuerdo…
– …baje estuando en la agencia tributaria.
– Y el destinatario y la factura en un plazo cuatro días…
– …
– pues lo mismo, pero en sentido contrario, al emisor de la factura…
– …si acepta la factura o cuando se la pague, pues que le hace el pago completo…
– …y a la solución pública lo mismo, ¿vale? La misma comunicación.
– De forma tal que tanto el proveedor como la solución pública…
– …van a tener información sobre aceptación, sobre pago…
– …y todo esto va a estar en la solución pública colgado, digamos, ¿vale? Es un repositorio donde va a estar toda la información metida, ¿vale? Del repositorio podemos descargar toda esa información, ¿vale? …que podemos hacer uso a lo mejor para volcado en sistemas, etc.
– Bueno, va a haber un formulario de generación de facturas eletrónicas…
– …ya comentaba antes, esto también, en mi opinión mezcla…
– …al mejor estoy equivocado, pero su regulación, aunque viene de la ley 18 2022…
– …se desarrolla en el artículo 19 del proyecto de orden que desarrolla el verifactu…
– …en mi opinión, digo, porque ahí es donde se regula la aplicación informática…
– …de facturación que pueda desarrollar la agencia tributaria, ¿no? Es aquella que decía que va a permitir de momento un máximo de 100 faturas por año.
– Digo de momento porque todavía no está probada la norma.
– Bueno, y lo último ya de la factura eletrónica es que se va a crear…
– …en los servatorios estatal de la amorosidad privada, la gestión tributaria…
– …le va a dar acceso al repositorio de facturas para que pueda calcular…
– …y utilizar, digamos, estadísticamente…
– …y con los efectos que luego comentaré, pues el estado de la deuda o de la amorosidad comercial.
– Recordemos el pago de los 30 días o 60 días, pues…
– …que efectos tiene este control de amorosidad.
– Pues en determinados casos se podrá publicar un listado anual de empresas morosas…
– …y recordemos el listado anterior que había de deuda tributaria, pues…
– …los picores que traían, ¿no? Y la fama en una empresa lo mejor que no paga que tiene deuda, etcétera…
– …y por otro lado, imposibilidad de recibir sus venciones también…
– …porque se modifican ambas leyes, ¿vale? También la ley de la general de sus venciones con esto.
– No sé si quieren hacer algún inciso en un último, ¿no? Ricardo Ojaime.
– No, en principio lo que dice de la amorosidad, o sea que era el objetivo original…
– …y creo que eso va a ser bien con nivel estadístico.
– Lo sé que es saber de alguna forma es el periodo 2 medio de pago, ¿no? No va a ser una cosa tanto como de…
– …por decirlo así de hacer una comprobación específica de cada empresario…
– …y como paga, sino tener una especie como de…
– …de elemento que nos siga más o menos y estamos reduciendo plazos…
– …o cómo se puede limitar el plazo de pago a proveedores y evitar la amorosidad…
– …so es un poco objetivo.
– Claro, lo único el efecto que va a tener…
– …en la fama de la empresa que salga en el estado…
– …logicamente nadie que resalira ahí…
– …las grandes empresas que a lo mejor son las que más tardan en pagar menos…
– …porque le van a poner una marca digamos, ¿no? Y ya de sus pensiones, pues a lo mejor afecta menos…
– …pero algo también traerá, ¿no? Hombre, ya que se hace, quiere que se haga ejemplo adizante de alguna forma…
– …un poco el objetivo, pero tampoco quiero que se tengan cuenta…
– …como que eso va a algo que se va a perseguir a nivel individual.
– Es, sobretodo, una foto de conjunto de cómo hacer la situación de pago…
– …medio de la agempresa de España o la Jaspalvedores…
– …no tanto una pesada particular, aunque luego pueden ser destacadas…
– …de forma concreta, pero no es ese el objetivo.
– Claro, lo que sí es cierto que quedaba un poco coja…
– …la ley de amorosidad en operaciones comerciales…
– …sin ninguna consecuencia, ¿no? Porque aquí no pasaban nada.
– Bueno, tenía…
– …y se habían implementado sanciones…
– …lo que pasa que yo ya no sé si…
– …y yo ya no ha habido tributario, propiamente creo que sí se aplican…
– …pero que luego al final resultaos…
– …y yo creo que eso, sobretodo, va a proteger al pequeño empresario…
– …y un poco el objetivo…
– …y bueno…
– …y además tenemos unos…
– …unos periodos de pago bastante más amplios…
– …que lo que se está haciendo a nivel europeo…
– …sabe muchas empresas que se financian con esto…
– …y también os algo ilícito…
– …pero hay que ser equilibrado, ¿no? Es un poco el objetivo.
– Se ve así.
– Pues seguimos ahora con el Berifactu.
– Yo no quiero llamar Berifactu a todo el sistema…
– …porque la realidad vemos en la diapositiva…
– …que la fuente de la agencia tributaria…
– …Berifactu sería si aplicamos la comunicación…
– …a la agencia tributaria, ¿vale? Pero ¿en qué consiste esto? …en que…
– …y voy a decirlo así rápido, porque…
– Yo creo que vamos justito, ¿no? El sistema Berifactu consiste o no Berifactu.
– El sistema regulado en el Real Decreto 107-2023…
– …consiste en la generación de un fichero informático…
– …con una firma electrónica…
– …y una huella digital que van a garantizar…
– …porque no haya ningún tipo de modificación…
– …en ese apunte relativo en la factura…
– …y que permitirá de alguna manera…
– …un control tributario más exhaustivo…
– …en este sentido de evitar programas informáticos…
– …de doble uso, etcétera.
– El origen está en la modificación del artículo 292…
– …de la ligena altributaria, incluyendo una letra nueva…
– …la Jota, que habla de la obligación por parte de productores…
– …comercializadores y usuarios de los sistemas…
– …y programas informáticos…
– …que soporte en los procesos contables de facturación…
– …que garanticen la integridad, conservación, accesibilidad…
– …legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad…
– …el oregistro.
– ¿Vale? Eso es la clave.
– Y a partir de ahí se establecerán las especificaciones técnicas…
– …para que esto pueda suceder.
– Lo objetivo del real decreto éste es plenamente el control tributario…
– …y evitar software de doble uso, etcétera.
– Se va a generar un formato estándar…
– …para que…
– …para que todos los sistemas tengan el mismo idioma…
– …por decirlo alguna manera…
– …y eso evite que haya modificaciones de ningún tipo, ¿vale? …en estos archivos.
– Yo he puesto aquí una comparación un poco del verifactu con el sí…
– …porque vamos a ver a continuación que aquellos obligados al sí…
– …o aquellos que estén en el sí…
– …voluntariamente, pues directamente no les va a aplicar…
– …este sistema verifactu, ¿vale? Eso, todas esas sociedades…
– …y la clave yo creo que un poco en este sistema es…
– …cogerlo a tiempo, por si acaso no quieren…
– …pues arreacarse a un sistema nuevo…
– …o que le va a complicar más informáticamente lo que sea…
– …y ya tienen, a lo mejor, empresas en el sí…
– …pues quizás sea bueno, desde final de año…
– …penzar si aquellas sociedades obligados que no están en el sí…
– …incluirlas, ¿no? El sí es un sistema que ya conocemos todos…
– …que inicialmente pues por lo menos a mí me asustó un montón…
– …pero después a mí no me da dos grandes problemas…
– …y yo creo que con caráter general está facilitado…
– …si tenemos empresas en devolución mensual de IBA y cosas por el estilo…
– …pues que anticipen las devoluciones comparado con lo que se tardaba antes.
– En el sí, una de las diferencias es que la facturación…
– …pues se remite en unos días, los datos de facturación…
– …se remite en un plazo cuatro días…
– …mientras que el verifactu sí se opta por su remisión…
– …que va a ser voluntaria, a la administración tributaria…
– …va a ser automática y simultánea.
– Claro, todo esto, el que tenga así lo sabe…
– …te ayuda a formar predeclaraciones de impuestos, etcétera…
– …facilita un poco esa labor, ¿no? De ahí que se hable, pues de incremento asistencial…
– …contribuyente, etcétera.
– Decíamos, tiene que haber una homogenización de formatos…
– …para que no haya modificaciones, lo más sencillo…
– …para que la administración tributaria siempre los cojan…
– …el mismo formato hasta ahora, pues te podían pedir libros registros…
– …de riva en un formato concreto o en otro, dependiendo…
– …de incluso de la administración que te lo pides, ¿no? Los fabricantes de software de facturación…
– …y esto es algo que, bueno, comentado bastante…
– …en el grupo impuesto indirecto…
– …ván a tener que emitir una declaración responsable…
– …en la que se certifice, que su software…
– …pues cumple con todos los requisitos que impone la norma, ¿no? Entonces, importante, aquí en va aplicar…
– …y aquí en no va aplicar esta obligación de generar estos registros, ¿no? La ley 18 que hablamos antes era más directa…
– …a los empresarios y profesionales en operación está…
– …pues esta norma, lo que viene a decir es que…
– …los contribuyentes de la impuestos sociales, excepto escenciones…
– …contribuyentes de IRPF por actividades económicas…
– …de renta no reciente con establecimiento permanente…
– …y las entidades en atribución de reitas, con actividades económicas…
– …aparte, por supuesto, los productores y comercializadores de estos sistemas…
– …ván a estar obligados cuando…
– …siempre que utilicen sistemas informáticos de facturación.
– Ahí siempre nos sale la pregunta, y el que hace una fatura un éste…
– …es un sistema informático de facturación.
– Pues si es un sencillo, ¿no? Pero claro, hay que tener en cuenta también…
– …y por eso está esto muy conectado con la regulación de la fatura electrónica…
– …que va a cambiar el mundo de la fatura electrónica.
– Los profesionales no siempre van a poder seguir emitiendo…
– …faturas en excel o en war, o en otros sistemas…
– …que no van a permitir un tratamiento.
– Entonces eso es importante también en este sentido.
– Porque ahora mismo si facturamos en excel, pues diríamos, aquí no nos afecta.
– Tendríamos que estar a la entrada de la fatura electrónica…
– …vituvi y ver si estamos obligados a ajustarnos a lo que…
– …en esa normativa se impone.
– Ya decíamos que no aplica el relamento a los obligados al sí…
– …tampoco a empresas o profesionales, no residentes…
– …que no tengan establecimiento permanente…
– …y como decía, a los que no tengan sistemas informáticos.
– Se puede pedir y en determinados sectores lo pediran también…
– …que se les excluya, digamos, de la obligación.
– Hasta ahora, como no entra en Bigot, no hay solicitud.
– Pero ya conocemos alguna para la tema de factura, etcétera.
– Cuando entra en Bigot, pues el relamento entró en Bigot el 7 del 12 del 2023…
– …pero los efectos que va a tener en los obligados que hemos comentado antes…
– …son a partir del 1 de julio de 2025.
– Cuando tendremos que tener los sistemas listos para que se hagan estos registros.
– Vale, para eso que se necesita, pues que los proveedores de esos sistemas informáticos…
– …los tengan preparados y eso debe haber un margen de tiempo.
– La normalidad 9 meses de la aprobación de la orden, que está pendiente, es decir…
– …el mismo plazo que se ofrece a la administración tributaria…
– …para poder entrar los datos en su sistema.
– Pero ¿qué pasa? ¿Qué estamos poniendo? Una obligación en un plazo, que es el 1 de julio de 2025…
– …y la otra obligación, pues depende de cuando se apruebe una orden ministerial.
– Eso puede dar varios escenarios distintos.
– Este es uno, por ejemplo, que se apruebe la extrema en Bigot, la orden ministerial.
– El 15 de abril, las fechas en amarillo son las que son fija…
– …y las que son en azul, son las que están dependiendo de lo que suceda con la orden.
– Tiene 9 meses, pues el 15 de enero de 2025 tendrían que poner a disposición…
– …las productoras y comercializadoras, los sistemas informáticos…
– …y la agencia tributaria admitirios estos apuntes.
– Pero podría darse otro escenario del último día, digamos, …si el 30 de septiembre no se aprobará la orden, que no creo que es duré tanto…
– …que se demore tanto, porque la idea es que salí pues ya…
– …sería el día antes de la obligación de los obligados…
– …del artículo 3.1 a generar estos registros y de tener los sistemas listos.
– Yo no creo que llegue esta situación, la verdad que no he visto en la norma…
– …y si regula este caso o esta posibilidad.
– Pues, veremos que salga con tiempo, porque ya conocemos todo…
– …como funcionan los sistemas, adaptar un sistema a que te genera un archivo…
– …y tener que estar con los programadores y demás para adaptarlo…
– …suele llevar su bastante tiempo.
– ¿Qué es un sistema informático de facturación? Lo que comentábamos antes, un gor o un s…
– no nos sirve.
– No sirve, a menos que este, pues muy trabajado, digamos.
– Entonces, el sistema es un hardware más software que tiene que admitir…
– …la entrada de información, conservarla y procesarla.
– Processarla, por ejemplo, para un asiento contable o etcétera.
– Tiene que tener un procesamiento.
– La norma regula que puede haber un sistema privado o uno no.
– Sistema privado y un sistema público, que es el que va a desarrollar la administración.
– A mí me da la impresión que el sistema público y el sistema privado…
– …vienen a hacer lo mismo que las plataformas y la solución pública.
– No lo dice la norma, no habla la norma expresamente de esta confluencia…
– …pero hay tanta relación que yo no veo otra forma de funcionar del sistema.
– Porque multiplicaría por dos las actuaciones que hacéramos, aunque sean informáticas, todo esto inicialmente va a estar automatizado por los sistemas.
– Requisitos de estos sistemas, pues capacidad de remitir telemáticamente…
– …la agencia tributaria, a todos los registros de fasturación generados…
– …y repito, no va a ser obligatorio, inicialmente garantizar la integridad…
– …e inalterabilidad de los registros de fasturación, como un hash, que es una huella digital…
– …y una firma electrónica, que impidan cualquier modificación en los archivos…
– …garantizar la trasabilidad de los registros…
– …esto se va a garantizar, incluso apuntando en cada registro, cada factura…
– …por referencia al registro anterior, es decir, no se va a poder meter nada por en medio, ¿vale? Y el hash este, veremos a continuación, que va a ir en otro archivo…
– …conjunto al XML de la facturación, ¿vale? Por supuesto, garantizar la conservación de todos los registros…
– …volcándolo posiblemente al mejor en un servidor o para traspasarlo a la ministra…
– …centributaria, etcétera.
– Hay una modificación en el reglamento de…
– …en el reglamento de irisfactos, del real decreto de facturación…
– …se incluye un punto nuevo, el punto 5 del artículo 6…
– …que donde se recogen los requisitos de la factura…
– …y habla de la necesidad de incluir un código QR…
– …y de una dirección o un RL de cotejo de la información de la factura…
– …salvon aquellas facturas que se emitan electrónicamente…
– …de acuerdo a la normativa de facturación electrónica V2V, ¿vale? En ese caso, como ya va a incluir a toda esa información…
– …en la factura electrónica, pues no hace falta incluir este código QR.
– Y en caso de remisión de la factura a la Administración Tributaria…
– …pues tendrá que incluirse la frase factura verificable…
– …en la sea electrónica de la agencia de tributaria o verifactu.
– ¿Vale? ¿Sópodremos comprobar que la factura ha pasado por el proceso…
– …de verificación de la Administración Tributaria? Una pregunta habitual que hemos tratado mucho…
– …y ¿qué pasa si el proveedor está en el C? ¿No me va a dar esta información? Pues de momento no está previsto.
– ¿Vale? Entonces, eso es el que está en el C, puede contratar…
– …porque sí hay en el C posibilidad de contraste.
– Solicitud de una aplicación, pues también se va a poder aplicar…
– …y tú comentabas antes…
– …jade me quería comentar de la delegación del cumplimiento…
– …me comentabas antes, ¿verdad? Sí, no vamos simplemente…
– …yo creo que ya lo mejor una advertencia que no está demás.
– Casi todo el mundo, impresion fundamentalmente, tienen la idea…
– …que todo esto que nos está comentando…
– …y el respecto a las obligaciones del llamado…
– …relemento verifactú, no les es aplicable, porque son grandes empresas…
– …que están dentro del ecosistema del subministro inmediato de información…
– …y por lo tanto, diciendo, bueno, a mi esto de momento lo dejo apartado…
– …vien con carácter general, efectivamente, puede ser así…
– …pero ojo también en aquellos casos de empresas…
– …que están dentro del ámbito de aplicación del SI…
– …pero que tengan acuerdos de facturación con terceros…
– …con sus proveedores y a esos proveedores sí que les pueda aplicar…
– …con obligación, cuidado con esos acuerdos de facturación…
– …porque la normativa tal y como está prevista es posible…
– …que a través de esos acuerdos de facturación…
– …puedo a yo tener que cumplir con las obligaciones…
– …respecto, por ejemplo, a mi proveedor.
– Por lo tanto, cuidado con todo la regulación del llamado…
– …relemento verifactú, que es verdad que con carácter general…
– …a grandes empresas, siempre se están en el ámbito del SI…
– …no les debería afectar en principio…
– …pero cuidado con los acuerdos de facturación…
– …porque ahí se que pudiéramos tener cierta incidencia…
– …en cuanto al cumplimiento de las obligaciones, en principio.
– Esto no se podrá aplicar con la aplicación…
– …que va a generar la administración tributaria…
– …es lo que impone el artículo 19 del Aorden.
– Entonces, ya veremos cómo se resuelven en esos casos…
– …que a lo mejor para empresas grandes…
– …puedo creo que no será habitual.
– La empresa tendrá en su propio sistema.
– ¿Cómo funciona el sistema registro? Hay registro de alta, de baja y de variación.
– Va a ser a través de un documento XML y el contenido…
– …es el que vemos en pantalla, que prácticamente…
– …es el mismo contenido que tendrá la fatura…
– …incluyendo después número de serie factura anterior…
– …y parte de la huella Ojash del registro del anterior.
– Es decir, que siempre va a haber una conexión…
– …para poder controlar la trazabilidad de cada factura.
– Vecha ahora, etc.
– Registro a anulación, lo mismo.
– Pero dependientemente del trato que podamos tener con…
– …facturas electrónicas.
– Vamos acabando ya.
– Voy a pasar directamente a…
– …como funciona el sistema.
– Es un sistema totalmente voluntario…
– …y es la remisión de estos apuntos…
– …que hemos hecho en nuestro propio sistema informático de faturación…
– …que lo vamos a tener guardado, pero a disposición…
– …logicamente siempre de la administración tributaria…
– …en caso de requerimiento, etc.
– Hablaba la norma también…
– …y que se impunó estos días…
– …de la posibilidad de requerir…
– …de personalación en el lugar donde se utiliza el sistema informático…
– …es que iras de eso completo y mediato…
– …a los registros de faturación y eventos…
– …y se ha impunnado porque podría…
– …chocar un poco con todo el tema de la protección del domicilio…
– …constitucionalmente protegido.
– Y el receptor de las facturas…
– …pues decía con el código QR…
– …si tiene un lector…
– …para mirarlo en un sistema informático…
– …pues puede cot dejar con la administración tributaria…
– …su validez, que ha entrado en el sistema.
– Y yo creo que si no tenemos más tiempo…
– …la clave, yo pienso que en el sistema…
– …es la posibilidad de remisión…
– …la agencia tributaria.
– Una vez funciona el sistema bien…
– …viene hacerlo mismo que el sí.
– No le veo mucha más diferencia…
– …só lo que aquí…
– …si parece que hay más control por todo el tema de el HAZ…
– …etc…
– …que va a impedir modificaciones y demás.
– Pero yo no le veo más diferencia.
– Perfecto, pues, muchísimas gracias.
– Muchas gracias, Horío.
– Ricardo, os agradezco…
– …la verdad que son muchos temas, bastante densos…
– …es poco el espacio que teníamos de tiempo para tratarlos…
– …pero os agradezco la brevedad y…
– …y yendo un poquito a las cuestiones.
– Abremos el torno de preguntas…
– …que sumó que habrá unas cuantas preguntas…
– …para nuestros invitados y nuestros ponentes.
– Es una pregunta para Ricardo.
– Ricardo, si lo he entendido bien…
– …pongamos una empresa española pequeña…
– …que no tiene volumen de operaciones superioras 100.000 euros…
– …año…
– …por tanto, se ha dentro de un braal máximo para poder aplicar…
– …franquicia.
– Hacemos un análisis o porque ya estamos vendiendo…
– …mercados de otros clientes en otros países de la Unión Europea…
– …apongamos que incluso sean operaciones B2C, vamos por caso.
– A ver, ¿y cuál es la regulación del régimen de franquicia…
– …es estado de destino? Pongamos Francia o Portugal…
– …por poner estados próximos.
– A ver, igual que cumplo los requisitos para poder aplicar…
– …y agujerme al régimen de franquicia en esos dos estados.
– Nosotros aquí en España, de salida en el 25…
– …no vamos a tener régimen de franquicia, parece estar sumido.
– Y optó por…
– …porque tengo clientes en esos dos estados…
– …por aplicar el régimen de franquicia de esos estados.
– Me comunico con la agencia tributaria, optó por el régimen de franquicia…
– …y empiezo a realizar operaciones que se encuentran…
– …realizadas en esos estados por regular de localización.
– Allí aplicó la franquicia, porque están…
– …nos sujetas esas operaciones en el contexto del régimen de franquicia.
– Asumamos que soy una empresa en régimen general en IBA.
– La pregunta es, tengo derecho a deducir el IBA que soporto aquí en España…
– …o incluso, por ejemplo, a recuperar el IBA que pueda soportar…
– …en otros estados miembros.
– Distintos de aquellos estados miembros…
– …donde aplicó la franquicia? Muy bien expuesto todo lo que el resumen fenomenal…
– …lo sé esto lo que ha juntado.
– Lo que ha contado, sé que es así…
– …como funciona la franquicia.
– ¿Y en qué bien? Ahora que te dice, estoy.
– Vale, como usted ha dado la franquicia…
– …y no tenía de esa edución, claro, porque la franquicia te es…
– …y me deducion.
– ¿Qué es lo que tendría de seducción? Los IBA es soportados para realizar operaciones…
– …en el estado miembros que se ha aplicando la franquicia.
– Claro, si tiene IBA por decirlo así comunes…
– …de tu régimen general de actividad, de la franquicia…
– …también hemos que decirle a un régimen de edución…
– …por decirlo así como una franquicia común…
– …exementes de prograta o alguna cosa que no tiene de ocurrir.
– Pero no está previsto en la directiva.
– En la directiva no está previsto, no te puedas deducir el IBA…
– …soportado en las operaciones en las que se desan…
– …regeven de franquicia.
– Pero si tiene IBA generales, no está previsto.
– Teníamos que dar reglas a la generales de la directiva…
– …y entendre que habría que hacer una especie de prograta o algo parecido…
– …pero ahí no está diseñado.
– Pero lo tendríamos que arreglar también en el derecho interno español…
– …si el contenido de la disposición adicional que va a la ley de IBA…
– …es simplemente para regular la manera de apuntarse al régimen de franquicia…
– …a través de la Administración española para que lo comuniquen…
– …la Administración es interesada.
– Yo, si se limita la regulación a esa, no veo ninguna limitación…
– …en el derecho a deducir.
– Yo me veo lácticuló 94 de la ley de IBA…
– …y son operaciones realizadas fuera, que si la realizarse dentro…
– …miro generaría el derecho a deducir.
– Es decir, no veo esa limitación en el derecho a deducir.
– Bueno, pero como la dirección va a te dice…
– …en franquicia no puede deducir los IBAs utilizados en franquicia…
– …an otro estado miembro, por ejemplo, en principio creo que sí…
– …podríamos tener un argumento jurídico…
– …casi prácticamente, casi directamente aplicable de lo que es cierto…
– …yo veo más conflicto cuando son operas por el CIPLASI…
– …y va a generar desde la actividad que parte…
– …invinamos en la parte de la deducción, pero no en otro caso.
– Sinceramente, pensamos que esto de la franquicia en otro estado…
– …miervo a ser algo tan limitado, tan limitado, tan limitado…
– …y tenemos que hacer la transposición, que desde el punto de vista…
– …práctico vemos poco recorrido.
– Pero quizá nos queremos sorprendidos y si tendríamos…
– …hacer una regulación legal de cómo se da el ejemente deducción…
– …si vemos que es algo exitoso y que hay muchos objetos pasivos…
– …que están aplicando franquicias en otro estado miembro.
– Y lo que está claro también es que no se va introduciendo…
– …in una medida para corregir la situación totalmente…
– …con independencia de que afecte a muchos, a pocos contribuidentes…
– …por ejemplo, el encaje del recargo de equivalencia…
– …con las operaciones tras fronterizas…
– …es el estado de equivalencia no da derecho a la deducción…
– …no se los sabemos todo esto, es así…
– …con lo cual se hace operaciones en otro estado miembro…
– …en el que tiene que aplicar elocado de equivalencia…
– …no tiene derecho a la deducción.
– Eso es el al margen de la franquicia, sincimo esta área de franquicia…
– …por decirlo al sitio tendrías como dos elementos…
– …que no se terminarían la imposibilidad de tener derecho a la deducción.
– Es un hombre de los motivos por lo que recargo de equivalencia…
– …completamente es lo hecho que habría que hacer una revisión en el futuro.
– No lo decía porque como a final el régimen de cargo de equivalencia…
– …es un régimen obligatorio.
– Imagino que por la vía de hecho lo que estarán haciendo…
– …los pequeños contribuidentes se han lanzado a vender por internet…
– …en nombre propio y hacen por el humo en los pequeños operaciones…
– …no se lo que harán, pero desde luego están…
– …si aplican la norma pagan dos veces el impuesto…
– …una cuando sus proveedores les reperguten el recargo…
– …y otra, imagínate que son contribuidores contribuidentes cumplidores…
– …si declaran el IVA de vengado en el país de destino…
– …de tienen el cliente, por ejemplo en ventas a distancia.
– No sé lo que está ocurriendo la realidad, pero se puede probar…
– …provechado, quizás, pero bueno, si no se va a tocar el régimen de cargo…
– …bueno, terminó, vale.
– Gracias.
– ¿Algún entra cuestión más? No.
– Pues nada, muchísimas gracias a todos, muchísimas gracias a nuestros ponentes…
– …y continuamos.
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– Acordaros de acercaros mucho a la mérbord, que no soy llamable.
– Buenas tardes.
– Nos vamos sentando.
– Si son tan amables, por favor.
– ¿Escó? Si está atendido.
– ¿Tan atendido? Acerca te bien.
– ¿Y tú tienes que ganarte de ganar más? Pero el lanza es el de hoy.
– ¿Y de hoy? ¿Y de hoy? No.
– Nos sentamos, por favor.
– Que ya…
– Buenas tardes.
– Vamos a empezar con la última de las ponencias.
– Y…
– Vamos a empezar con la última de las ponencias.
– Y siendo la última, y que llegamos de verdad que…
– Ya cansados, porque así la verdad es que una jornada intensa, apasionante.
– En muchos momentos, se interesante en todos.
– Y lo normal es que en esta última, pues lo normal, es que sería, podría ser la más dura de todas, sino fuera, porque contamos con dos de los ponentes más queridos y respetados de la asociación, ¿verdad? Entonces, terminar con Alejandro del campo y con Franadame.
– Y con Franadame con Alejandro del campo.
– Es como acabar algo así, como con un…
– A mí se me ocurrió una ali, y forma, no.
– Estáis son Joli Phil, ¿no? Para que…
– Para que yo me he vueder el alma reciente, ¿no? Y bueno, pues…
– No, deciros que lo peor de la ponencia va a ser el moderador.
– Y no lo digo por falsa modesta.
– Lo digo porque me ha sido imposible moderarlos en el periodo anterior aquí, hacia que va a hablar cada uno.
– Tal.
– Todo el día de Ignacio, nosotros nosotros regulamos.
– Así que ellos se van a autoregular.
– Y, bueno, y sin más dilación, deciros que les conocéis todos.
– Los dos Alejandro es agogado, es surf fiscal, es más terrestre de Astoria jurídica, por eso de Astoria jurídica, por eso todo de empresa.
– Y es sociofundador de DMS Legal Intelligence, SLP.
– Y, bueno, pues muy conocido por muchos de sus exitos judiciales por todos, ¿no? Franadame, es acable el currículum, no creo que no me la mandaba, el saco lo que tenía la asociación del.
– Y, bueno, son algo así como 18 páginas de currículu, no es metafórico, es real, ¿no? Y así que me voy a limitar a decir que es catedrático de derecho financiero y tributario de donones y a la Sevilla.
– Ha sido es vocal del Consejo de Fence la Contribuyente.
– Ha sido miembro de la Comisión de Experts, que elaboró el Libro Granco para la de forma tributaria.
– Así como también de la otra Comisión que elaboró otro libro para la reforma de la financiación autonómica.
– Y además, a pesar de todo eso, sigue colaborando siempre de manera muy activa con la asociación, porque sigue siendo diario y delegado del gabinete de estudios de la delegación territorial de Andalucía, que es que me gustaría destacarlo, porque, bueno, pues a pesar de todos tus responsabilidades, sigues encontrando tiempo para dedicarle a la edad.
– Así que, sin más dilación, os cedo la palabra, no sé quién de los dos va a empezar.
– ¿Vosotros me lo decís? Muchísimas.
– Buenas tardes.
– Muchísimas gracias por tu cariñosa y exagerada presentación.
– Pienso seguir como delegado del gabinete de estudio hasta que me despidan.
– Y es un auténtico honor a acompañarles, a acompañaros hoy aquí, esta tarde rodeado de amigos, y, sobre todo, de auténticos, expertos y sabios, en derecho tributario.
– Nosotros vamos a intentar hacer una presentación dinámica para que no os aburráis a esta hora de la tarde.
– Y son muchos los temas que queremos tratar.
– Vamos a ir saltando uno a otro en la intervención.
– Y, bueno, yo creo que, como introducción, un poco por situar el tema de la panorámica o de la situación actual de el ejercicio de competencia normativa por las comunidades autónomas, la situación actual deriva de una evolución muy rápida en España, de descentralización, de gasto, del gasto y de los ingresos.
– No hay ningún país en el mundo en el que se haya producido un fenómeno de descentralización tan grande en tan poco tiempo.
– Es decir, nosotros empezamos a finales de la década de la 70, como Francia.
– Y hoy en día somos como Canadá, o incluso más allá, en cuanto a descentralización de gasto y de ingresos.
– Eso, evidentemente, genera problemas.
– Eso genera problemas, pero no tenemos que ser pesimistas.
– Yo soy optimista siempre en intento buscar soluciones, en intento siempre que todos los problemas se puedan reconducir de alguna manera.
– Entonces, efectivamente hay problemas porque ha faltado coordinación entre los distintos agentes implicados en ese proceso de descentralización.
– Y claro, esa falta de coordinación ha llevado a un escenario en el que no podemos negar que hay, existe competencia fiscal entre las comunidades autónomas.
– Y eso es un dato objetivo que no se pueden negar.
– Esa competencia es desileal o no lo es.
– Yo creo que no debemos empeñar, no es encalificar como del legal o no.
– Es una competencia natural que deriva de la existencia de descentralización.
– Claro, la competencia o la descentralización nos ha llevado a un escenario en el que hay importantes diferencias de carga tributaria.
– Los contribuyan, soportan diferencias de carga tributaria en función de la comunidad autónoma donde residen.
– Eso es constitucional o no es constitucional.
– Pues en principio, si lo es, no hay ningún inconveniente, lo que pasa, no lo hay desde el punto de vista al principio de autonomía financiera en la vertiente tributaria, no lo es desde la perspectiva de la igualdad.
– Pero sí habría que estudiarlo detenidamente o sí hay quien le pone pegas desde la perspectiva de la solidaridad y de la lealtad institucional.
– El problema es que no sólo han sido en algún momento desleales las comunidades autónomas.
– El Estado también ha sido desleal.
– Al establecer el impuesto temporal sobre grandes fortunas.
– Y claro, el que es del leal no puede exigir un comportamiento aleal a los demás.
– Entonces, de esa perspectiva, pues sí, puede haber algún problema, pero la lealtad juega para ambos agentes.
– ¿Cuál es la situación de la imposición sobre la riqueza? Pues sólo hay dos países europeos que tengan un impuesto equivalente, al impuesto sobre el patrimonio neto, que son noruega y suiza.
– Y al mal lo tienen desde hace muchísimo tiempo, noruega desde 1892 y suiza desde 1840, aunque todos los cantones lo tienen desde el año 70.
– ¿Cuánto se paga en estos países por tener una comparativa rápida? Sí, es verdad, antes de decir, ¿cuánto se paga, de cuál son los tipos de Grammy? Cuando hablamos de imposición sobre la riqueza, no sólo hablamos de impuestos sobre el patrimonio y de impuestos sobre sucesiones y donaciones, sino que también deben incluirse el impuesto sobre bienes inmuebles, el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y hasta jurídico documentados, el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, en determinado modo, a cierto punto, o el impuesto sobre incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.
– También en cierto modo, es un impuesto sobre la riqueza.
– Entonces, esos impuestos en su conjunto, lo que representan es un 7% de la recaudación total, es decir, que no son tan importantes para el ruido que generan en nuestro país.
– La comparativa con respecto a estos países donde existen estos impuestos, pues es muy clara.
– En Noruega, los tipos o cilan entre el 015 y el 085, y los municipios pueden establecer un recargo, y en el caso de Suiza, pues hay una gran disparidad o diversidad, hay muchas diferencias dependiendo del canton en el que del cablemos, pero estamos hablando de unos tipos que ocilan entre el 003, y el 1,09.
– Por tanto, son tipos bastante moderados.
– Como es muy difícil comparar la imposición patrimonial, porque, claro, estos son países que tienen impuestos sobre el patrimonio neto, pero que, después, hay muchos países que tienen impuestos sobre elementos patrimoniales concretos.
– Eso ocurre, por ejemplo, en Francia, donde hay un impuesto sobre el patrimonio inmobiliario, en Portugal, donde hay otro impuesto sobre el patrimonio inmobiliario, con una esencia de 600.000 euros, o Italia, que tiene un impuesto, digo por citarlos de los más cercanos, también.
– En Italia existe un impuesto sobre activos en el exterior.
– Bueno, ahí varían los tipos de unos países a otros, pero que, cuando queremos hacer un análisis global de la imposición sobre la riqueza, no podemos solamente limitarnos a la comparación de un impuesto equivalente al impuesto sobre el patrimonio neto.
– Hay que enlobarlo todo.
– O, por ejemplo, países bajos, en países bajos está incluido en el impuesto sobre la renta, hay tres voxes, o tres cazas, como llaman ellos, y la riqueza neta está en la tercera.
– La primera está en los salarios, la segunda está en participación, y determinada fuente riqueza, y la riqueza inmobiliaria está en la tercera.
– Sí, coño.
– Vale.
– Bueno, en primer lugar, muchísimas gracias a la edad por invitarme.
– Es un auténtico honor, y sobre todo muchísimas gracias a todos ustedes por estar aquí.
– Mira, me han invitado a hablar de dos de mis temas preferidos, el impuesto de patrimonio y el impuesto de sucesiones.
– Así, cosa de diez años, me invitaron para lo mismo, ahí en Valleares, de todos estos guiris que tenemos ahí que quieren hacerse residentes, pero hoy es residente, ser no residente, que implica o implica.
– Y monté una conferencia que se llamaba ser o no ser residente fiscal.
– E aquí la cuestión.
– ¿Y en esto…
– Que me lleve a este.
– A este amigo, y desde hace diez años lo paseo.
– O sea, cada vez que me invitan a hablar de impuesto de sucesiones, muerte y impuestos, me lo llevo.
– Sabes tanto como yo.
– Y aquí se queda.
– Pues si tengo alguna duda, o el comodín…
– Bueno, de hecho, o sea, para esa conferencia, monté un monólogo, o sea, usted me estudié el monólogo de Hamlet y era algo así lo adapté.
– Y creo que viene a cuento para lo que vamos a hablar hoy.
– Eso decía, si es mejor para el alma, es decir, para el bolsillo, soportar los golpes y dardos de la ultrajante fortuna, es decir, quedarse en España en alguna comunidad cara y tributar como residente, o revelarse contra un mar de adversidades y en dura pugna darles fin.
– O sea, largarse.
– O sea, largarse de España, además de uno lo considera, o no venir a España, oírse a una comunidad un poquito más…
– Máparatilla, ¿no? A una comunidad barata, como la llamo yo, ¿no? Y luego hablaremos del impuesto de sucesión, ¿no? Que también.
– Y Hamlet dijo algo así como que sueños, el impuesto tendremos cuando la muerte nos libere de la gobioternal, fiscal y encontremos la paz.
– Pues de eso vamos a hablar un poco, ¿no? Y siempre con el mirofono cerca, que no sé si.
– Se me oye.
– Vale.
– Bueno, pues a propósito de lo que comentaba Francisco, es un auténtico cachondeo lo que está pasando.
– Y esa poca lealtad.
– Mira, fijaos, o sea, en esta gráfica.
– Me gusta contar lo que ha pasado con el impuesto de patrimonio, con la forza, la armonización del impuesto de patrimonio, compararlo con la pesca.
– Entonces, yo siempre cuento, pues, que había comunidades tocelices, madre y cabían creados reservan marinas para los grandes peces, desde el año 2008, con su bonificación del 100%.
– O sea, Andalucía, que no son tontos, dijeron, o no se le vamos a hacer lo mismo.
– O sea, o sea, porque la pérdida de recaudación que podamos tener con el impuesto de patrimonio se va a compensar con creces, joder, esto, guiris que se establezcan aquí, o estos Andalucias que se nos van a mamá, Madrid, se van a quedar tributando aquí, van a pagar IRPF y el 50% se queda palazas, cerca de la comunidad o van a pagar impuestos de transmisiones por comprar inmuebles, iba lo que sea, ¿no? Entonces, pero claro, el problema es que cuando Andalucía lo hizo, creo que con un decreto ley de septiembre del 2022, si Calicia también lo hizo con su bonificación del 50%, entonces el Estado se puso tonto, se puso celoso, y dijo, no, no, si no pesca y vosotros, pescó yo, ¿no? Entonces, deprisa y corriendo con la ley 38 y 8, 2022, el Estado se creó otra caña de pescar, en las comunidades tenían la caña del impuesto de patrimonio, la echaban o no, y el Estado se montó el impuesto de solidaridad, el impuesto temporal de solidaridad de la grande fortuna.
– Vale, entonces, si no pescáis vosotros, pescó yo, pero bueno, ahora me conformaré con pescar grandes peces, a partir de 3,7 millones de euros, si no los pesca y vosotros, los pescó yo.
– Entonces, estas comunidades autónomas, pues, se voce aronlógicamente, y, bueno, pues, presentaron los de todos habidos recursos ante el Tribunal Constitucional, pero bueno, ya sabemos que el Tribunal Constitucional, con sentencias bastante cuestionables, en mi opinión, pues, les dio permiso de pesca a ese pescador, digamos, abusón, que es el Estado, le dio los permisos de pesca con esas sentencias que tenéis ahí, por recursos intepostos, por Madrid, Andalucía, Garicia, Morcia, la Asamblea de Madrid.
– Bueno, con lo cual, el Estado tiene permiso para pescar, los peces gordo, se conforma con pescar aquellos, con una talla de más de 3,7 millones de euros.
– Y, bueno, el Estado, pues, en principio, en la caña, la avión sacó para el 2022, de prisa y corriendo, inextremis, y para el 2023, por eso lo de temporal, pero no, como pongo ahí, se queda, todos sabéis lo del anento tan o de Piquei, Neymar, ¿no? Bueno, bueno, se queda.
– Aunque, al final Neymar se largó, pero el impuesto de solidaria tiene toda la pinta de que se va a quedar.
– Entonces, se, pero rogo, por ese decreto ley de 27 de diciembre, en tanto no se produzca la revisión del sistema de financiación autonómica.
– Entonces, ¿qué ha pasado? Pues, una auténtico cachondeo, o sea, cada comunidad autónoma, y mira que la mayoría son del partido popular, pero se ve que no hablan entre ellas.
– Entonces, ¿qué han hecho las comunidades autónomas? ¿Pues han dicho no? ¿No? ¿No? ¿Para qué pesqueletado pesco yo? Entonces, cada comunidad autónoma ha hecho lo que le ha aparecido, ¿no? Entonces, múltiples modalidades de pesca.
– Hay comunidades autónomas que deciden recuperar el impuesto de patrimonio, para que no pesque el Estado.
– Entonces, hay modalidades a la madrileña, a la Andaluzza, a la Gallega, a la Balear.
– Entonces, yo creo que la más creativa, la más acertada, en mi opinión, es la madrileña.
– O sea, entonces, mantiene el mismo sistema liquidatorio para el impuesto de patrimonio, o sea, con su mínimo accento de sobre 700 mil euros, talla mínima de peces, y una estarifa del 0.2, que era del 0.2 al 3 y medio por ciento.
– La del Estado ni la tocaron.
– Tenía su bonificación general del 100% su reserva marina, pero qué hacen? Pues, no, no, o sea, como el Constitucional, les ha dado permiso pa pescar a esto, no pa ello, pa eso, pesco yo, ¿no? Y entonces, crean esa disposición transitoria séptima desde el 1 de enero del 2023, mientras esté, vigente el impuesto de solidaridad, no será aplicable la bonificación general.
– Y voy a montar una bonificación variable, pa pescar con mi caña del impuesto de patrimonio, justo lo que pescaría el Estado, justo lo que pescaría el Estado con el impuesto de solidaridad.
– Pero, ¿sabéis que el Estado, cuando fabricó esa caña de prisa y corriendo cometió errores con el límite de cuotas? ¿Sabéis que en el impuesto de patrimonio, el artículo 81 dice que lo que cobres del impuesto de…
– Lo que cobres entre cuota de renta y cuota de patrimonio, no se puede comer más del 60% de tu rentas, pero aquellos tan de prisa y corriendo actuaron para llegar al 2022, que, bueno, todos lo sabéis, imagino, montaron mal el límite, o sea, con lo cual, al final, los madrileños, la inmensa mayoría de los madrileños, además de talla mínima de 3,7 millones de euros, al final, como el límite de rentas, tienen cuenta la cuota de IRPC, la cuota del impuesto de solidaridad, pero también la cuota del impuesto de patrimonio, antes de aplicar la bonificación, aunque, efectivamente, no se pague la mayoría de los madrileños, se están pagando, vuestro cliente se están pagando el 20%.
– Entonces, con esta bonificación tan ingeniosa, lo que consiguen es, vale, vale, teniendo en cuenta el juego del límite de cuotas, yo te voy a cobrar de impuesto de patrimonio, lo que te cobraría el estado con el impuesto de solidaridad.
– Así es como madri, madriza y la montado, yo creo que muy acertadamente, andalucía a la andaluzza, como pesca andalucía a la andaluzza, pues, han hecho una cosa curiosa, o sea, mantienen el esquema de equidador, y a mínimo, excepto, a 700 mil euros, y entonces, desde el 30 de diciembre, el 2023, ya para el 2023, el 2022 le espilló el toro.
– Le dan la opción al pez que lija donde pica, o sea, entonces, el contribuyente andaluz, el pez andaluz de más de 3,7 kilos, este puede elegir entre aplicar la bonificación general que aprobó andalucía a finales del 2022, en cuyo caso se va la pasta para el estado, el estado es el que tira de la caña, se lleva al pez, o aplicar esa bonificación variable madrileña, pagar justo lo que te cobraría el impuesto de solidaridad, pero me lo pagas a mi comunidad de aluzza.
– No sé, ¿qué creéis que haran los contribuyentes? O sea, yo creo que si irán con la bonificación variable para pagarlo, la gallega ha hecho más o menos lo mismo.
– O sea, Galicia, Galicia tenía una bonificación del 50 por ciento, entonces, la mantiene, pero, bueno, se aplica una bonificación variable para pagarlo justo de impuesto para el patrimonio de Galicia para que no se lo lleve.
– Si pasamos a las siguientes comunidades, con otra modalidad de pesca, otras comunidades autónomas han ido un poco más a bulto.
– O sea, Cantabria, ya para el 2023, Cantabria crea una bonificación del 100 por ciento.
– Pero, bueno, la bonificación del 100 por ciento, oye, no, no.
– Si tienes un patrimonio, de más de tres millones de euros, descontal, mínimo, excepto de 700 mil euros, no hay bonificación que valga.
– No hay bonificación que valga.
– Te cobro yo el impuesto de patrimonio.
– Te cobro yo, Cantabria, el impuesto patrimonio me quedo yo la pasta.
– Valeares, tiró más a bulto, dijo, no, a ver.
– A ver, como está en el impuesto de solidaridad y un mínimo exento de 700 mil euros, y luego la tarifa empieza a meter temano con 1,7 por ciento, pero a partir de tres millones de euros, o sea, yo creo que valeares hizo así, dijo, pasí, pongo, tres millones de euros, de mínimo, exento.
– Entonces, voy a cobrar lo justo yo de patrimonio.
– Bueno, voy a cobrar un poquito más, yo he hecho un montón de números para esos reacciones, y cobrar un poquito más de patrimonio de lo que cobraría el estado con el impuesto de solidaridad, con lo cual, como cobras pagan más de patrimonio, pues ya no entran jugo el impuesto de solidaridad, ya no pesca el estado, ¿no? Entonces, en Murcia ha ido un poco más a bulto.
– Entonces han dicho, como te meten mano, talla mínima, a partir de tres millones de euros, mínimo, exento, tres millones de euros, pero no han tenido en cuenta que con las tarifas va para tal de la impuesto de patrimonio murciano.
– Y bueno, al ser diferente en las tarifas, yo he hecho números, y resulta que los contribuyentes murcianos de más de tres, jamás siete millones de euros, resulta que van a pagar un poco del impuesto de patrimonio y un poco de impuesto de solidaridad.
– No han hecho bien los números.
– Y luego sorprendentemente, sorprendentemente, Extremadura, que tenía un impuesto de patrimonio, un impuesto caro, se lo carga.
– Aquí, aprobaba la bonificación del 100% o regalo el impuesto de patrimonio, pero claro, a sabiendas, de que lo que no pescaba Extremadura, lo pescaría el estado.
– Y así es, dejan que la pasta se la lleva al estado, o sea, que las aguas extremeñas pesquen el estado.
– Lo han querido hacer así, es…
– Entonces, todas estas modalidades, las comunidades que han querido…
– Sí, las comunidades autónomas que han querido rebajar el impuesto de patrimonio, bueno, recuperarlo para que no pescara el estado o rebajarlo para favorecer a sus contribuyentes, lo han hecho, como veis, de esa manera.
– No sé si quieres que…
– Sí, porque completando lo que decía en el caso de Murcia, como la cuota de patrimonio, es menor que la cuota de grande fortuna, pues, claro, aquí los contribuyentes murcianos van a tener que ingresar grandes fortunas, con lo cual no es la mejor solución.
– Desde luego, estoy de acuerdo con contigo, Alejandro, y lo hemos comentado durante este tiempo que la solución más mejor diseñada en la madrileña, porque la Andalusa es un poco precipitada, es decir, fue una idea que se barajó en la consejería y como los políticos son tan rápidos, le dijeron lo que estaban pensando hacer a la consejera, se lo digo al presidente, y ya saí contui ahí diciendo que Andalusía va a ofrecer dos posibilidades, claro, entonces se lo cargó todo, porque la solución ideal es la madrileña.
– Sí, pero yo perdón, hay que ser intervenida.
– Más la madrileña está muy bien, porque como la obligación de presentación de grandes fortunas, no hay que presentar cuando se ha de cuota cero, te está calculado que en patrimonio desagad…
– Agabagarla, exactamente la misma cantidad que en grandes fortunas, con un cual ganan desortunas, en vez de desagadrecer y nunca hay que presentar.
– Otra cosa va a ser en la práctica como sartículo esto, porque como grandes fortunas, para después de patrimonio, su bóguelo tendrá bien calculado para…
– Correcto.
– Esa era trabajo nuestro de los accesores, cuando confeccionemos las declaraciones de renta…
– Para los límites y de patrimonio de nuestros contribuyentes, el modelo 700-14, hasta el 30 de junio, tendremos que hacer un precáculo de lo que saldría el impuesto de solidaridad, teniendo en cuenta esos límites ese cálculo de efectuoso de los límites, de lo que nos saldrá.
– En esta declaración, que anterior se tiene que presentar hasta julio, pero si lo hacemos correctamente, o sea, aplicaremos ese precáculo de lo que tocaría en el modelo 700-18, a final de julio, pero lo metemos aquí y desactivamos el impuesto de solidaridad.
– Abrá ese defase, habrá que hacer ese precáculo, pero con los programas que tenemos…
– Estaría bien que en el 700-14, eso se hubiera previsto.
– No sé si lo quiero.
– Sí, lo quiero estar tú.
– Sí, bueno, hay otra cuestión en relación con toda esta pesca, por parte de las comunidades autónomas, y es que la obligación de declarar por el impuesto sobre el patrimonio, esa no se ha modificado.
– Por tanto, vamos a encontrarnos con contribuyentes, con patrimonio, por encima de dos millones de euros, que no van a tener cuota, pero van a tener que presentar declaración del impuesto.
– Eso es una de las alternativas que se barajó en el libro blanco, eliminar el impuesto sobre el patrimonio, lo que pasa que éramos minoría dentro de la comisión, y que quedará solo como una obligación de declarar, es decir, como una declaración informativa del patrimonio de los contribuentes.
– Aunque eso es algo que a la agencia tributaria no le hace falta como después comentaremos en el control de los patrimonios relevante, está pendiente un recurso de inconstitucionalidad sobre el impuesto del patrimonio, es un recurso de inconstitucionalidad que presentó un grupo de diputados del grupo parlamentario popular por dos razones, por lo que pasa que ya viene el del año 2021, entonces, bueno, no llama la atención, ya no llama la atención de esa cosa, el constitucional va resolviendo los recursos como le parece, es decir, se han resuelto la semana pasada en el último pleno, recursos un año y medio, un año después de planteado, un año después de este, entonces, este parece que no interesa ahora.
– Entonces, son dos los motivos que se alegaban.
– La ley de presupuestos modificó o recuperó con carácter definitivo el impuesto sobre el patrimonio y, en segundo lugar, el evola tarifa del impuesto, fijando un máximo del 3,5%.
– Entonces, claro, aquí la pregunta o las dos cuestiones que se le plantean al tribunal son desde la perspectiva de los principios de no confiscatoriedad y capacidad económica, un impuesto con estos tipos de grabamin es constitucional.
– En España no tenemos la misma doctrina en Alemania, conforme a la cual más del 50% de la renta del contribuiente no puede ser grabada, no puede ser grabada por cuotas de tributarias.
– Entonces, es un impuesto, es inconstitucional por vulnerar capacidad económica en no confiscatoriedad, no hay una doctrina bien desarrollada del tribunal sobre la no confiscatoriedad.
– Ha habido algunas referencias puntuales en relación con el impuesto de plusvalía, pero no se ha desarrollado.
– Entonces, veremos a ver qué dice el tribunal.
– Yo tengo, aunque siempre soy optimista, ahí tengo poca…
– Poca…
– Poca…
– Sí, ahí no tengo mucha esperanza.
– Y el, efectivamente, el impuesto sobre el patrimonio es muy discutible desde la perspectiva constitucional, porque para que un impuesto sea constitucional desde la perspectiva de capacidad económica, tiene que grabar una capacidad económica adicional.
– Hay capacidad económica adicional en el impuesto.
– No la hay, por tanto, desde ese punto de vista podría ser, podría declarar sin constitucional.
– Y el segundo argumento, se declara definitivo un impuesto que era, en principio, temporal, bueno, temporal desde el año extraordinario sobre el patrimonio, desde el 78, después de el 91, de decir, se convierte en definitivo a la eliminar la bonificación.
– Esto lo puede hacer una ley de presupuestos, porque según el artículo 134.7, la ley de presupuestos no puede crear tributos.
– Y aquí se está estableciendo…
– No es no, pero sí, se está restableciendo un impuesto.
– Yo creo que tampoco, por ahí, el constitucional, después de lo que hemos vivido con el impuesto sobre grande fortuna, no va a decir nada.
– Hablando de concisca, totalmente, de acuerdo.
– El impuesto de patrimonio télico, como está parido, puede ser absolutamente y brutalmente conciscaatorio.
– Estoy peleando un asunto en el tributad superior de justicia de valeares, que es el ejemplo.
– Y me consta que hay más de uno.
– Una chica, os ha creado de su padre, una vivienda habitual valorada en un par de millones, tres o cuatro solares valorados en tres o cuatro millones de euros, y una sociedad que le generaba unas pocas rentas, y cuatro apartamientos alquilados.
– Pues esta chica, durante los últimos años, estaba pagando en el impuesto de patrimonio, estaba pagando aproximadamente un 80% de sus rentas.
– Porque sabéis que cuando se comen más del 60% de tu rentas, el IRPF y la cuota de patrimonio se rebaja.
– Se tiene que rebajar la cuota de patrimonio, pero el artículo 31 establece que se rebaja como máximo el 80%.
– Pues esta chica le rebajaban como máximo el 80%, pero esa cuota del 20%, como la cuota del IRPF se le venía comiendo el 80% de sus rentas.
– Vale, pues la cienda va a lear, con dos cojones, le hace una inspección y le dice, un momento, tienes un caso plon de dos o tres millones de euros tu vivienda habitual, que no les hagan ningún rendimiento, nunca lo alquilas.
– Coño, te podía ser un apartamento en verano y alquilar lo de vez en cuando.
– Tienes estos solares muertos de asco, no hacen nada con ellos, ni para aparcamiento, ni para una valla.
– Bueno, pues le aplicaron los elementos sin productivos, y le dijeron, no, no.
– La ley dice que no hay rebaja que valga.
– En el impuesto de patrimonio, respecto de aquellos elementos patrimoniales no susceptibles por naturaleza o destino, no susceptibles de producir los rendimientos, con lo cual le quitaron la rebaja sobre el valor de los solares, tres o cuatro kilos, la rebaja sobre el valor de la vivienda habitual a partir de los 300.000 y esta chica, si había pagado como 40.000 pavos, le pidieron de cada ejercicio de los cuatro últimos 40.000 pavos más.
– Se comían más del 200% de sus rentas, más del 200% de sus rentas, ¿eh? Con dos cojones.
– Bueno, si, es el patrimonio, claro.
– Es que si el patrimonio no es productivo, al cabo de a tipo del 375, al cabo de 20, 20 pocos años, es que te han conficado completamente el patrimonio.
– Pues cuidado, porque la cienda va a leer se basó para ello, o sea, para este, para exceder este concepto de elementos patrimoniales y improductivos se basó en una sentencia, creo recordad, del 16 de marzo, el 2011, que se refería obras de arte.
– Joder, si no la salquila de vez cuando las tienen muerta de asco, entonces, por destino, no las alquilas.
– Pues no hay rebaja que valga sobre las obras de arte.
– Y entonces, algunas haciendo autonómicas, la valear, me consta también que la Andaluzza, Cataluña, también han considerado que vivienda habitual, y no sé si también solar es como valear, son improductivos, o sea, colocoal, pueden hacer auténticas sangrías.
– Menó mal que tenemos a José Navarro en el Supremo, y hay un par de recursos de casación admitidos en esa materia.
– Memo le están comparar el número de autos de admisión durante los meses que lleva José Navarro en el Tribunal.
– En comparación con su compañero que tuvo el año anterior, han emitido 54 recursos de casación más que su compañero.
– Me decía, yo creo que por lo menos, ahí sí podemos optimizar.
– Uno de los recursos, precisamente que ha admitido, en Abarro Sanchez, es sobre el concepto de si la vivienda habitual es improductiva o no a los efectos del artículo 31, a los efectos, y entonces será muy interesante lo que diga, o sea, porque lo que diga para la vivienda habitual, entonces el Tribunal Supremo será importante para solar si otras cosas parecidas.
– Si queréis, seguimos con, bueno, pues, siguiendo con esta diapositiva que tenéis ahí, medidas defensivas, o sea, contra el impuesto de patrimonio o en las comunidades que lo tienen caro o el impuesto de solidaridad.
– Dejar de ese residente fiscal en España, o sea, a ver los haylos, rame consta a un señor que vamos cuando metieron, cuando en cuanto se aprobó la ley 38,8 a 2022, le faltó tiempo para hacer las maletas, deshacerse de los bienes que tenía aquí y largarse para Portugal.
– Entonces, es una opción, o sea, pero hay que tener muchísimo cuidado con la residente fiscal, no están en fácil largarse.
– Y a esos efectos hay una serie de resoluciones muy importantes del Tribunal Económico Administrativo Central sobre el cómputo de los… ¿Sabéis qué nos pueden enganchar como residente fiscales o por permanencia más de 183 días o por centros intereses económicos? Si el TAC se ha mojado de una manera bastante clara y potente, o sea, ofreciendo bastante seguridad jurídica en relación al cómputo de los intereses económicos, en relación al cómputo de los días, de presencia certificada, días presuntos entre dos presencia certificadas, lo que pasa que hacienda se le va un poco la mano y, en algún caso, me han computado más que días presuntos meses presuntos.
– O sea, y lo de las ausencias esporádicas, ¿no? O sea, cuidado con eso.
– Y Portugal, que ha prorogado, inicialmente parece aquí va a suprimir el régimen de residente no habituales, pero a los que hayan fijado su residencia en 2023 y a los que tengan lazo con Portugal y se trasladen, lazo con anterior al 31 de diciembre de 2023 se le mantiene ese régimen, que, como sabéis, es un régimen muy, muy favorable.
– Y, además, se ha introducido un nuevo régimen con efectos de 1 de enero de 2024, similar al de residente no habituales, pero para determinadas profesiones, entre las que se encuentran profesionales del sector de las actividades financieras, es decir, que, por si alguno se lo está pensando, podría encarpor ahí.
– No, o si quieres comentar el tema de los cambios de residencia, o sea, una posibilidad para rebajar el imposto de patrimonios que aquellos contribuyentes que estén en comunidades caras, por ejemplo, Cataluña, que te meten mano, te pesca a talla mínima, 500 mil pavos, pues, una opción es largarse a comunidades más baratas, Madrid o Vallear, eso, o Cantabria.
– Entonces, si quieres comentar tu el tema de los cambios de residencia, es muy importante, o lo dejamos para más adelante.
– Vale.
– Bueno, luego ya sabéis, reducir rentas, hay que ser un pobre de gracia, tener las menos rentas posibles para que funcione el escudo fiscal, cumplir lo que se ha comentado esta mañana en la sesión, o sea, cumplir a rajatabla los requisitos del 4.8 de la ley del imposto de patrimonio, para que actividades empresariales o patrimonios societarios asegurar la extención de empresas y sociedades, porque asegurar esa extención ya sabéis que asegura reducción, se han imposto de sucesiones y donaciones, por eso.
– Y bueno, y una cosa, no residentes, por ejemplo, no residentes, hay en Vallear estaremos muchos, muchos no residentes con patrimonio inmobiliario potente, bueno, pero aquí en Madrid, imagino que también, ¿no? Entonces, el tema de los no residentes, pues, los no residentes, luego lo comentaremos a propósito de sucesiones, eso es que pueden jugar con los puntos de conexión que establece la ley para acogerse, para elegir una de esas normativas autonómicas más baratas, ¿no? Entonces, luego lo veremos con respecto al imposto de sucesiones, que tiene más amiga, es más complicado, ¿no? Pero con respecto al imposto de patrimonio, desde el año 2015, desde la Ley 26, va a la 24, desde el 1 de enero del 2015, se le dijo a los residentes, a los no residentes residentes en la Unión Europea y en el espacio económico de Europea.
– Eh, si tenéis bienes en España, bienes de esos que según el correspondiente convenio de doble imposición deban tributar, o sea, porque según el convenio, un alemán tributar aquí por los inmobles que tenga o por las sociedades con inmobles, pero no por el dinero que tenga el banco, ¿no? Por eso bienes que tenéis que tributar, eh, desde el 1 de enero del 2015, podéis elegir tendrís derecho a la aplicación de la normativa de la comunidad autónoma, donde más pasta tengáis, donde tengáis mayor valor de bienes, ¿no? Entonces, oye, pues, el alemán, eh, si tienen más inmobles en, en, en, en Madrid, de los que tienen en Cataluña o en Valeares, pues, eh, aplicaba la normativa de Madrid, eh, la monificación del 100 por 100, no pagaba.
– Entonces, los extra comunitarios se quedaron ahí en Fuera de Juego, o sea, no sé, qué manía tiene el legislador con los extra comunitarios, o sea, no, no se han leído el artículo 63 del tratado.
– Los extra comunitarios quedaron fuera, eh, se ha corregido, se ha corregido, eh, desde el año dos mil veintiuno, la ley anti fraude, onze barra dos mil veintiuno, corregió discriminación de extra comunitarios en sucesiones, pero también en patrimonio.
– Venga, eh, el residente en Estados Unidos o en Suiza, con más bienes en Madrid, puede aplicar la normativa de Madrid, o ahora la de Valeares que tiene un mínimo centro de tres millones de euros, también la puede aplicar.
– Eh, donde tengo más bienes.
– Y eso es importante, porque ahora ya no solo van a meter mano a los no recientes por bienes inmuebles, que según convenio de ventributar, o sea, sino que también por sociedades españolas, con inmuebles, y desde la ley 38 barra dos mil veintidós, que modificó el artículo 5 de la ley del impuesto de patrimonios, también se consideran bienes situados en España y se les puede meter manos, si el correspondiente convenio lo ampara, sociedades extranjeras cuyo activo principal sean bienes inmuebles.
– Entonces, si tenéis clientes con patrimonio inmobiliario potente, directo o indirecto a través de sociedades, oye, pues mira, si tiene mucha pasta, pues, pues, no se invierte más en Madrid, que en Cataluña, o sea, eso, porque ahora los no recientes con inmuebles en comunidades baratas, o sea, perdón, en comunidades caras, o sea, un no residente con un montón de patrimonio inmobiliario en Cataluña, más que en cualquier otro lado, o todo en Cataluña, o sea, pues, pagarán el impuesto, los no recientes siempre pagan el impuesto de patrimonio al Estado, no está cedido en las comunidades autónomas, pero pagarán el impuesto de patrimonio al Estado y preferirán, oye, a ver, Cataluña me mete mano a partir de 500 mil euros, pues, pues, pues tengo derecho a aplicar esa normativa, no me apetece, aplico la estatal que me meten mano a partir de 700 mil euros, aplicarán la normativa estatal, 700 mil euros del 0, 2 al 3 y medio y así no jugará el impuesto de solidaridad, no le meten mano con el impuesto de solidaridad, ese no residente, pero los no recientes que ya tengan o que decidan tener más valor de sus bienes en comunidad barata, Madrid o Valleares o Cantabria o Antalucía, entonces, pues, suposto que tienen que seguir pagando al Estado, o sea, ese el Estado, el que pesca, pero tendrán derecho a aplicar esa normativa, es más favorable, esa purificación variable de Madrid o ese nuevo mínimo exento de tres millones de Valleares, entonces, pagarán el mínimo impuesto de patrimonio sin que les metan mano también con el impuesto de solidaridad.
– ¿Si quieres pasamos a sucesiones? ¿Feridel turismo? Fériel del turismo.
– ¿Si quieres comentarlo tú? Sí, bueno, ahí tenéis una comparación de la… Ahí tenéis una comparación de la situación de las comunidades autónomas antes y después de las últimas rebaja ficales.
– Es decir, hay alguna de la comunidad de Asturía que estaba en primer lugar, que sigue gestando en primer lugar como territorio con cuota más alta en el impuesto sobre sucesiones y idonaciones.
– Fíjaro que la cantidad de comunidades autónomas que han introducido ya la bonificación del 99%.
– Hay diez comunidades autónomas que en transmisiones morticausas prácticamente han de fiscalizado, han suprimido el grabamen para los grupos uno, uno y dos.
– Aquí algo parecido ocurre también en adquisiciones de intervivos, aquí son ocho, pero incluso las que no han de fiscalizado, el impuesto, han introducido también algunas medidas para amortiguar la carga tributaria de sus residentes.
– Fíjaro que la comunidad autónoma de Valencia, que estaba en segundo lugar, pues pasa estar allá en el sétimo lugar por la cola, para introducir la bonificación, es decir, que se ha producido un cambio de gran calado en el orden de, en el ranking fiscal de comunidades autónomas con más carga tributaria.
– Hay una fundación que se dedica a publicar un ranking de comunidades autónomas con menor carga fiscal, entonces, pues esta es la situación actual en cuanto al impuesto sobre sucesiones y donacinas, aquí hay una comparación de una herencia de tipo 800.000 euros y 200.000 euros de vivienda.
– ¿Poríamos lo de tanto el último? O sea, porque Araón que está ahí arriba, ya está tramitando una norma, o sea, tiene bonificado desde el año 2023-24 el grupo 1, lo tiene bonificado el 99% y ya está tramitando una norma para bonificar también el grupo 2.
– Yo siempre digo que en cualquier herencia, haciendo las administraciones tributarias, son un heredero más y aquí estamos viendo como ese heredero que es la comunidad autónoma estar reunciando a la herencia, o sea, cuando concurre con familiares de los grupos 1 y 2, estar reunciando a las herencias.
– Sin embargo, los ayuntamientos a que no está reunciando a las plupalías, a que no, a que ahora, entonces, estas comunidades autónomas están pagando mucho más de plupalía municipales y moles urbanos que de impuesto de sucesiones.
– Yo creo que los ayuntamientos deben pensar que las comunidades autónomas son gilipollas, o sea, es lo que hacen.
– O sea, solo puedes pasar esto.
– Sí, sí.
– Aquí tenéis unos cuadros resumen de la situación en comunidades autónomas.
– Hay un dato muy llamativo.
– Aquí aparecen las comunidades autónomas, quizás, en la que esta evolución llama más la atención, como comunidades autónomas, en las que no se ha producido la fiscalización, no han parado de crecer las renuncias a herencias.
– Hay otras razones por las que se pueden renunciar a una herencia, pero el coste fiscal es una de ellas.
– Entonces, aquí vemos la evolución de estas comunidades autónomas en las que se han producido más renuncias.
– Resucitará.
– En impuesto de sucesiones.
– ¿Qué es la de cartón? ¿Ellas comunidades autónomas que también están perdonando a los del grupo 3? O sea, por ejemplo, siguen hermanos, tíos, o grinos, siguen siendo carísimas esas herencias, pero canarias las bonifican el 90 y muede como 9% de grupo 3.
– De ares desde el 18 de julio, las bonifican el 50%.
– Si son colaterales de segundo grado por consanguívida o el 25% en otro caso, Madrid, cantaría el 50% Madrid y tiene un 25%.
– O sea, bueno, bueno, mal porque esas herencias que hay muchas son duras.
– O sea, son las que más de uno se plantea reenunciar.
– Y de coñas, se tiene que reenunciar a una herencia pon motivo fiscal, es el que lo hagas tal oco.
– O sea, es, o tiene un mal asesor.
– Entonces, el tema de…
– Yo tengo esta teoría de si resucitará el impuesto de sucesiones.
– O sea, yo creo que, como me dijo un cliente, ahí en Valleares nos podemos morir a la carta.
– Te pueden morir cuando quieras.
– O sea, ahí, como en Galicia, tenemos las donaciones compacto sucesorio que a todos los efectos fiscales se consideran muerte.
– Pasó lo bueno.
– Pasó lo malo.
– Bueno, yo lo llamo Ebutarácia Fiscal.
– Entonces, ¿por qué lo decía? Bueno, el tema de si resucitará el impuesto…
– Ah, pues, este cliente que nos vino al despacho el otro día decía, yo me quiero morir.
– Residente, convenciendo a civil, valear, como osciliado de realizar estos patos sucesorio, me quiero morir, ciscalmente, claro.
– Dice, ¿por qué? ¿Esto qué está pasando en España de cargarse el impuesto de sucesiones? Esto es una normalía.
– Esto es una normalía.
– La quiero aprovechar.
– Y yo creo que tiene algo de razón, o sea, porque os tras, estamos perdonando.
– La mayor parte de las comunidades autónomas están perdonando el impuesto de sucesiones, pero también están perdonando el RPS.
– O sea, si te perdónale el impuesto de sucesiones, si no eres tonto, están malas, es hora o heredas, normalmente, a valor real o de mercado.
– Buscas el valor real o de mercado de tus inmuebles, los heredas, y es un chollo.
– El día que lo vendas, por ese mismo valor o poco más, te vas a ahorrar y el RPS, te vas a ahorrar plus valía municipal con el nuevo método real de cálculo de incremento real según escrituras.
– Eso si mueves ese pedazo de nave que tiene salquilada o oficina o esa vivienda, la vas a poder amor, tizar en función de ese mayor valor real o de mercado cas de clarao.
– O sea, entonces, ¿eh? Él está perdiendo un módio en el RPS, ¿no? Entonces, ya empieza a ver… No de más idea, no de más ideas, Andro.
– ¿Algún topo por aquí? Ya, ya, ya.
– Entonces, por eso, o sea, por eso, ya que él está salido bien la jugada de la pesca con el impuesto de solidaridad, por eso sumar hace algunas semanas propuso, incluso como condición para apoyar los presupuestos, armonizar el impuesto de sucesiones creando un impuesto nacional sobre las herencias.
– O sea, ¿qué? Entonces, claro, con la intención de forzar, cómo ha pasado, cómo hemos explicado antes, ha pasado con el impuesto patrimonio para que el imíneno recorten esas deducciones o bonificaciones fiscales, ¿no? ¿Qué yo creo que no va a pasar? Bueno, eso ya veremos y sale.
– A corto plazo parece que no, no está previsto en estas normas que se están pariendo ahora.
– Yo no creo que volvamos los que somos muy veteranos, que llevamos más de 30 años haciendo declaraciones de renta, o sea, ¿cordáis de la plupalía del muerto? O sea, que se moría una persona y había que hacerle la declaración de la renta y calcularle ganancias patrimoniales por morirse.
– Pues, eso no creo que volvamos a eso, ¿no? Pero, hostras, pero ya empiezan a darse algunos pasitos por parte de la agencia tributaria y de legislador para intentar recuperar con el IRPF lo que te perdonan de sucesiones.
– O sea, una prueba es el propio artículo 36 de la ley de IRPF, el artículo 36 de la ley 35º a 2006, la vigente de la ley de IRPF, el legislador pensó en ese momento.
– Oye, las comunidades autónomas están rebajando, eliminando el impuesto sucesión, en los cedideros se me van a venir arriba y me van a hinchar los valores para no tener ganancia en su puñete de la vida.
– Entonces, el artículo 36 dice, no, no, cuando vendas un inmueble a casa, ha tirido el litólogo lucrativo con herencia o donación, tendrás que calcular la ganancia tomando como valor de adquisición el que correspondería por aplicación de las normas del impuesto de sucesiones.
– Y claro, el edadero Madrileño dice, bueno, estimó el que vale 300, lo voy a meter 500, y así, no.
– Entonces, dice, el valor que correspondería por aplicación de las normas de sucesiones, el que declares o el valor mínimo de referencia del catáctero, dice, pero sin que pudas cedera del valor de mercado.
– Si te pasas del listo, no te va a servir el día de mañana.
– Cuando vendas dentro de diez años, con ese valor de adquisición inchado, haciéndate ir a no guapo.
– Cuando falleció tu padre, el inmueble no valía los 500.000 euros que me declaraste y no pagaste sucesiones, valía 300.000 euros.
– O sea, el propio artículo 36 ya dice, web, que no me metan goles con el IRPSE.
– Y luego lo intentó la agencia tributaria con el puñetero algoritmo del programa de renta que cuando te preguntaba, oye, por curiosidad, ese inmueble que tienes alquilado, qué lo has acreditado a título lucrativo o a título nervoso, por curiosidad.
– Entonces, en cuanto le metías a título lucrativo, te decía, bueno, ¿y cuánto te ha costado el hogastos por enedar? Pues una mierda con el impuesto de sucesiones, ¿no? Horificado, ¿no? Entonces, claro, la amortización de la calcula van a no.
– Si te ha caído del cielo inmueble, me vas a amortizar por esa mierda de gastos castenidos o el valor catastral.
– No te venga a arriba, ¿no? Entonces, bueno, pero ya sabéis que el supremo le dijo, ni de coña.
– O sea, valor de adquisición es el que toque, por una herencia, el valor real o de mercado en la fecha del fallecimiento, ¿no? Luego, vale ares ya da un paso muy peligroso.
– Y mira que le he cedado guerra y en vale ares en la prensa y donde he pillado.
– O sea, vale ares, desde el 18 de julio, te meten una bonificación del 100%, así de chulos son, o sea, como cantabría del 100% pero van y la condición en primera instancia y dijeron vale, vale, te pongo la condición.
– Te pongo la bonificación del 100%, pero sí para los inmuebles con valor de referencia, te comes con patata, el valor de referencia, te lo comes.
– O sea, yo les di mucha guerra y en noviembre lo retificaron y, bueno, venga, puedes… Y el problema es que en vale ares, ya sabéis que a veces los valores de referencia son una putada cuando son muy excesivos, pero en muchos casos, y en vale ares ocurre en la inmensa mayoria de los casos, los valores de referencia son muy por debajo del valor de mercado.
– Entonces, los puñeteros dijeron, boah, que me declaren el valor de referencia pela, bueno, venga, un 20% más, pa’ que, o sea, pues pa’ que, pues, entonces están haciendo picar a la gente, hay gente que está picando, o sea, se acogen en la bonificación del 100% pero se comen un valor de mierda y el día de mañana se lo van a cobrar con creces en IRPSE o en plusvalidad municipales, ¿no? Entonces, y eso, ves, ¿me pongo otro pecalculo que hay que hacer en vale ares? Y, bueno, y luego también, lo que han hecho, la silencia se envida en aquellas comunidades, era aquellos territorios que tenemos derecho a civil propio, que permite las silencias en vida, morirse en la carta, entonces, pues, vale, o sea, hasta julio del 2021, o sea, un padre podía tomar hijo, te doy este inmueble, si renuncias a tu legítima, luego ya, si te quiero dejar algo más te lo dejaréis, si no te quiero dejar nada más, no te lo dejaré, pues ese higito, o sea, el padre, como se moría, efectos fiscales, no tenía, no le calculaba en ganancia patrimonial en renta y el hijo, si era mandar a, o sea, si tenía prisa, podía vender al día siguiente a un alemán, o sea, que pasaba por allí y no tenía ganancia, pero era dábaba, lo real, un millón de pavos, pagaba una mierda de sucesiones y al día siguiente a los dos meses o al año, lo podía vender, dijeron, vale, se estamos perdonando, le dejamos morirse a la carta, o sea, le perdonamos sucesiones, porque te estaban cobrándol 1% entonces, ahora está bonificado al 100% y encima, cuando vendan, no hay ganancias patrimoniales.
– Entonces, elegís la ley anti-Faradudel, la ley 11 de barra 2021, dijo, no, no, no, en aquellos inmueles adquiridos, mediante pacto sucesorio, fijados, cómo te intentan penalizar de cara a las ventas, si vendes, antes de que fallezca tu papá donante, o antes de 5 años te vas a comer su valor de adquisición, con lo cual te voy a calcular a ti y jítos pabilados que han vendido a los dos años antes sin cargar a tu padre, entonces te voy a cobrar el mismo IRPF que le cobraría tu padre si vendiera, veis por donde voy, o sea, están dando como pasos para que lo que te perdonen de sucesiones, ojo, que no, no quiero a mi hermano.
– Y está pendiente de fallar el Tribunal Supremo, parece que lo va a hacer en el mes de marzo, un recurso de casación que versa sobre la compensación de pérdidas en transmisiones lucrativas intervivos.
– Sobre eso hay jurisprudencia, contraditoria de tribunales superios de justicia, y hay varios recursos de casación y el primero es el que entra ahora, el que entra ahora a fallar el Tribunal, y ahí sí tenemos esperanza de que eso pueda salir bien.
– Es decir, que permita la compensación de pérdidas con ganancias obtenidas.
– Sí, no, o sea, si alguien vale ares, la gente está soltando mucho.
– Ah, vale, vale, vale, vale, yo a mi rollo, no.
– Esto es una sentencia de tribunal Supremo, muy reciente que me ha dado la razón contra la cienda, vale, que eran unos espabilados.
– Y nos da cierta tranquilidad, porque, según datos del Consejo General del Notariado, la mayor parte de las herencias que se causan son con sus fructos, ¿verdad? Múrenoramente el padre, entonces el hijo hereda bienes en una propiedad y la ayuda del sufruto.
– Vale, pues en vale ares, fijaros, hay una defectuosa redacción del aré y del reglamento de sucesiones que te dice que en herencias con su fructo, al hijo se desmiembre el dominio.
– Entonces te dicen, no, no, tú, al final, la idea vida te va a caer, te va a caer toly mueble, con lo cual, al fallecir el primer causante, tu aplica, pues en todas las comunidades autónomas, las correspondientes reducciones, las tarifas, que todas las comunidades autónomas tienen unas buenas tarifas, tú me calculas el tipo medio correspondiente al 100% del valor de los bienes.
– Entonces, me calculas el tipo medio.
– Lo que pasa que luego aplica la correspondiente bonificación, entonces ahora hay bonificación del 100%, no bonificación del 29% en Madrid, por entonces en vale ares, hasta el año de mil quise había una deducción autonómica que limitaba la tributación al 1%.
– Bueno, pues esto de vale ares, dijeron, vale, sí, cuando muere el papá, el hijo hereda y aplica, el tipo medio, la normativa vigente en el momento del fallecimiento del papá, el tipo medio, lo malo y también lo bueno, la deducción autonómica que limita la tributación al 1%.
– Pero resulta que ese beneficio fiscal que tenía vale ares, el que tenemos ahora en Madrid y en todas partes, ese beneficio fiscal, por las razones que es el legislador baléar, se lo cargó y cambió las tarifas y cambió, entonces por resulta que la cienda baléar, cuando luego moría la mamá al cabo de dos o tres años, cuando ya no existía ese beneficio fiscal, val los tíos y dicen, no, no, el hijo al consolidar el pleno dominio al recibir ese 20% del padre, pero que se quedó colgando la viuda, al consolidar el pleno dominio sobre ese 20% que tiene que aplicar la normativa vigente en el momento del fallecimiento, pero sólo lo malo, el tipo medio, pero no la deducción o bonificación que hay, o sea, os imaginais.
– Bueno, pues el tributnal supremo le ha dicho que ni de coña, que se aplica toda la normativa vigente en el momento del fallecimiento del primer causante, lo malo, tipo medio y lo bueno.
– O sea, y eso no te hacierta tranquilidad, ahora es que si el tributnal supremo hubiera dicho otra cosa, malasuntos, o sea, porque resulta que ahora en todas estas evidencias en Madrid, el heredero, el nudo propietario, le iba a decir a su mamá, oye mamá, creo que es mejor que el nucía salú y su fruto, ¿sabes por qué? Porque si luego nos cambian bien en los de su mar y lo que sean y nos quitan los beneficios hiscales, cuando te mueras tu mamá, me van a aplicar el tipo medio, no me van a aplicar la monificación del 99% que tienes en Madrid, no sé si me explico.
– Entonces, ahora tenemos la tranquilidad de que en esas enencias con su fruto, que ahora tenemos bonificación del 99% en Madrid o del 100% en Valleares, aunque la mamá fallezca dentro de 15 años va a tener esa bonificación.
– Que tiene también el juego contrario, que cuando se muere a alguien que los fructos se constituyó antes de que se establecieron los beneficios fiscales, te cascan, la gente se le quiere muy contenta, que tiene la bonificación del 100% ya que no la tienes, pues te aplican la normativa que estaba en vigor en el año 90 cuando se constituyó.
– ¿Fram? No.
– Alejandro, sigues tú.
– Bueno, bueno, lo no resite, como tenemos mucho Kiris ahí en Valleares, el sistema que me pasó, pero bueno, con el tema de la globalización, o sea, tenemos muchísimos hijos que se van a vivir, muchísimos hijos de padres madrileños, catalanes o tal, que se van a larga, que se larga a vivir al extranjero, y muchísimos hijos alemanes, sobre itánicos y tal, que se vienen a vivir aquí, a una comunidad barata, genial, en el impuesto de sucesiones o a una comunidad notambarata, o sea, por ejemplo, Cataluña o Asturias, ¿vale? Pues ahí la ley, la ley 22.2009, que es la que regula el sistema de financiación autonómica, que regula los puntos de conexión.
– Bueno, la ley… Bueno, la ley de acción de los tributos a las comunidades autónomas es una disposición de la ley de sucesión en la que regula estos puntos de conexión, o sea, la que permite a los enerencias y donaciones con no reciente permite aplicar normativa de la comunidad autónoma con la que existe a punto de conexión.
– Eso es a reír de una sentencia europea de 13 de septiembre del 2014, que dijo, no, puede describir en el impuesto de sucesión y sucesión de adociones a los no-residentes.
– No les puede describir, les tienes que permitir la aplicación de la normativa autónómica que corresponda, ¿no? Entonces, rápidamente el Tribunal de Europeo con de No a España, teníamos muchos damnificados a Yen Valeares, imagino que en toda España el legislador de Prise Corriendo con la ley 22.2004 corrigió para el 1 de enero el 2015, dijo, ven, gavale, los recientes en UE y espacio económica europeo podrán aplicar normativa autonómica.
– Cuando los extracomunitarios, que tenemos Mogollón, de Estados Unidos, suizaba lo que sea, estos que le fastidien.
– Tocate las narices.
– O sea, la ley vigente a partir del 2015 seguía discriminando a los extracomunitarios.
– Y eso era un disparate.
– Entonces vino el Supermón, en sentencias de septiembre del 2018 y le vino a decir a la agencia tributaria.
– No te leío el artículo 63.
– La libre circulación de capital es no solo entre Estados miembros, sino también es entre Estados miembros y terceros estados.
– Ni tal leío el artículo 63 ni la sentencia europea, con lo cual el Supermón terminó con esa discriminación de extracomunitarios, también si tienen estos puntos de conexión que tenéis resumidos ahí, pueden aplicar normativa favorable.
– Lo que pasa es que fíjate, el Supermón ya les inventó la palabra en cebrero y marzo del 2018, pero legislador le ha dado mucha pereza a corregirlo y lo ha corregido a nivel legal con la ley 11 a 221.
– Entonces, con la discriminación de extracomunitarios que das aguardada ahí en rojo que tenéis ahí.
– Entonces, y podéis jugar, o sea, imaginados, por ejemplo, un ejemplo.
– Con eso podéis jugar con los puntos de conexión.
– Por ejemplo, tengo hijos, un hijo de un ricachón alemán que se va a vivir a Cataluña.
– Vale, si se viene a vivir a Madre y no pasa nada, pero si se va a vivir a Cataluña y muere su papá, ricachón, con un pastón en Alemania o en cualquier lado, entonces, ostras.
– Con esos puntos de conexión se aplica la normativa a esta herencia de no-residente, a favor de residente, de igual de no-residente, comunitario y estar comunitario, a favor de residente, en Cataluña se aplica la normativa de la comunidad autónoma, donde más viene estenga el papá, el ricachón alemán.
– Si es que exista alguna comunidad en la que tiene bienes.
– Y si no tiene bienes, donde está su tesoro más preciao, que su hijo, la Catalana y le crujirán, porque le dará dos o tres o cuatro o cinco millones.
– Pues si ese papá ya está tardando en modificar el punto de conexión, en comprar su piscito en Madrid o abrir una cuenta y meter 200 mil euros.
– Solo con eso, o sea, ese papá ya se puede morir tranquilo.
– O sea, bueno, ahora pasamos, hablamos de mucha diferencia en cuanto a carga tributaria, pero hay diferencias en las actuaciones de la dispección entre comunidad autónoma, hay comunidades autónomas que dispecionen más que otra, pues sí, a la vista de estos datos sí.
– Y ahí tenéis una comparativa de los distintos impuestos cedidos.
– Entonces, estos son datos que publica la dispección general del Ministerio de Hacienda, que analiza el ejercicio de las competencias normativas por las comunidades autónomas.
– Entonces, veis, por ejemplo, que esto siempre iba dos años de retraso.
– Y como ahora parecen, no vamos a tener presupuesto, vamos a tener tres años de retraso.
– Entonces, veis, por ejemplo, la primera columna de sucesiones, Andalucía, es la comunidad autónoma que más actas de dispección ha incoado, 694, Madrid 618 y llamativamente vemos que hay comunidades autónomas como Cantabria, La Ríoja, Canaria, que han levantado 8 actas de dispección, yo no estoy dando idea, ¿en cuidad? 11 actas de dispección.
– Si nos vamos al impuesto sobre el patrimonio, por ejemplo, los 100 Alejandro 273 actas, la comunidad autónoma de Valleares, Cataluña 340, Castilla León 355 y después la Ríoja 0, Madrid y Lógicamente Bonificado 0, Aragón 0, Atas de dispección del impuesto sobre el patrimonio.
– Estos son datos que llaman que llaman la atención.
– También llaman la atención la deuda media por acta, es decir, porque fijaros desde Valencia, que tiene una media por acta de 242 mil euros, nos vamos a la Ríoja donde son 4 mil euros de media.
– Entonces, claro, esto no depende de la población, es decir, porque hay comunidad autónoma que tiene población parecida y algunas, pues tienen un importe medio por acta de 94 mil y otras que tienen 16 mil, es decir, que esto llama también la atención.
– Entonces, a la vista de estos datos, bueno, y si después nos vamos a la comparación de expedientes sancionadores tramitados por las comunidades autónomas en todos los impuestos cedidos están a la cabeza Andalucía y Cataluña, tanto en instruidos como en liquidados.
– Hay algunos datos ahí que aparece 0, que a mí me llama la atención, que no los veo.
– Parece que aquí la información no debe estar, que maneja la inspección de los servicios, no debe estar muy autorizada.
– Pero en cualquier caso, las diferencias son llamativas.
– Entonces, a la vista de estos datos, de deuda media por acta y de actas instruidas, la pregunta es, hay comunidades autónomas que perversamente están inspecionando menos para atraer contribuentes.
– Bueno, no vamos a pensar eso, ¿no? Porque entonces sería, es decir, no sólo ya la guerra está en la bonificaciones, sino también en las actas instruidas.
– Sí es verdad, y hay un dato importante, que hay que tener en cuenta, y es que la inspección muchas veces utiliza o desarrolla actuaciones de comprobación limitada, que son más ágiles que las inspecciones.
– Entonces, claro, eso puede explicar un poco también estas diferencias.
– Pero en cualquier caso llama la atención, pero no parece que las diferencias respondan a esa idea de atraer contribuentes.
– Se acaba de publicar, bueno, hace un par de semanas, el plan de control tributario para 2024, y aquí la agencia nuevamente insiste en su política de análisis patrimonial y control de los llamados patrimonios relevantes.
– ¿Cómo se controla los patrimonios relevantes? Eso es muy complejo, como cualquier actuación de estrategia de la agencia tributaria, pero efectivamente aquí se está utilizando ya inteligencia artificial y algoritmos.
– Y bueno, pues aquí se utilizan datos que van desde el nivel de renta del contribuente, si el nivel de renta es insuficiente para el nivel de vida que tiene ese contribuente, si el contribuente es titular de viviendas de lujo, no, si es titular de participaciones en sociedades que tienen viviendas, si es titular de embarcaciones de lujo, si recibe servicios que tienen que ver con el lujo, que es la empresa del sector de lujo, si utiliza aviones privados, ya estamos hablando de otro nivel, y si tienen tarjeta, American Express Centurión, que ya sabéis que es la American Express Black, que es una tarjeta que sólo se puede tener por invitación.
– Entonces, mejor rechazarla porque si acepta la invitación, está perdido, vamos en cuanto al control de patrimonio relevantes.
– Y también el plan de control tributario insiste en controlar los cambios de residencia fiscal entre comunidades autónomas.
– Eso son actuaciones que se desarrollan conjuntamente entre la agencia tributaria y las agencia tributaria soventes de las comunidades autónomas.
– Entonces, desde ese punto de vista hay conflictividad en España como consecuencia de los cambios de residencia, y tenemos tres órganos que analizan los conflictos que hay entre comunidades autónomas en materia de cambios de residencia.
– Son la Junta Arbitral de régimen común, que es la Junta Estatal, la Junta Arbitral del Concierto Económico con el País Bajo y la Junta Arbitral del Convenio Económico de Navarra.
– La Junta Estatal no publica sus resoluciones desde el año 2014, es decir, que es una cosa escandalosa.
– Yo creo que hay que pedirlo eso por transparencia en algún momento, porque no son tantas, pero si hay resoluciones de conflicto entre comunidades autónomas, que se pelean por los contribuyentes.
– Ahí tenéis algunos ejemplos de resoluciones, por ejemplo, es muy conocido el expediente de la herencia de ese veriano ballesteros, la que se pelearon la comunidad autónoma de Cantabria y Madrid.
– Esa resolución, en esa resolución, la Junta Arbitral dio la razón a la comunidad autónoma de Cantabria.
– Y Cantabria recaudó el impuesto sobre sus sesiones y donaciones.
– Ya sabéis que el punto de conexión en comunidades de régimen común es donde el contribuyente haya tenido su residencia o donde haya vivido más tiempo en los últimos cinco años.
– Esto no es así en la comunidad fuera de Navarra, donde se cuenta los 183 días anteriores al de vengo del impuesto sobre sus sesiones y donaciones.
– Entonces puede darse el caso de que un contribuyente se trasladan de Navarra a otra comunidad autónoma y como no ha pasado dos años y medio en la otra comunidad autónoma no es residente ninguna comunidad autónoma.
– Entonces eso significa que deja de tributar, no la recaudación se la lleva al Estado.
– Es decir, hay un problema de carencia, de residencia, autónómica, pero el impuesto sí hay que pagarlo y se lo lleva al Estado.
– Entonces, en el caso de ese veriano ballesteros, bueno, también ha sido famoso el caso de la Duquesa de Alba en el que se pelearon la comunidad autónoma de Madrid y la comunidad autónoma de Andalucía y la Junta Arbitral dio la razón a la comunidad de Madrid, con lo cual los herederos se pusieron muy muy contento, porque entonces Andalucía no tenía bonificación.
– Entonces, ¿qué criterio se utilizan por la Junta Arbitral o por ejemplo, el caso de ese veriano ballesteros? ¿Qué criterio se utilizaron ahí? Bueno, pues el empadronamiento es verdad que estaba, el deportista estaba empadronado en Madrid, pero la Junta Arbitral tiene una doctrina con forma a la cual el empadronamiento no es un indicio inatacable, es decir, ese es un indicio más, pero no es un indicio definitivo.
– El domicilio fiscal, todo podemos pensar que domicilio fiscal puede ser algo definitivo para ver dónde el contribuente, pues no, el domicilio fiscal, donde la declaración del domicilio tiene una presunción de certezas, pero eso amite por el encontrario, por tanto tampoco es un criterio definitivo.
– Aquí se tuvo muy en cuenta el informe del alcalde del pueblo de Cantabria y del Sargento de la Policía Local que dijeron que vivía allí en aquel pueblo, es decir, que se le dio más valor al informe de esas autoridades, de esos funcionarios, que es decir, que aquí, por tanto, hay que mirar caso por caso, es decir, que se estaba unos jugando, imaginaron lo que se estaban jugando aquí, los herederos en la herencia de ese veriano ballesteros.
– Y al hilo de esto, como curioso, aquí tenemos un resumen de los criterios más utilizados para determinar la residencia de un contribuente en casos de conflicto ante la Junta arbitral de Navarra, ¿cuáles son los indicios que más valor tiene? Pues, fijaros, que el indicio que más valor tiene, indicios de alto valor, el testimonio de vecinos.
– Es decir, eso es supervisado, o con un agente o al presencia de una gente de la autoridad, es el indicio más valioso.
– Determinados elementos de extena, por ejemplo, el rótulo de conplaca en el domicilio, en el buzón, pues, eso también es otro indice importante.
– El con los consumos, en los suministros, los consumos de agua, de luz, también puede ser un indicio importante.
– El domicilio que esté concinado en tarjetas sanitarias, por ejemplo, efectos de tarjetas sanitarias o en cuentas bancarias, indicios que tienen menos valor, el domicilio vamos bajando, en sentido de la aguja de reloj, el domicilio de sociedades participadas por el causante, el padrón, tampoco, como he dicho, es un criterio especialmente valioso, donde tenga el centro de salud, que a veces sí se ha utilizado como criterio determinante o donde se producía el consumo farmacéutico para determinar la residencia de un contribuyente, o donde desarrolla su actividad profesional, o donde tiene domiciliado los vehículos de los que titular.
– O si es socio de algún club social, eso se utilizo en el caso de la herencia del padre Emilio Botín, que también fue un conflicto entre la comunidad de Cantabria y la comunidad de Madrid, y ahí se utilizó las visitas que hacían, incluso, social determinado, y también el testimonio de un párroco que decía que iba todos los días allí a misa y a rezar, y que eso era un testimonio de gran valor.
– Bueno, ¿qué puede pasar en el futuro? En cuanto a la imposición sobre la riqueza, esto es como la bola, a la vela, no ha faltado la bola también a Alejandro, porque es difícil, pero efectivamente, los impuestos, tanto el impuesto sobre el patrimonio, como el impuesto sobre sucesión y zonas, son impuestos absolutamente deslegitimados en España, es decir, son impuestos que, como consecuencia de la evolución de las actuaciones tanto directado como de las comunidades de autónomas, están convertidos en impuestos apestados, es decir, son impuestos que lo mejor que podría pasar es que se supriman definitivamente, porque es verdad que… Y, bueno, y realmente son impuestos que estimulan la deslocalización y solo hemos comentado en alguna ocasión con algunos compañeros y amigos de la asociación, pueden condicionar el futuro de las empresas familiares también, en algunos casos, y, bueno, el potencial recaudatorio que tiene es ridículo 1.200 millones y 2.600 millones en comparación con otros impuestos que a veces sacan ahí de la chistera y que pueden, con los que se pueden recaudar prácticamente lo mismo, y son impuestos muy costosos en cuanto a su gestión, y que generan muchísima litigiosidad.
– Por tanto, son impuestos que hay que replantearse que hacer con ello.
– Es verdad que desde organismos internacionales, algunos más sospechosos que otros, pero desde la OCD, que, bueno, pues es un organismo que tiene interés en que los estados los financien y la encargue informe, pues, claro, la OCD dice que sí, que hay que mantener, que hay que grabar o mantener el impuesto sobre sucesiones de donación, porque la opción, en caso de su presión sería que esas reintas tributaran en el IRPF, claro, si nosotros metemos las rentas que ahora se graban por el impuesto sobre sucesiones, en la base imponible general del impuesto sobre la renta, entonces, la consecuencia es, bueno, pues, trágica para los contribuyentes.
– Y, además, ya de por sí, el impuesto sobre la renta es bastante complejo, si vamos a meter también la renta de sucesión de reencia a sido naciones en el impuesto, y después también, cuando hay sucesiones fronterizas, podría haber problemas para la asignación.
– Bueno, pues, es difícil pronosticar que puede ocurrir, pero sí es verdad que en el libro blanco dijimos que hay que poner un poco de orden, es decir, esto no puede seguir así, es decir, no se trata de eliminar la competencia normativa de las comunidades autónomas, sino se trata de simplemente de poner un poco de orden, lo que pasa es que hay estas alturas poner orden ya muy difícil.
– Y hay una propuesta del grupo parlamentario popular en el Senado, si quieren la comentar tu Alejandro.
– A ver, no, no, simplemente el parifopular, en el impuesto de presentar una proposición para derogar completamente el impuesto de sucesión y sucedción de naciones, para cargarse lo del todo, o sea, y eso sí, pero yo dije, web, a ver si tiene trampa y tal, no, pero no tiene trampa, modifican el artículo 6.4 de la ley del IRPF, el artículo 6.4 es el que te dice que no está sujeto al IRPF, lo que está sujeto a sucesión y sucedción de naciones, si te cargas sucesiones, iría IRPF, ¿vale? Entonces, modifican el artículo 6.4, no, no, lo que caiga del cielo, no le vamos a meter mano en renta.
– Y ya se vienen arriba y también solicitan la derogación, la eliminación de las plusvalías municipales en las silencias.
– Bueno, lo que pasa es que el Gobierno ha recurrido esto, el acuerdo de la mesa del Senado ante el Tribunal Constitucional, el Consejo de Ministro a Provo, el 20 de febrero, plantear un recurso ante el Tribunal, en base al artículo 134.6 de la Constitución.
– Claro, es que la aprobación de esa proposición de ley implica una disminución de créditos y de ingresos.
– Entonces, claro, esto según la Constitución requiere la conformidad del Gobierno.
– Y, claro, bueno, ahí está la lucha política, evidentemente, pero no hay conformidad del Gobierno.
– Por tanto, pues parece que aquí a lo mejor el Tribunal Constitucional aquí, si parece que le vaya, sí, sigue, le dé la razón.
– Bueno, y hay una propuesta muy curiosa a nivel europeo, la Comisión Europea creó un observatorio sobre la fiscalidad.
– Entonces, este observatorio sobre la fiscalidad, en el que hay algunos profesores, está liderado por el profesor Gabriel Zuckmann de la Universidad de Verkeley, este observatorio ha propuesto la implantación de un impuesto sobre los multimillonarios, un impuesto sobre patrimonio superiores a mil millones de dólares, según las últimas estadísticas de fortuna de estas que hay varias por ahí circulando en España como 30, casi 40 contribuyentes que estarían en esa situación.
– Y sería un impuesto del 2% a estos patrimonios.
– Y eso se recaudaría en 213 mil millones.
– Ya son ideas que no parece que vayan a traducirse, pero bueno, el observatorio fiscal tiene que justificarse, hacer su informe y hacer alguna propuesta, porque al mar todo, claro, aquí hay mucha demagogia, también detrás de todo esto, es decir, de las desigualdades en términos de riqueza que han crecido según el índice de Ginny.
– Bueno, eso no parece que sea viable a medio a corto ni a medio ni a largo plazo.
– Bueno, pues muchísima gracia por vuestra atención.
– Y, claro, en algo más.
– 10 segundos.
– Por supuesto, 10 segundos.
– Perdón, un alegato.
– Yo siempre lo digo por ahí en Valeares, o sea, en España con la actual esperanza de vida, más de 80 y tantos años.
– Si esperamos a dejar la herencia a los hijos cuando la palmemos, o sea, van a tener 60 y tantos años, o sea, van a estar jubilados, no les ayudas en nada, ¿no? Entonces, aquellos padres por poco que puedan, o sea, dejar patrimonio en vida, que está bonificado en gran medida.
– Dejar patrimonio en vida tiene mucho sentido, ayudar a los hijos cuando mal lo pueden necesitar, cuando se tiene que comprar la vivienda o tienen que iniciar un proyecto empresarial o tienen que mandar a los hijos al extranjero, ¿no? Entonces, es un lo que yo creo que está calando muchísimo en Valeares.
– Imagino que también hay muchas comunidades autónomas.
– Esa aprovechar ahora el regalo, la anomalía, la eliminación del imposto de sucesiones y el de donaciones, es aprovechar ese regalo, coño y adelgazar, o sea, disminuir la talla de los peces.
– El padre que se quita patrimonio, pues con un poco de suerte, pesará menos de 3,7 o un poquito más de 3,7 y poco nada apagar a patrimonio, ¿no? O sea, que nada animaros.
– Y vamos a poner ahí al final, España, un país donde vivir y donde morir, que nos dejen tranquilo, ¿por qué? Sí, sí, sí.
– Gracias a nosotros, nos damos, rapido, tenemos 10 minutos para preguntas.
– Juan Carlos.
– Muchas gracias.
– Sí, una pregunta siempre.
– No, no habéis comentado nada de las del Paisbasco y Navarra.
– ¿Qué ha pasado? Porque creo que el contributo ha concertado el imposto de granel fortunas y me parece que entraba en vigor o había una modificación, o sea, había pactado la concertación con el Estado para el ejercicio 2023.
– ¿Sabéis algo? Sí, sí, sí, no lo hemos comentado porque ya teníamos tantos temas que no, pero efectivamente en el Paisbasco y Navarra se han ahorrado un año de impuestos de grandes fortunas.
– Sí, que no sabemos si es por voluntad política o no, pero efectivamente el impuesto no se aplicó en 2022.
– Ya está concertado, ya cada territorio histórico tiene su norma.
– Y, bueno, yo soy muy crítico con el régimen formal, es decir, que yo creo que el régimen formal tiene que replantearse con el… no, no hay nada en ninguna fijación, sino que creo que no hay ningún país en el que el Estado renuncie al poder tributario en un territorio de ese Estado.
– Y eso ocurre en España.
– Y, claro, eso por una parte.
– Y por otra parte, bueno, hay razones históricas que puedan justificar determinada especialidad, pero esas razones históricas no justifican en ningún caso que la financiación por habitante sea un 50 o un 60% superior en esos territorios respecto al resto del Estado.
– Eso no está justificado de ninguna manera.
– Y eso es así, es decir, que esos datos… Bueno, hay problemas para publicar las balanzas fiscales las que se publican están incompletas, pero esos datos de la aportación del cupo, la aportación adarra o el cupo del paivaco, pues, son cantidades mínimas para financiar los servicios que el Estado sigue prestando allí.
– Y claro, eso determina que estos territorios se queden con todos los impuestos, significa una financiación privilegiada en comparación con el resto del territorio español.
– Entonces, yo creo que eso en algún momento, claro, ahora, esto como se soluciona, que otros se sumen al régimen foral, no? Esa no es la solución.
– Es decir, bueno, afortunadamente no lo vamos a tener, porque, como no hay presupuesto, hay elecciones en Cataluña, eso se para.
– Pero esto es un peligro importante que está ahí.
– Me perdonáis y hablo tan claro, pero es lo que pienso.
– Gracias, son.
– ¿A buena pregunta más? Pues nada, ya… En tiempo, incluso, tres minutos antes de tiempo.
– Vamos a aclausurar.
– Me toca a mí de experiencia de vosotros.
– Simplemente quiero agradecer a todos la presencia, la verdad que hemos estado abrumados de la respuesta que habéis tenido.
– Estoy convencido que el programa ha tenido que ver mucho con ello y por ello lo dí las gracias a Juan Manuel y a Noemi, que son los dos que son ocupados del programa, porque varios otros ponen desmándame también las gracias cuando estaban aquí.
– No tenía nada que ver.
– Eso ha sido Juan Manuel y Noemi y seguro que tiene mucho que ver el programa, pero creo que incluso con un programa malo, digamos que la asociación tenéis tantas ganas de participar, tantas ganas de venir, tantas ganas de vernos los unos a los dos, que creo que también hubieramos tenido prácticamente la misma asistencia.
– Así que os quiero agradecer muchísimo a todos la respuesta que habéis tenido en esta jornada nacional.
– Quiero agradecer también a los patrocinadores, que hacen que esto sea más fácil.
– A la ley de Gusa, Sejit y Lefebre.
– Habido una sociedad de más que esa llevado de oro a casa, o no sé qué no, o sea que fenomenal.
– Quiero agradecer también al personal de CES Central muy especialmente.
– La verdad es que yo siempre que estabis en Tau, deban las gracias al personal de CES Central y parecía, digamos, una especie de coletilla que siempre se metía cuando participas un poco en la elaboración de un tinglao como este, te das cuenta los cientos de pequeños detalles, cientos de pequeños matices, que hacen que las cosas salgan bien o mal y que hace falta no que hagan su trabajo sino que hace falta un exceso de celo para que las cosas salgan bien y de verdad que lo hacen, a todo de María José y a su equipo, Artur y a su equipo, muchísimas gracias.
– Y con esto, pues, de claro, clausurada la jornada nacional de estudio..