XVII Encuentro AEDAF. Jornada Nacional de Estudio 2024 – Inauguración

Transcripción:

– Bueno, buenos días.

– Muchísimas gracias por vuestra asistencia.

– Creo que tenemos todos los ingredientes para tener una jornada muy buena.

– Tenemos un buen programa, tenemos magníficos ponentes y tenemos la asistencia mucha asistencia y de un público entendido e interesado.

– Lo único que tenemos es poco tiempo, como siempre, y nos gustaría ajustarnos al programa.

– Por tanto, sin más dirección, vamos a comenzar con la intervención de nuestro presidente Bernardo Bandi.

– Buenos días a todos.

– Queridos compañeros de AEDAD y demás asistences, ponentes que había venido de muchos sitios de España.

– Para mí es un placer estar hoy inaugurando esta decimos étima jornada nacional de estudio, primera actividad de almino nacional que celebramos desde que el pasado uno de enero la nueva comisión directiva que tengo el honor de presidir, tomó el relevo para los próximos.

– Antes de seguir, permitidme expresar mi más sincera gratitud por toda la confianza de positar en nosotros y el apoyo que estamos recibiendo en estos primeros meses de andadura.

– La respuesta abrumadora, como decía Juan Manuel, de la asistencia está jornada, ha sobrepasado todas nuestras expectativas, reflejando no solo el interés de los temas que vamos a tratar, que creo que es máxima, la excelencia de los ponentes, sino también la necesidad imperante de juntarnos, debatir y compartir experiencias.

– Hace nada después, trasé poco, después del COVID pensábamos que el tema presencial iba a decaer del todo y todo lo contrario.

– La respuesta es lo abrumadora.

– Este tipo de encuentros nos dan mucho más que formación, simulizan la verdadera asistencia a razón de ser de nuestra asociación.

– Uno de los mayores desafíos y que es motivo de especial preocupación, creo que por todos, es la gran inseguridad jurídica en el ámbito tributario, los costantes cambios normativos, los medios de criterio, enmiendas que no sabemos si salen o no salen, falta de previsibilidad de la norma.

– No solo dificultan nuestra labor como asesor de espiscales, sino que ponen en peligro y repercuten negativamente en el tejido empresarial y en la economía en su conjunto.

– El programa técnico aborda temas de gran interés, que de nota justo esto que está oídiciendo la gran inseguridad jurídica.

– Estamos tratando temas, vamos a tratar de un tema como la nueva regulación de la rectificación de esas autoritriciativas.

– Por otro lado, vamos a tratar 20 años después, es simplemente desantísimo, pero ya casi que me cansa la rey distribución de los administradores.

– 20 años después la reducibilidad.

– Insisto, esto es buena muestra de que algo estamos haciendo mal.

– A nivel colectivo, todos los superadores jurídicos, administraciones, legisladores, todos.

– En este sentido es especialmente relevante su rallar que nuestro compromiso firme es renunciable.

– En la defensa de los derechos de los contribuentes no se centra únicamente entre clamar nuevos derechos, sino en exigir el respeto a la aplicación efectiva de aquellos que aunque estén en la norma, en la práctica son frecuentemente vulnerados e ignorados e incluso cercanados.

– En este contexto, ya lo he dicho varias veces, me habéis escuchado, nuestra asociación va a intentar estrechar vínculos y tender puentes con todos los actores relevantes del ámbito tributario para asegurar que nuestra voz, por lo menos, se escuche y pueda ser influyente en los poderes públicos.

– Y yo sin más reiterando el agradecimiento por esta brumadora presencia de compañeros, de hipaso ya a la primera sesión que modera por Manuel el rey de Gaña, nuestro vocal de estudios y investigación y relaciones institucionales.

– Gracias, presidente.

– Pues Carlos, José Andrés.

– ¿Estamos ya? Bueno, pues vamos a empezar con esta primera mesa.

– Como haber visto el programa es muy interesante, esta es una ponencia también interesantísima.

– Es muy interesante por la novedad que supone y también por la preocupación que conoce Carlos, que ha generado en el sector, nos preocupa mucho.

– Y por tanto te agradecemos muchísimo de verdad que vengas aquí a explicarnos todo de nos está ultimado el sistema, que nos cuentes cómo se va a terminar, que esos son los materiales, cuál ha sido la razón, por qué esta modificación tranquilizarnos si es posible.

– Y, y por tanto, pues vamos a comenzar contigo, explíquen los lo que corresponda.

– Carlos es su director general de tributos desde año 2017 y espectores de Hacienda y por otro lado, descoerte la intervención de Carlos, que es la que le vamos a dar, que nos explique con profundidad toda la modificación porque ha sido y quiero que se espera de ella.

– Y luego tendremos, pues, el contra punto de la visión de la Academia, de José Andrés Rosas, catera, he hecho financiero y tributario de la Universidad de Barcelona.

– Bueno, me gusta ser conciso hoy y no perdié tiempo y por tanto Carlos, cuando quieras, todo tuyo.

– Buenos días.

– La verdad que para mí es un placer estar aquí en con vosotros de Araf, yo a muchas personas conocidas y amigas entre el público y la verdad sinceramente que no me esperaba toda esta audiencia.

– Pensaba un auditorio un poco más pequeño, cualificado, pero más pequeño.

– Hay cuatrocientas personas que hay otras cuantas por Stvinium.

– Polin, ¿no sé si debería saber me he dicho eso? No sé.

– No sé, oye, me he acercado…

– ¿Había que nos puedo ayudar resjonido o este micrófono, este sirio viene este micrófono? Es que hay que hablar fuerte.

– Hay que hablar más fuerte.

– A ver, me escucháis.

– Gracias.

– Gracias.

– Gracias.

– Gracias.

– Gracias.

– Gracias.

– Gracias.

– Gracias.

– Gracias.

– Gracias.

– Gracias.

– Bien, es un elemento básico, no? Ir a dar una conferencia que te oigan y te entiendan.

– Bien, como decía, quería dar las gracias a Edath por haberme invitado a intentar transmitir los lo que es de esta cuestión que vamos a tratar hoy, las autoritaciones rectificativas.

– Segundo lugar, me gustaría personalizar el agredicimiento en Bernardo y en Juan Manuel y como no, también agradecer a esta vez a Juan Manuel en concepto de, digamos, de compárner aquí en la mesa y, por supuesto, también a José Andrés, que son…

– Yo creo que somos amigos, nos conocemos desde hace muchos años.

– Ayer estuve compartiendo también una reunión del Consejo para la Defensa del Contribuidente con José Andrés y con alguno más que está también también por aquí.

– Bueno, en primer lugar, bueno, ¿cómo se pasa a la presentación? Por no tengo…

– no se muy bien.

– Está por aquí.

– A ver, vamos a ver el mando.

– Creo que veis una presentación que he hecho ahí para intentar guiarnos por…

– por esto de las autoritaciones rectificativas.

– Primero, como todo, yo solo poner las normas de derecho positivo que van a regular y que regular el régimen de las autoritaciones rectificativas, aunque hay alguna todavía que no ha traído en vigor, porque ya sabéis que esto está pendiendo del ahor de ministeria al regulador a de cada uno de los modelos.

– Legalmente, ya sabéis que las autoritaciones rectificativas se regulan en los apartados 3 y 4 del artículo 220 de la Alégena Altrebutaria, apartado segundo 122, que es el que se dedica a las autoritaciones complementarias.

– Luego, una disposición adicional, no voy a decir un tanto residual, sino complementaria, que es la disposición adicional, bígishimos sexta, en tanto en cuanto, digamos, que hace simplemente una referencia, una mención a las referencias normativas que en respecto de las solicitudes de rectificación se van a aplicables en tanto en cuanto a las autoritaciones rectificativas de sustituya.

– Y digamos, un elemento absolutamente esencial para entender el régimen de las autoritaciones rectificativas es el desarrollo reglamentario, desarrollo reglamentario, que se estableció en el Real Decreto 11724, donde se adaptan o se regula reglamentariamente la cuestión de las autoritaciones rectificativas para diferentes tributos.

– Ya sabéis, los tres grandes tributos de nuestro sistema tributario iba a ir a repueze impuestos sobre sociedades y después los impuestos especiales, impuestos especiales de fabricación, los clásicos, decir, hidrocarburos, labores del tabaco y todo el maremagnón de los impuestos sobre alcohol y luego otros impuestos especiales, digamos, más residuales, diría, como son impuestos sobre el calvo, la electricidad y gases florados.

– El legislador en la exposición de motivos establece que los objetivos de la reforma son, digamos, asistir al contribuyente y mejorar la gestión tributaria.

– Y digamos, como idea o como el late motive de la reforma, el objetivo, aunque ya veremos que durante el tramite de audiencia se modificó con las alegaciones que se realizaba en respecto del proyecto de Real Decreto, que fue objeto de tramite de audiencia, el objetivo era sustituir un sistema dual que se basaba, ya sabéis, el sistema clásico de auto-liquidaciones complementarias y procedimiento de rectificación por un sistema único que se denominaría auto-liquidación rectificativas.

– El sistema, siguiendo un poco con las pinceladas generales, se basa en, digamos, un, como lo habíamos, un trampolin legal, que es la previsión en los aportados segundo, tercer y cuarto del artículo 120 de la legge de tributaria y 122.

– Y a partir de ahí, se hay una remisión a la regulación propia, la normativa propia de cada tributo.

– Aparte de ello, si vamos al reglamento, solamente a través de la regulación del modelo en virtudio de orden ministerial, habrá una aplicación práctica de este sistema de las auto-liquidaciones rectificativas.

– Por tanto, a efectos, digamos, prácticos y de aplicación, tenemos que esperar a la entrada en vigor de las diferentes órdenes ministeriales de cada uno de los impuestos que, astualmente, su isolamiento, esto ha previsto el sistema, el implantación del sistema de las auto-liquidaciones rectificativas para poder aprecicar, desde un punto de vista, en el método de la autoliquidación rectificativa.

– Otra idea de carácter general, que tenemos que tener clara, es que la auto-liquidación rectificativa rectifica complementa o modifica la auto-liquidación antecedente.

– Por tanto, en primera instancia, lo que hay que entender es que la auto-liquidación rectificativa borra la anterior y con carácter general, no tanto en los anteriores establece una serie de cuestiones que arrancan de la auto-liquidación anterior, que nos van a servir respecto al tratamiento de la auto-liquidación rectificativa posterior.

– Nos voy a muy amigo de leer, digamos, textos regales al pie de la letra, pero si me gustaría para que vieramos, como a modo de introducción, un poco donde, en qué contexto legal hay que leer las autoliquidaciones rectificativas, leer un poco el artículo 123 de la legena altributaria, donde en el párrafo primero es una relación absolutamente consolidada.

– Ya tenemos, yo creo que muy internalizada en nuestro ADN, digamos, tributario, donde se dice que se podrá presentar, cuando existan intereses legítimos una solicitud de rectificación y, bueno, y dadra pie a el correspondiente procedimiento de rectificación y el legislador, como consecuencia de la modificación normativa, añade.

– Y se no obstante, cuando el establezca la normativa propia del tributo, la rectificación deberá ser realizada por el obligado tributario mediante la presentación de una auto-liquidación rectificativa conforma lo dispuesto a la parta o cuarto de estártículo.

– Seguirando la parta o cuarto, la presentación de la autodiquidación rectificativa, digamos más específicamente.

– Es decir, el artículo 120, a parta o tercero en el párrafo primero, dad pie legal a la presentación de la posible y instrumentalización de las rectificaciones a través de la auto-liquidación de rectificación.

– Vamos a seguir avanzando un poco.

– Si esto funciona bien.

– Ya digo que el pasaporte legal se establece por así decir el artículo 123 de la legena de tributaria, pero realmente es el desarrollo reglamentario el que establece la letra pequeña que de estas auto-liquidaciones rectificativas, sin perjuicio.

– Ya digo que el ahor de ministerial va a ser un poco la que va a regular el modelo y la aplicación práctica de las auto-liquidaciones rectificativas.

– Bien.

– Ya digo que el ámbito objetivo va a ser el ámbito objetivo reglamentario que actualmente está regulado.

– Son el impuesto sobre el valor añadido, el impuesto sobre la renta de las personas físicas, el impuesto sobre sociedades y los impuestos especiales, así dicho grosomodo.

– El objetivo del legislador ya digo era el establecer un sistema único de auto-liquidación rectificaciones.

– Sin embargo, este sistema único de auto-liquidación rectificaciones que superara en aquellos tributos en los cuales establezca el sistema, digamos, bifronte de auto-liquidaciones complementarias y procedimiento de solicitud de rectificación, digamos que este objetivo ha sido matizado, como consecuencia de el trámite de audiencia, en las que, bueno, como son públicas, yo y, como además, yo creo que vosotros lo sabéis, y se puede buscar en internet, pues lo voy a hacer público.

– Y se presentaron observaciones por parte de la edad y en la media de lo posible nosotros creo que recogimos las observaciones de la edad, que decían básicamente, grosomodo, que, bueno, este sistema de auto-liquidación rectificaciones impedía, entre otras cosas, digamos, la capacidad de que tenía el contribuyente de cuestionar la aplicación de determinadas normas tributarias porque fueran, vulnerar a la ley, en el caso de los reglamentos, la constitución o el derecho de la Unión Europea o tratados ni con bienes internacionales.

– Bien, eso ha dado lugar junto con otras cuestiones de carácter técnico, sobre todo centrada esceniva, a la excepcionalidad y el mantenimiento del procedimiento de solicitud de rectificación con dos excepciones, alas, que me imagino que veréis ahí en la presentación.

– La primera es una excepción de carácter técnico que se realiza en relación al impuesto sobre el valor añadido.

– Primero, porque va a haber un mantenimiento del sistema, digamos, ortodoxo, o tradicional de solicitud de rectificación y de auto-liquidación complementaria en dos supuestos.

– El primer supuesto es, en el caso de una rectificación de las cotas repercutidas, en el sentido del artículo 129 del Real Menteo Aplicación de los Tributos, en los cuales se va a aplicar el sistema tradicional de auto-liquidaciones complementarias y el procedimiento de solicitud de rectificación.

– Y el segundo sistema es un sistema un tanto específico, que es en el caso de los regímenes la corrección de las cotas derivadas de la aplicación del régimen especial, del capítulo 11, del título 9, de la ley de IVA, que es el régimen especial de prestación de servicios de telecomunicaciones, radio y fusión, televisión y prestaciones de servicios por vialectrónica.

– Bueno, en estos casos se va a mantener el sistema de radicción.

– La segunda gran excepción, y es una excepción que ya digo entre otras observaciones, también hubo otra asociación que nos hizo observaciones de este tenor, es la excepcionalidad respecto de la alegación de exclusivamente de motivos respecto de la norma que se hubiera realizado de la aplicación en la auto-liquidación antecedente, que el contribuyente considere que hay una infracción de ley, por tanto, nos estamos referiendo al reglamento, es decir, cuando el reglamento se pretende que el reglamento puede infringir la ley, segundo, puesto cuando tenemos una ley que infringe la normativa constitucional, el nuestro derecho constitucional o el derecho de la Unión Europea, un tratado conveniente internacional, en estos casos, cuando exclusivamente los motivos de la presentación de la rectificación, sean estas circunstancias, se podrá presentar una procedimiento de solicitud de rectificación.

– Obviamente, el objetivo no es condido de esto es que el contribuyente pueda tener una resolución administrativa por parte del órgano competente y a partir de ahí escalar en nuestro circuito de tribunales para que exista un tribunal competente en la materia, ya sea nuestro constitucional, o si es un tema reglamentario, pues el tribunal supremo o bien, el tribunal de justicia de la Unión Europea, y, digamos, falle determinando si esa norma es correcta o no es correcta conforme a su coherencia con la norma superior.

– En el caso un matiz, en el caso de coincidencia, porque puede haber una coincidencia de motivos, respecto a una rectificación, de este serie de motivos, infringir una norma superior y otro serie de motivos, digamos que cada uno de los motivos se podrá ventilar a través de un procedimiento, ya que este procedimiento exclusivamente es cuántos está discutiendo, digamos, la norma que sirve como base jurídica a la aplicación del derecho.

– Hay que decir que esta posibilidad del procedimiento es solicitud de recificación, es una posibilidad, es decir, si el contribuyente decide ir a través del sistema, digamos, canónico, a partir de la entrada en vigor de las autoritulicaciones rectificativas, presentar una tuelicación rectificativa, porque, bueno, puede entender que el caso ya está su judice en un tribunal o ya está sucientemente discutido, el no quiere seguir discutiendo y pretende presentar la autoritulicación rectificativa.

– O, bueno, se sabe que ha habido una suspensión de las actuaciones por parte de la Administración tributaria con carácter general en la mediana que se está esperando una sentencia, pues, puede presentar perfectamente la autoritulicación rectificativa y no transitar a través de este procedimiento.

– Se seguir avanzando un poquito.

– Bien, plazo.

– ¿Cuál es el plazo para presentar una autoritulicación rectificativa? Bueno, pues aquí no ha habido ningún cambio respecto de el procedimiento de su solicitud de rectificación.

– Se debe de presentar antes de que haya prescrito el derecho de la Administración tributaria a determinar la deuda tributaria, mientras por correspondiente liquidación, o bien, antes de que haya prescrito el derecho a solicitar la devolución de ingresos individuos, en esto no cambia.

– También, antes anteriormente, a que se hubiera girado la correspondiente liquidación provisional o definitiva que hubiera, digamos, regularizado los elementos objeto de la autoritulicación rectificativa.

– Entiéndose en este aspecto la regulación establecida en los apartados segundo y tercero del artículo 126 del reglamento de aplicación de los tributos.

– Esa es que el apartado segundo hace referencia a que no se pueden presentar rectificaciones habiéndose iniciado un procedimiento de comprobación y investigación sin perjuicio de que evidentemente esa corrección que se solicita por el contribuiente sometido a un procedimiento de comprobación y investigación deberá ser temida en cuenta por la Administración tributaria dentro de las alegaciones en el transcurso, del tramite de audiencia, dentro del correspondiente procedimiento de comprobación y investigación.

– Por otro lado, el hecho de que se haya dictado una liquidación provisional o definitiva, respecto a una obligación tributaria y un determinado concepto, no evita que se pueda presentar una autolicadción rectificativa respecto de elementos que no habían sido regularizados via dicho liquidación provisional, liquidación provisional o definitiva, incluso, aunque afectando a los elementos, la motivación de la rectificación sea diferente.

– En esos casos también se puede presentar una autolicadación rectificativa.

– Una autolicadción rectificativa va a tener cuando se presenta fuera de plazo, va a tener un carácter extemporáneo, lo cual también es un lugar común yo creo en nuestro régimen tributario.

– Y en cuanto a la forma se va a establecer un modelo.

– Cuando se regule el modelo de regulación de la autolicadción rectificativa de cada uno de los tributos que antes se han mencionado, sus sectibles de esta autolicadción rectificativa se podrá acometer la aplicación práctica de la misma.

– En cuanto al contenido del modelo, pues en principio va a constar expresamente que es una autolicadción rectificativa que se refiere a un concepto y periodo concreto y en principio la totalidad de los datos que deban ser declarados y otros que puedan establecerse por la orden ministerial model.

– Es decir, la autolicadción rectificativa recogerá los datos de la autolicadción antecedente y otros datos que se pueden establecer.

– Aquí hay que tener en cuenta las palabras son bastante importantes en este aspecto cuando se regulan en el por legislador reglamentario en cada uno de los reglamentos de los tributos en donde se va a aplicar, porque el legislador reglamentario, cuando alude a los datos que debe de incluir la orden ministerial, hay un mandato directo al regulador ministerial, al legislador de la orden ministerial, diciendo que se podrán incluir otros datos como los motivos de rectificación.

– Esto es extraordinariamente importante, porque uno de los defectos que se ha quejado, o que se ha, digamos, me voy a decir acusar, porque me parece muy fuerte, pero no se me ocurre otra.

– ¿Pero? Una de las preocupaciones ha sido la aplicación del régimen sancionador respecto de estas autolicadciones rectificativas, si no digamos de los caballos de batalla.

– Bien, ¿qué puedo decir respecto de esto? Enganchando con esta cuestión que parece menor, pero que yo creo que es bastante mayor, de la contención de datos en el orden ministerial.

– Bien, la orden ministerial hace un guiño y dice que deberán constar otros datos cómo insisto los motivos de rectificación.

– ¿Cuál es el objeto o cuál es la intención por parte de los servicios del ministerio respecto de la regulación del orden ministerial? La orden ministerial regulará dentro del modelo de cada una de las autolicaciones rectificativas, lo voy a decir una forma simple, aunque, al mejor no muy elegante, va a regular una casilla, un espacio donde cada contribuyente va a poder exponer por qué presenta la autolicación rectificativa.

– Detal suerte que, si el contribuyente no está de acuerdo, aquí no se trata ya no de estar de acuerdo con considerar que una norma es ilegal o que una norma va contra el derecho de la Unión Europea, etcétera, que ya sabéis que aquí permitirme tu tearos a todos, que ya sabéis que aquí se establece claramente el procedimiento de solicitud de rectificación.

– Si no es, yo lo llamaría para que nos entendamos, esa es un poco la solución premium, ¿no? Entonces, una solución un poco menos cualificada, ¿no? y es poner que hay un criterio interpretativo que no se comparte.

– Si ese criterio interpretativo está justificado, no quiero que sacar fantasmas de otros impuestos, pero si hay, pues ya sabéis, tema de administradores, tema de una cuestión del 7P, que es interpretable, que es público entre los operadores que no movemos en este mundo, que es un tema, pues, si evidentemente se dice, hoy en nuestro día acuerdo, porque hay tal interpretación que no está clara efectivamente y hoy después voy a presentar la autoliguación rectificativa, porque no estoy de acuerdo con este criterio interpretativo, hará una marca en la autoliguación rectificativa, que en principio hará que la autoliguación rectificativa no se sancione.

– Por otro lado os voy a dar, o yo voy a trasladar las noticias que yo tengo del departamento de gestión tributaria, y de verdad que me han insistido mucho cuando ellos la semana pasada estuve en una reunión que hace el departamento de gestión y estuve explicando entre otras cosas esto, ¿no? Y una cosa que me llevé de esa reunión fue, por favor, cuando vaya a Saddath, diles que nosotros no tenemos intención de sancionar, o sea, no vamos a hacer una campaña masiva, porque alguien haya presentado autoliguación rectificativa.

– De verdad, yo creo, eso es lo que me han dicho, ¿eh? Vale, me gustaría trasladaros esto para dar un poco de confianza sobre la cuestión.

– Bien, pero bueno, de otras maneras, si no tenéis mucha confianza en lo que os digo, lo cierto, lo cierto es que esa casilla estará en la orden ministerial, ¿vale? Yo entiendo que esa casilla estará en la orden ministerial y dará cierta confortabilidad.

– Ahora sí, tampoco me gustaría que os llamaréis en gaño.

– Claro, digamos, el contribuyente que haga uso de estas autoliguaciones rectificativas en una mala praxis, en el sentido de que diga, pues me invento una autoliguación rectificativa, pues porque he tenido un problema, lo que sea, no sé, un promafinanciero, no quiero ingresar tanto, etcétera.

– Un caso absolutamente inventado que no exista realmente una duda interpretativa, una duda sobre la legalidad, una norma, etcétera, etcétera, pues evidentemente sí es comprobado y si se considera que es culpable en el análisis de la culpabilidad en el seno del correspondiente procedimiento sancionador, pues evidentemente, será sancionable porque no hay una excusa ni una tipicidad de la conducta.

– Pero por favor, yo me gustaría, de verdad, ya hablan totalmente en serio trasladaros que no ha sido el objetivo de este…

– y además, yo trabajo y hemos ya trabajado mucho sobre esta cuestión y el objetivo de verdad no es sancionar al contribuyente por la presentación de autoliguación rectificativa, sino hacer un sistema masaje para todos, tanto para vos otros como para la administración.

– ¿Qué efectos tiene la autoliguación rectificativa? La autoliguación rectificativa tiene como objeto rectificar, complementar o modificar la autoliguación anterior.

– Y aquí, digamos, hay una bifurcación entre dos grandes régimenes jurídicos.

– Cuando, digamos, el resultado del contribuyente a la hora de la rectificación sea el propio de las autoliguaciones complementarias, es decir, a ingresar o a solicitar una menor devolución o compensación, se aplicará una remisión en blanco al régimen de las autoliguaciones complementarias.

– En el resto de los casos se aplicará el régimen que se establece en cada uno de los reglamentos en coordinación con el establecido en la normativa legal.

– Por tanto, las solicitudes de rectificación actuales se presentarán con las autoliguaciones rectificativas y, digamos, hay diferentes puntualizaciones por parte del legislador regulamentario.

– Cuando la cantidad sea a devolver, se considera iniciado el procedimiento de devolución, iniciado mediante la autoliguación, remitiendo a los artículos 124 al 127 de la legenda altributaria, y el abono de intereses de demora se efectuará, pues, dependiendo un poco de dónde derive esa devolución, si es una devolución de ingresos indebidos, pues, aplicará el artículo 32 de la legenda altributaria y el de vengo de la devolución derivada de la normativa del tributo, pues, en el artículo 31 de la EGT.

– El paso de declaración, perdón, el plazo de devolución será de seis meses, contado, también es un lugar común en nuestra normativa, desde la finalización del periodo voluntario, si se presentó un plazo, y si se presentó fuera de plazo desde la presentación de la autoliguación rectificativa.

– Y, en el caso de que es la autoliguación previa, se hubiera solicitado una devolución, y esta, digamos, no subiera efectuado, ahora se solicito una mayor devolución, se considerará finalizado el procedimiento primigenio de devolución y se considera iniciado un nuevo mediante la presentación de la autoliguación rectificativa.

– Otra cuestión de carácter, digamos, puntual es que puede presentarse una rectificación con una deuda e ingresar y, en la autoliguación rectificada, perdón, en una autoliguación antecedente, con una deuda e ingresar, que no se haya ingresado, y se presente una autoliguación rectificativa con una menor cuota a ingresar.

– Bien, no proceda la cantidad de volver porque nada es ingreso.

– En estos casos, dice el legislador reglamentario que se mantendrá, digamos, la cantidad a ingresar derivada de la primera autoliquidad, hasta el importe limite de la segunda, que ya sabéis que minora va la primera.

– En estos casos, si la primera deuda hubiera sido objeto de un aplazamiento fracionamiento, se considerará que, por la presentación de la autoliquidad de la segunda autoliguación rectificativa, hay una propuesta de modificación de la aplazamiento fracionamiento.

– Claro, al ser menor la deuda e ingresar, pues se tendrán que ajustar los plazos del aplazamiento o fracionamiento.

– Y, por último, aunque ya lo he explicado dentro del plazo, no tendrá efectos la autoliguación rectificativa sobre elementos ya regularizados mediante la liquidación provisional o definitiva, con las particularidades que se he indicado, es decir, que si la autoliquiación rectificativa afecta a elementos no regularizados o regularizados por diferentes motivos, se podrá presentar esta autoliquiación rectificativa.

– Y, bueno, yo ya he terminado la descripción, un poco… Bueno, Carlos, de verdad que es un lujo para nosotros tener de primera mano a la administración tributaria que nos explique la norma.

– Yo es una cermas comentario de momento, voy a las las dos de la semana, José Andrés, José Andrés con el mando, palabra y el mando.

– Y que oigamos la voz de la Academia.

– Bueno, pues muchísimas gracias Juan Manuel, muchísimas gracias Ignacio por la confianza y muchísimas gracias Carlos por la presentación que al final esto es lo importante, es decir, yo ahora haré unas lucovaciones sobre esta cuestión.

– Me ponéis la presentación, por favor, para poder avanzar.

– Es un lujo estar aquí y impresion a todo este auditorio con un tema de más tan complejo.

– Necesito la presentación.

– María José, ¿no os podéis ayudar por favor? Bueno, pues voy avanzando sin la presentación.

– Yo la presentación la estructurado en cuatro grandes cuestiones.

– Por una parte me interesa hacer una referencia a un poco de historia para centrar esta cuestión de las autoritaciones.

– Yo tengo el defecto de que soy un académico y, por lo tanto, me retrotraigo a la cuestión histórica para centrar el contexto de la cuestión dogmática, que es el carácter de la autoritación que creo que tiene mucha importancia cuando estamos hablando de lo que luego ya entramos a fondo que es la reforma legislativa y la reforma reglamentaria del régimen de las autoritación de rectificativas.

– Y por último, entraré en algunas cuestiones bidriosas complejas que de Matiz, algunas las ha apuntado que ha aclarado Carlos y soluciones imaginativas si lo consigo con la presentación, porque aquí esto es si te dejan, si la red ya tengo el visio de…

– Están en ellos, estiviendo acturo que está ahí.

– Vale, ¿cómo vas a ser? Entonces, la cuestión histórica es la siguiente y que tiene una trascendencia, yo creo que, crucial en el desarrollo de la cuestión dogmática, el efecto de la autoritación de la naturaleza de la autoritación.

– En un reciente artículo, ya está el 2022, en crónica tributaria de la profesora arriba sobre el origen, o sea, sobre la relación curidigatributaria hace un repaso muy interesante y muy rápido, pero la…

– Esto, ya estamos.

– Perfecto.

– Un poco de historia, la autoritación como acto de colaboración, esto lo repetiré 100 veces.

– La autoritación es un acto de colaboración, porque si nos está intentando transformar la autoritación en un acto de nacimiento de las solicaciones o de generación de los derechos, condicionado a la presentación de la autoritación.

– Y eso, yo creo que es un error grave y me entendré con eso en el punto dos.

– Y de ahí paso a la reforma legislativa que ya se nos ha explicado, la reforma reglamentaria, lo que está por venir, algunas cuestiones vidriosas que tienen interés desde el punto de vista práctico y conceptual y soluciones por elevación, porque esto viene de un problema muy concreto en el que entrere ahora.

– Como les decía, en el desarrollo de los esquemas dogmáticos del derecho tributario, en principio entendíamos que era una relación de poder, luego apareció todo el tema de la relación obligacional y de la relación funcional.

– En este desarrollo, el gran debate era si la liquidación del tributo tenía carácter declarativo o tenía carácter constitutivo.

– En el modelo relacional colaborativo en el que ahora estamos, que hay una interdependencia, porque entre todos, si los contribuientes no se puede llevar a cabo la gestión del tributo, precisamente la generalización de las otras liquidaciones es lo que le cantó el debate por entender que la liquidación no podía tener carácter constitutivo, o sea, fue el fracaso de los funcionalistas.

– La concepción integradora del instituto del tributo, la deuda tributaria nace del devengo del tributo y la liquidación es algo adjetivo, el nacimiento de la deuda o del crédito tributario no se puede hacer depender de un acto de colaboración exigido del contribuiente, porque no tiene naturaleza además de acto administrativo.

– Y esto es este auto del triunal constitucional, 16219, les puede parecer que estoy hablando de cosas completamente teóricas, pues aquí está el gran dilema en el impuesto llamado de plus valía, si la autoliquidación o la liquidación y los efectos que tiene.

– No es lo mismo, o sea, tiene una naturaleza completamente diversa.

– En el tiempo se generaliza del modelo clásico con la generalización de las auto liquidaciones y entonces aparece tímidamente en la regulación de 1990 en la primera modificación de esta cuestión, el concepto de impunarte tu auto liquidación, como vía excurioso que el origen de la rectificación viene como vía para posibilitarte el recurso, porque si no, no puede decir contra tus propios actos y además no puede ser impunclar algo que no es un acto administrativo.

– Entonces en esa primera regulación se pasa a la regulación del 2003 en el que ya se asienta el concepto de auto liquidación rectificativa con finalidad, que puede tener esta finalidad doble y por eso ahora aparece esta diversidad, de decir, bueno, yo solo quiero modificar una cuantía o simplemente lo que quiero un cauce para impungar una normativa con la que no está ahí de acuerdo y que simplemente he tenido que asumir por razones de evitar luego una regularización con eventual sanción.

– Pero vuelvo a insistir, la auto liquidación es un acto de colaboración, esto ahora no es tan claro, tenemos pendiente que el tribunal supremo, un auto precisamente sobre el tema de Prusvaría, que termine de descantar esta tensión que se está produciendo.

– Porque ha habido dos hubo dos sentencias en un forn anterior que hable de esta cuestión sobre el problema de las compensaciones de bases imponibles negativas.

– De todas las sentencias que ustedes conocen mejor que yo probablemente o con toda seguridad que ensison contradictorias en esta cuestión.

– Es curioso que a la dirección general de tributos la que le ha gustado más ha sido el caso de el llamado del coruña, la segunda, la de julio del 2021, pero está la de 30 de noviembre del 2021, el problema es la auto liquidación, condicional derecho al crédito fiscal o no.

– En la primera, el primer plantamiento no lo condiciona, porque la auto liquidación no es una opción, no es una opción, puede ser una opción, cito hay una sentencia reciente, una sobredocusticia de valiares, cuando el legislador te dice usted puede optar entre exencción y deducción en la auto liquidación, ahí sí, ahí sí.

– Pero con carácter general esa sentencia de noviembre del 2021 es muy clara distinguiendo que la auto liquidación no es una opción, pero claro, nos viene en cambio la contracoicción de la sentencia deportiva de la coruña en la que no se nos permite compensar bases negativas de ejercicios prescritos a través de una auto liquidación y que tiene que ver con el plantamiento de prohibir, presentar a auto liquidaciones respecto de ejercicios prescritos.

– Y ahí rápidamente la dirección general de tributos y el teac se agarran rápidamente a esa sentencia y está el tema ahora de condicionarte las deducciones o las de condición y intestinalos de IMASD a que las haya sin corporada una auto liquidación y si no las ha sin corporada una auto liquidación las has perdido.

– Claro, eso es otro tema que no quiere abrir, pero tiene mucho que ver con la auto liquidación rectificativa.

– Porque si a mí me ponen en esta condición, pues me pondrán en la condición de tener que presentar la auto liquidación cualquier cosa con la casilla, con el casillero, decir, bueno, yo es que mientras no me digan si estos IMASD o no ISIMASD, pues voy para adelante, pero lo tengo que hacer, porque si no me arriesgo, a que efectivamente me regularicen y me sancionen.

– El Tribunal Supremo en una sentencia muy reciente, al menos matiza esta cuestión de las deducciones de IMASD, porque hace referencia al principio de confianza legítima.

– Y entonces, si se hubiera dicho algo anteriormente, lo que pone, el fundament, pero fíjense, el fundamento de la deducción es material, la concurrencia, los requisitos dispuestos al efecto y la posibilidad temporada de aplicarla.

– No estos requisitos formales de la previa concinación de la auto liquidación, no en su defecto, la necesaria rectificación.

– Yo tendré derecho a la deducción o no, si lo tengo, pero no condicionado, que lo haya introducido en la auto liquidación o que haya rectificado la auto liquidación.

– Y ahí está el tema pendiente de las llamadas auto liquidaciones asistidas en el impuesto sobre nuestro sobreincrementador de naturaleza urbana.

– Pues vamos ya con la reforma legislativa, la reforma legislativa, como se ha dicho anteriormente, lo que se hace.

– Es muy interesante y Carlos la ha puesto en evidencia, yo creo que esto le honra particularmente, que en realidad la reforma legislativa no preveía lo que se ha hecho luego en el reglamento.

– Y ahí hay un problema también que habrá que ajustar bien.

– Y simplemente como consecuencia de las alegaciones de la ADAP y de otras asociaciones, haciendo ver el problema que planteaban desde el punto de vista de condicionar estesivamente el tema de la impugnación en el reglamento se ha tratado de poner remedio a lo que no se había previsto en la ley.

– Lo que pasa es que eso también puede plantear un problema de estesor realmentario, aunque no nos vamos a quejar, porque al menos ha resuelto algo que la ley no estaba previsto, pero en puridad el aléo que se dice es que cuando se prevea al punto 4 es decir, cuando hay opción, cuando hay auto liquidación rectificativa ya no rige el punto 3.

– Carlos ha insistido mucho en el tema de la opción y luego veré una tipificación de cómo ha quedado.

– Se pretendía llevar a un sistema único, en realidad no solo no se ha llevado un sistema único, sino que ya verán cómo ahora se despliega toda una panopria de posibilidades de auto liquidaciones rectificativas.

– La motivación, y de hecho es muy claro, la motivación estaba en cuestiones de gestión, de problemas que se le planteaban a las dependencias de gestión que así se liberan de las rectificativas con devolución y van automáticamente por el sistema del modelo.

– Pero todo se ahora plantea, ven como esta diversidad, solicitud de rectificación o auto liquidación rectificativa.

– Pero aquí el tema está en que hay una reserva de norma especial en el apartado 4 cuando la ley propied…

– no lo dice la ley.

– Cuando la norma propia del tributo plantee el sistema de auto liquidación rectificativa ya en principio no regirá el de solicitud de rectificación.

– Son se anulan entre sí, la expresión que es un poco curiosa deberá presentar una auto liquidación rectificativa.

– Bueno, cuando quiera rectificar deberá de presentar la no es una obligación, pero sí deberá, es decir, que se plantea como sistema único, la utilización del modelo normalizado, no como sistema alternativo.

– Y eso es lo que diría de la ley.

– El herramiento lo ha matizado la en realidad lo ha transformado, bienvenido sea, pero lo que diría de la ley es eso.

– Reactivificar, completar o modificar, realmente rectificar y modificar son sinónicos.

– Pero como lo de completar o modificar, venía de las complementarias de la artículo 1202, pues ha quedado ahí con esa expresión un poco extraña.

– Pero es una opción en principio, no, en principio solo debería de ir en la autoritación rectificativa.

– Hay una posibilidad que se incluiré en el modelo, tanto en la rectificativa como la solitud de rectificación de norma, por infracción de norma, eso lo mantendría.

– Y luego, el pancreas se mantendrá la obligación de pago, ven como quizá la tendencia a pensar que la autoritación es lo que marca el importe de la obligación de pago.

– No lo que marca, la importe de la obligación de pago es la ley.

– Si ha nacido la obligación o con que o con que importe, simplemente se concreta en la autoritación, pero que tiene naturaleza de acto de colaboración, que sí que suple el sistema clásico de la liquidación.

– En el proceso de reforma reglamentaria, aquí se ve muy claro cómo se engarza, de hecho, en el herramiento de la vacciete.

– Y, de hecho, en el dictamen del Consejo de Estado se hace notar esto, si te oiga, ustedes pusieron el proceso de consulta pública en el 2021 y ahora me lo presenta como urgente en el 2023, porque les vence el plazo de la vacciete.

– Pues podrían haber sacado la de la vacciete y luego otro reglamento con esta cuestión distinta.

– Y por eso no se menciona esta cuestión en el título del reglamento.

– Cuando sale en julio la propuesta de reglamento se produce un pánico en la grada de la asesoria y la academia y entonces hay varios post en los blogs, en los que se ponen evidencia este problema.

– De la devolución automática sancionable, es decir, que, claro, si a mí me obligan, si me van a devolver automáticamente con la presentación de la autorificación, luego me podrán regularizar y sancionar.

– Y esto se hace ver, yo presencié en el Consejo del Contrubiante como representantes de la asesoria, pues lo hicieron notar y efectivamente, en el ministerio se recibió el guante, se asumió el problema y se ha modificado el reglamento para introducir la posibilidad de esta solicitud de rectificación, cuando el problema sea no de una cuestión material, sino simplemente de…

– falta de acuerdo con el contenido de la ley, o sea, cuando hay un conflicto de ley constitucional o normativa de derecho europeo, otros no, y ahora mencionaré alguna cuestión.

– Claro, esto en realidad es que arranca del problema de la llamada intangibilidad de las situaciones consolidadas, todo el problema que nos plantea, al Tribunal Constitucional con las cidades y venidas, de los efectos prospectivos.

– Y entonces, claro, que es lo que determina, pues que yo me curo en salud y para que no me diga luego que la situación está consolidada, pues esto genera litigiosidad.

– Y esto, evidentemente, no es positivo y a la administración, pero la solución no es matar el perro muerta a la rabia.

– Entonces, no puede ser que no, pues ahora no le dejo, es ahorita la rectificación cuando no está, usted de acuerdo.

– Y por eso, bienvenido sea que en el reglamento han enmendado esta intención inicial y, por lo tanto, se ha matizado.

– Y así llegamos al real decreto en el que se contiene este nuevo régimen, en el reglamento de Libra, se modifica el reglamento de Libra y RFF, impuesto a las sociedades, impuestos especiales.

– Introduciendo esta, que es la gran novedad cuando el motivo de la ratificación del obligado tributario sea exclusivamente, ahora en las cuestiones bidriosas, a la referencia a esto.

– Es exclusivamente la ligación razonada, el tema que ha mencionado Carlos de motivar, de una eventual montenada de la norma aplicada, no dice de la interpretación.

– Ahora se ve que se abre la posibilidad de, a través de ese casillero, también de la interpretación.

– De precios de norma de rango superior, como legal, constitucional o derecho de la ONU, opiada o entratado, se podrán instar a través del procedimiento previsto, en el 123 no será del 123 será una obligación rectificativa en el que hayan a su oriditud de rectificación, porque si hemos dicho que si lo prevé la norma tributaria especial, estamos en una obligación, es deber, estamos en una obligación rectificativa, no podemos ir al 123.

– Ahora que introducir esa posibilidad en el propio modelo de autoliquidación rectificativa y se condición a la entrada en vigor de todo esto, a la entrada en vigor de las órdenes ministeriales.

– Y vamos entonces a partir de aquí a la tipología de autoliquidaciones, yo la llamo por llamarlas de algún modo distinto, reparadoras de taras, o sea que autoliquidaciones reparadoras de taras, fíjense que inicialmente se plantea como un sistema único para la corrección de las autoliquidaciones, porque se pretendía fusionar las rectificativas con las complementarias, pero la realidad es que no ha dado lugar a un sistema único, sino a un sistema bastante complejo, tendencialmente si en todas las normas de los tributos se adopta este con el tiempo si será único, mientras tanto, por una parte tenemos las de los impuestos de régime general, digamos, en los que no se ha regulado la autoliquidación rectificativa en sus reglamentos, pues tendremos dos posibilidades, la solicitud de rectificación, la clásica o la complementaria, ahí seguiremos con el mismo esquema.

– En los impuestos llamemos los de régimen especial, todos aquellos en los que el reglamento ha previsto y en los que saldrá la órdene ministerial, que vamos a pasar al régimen especial, pues en el régimen especial tendremos por una parte las rectificativas, que sustituirá en aquellos tributos de los que haces esta bledca, el actual sistema de autoliquidación, complementaria y solicitud de rectificación, los dos quedan sustituidos por la rectificativa, y esta rectificativa, como nos ha explicado Carlos, pues podrá tener tres modalidades, a ingresar, que nos remite al 122, porque es como las antiguas complementarias, a devolver, que nos remite al 12427 de evolución de los ingresos o a minorar, porque no da lugar ni a devolución, ni a incremento, ni a incremento, ni a minoración, ni a su caso con el infracionamiento.

– Pero luego está la alternativa, la opción, la otra posibilidad, solicitud de rectificación, dentro del régimen especial, eso es lo que insisto, choca con el texto literal de la ley, pero bueno, bienvenida sea.

– Ahora, esta solicitud de rectificación del régimen especial no es la misma que la del régimen general, no es la misma, podrá hacerlo, bueno, pero en principio no es la misma, porque entre los dos se anulan, o uno o otro, aquí estamos dentro del régimen de autoritación de rectificativas.

– Y luego en razón del momento, como también nos ha hecho ver Carlos, puede ser las sustitutivas que ha desaparecido esta expresión dentro del plazo de autoritación, pero se mantienen las complementarias, las extemporáneas fuera del plazo ordinario de declaración, y las inadmessibles o ineficientes, que esto la ha mencionado también, Carlos, las inadmissibles, de ejercicios prescritos en impuestos en régimen especial.

– El reglamento dice que son inadmissibles, no sé cómo se traducirá esto y en qué con, en qué, como se puede gestionar procedimentalmente.

– Y luego las ineficientes que esto ya se previlla anteriormente, la referida a ese elemento regularizado, el artículo 126, que también ha mencionado Carlos y que está en el 5 del reglamento, con lo cual fíjense la panópia de tipología que nos abre toda este régimen, en tanto en cuanto, no se extienda al conjunto de los impuestos.

– Quizás me complico yo mucho a la vida, porque soy académico, pero en fin, resumiendo el proceso de reforma arreglamentaria que ya nos ha presentado Carlos en los impuestos de RFF, en el impuesto social, es hacer una referencia a los grupos fiscales, que tendrá que incluir también la de las autoricaciones recitivativas, de las entidades afectadas, en el IVA se excluyen, rectificaciones de cuotas y modificaciones de cuotas de enriquejementes especial, y en los impuestos de fabricación y electricidad tampoco se aplica a las regulaciones a las actividades de cuotas.

– Claro, nos quedan estés el régimen de rectificativa, soliditud, yo la llamo especial de rectificación, pero en el resto de los impuestos nos sigue quedando la ambivalencia de soliditud de rectificación o complementaria.

– Ahí seguimos con el sistema clásico, en los residentes, impuestos pedias sobre el carbón, que estaban el proyecto de reglamento, o yo me equivoco, o ha desaparecido del reglamento, finalmente el determinado medio de transporte, primero de seguro todos los otros impuestos estatales de nueva onda, transmisiones patrimoniales, tus reciclormentados, impuestos subdiciones, ahí se dice expresamente que tú tienes que liquidar por valor de referencia y si no estás de acuerdo, presentar la soliditud de rectificación en el sistema clásico y los tributos forales autonómicos y locales que no han entrado hoy por hoy en esta cuestión, en este modelo.

– Entonces, cuestiones vidriosas, la que ya he apuntado, puede haber extralimitación reglamentaria porque el sistema dual no está previsto en la ley.

– Ojo que esto es una caja de bombas porque si se interpone el recurso y el tribunal supremo sale diciendo que efectivamente el sistema dual no estaba previstado, la ley pues podemos ir a peor, podemos ir a peor porque la agencia tributaria puede decir, pues efectivamente no estaba previstado en la ley, por lo tanto en el caso de que lo introduzcan el modelo no havar a soliditud de rectificación, o sea que esto tiene su riesgo, esta argumentación, más simplemente por decir que el artículo 8 la abriación de presentar la autoritulicuidad es esta preferencia de ley de la ley general tributaria.

– El dictamen del Consejo de Estado hace referencia a la disposición final en novena de la ley general tributaria como fundamento del reglamento, pero claro, la novena es de desarrollo alimentaria de la ley general tributaria y aquí estamos hablando de normativas especial, o sea que no es exactamente lo mismo, en definitiva, yo creo que es arriesgado, el impugnar la legalidad del reglamento, tal y como ha quedado, aunque hay motivos, pero motivos que pueden, digamos que puede ser un efecto, verán depende de lo que diga el tribunal supremo.

– Otra cuestión bidriosa, exclusivamente la alegación razonada, y entonces si tenemos dos motivos de rectificación, tenemos que presentar el modelo por uno y la soliditud por la otra cuestión, por la cuestión razonada, o todo en el mismo PAC.

– No se preven los conflictos de jerarquía no cualificada, o sea, si mi problema es de que entiendo que hay una disfunción entre el orden ministeria y el reglamento, puedo presentar la soliditud de rectificación, porque solo habla de ley, constitución o derecho de la no en Europa.

– Y por supuesto, los problemas de incertidumbre en cuanto a la interpretación de la norma, que estos son los más graves, que aquí, pues eso, una apendencia de la consulta tributaria, una calificación de la inversión como y más de, me ha parecido muy interesante lo que ha apuntado Carlos, la posibilidad de que efectivamente esto es muy interesante, que estos conflictos de interpretación de la norma se puedan introducir en el modelo con ese casillero motivando, distinto de la solicitud formal por sólo por cuestiones de legalidad, con lo cual eso abre una posibilidad muy interesante desde el punto de vista de seguridad jurídica.

– Y luego la autoritación reactivativa sume las previas, esto también la ha apuntado Carlos, y yo he visto casos, y yo creo que esto también tiene en gestión, para el departamento de gestión, esto es muy importante, yo he visto casos en el Consejo, hemos visto casos Carlos, recordarás algunos quizás, en el que por la diferencia de tramitación entre la solicitud de rectificación y la ura de evolución en marcha, se produce una doble devolución, en términos de gestión.

– Esto de ese es muy importante esta cuestión de que la segunda autoritación recoger la primera y la subsume, y desaparece la primera y esto lo habéis captado y está previsto.

– Mi pregunta es, el régimen jurídico de la solicitud A, de los de régimen especial y de los de la actitud D, de régimen general, de los de régimen especial, son intercambiables, es el mismo, uno está regulado el ordenamiento, es el otro en el 123, es lo mismo, va a ser igual, diferente, condicionado, pues eso es una cuestión que no está clara.

– Y termino rápidamente, simplemente, estos son cuestiones, digamos, no sé cómo explicarlas, soluciones por elevación, que no van a ninguna parte, porque es la carta a los reyes magos, de cosas que podrían facilitar y mejorar la regulación en este sentido.

– Tema importante, entender que la autoritación es de verdad un acto de colaboración, que no puede condicionar el contenido de la deuda crédito tributario, más allá de lo que consierna la ejercicio de los derechos de opción legal.

– Esto sería un tema importante para mejorar el régimen de autoritaciones.

– Bueno, por supuesto, se acabaría con el tema de la consolidación, de situaciones, etcétera, si la revocación, fue como en derecho administrativo, por infracción grave, que no manifiesta de la ley.

– Esto es una propuesta al presidente del contribuiente, no como presidente del Consejo, pero a título, y la hecho en algún momento, y yo creo que esto sería muy interesante, porque entonces además te tranquilizarías, es decir, desde el punto de vista, tengo que estar, no, bueno, pues si luego se declara de inconstitucional, siempre puedo recurrir a la revocación, por infracción grave, que no manifiesta.

– De la ley que es volver a esta cuestión, el tema del efecto prospectivo de la sentencia de Antecturnal Constitucional, pues, verdaderamente, es muy pernicioso, porque como se dice en el voto particular de la sentencia del 2024, la 11 de 2020, la regla del principio debe de ser que la declaración de Constitucional de una norma le gállige aparejada su nullidad, lo que supone la definitiva y total eliminación de esa norma, lo que no entro curidigo, como si no, que había existido.

– Pero como las cosas no son así, pues, en todo, nos vemos en este guirigai, digamos, de la actualicidad de actividad y actividad de actividad preventiva, y que generan además litigiosidad, lo que no es buena cosa, y por eso digo soluciones por elevación, si estas cosas cambiasen, pues, entonces las cuestiones se simplificarían.

– Por supuesto, el modelo de gestión de lo que hará llaman complayance by design con derecho al error, que esto es una transformación que en el tiempo, yo creo que llegaremos a esto, o sea, ¿por qué nacen las autoriligraciones? Pues, porque la administración no tiene capacidad de gestionarlo, pero ahora que estamos inundados de declaraciones informativas, la administración ya lo sabe absolutamente todo, es decir, sería como la generalización del borrador de declaración de autoriligración, pues, mire, si usted lo sabe todo, ya, pues, simplemente me lo diga, yo se lo ratifico, y ya está, y hemos terminado con el asunto y tendencialmente yo creo que es algo que se debería de ir, ¿no? La previsión de una fase de instrucción de las consultas cualificadas, acabamos de sacar un informe del consejo, hablando de otras cosas de esta cuestión, pues eso, garantigamos aceleraría la respuesta de las consultas, las ajustaría más a los hechos reales, y por lo tanto se ganaría en certidumbre y evitaría estas situaciones de incertidumbre, pues, no está ya ni digo, el despliegue un régimen especial de cumplimiento cooperativo para grandes empresas, pues, esto sería todo lo que está haciendo en nuestro entorno, pero estamos muy lejos y no hay ni intención de avanzar en esa cuestión.

– Y la unificación de la doctrina administrativa, eso es una propuesta mía, un poco el loquecedora, pero que creo que tiene sentido.

– Crear una comisión de doctrina tributaria que sistemáticamente fuese dando certidumbre, poniendo en común, lo que es esa sala especial, que creo que se reunió una vez, del artículo 243, digamos como todos los grandes sabios del administración, pues, que se le dieron en sistemáticamente y vayan aclarando cuestiones y dando seguridad jurídica.

– Pero, en fin, todo esto difícilmente ocurrirá porque lo que estamos es en un plantamiento de política normativa, alejada de los dominados por los objetivos de gestión imperantes en la Administración tributaria nacional, internacional y obsesionada por las oriaciones de información y por telematizar.

– Globalmente el cumplimiento tributario no como derecho sino como obligación, mientras tanto la política tributaria y el derecho tributario se ven obligados a retirarse prudentemente a las académias y los tribunales, en espera de mejores sensibilidades políticas y administrativas.

– Estos ustedes pensarán que sobra de esa ualarcon, por ejemplo, que seguramente estará por aquí, pues no, es un texto de Miguel Cruz Amoros que no creo que sea sospechoso en este sentido, porque puede diretor general de tributos en época de los gobiernos de Felipe González.

– Disculpen por la precipitación en el aceleramiento, no sé si habrán entendido algo, porque yo mismo me he precipitado, pero las caseras del tiempo me lo ha exigido.

– Bueno, muchísimas gracias a Andrés y también ha sido el lujo escucharte, por el hora de merecir estos cuestiones bidriosas y, sobre todo, recordarnos que el papel tan importante que tiene la autoliquiación, que ya es que en el mercado de los elementos o no, por el elemento central, suelque pivota, gran parte del sistema tributario.

– Bueno, tenemos tiempo para hablar y probar, y tú y seguro que hay preguntas por parte vuestra, pero permitirme que hagan ya una primera, quiero hablar, para darle a me de gestar unos algunas de las cuestiones que ha comentado, y decirle, es una lástima, y yo creo que hemos podido estar muy cerca de tener una solución satisfactoria.

– Es decir, efectivamente, se han recogido las aleraciones que hicieron por redaz y protas aleraciones.

– Bueno, si se habló entonces, en el trámite de infaración pública, de la necesidad, si, bueno, se puso como ejemplo, que en aquellos casos en los que había una contrariada con la Constitución o con la Normal Tiva del Derecho Launión, que el cauce adecuado sería mantener la rectificación de autoliquiaciones, pero no solo ese, en creemos que la existencia de esquemancia de criterio, pues es una cuestión que nos afecta muchísimo.

– Yo me recuerdo, me está acordando ahora, yo aprendí de Eduardo Luque, en la sesor de que se encuentra ante el boletín, recién publicado una norma sin más referencia que sus propios conocimientos, a la hora de aplicarla, y no siempre es fácil.

– Y hay muchas cuestiones, vidriosas, cuestiones conflictivas, necesitas, es decir, la posibilidad de acogerte, como tenemos ahora, la rectificación de autoliquiación, que es sencillamente, es decir, a la misión cumplo con lo que el criterio que usted cree que se la aplicable, cumplo con ello, pago con la regla de ello, pero me reservo el derecho a disquepar y el derecho a discutir.

– Y eso creemos que si instruirán el reglamento hubiera sido otra cosa, así, pero no era una casilla de una orden ministerial.

– Eso creemos que no sería, no nos parece que sea satisfactorio.

– También segundo, este cambio, viene provocado porque gestión, considera gestión tributaria, que no tiene capacidad para resolver todas las solicitudes de rectificación que se le hacen.

– Pensamos que si hubiera mantenido un sistema dual, en el sentido de decir, este sistema nuevo de rectificación de autoliquiación más rápido, la mayor parte de las solicitudes que hoy se hacen por el trámite del 123, seguro que hubieran ido voluntariamente por el cauce rápido, porque muchos problemas no serán de cuestiones de criterio, y claro que a la sesor también entre esa y a su cliente que vayan por el cauce rápido, es decir, probablemente alzorea sido más prudente mantener o por menos de momento los dos sistemas, es decir, a ver, si todo ese cauce de gestión le abruma, con el nuevo modelo se consigue llevar por esa otra vía rápida, y mantener y ver que realmente la solicitud de rectificación por criterio, por cuestiones de inconstrucción alidad contra la dirección de anión, serían menos, y si hubiera mantenido un sistema, sería satisfactorio para todos, y no se ha hecho así.

– Y luego tercero, también seguimos pensando que hay un problema que nos, que es decir, que, bueno, aún una cuestión que está tedía sobre la mesa, esto tiene que hacerse por un regalamento o se tiene que hacer por ley.

– Yo veo el artículo 8 de la Ley General Tributaria, no te dice que la obligación de presentar una auto-elicuación es algo reservado a la ley, el 124 te dice, deberá presentar una auticiriativa que se está imporiendo, un deber.

– Entonces, la remisión que hace la Ley General Tributaria a la nueva regulación se refiere a la normativa propia del tributo, no a la normativa reglamentaria, como se interpreta por la amización, es la normativa propia del tributo.

– Y aquí es un tema que queremos que no está bien resuelto, y sobre todo cuando se está por via reglamentaria modificando, como al estaca a muchos José Andrés, un elemento central de sistema como es la autoliquidación, no es cualquier cosa, es la autoliquidación que hace el contribuyente, lo que está regulando por real decreto.

– Y son sus aspectos que a nosotros nos quedan claros, pesa y agradeciendo, el esfuerzo que se ha hecho con el ramento, incluso con el modelo orde ministerial, pero que pensamos que finalmente no resultan del todo satisfactorio y nos sigue creando esa preocupación.

– Bueno, dicho esto Carlos, si quieres tú hacer alguna bestación antes de dar la palabra a los compañeros, pues me encantará escucharte.

– Bueno, ya sabes que esto de nunca yo he gustado de todos, ¿no? Entonces, al final desde los servicios del ministerio lo que intentamos hacer y yo creo que también el legislador es adoptar soluciones que se han equilibradas tanto para los contribuyentes, todos los contribuyentes, no sólo una tipología de contribuyentes y para la Administración tributaria.

– Entonces, tú has saludido a tres cuestiones que es una, bueno, la discrepancia de criterio otra, el tema de la gestión tributaria, que se había podido, vamos a ver, esta medida, sobre todo ha sido impulsada por ir a automatizar la gestión tributaria y por otro lado los temas respecto a las cuestiones de legalidad del reglamento.

– Me voy a referir un poco por orden a cada una de las tres cuestiones.

– Bien, falta la discrepancia de criterio.

– Nosotros queremos que la discrepancia de criterio está suficientemente salvaguardada porque, pues, primero, cuando tú quieres conocer un criterio y tú se supone que quieres, digamos, declarar conforme al criterio administrativo, lo que hace es que presentas una, podés presentar una consulta, tratamos tiempo.

– Ya lo sabemos, tenemos, digamos, unos recursos limitados, pero luego también tenemos un sistema de información tributaria que se está potenciando enormemente por la Administración tributaria y, además, también, os traslado que en los servicios del ministerio de toda la Administración tributaria estamos trabajando muy duramente, junto, sobre todo, con el patrocinio, digamos, logístico de nuestros compañeros de la agencia en un sistema de información integral por parte de la Administración tributaria integral, es decir, la agencia estatal de Administración tributaria, dirección general de tributos y tribuna de económico administrativos para que el contribuidente de una forma rápida, concista y automática, obtenga cuando necesito una determinada cuestión tributaria, suave en una cuestión tributaria, pues no sé, un tipo de iba a lo que sea, la van a aparecer de forma integral, cuál es la doctrina administrativa integrando un poco toda la doctrina administrativa y toda la información administrativa de forma facil.

– Le trajo el teque, los criterios administrativos van a ser conocidos y yo entiendo que se está trabajando mucho en la agencia tributaria, mediante el sistema de FAX, los asistentes virtuales, bueno, pues todo esto lo vamos a integrar en una plataforma de informativa con el cual se va a poder tener en cuenta estos criterios.

– Yo creo que hay que distinguir por un lado lo que es la discrepancia, la discrepancia, claro, lógicamente, se salva guarda porque si tú consideras que en derecho te corresponde una determinada situación jurídica, tú vas a poder presentar una actualidad en rectificativa y la administración tributaria si considera que tu autoeliquidación rectificativa está realizada conforme ha derecho por notoeliquidad.

– Incluso, y incido en esto, si hay un criterio interpretativo de disenso, se va a entrar en la correspondiente autoeliquidación rectificativa en el modelo de autoeliquidación rectificativa, yo creo que es muy importante.

– Pero no deberíamos, yo ya sé que esto a vosotros nos gusta, pero yo creo que no deberíamos de seguir conservando un procedimiento de rectificación que está generando también problemas.

– Problemas para determinado tipología de contribuyentes, contribuyentes, al mejor no muy cualificados o que simplemente tienen un error o un error material o lo que sea, pues eso típico de presentar en la autoeliquidación y te das cuenta que te falla, pues que no has presentado, por ejemplo, una deducción en la nueva fundación o lo que sea.

– Bueno, pues para ese tipo de contribuyentes, que según los estudios del departamento de la gente estatal a la Administración tributaria son el 90 y pico por ciento de los contribuyentes, parece digamos contribuyente, está en la autoeliquidación rectificativa.

– Si tú no estás de acuerdo con una norma, está establecido, digamos, el alivio del reglamento y evidentemente tú puedes disrepartur, tú puedes considerar que tu posición jurídica es determinada y hacer lo que consideres oportuno.

– Pero claro, no se puede tampoco establecer como en ciertas formas está utilizando el procedimiento de solicitud de rectificación, un procedimiento como una especie de puerto seguro para plantear cualquier tipo de…

– Yo creo que la verdad que hacéis un buen uso a la mayoría de este procedimiento, pero otras veces también hay otros profesionales o otros contribuyentes que hacen un uso absolutamente excavado del procedimiento de solicitud rectificación y lo hemos de…

– Y la Administración tributaria se ha detectado porque de esta forma se está utilizando una forma torticera para forzar comprobaciones por parte de la Administración.

– No se iba buscando aflorar una discrepancia sino otra cosa que estaba detrás, que es forzar una comprobación por parte de la Administración.

– De forma que había contribuyentes que consideraban que el plan de dispección le van a hacer ellos.

– Entonces, eso tampoco consideramos que era coherente.

– Respecto al tema de la gestión tributaria, evidentemente hay un tema de gestión tributaria, pero yo también creo que hay un tema de facilitar al contribuyente en las costas.

– Y insisto, el 90 y tantos por ciento de los contribuyentes son contribuyentes en donde ha habido un error material.

– No hay una cuestión interpretativa ni un cuestionamiento de una norma, sino que hay simplemente un error material.

– Esto se concreta un poco en el hecho del contribuyente que no se…

– Si alguno…

– Yo digamos como con clientes familiares, por así decirlo, el típico ejemplo de que presentas la autoleguiación y de repente a los dos días se dice, ¿no? Es que tenía estas cuatas sindicales, es que tenía estas aportaciones a una fundación.

– Encontro, es claro, básicamente te van ganas de darle el dinero que le iba a devolver la Administración y decir, ¿no? Porque me va a tocar a mí, presentar un documento y eso detrae muchos efectivos de la Administración tributaria que pueden ser utilizados para dar un mejor trabajo a los ciudadanos y a los contribuyentes.

– Y respecto a la tercera cuestión, el tema del realmento, yo la verdad es que creo que no hay legalidad, otras cuestiones a lo mejor, pueden ser más matizables, pero realmente yo no encuentro legalidad y legalidad, porque hay una remisión, primero hay una cobertura del artículo 123 y 124 de la legión altributaria cuando habla de la Santa Elegación de la Rectificativas.

– El apartado H del artículo 8, textualmente, no es si lo tengo por aquí recogido, dice lo que dice y dice, ¿si lo consigo encontrar? Sí, sí, sí, bueno, tengo aquí la obligación, sí, que está sujeto a la Ley, se ocurran todo caso por ley, la obligación de presentar declaraciones y autoliquilas.

– Claro, efectivamente es importante utilizar, yo creo que le erbien el artículo, y el artículo dice autoliquiaciones, es decir, no agitiviza, no dice autoliquiaciones con un agitivo u otro, y luego también hay que tener en cuenta una cosa, y es que la obligación de autoliquiar se establece en cada uno de los artículos de la propia Ley de Cade impuesto.

– Así, por ejemplo, a título de ejemplo, os voy a leer el artículo 96 de la Ley de Renta, que dice que los contribuidentes están obligados a presentar y suscribir de declaración de por este impuesto con los límites y condiciones que reglamentariamente se establezcan.

– Pero, bueno, esto puede ser una interpretación, pero es que luego hay otra interpretación y es interpretación del Consejo de Estado.

– El Consejo de Estado no ha dicho nada esto, y podían haber entrado, podían haber entrado, y podían haber entrado además, además es una de las circunstancias por las cuales se remite los reglamentos al Consejo de Estado, porque es la reunión de la Ley.

– Y, textualmente, el Consejo de Estado en la página 37 en su dictamen hablando del nuevo sistema de autoliquiaciones rectificativas, fijaros lo que dice, dice, finalmente, el proyecto modifica los reglamentos, habla de todos los impuestos, le iba, etcétera, con el objeto de implantar, en dichos impuestos, el sistema único para corregir las autoliquiaciones mediante la nueva figura de la autoliquiación rectificativa.

– Y dice, el Consejo de Estado valora positivamente esta modificación, pues considera que este nuevo sistema facilita a los contribuidentes la rectificación de las autoliquiaciones que hubieran presentado y el cumplimiento del ordenamiento tributario flexibilizando las cargas burocráticas actuales.

– En resumen, evidentemente tu mantiene su, manteneis vuestra situación, yo creo que la regulación es una regulación equilibrada, podría haberse hecho de otra manera, pues sí, probablemente, podría no haberse tocado nada, pues sí, probablemente.

– Pero lo hecho es que el legislador ha querido regular esta nueva materia de una forma, y probablemente, pues sí, no solventa, cada uno de la legena tributaria, que yo me digo sobre todo a la legena tributaria, procedimiento, esto es como la selección española del fútbol, todo el mundo opina, es decir, cada uno tenemos nuestra legena tributaria y nuestro procedimiento.

– Pero yo creo que si intentamos alejarnos y verlo de una forma equilibrada, yo creo que la reforma es positiva y, sobre todo, vamos a tener en cuenta el esfuerzo que ha hecho el legislador regionalmentario para corregir aquellos aspectos que en la autoliquiación es rectificativa, originaria, quizá, pues no se había entendido en cuenta y que no solamente vosotros a través de vuestras observaciones, sino a través de artículos doctrinales, domáticos, etcétera que se han tenido en cuenta por parte de los servicios del ministerio a la hora de dar una solución equilibrada.

– Insisto, probablemente no corrigé todos los defectos, pero hemos intentado, yo creo que es un régimen equilibrado.

– Bueno, pues vamos a ver, es una pena se está echando el tiempo encima para tomar el café, pero seguro que hay opiniones de buena palabra pedida y, como decía, estuvo en la selección española a todo el mundo opina, vamos a abrir un pequeño debate, aunque se abre.

– Eduardo.

– ¿Se oye? Sí, se oye.

– Bueno, vamos a ver, yo, vamos a ver, muchos, yo soy en del sector a que se refería José Andrés de Consejo de Federal Constituyante Profesional, que fuimos bastante deligerantes, pues con los abujeros que veía Moï, como también ha dicho Juan Má, pues insisten que la asociación se pronunciara sobre esto, porque mucha gente no se había dado cuenta de que se se cerraron puerta, y el primer vistazo al propio Consejo de Estado le ha pasado es que esto facilita las cosas del contribuente, ¿no? Aunque aquí hay una gran verdad que es que la administración tiene una media de 500.000 expedientes de rectificación de otras líquidas y no puede con ellos, y ahora además con la bomba del Real Decreto 3, 2016, que son rectificaciones muy complicadas, pues todos estemos acrecientes.

– Yo estoy en la línea de lo que ha dicho Juan Má, de que esto debería haberse dejado como una opción, como una opción porque todos iríamos a un procedimiento simple de esta nueva auto-licuidad o asociación rectificativa, en el caso de los errores y tal, porque muchas de ellas responden a eso.

– Pero el haberlo dejado como está, aunque se ha abierto, aunque es la discusión de la Galidad y tal, que esperemos que nadie lo discuta, porque no beneficie, porque el ventano ha abierto el regalamento, es muy importante, pero yo hubiera dejado en general la opción también para cuestionar la interpretativa, porque también me parece que esta reforma, que en el fondo se dice que es para facilitar, pero tiene un sustrato que es la casi incapacidad de la administración para atender en plazo todos estos expedientes, supone todo esta reforma un paso atrás en los avances de la colaboración entre la administración y lo administrado, porque si hay un procedimiento de máxima lealtad por parte de los contribuyentes, es la solicitud de rectificación, porque dice, yo hago lo que tú dices, pero no estoy de acuerdo, entonces tú dímelo y sin riesgo de sanción, se establece un diálogo y si luego pierdo, pues perdí me quedó como esto hoy.

– Y ahí yo creo que hemos perdido en esos avances de la actividad colaborativa entre la administración y los administrados, yo pienso que estos son pasos atrás, entiendo las razones de la administración, pero bueno, yo está la reflexión que yo quería hacer.

– Sí, sí, sí, sí.

– Pues mira, les pido acarlos que para ir más rápido que en vez de contestar una por una, pues vamos a dar más duros de preguntas y luego ha tenido una última observación, lo que sea, ¿no? Había pedido por atrás, esa hubo me dices, ¿no? Pues en res, no lo veo yo, pero esa hubo tienes la palabra.

– Sí, se me oye.

– Bueno, casi por alusiones.

– Yo voy a dejar de lado lo que opino de la reforma, yo creo que simplemente pienso en mis pobres alumnos de la Facultad de Derecho, explicarles que al final hay una cosa importantísima que tiene que tener en cuenta la práctica que está en una puñetera casilla dentro de una orden ministerial, que es como algo que sale casi de la pilámide que él se enamíe, eso me parece una vergüenza como jurista.

– Pero bueno, eso es una reflexión personal.

– Las preguntas que tengo directas son dos, una es, y ya sé que la dirección, general de triuto, lo único que ha hecho ha sido ejecutar lo que le pedían de parte en togestión, con lo cual no le imputó ninguna responsabilidad en ello.

– Sí que tengo dos dudas.

– Una es, ¿qué ocurre con aquel que a pesar de la reforma continúa presentando junto a esta autoliquiación retificativa, un escrito aclarando que lo hace por una diferencia interpretativa? Es escrito, se va a ir a la basura, se va a tramitar, ahora que pedirlo a transparencia o como que haremos con eso.

– Y se le va a sancionar por presentarlo.

– Y la segunda duda es, los efectos temporales de la reforma, yo escrito sobre eso, tengo la duda de si es a orden ministerial, solo va a afectar a la declaración del año en curso y que ocurrirá con los ejercicios previos, creo que solo una orden ministerial no puede regular con efectos retroactivos, no entiendo la orden, las autoliquiaciones de años anteriores.

– Entonces, ¿qué ocurrirá con los años no prescritos respecto a los que aún se pueden presentar retificativas? Continuaremos con el modelo anterior o qué se va a hacer con eso.

– Vale, tengo aquí otra pregunta, Dani.

– Si, yo iba un poco por ese 90% de más de contribuyentes de autoliquiaciones, porque los contribuyentes son los mismos, presentamos por distintos motivos.

– Y esa, la pregunta, anteriormente, esa era un recurso contra mi propia declaración, y evidentemente no se podía considerar una autoliquiación es temporánea, por tanto no era sancionable.

– Ahora se va a considerar sancionable y portando, por ejemplo, en el ejemplo de esta edución, por una fundación, tendré que ver si la edución es superior a la sanción de siento lo que sea de euro, de la autoliquiación es temporánea, que puede avenir, decía, en fracción, presentación es temporánea sin perjuicio económico.

– Bueno, yo creo que Carlos, si das la respuesta, si puede ser tener gráfica, hace novenal, y así manteremos el tiempo, porque estamos un poquito por encima.

– Bueno, Eduardo la verdad es que también tenía que hacer una, se me ha olvidado, porque, pero tenía que hacer una mención al Consejo para la Defensa del Contribuidente, que hay varios miembros, y efectivamente también en el seno del Consejo para la Defensa del Contribuidente, cuando surgió este tema, pues se protestó amablemente, como hacemos las cosas en el Consejo y se dijo, hoy habéis visto esta perspectiva y también tuvimos, como no en cuenta su opinión.

– Yo remitimos un poco a lo que he dicho antes, Eduardo, yo creo que ves las cosas de una forma, tengo que defender lo que hay en la ley, lo que hay en los reglamentos, y evidentemente, pues creo que es una situación equilibriada y que sigue manteniendo, y que ha tenido en cuenta un poco las apetencias, aunque evidentemente no todas, porque el gran caballo de batalla es evidentemente nosotros, cuando se planteó esto por parte de los servicios del ministerio, se planteó si podía ser optativo, no creemos que había que dar un paso adelante y ponerlo de una forma obligatorio, que al final, como ha dicho José Antez no ha sido tan obligatorio.

– Respecto de lo que dice, SAú, bueno, lo de la valoración de que lo de los que hay que tener interpretativos es una orden ministerial, pues, es una vergüenza, pues, no creo que ahí no voy a opinar, porque bueno, es un criterio subjetivo, que bueno, a mí la verdad que no me parece tan vergonzoso, pero bueno.

– Respecto a las dos preguntas concretas que ha hecho en cuanto al escrito, yo entiendo que debería ser tramitable, porque claro, si no desatramitará, pues igual se estaría incurriendo en algún tipo de cuestión, que luego ante los tribunales de justicia podrían dar la razón al contribuiente, simplemente por una cuestión formal.

– Por lo tanto, en principio yo le daría a tramite, pero insisto, el Ahor de Ministerial del modelo Abrazo, suficiente, a cómodo para expresar ese disenso en cuanto al criterio interpretativo.

– En cuanto a los efectos temporales, todavía yo por lo menos no he visto una la orden ministerial, pero desde mi punto de vista yo entiendo que las ordenes ministeriales y más teniendo en cuenta que esto va a funcionar con procedimientos informáticos de tratamiento masivo, debe haber un corte, digamos, un corte limpio, simplemente se aplicará a las declaraciones o a las utilicaciones a partir de un determinado momento.

– Esto en cuanto al carácter operativo, digamos, a los razonamientos o a los criterios operativos que deberían seguir la aplicación temporal de este sistema.

– Desde un punto de vista estrictamente jurídico entiendo que se aplica el criterio de viigencia en el tiempo de las normas profesales, es decir, se debe aplicar a aquellos procedimientos iniciados con posterioridad a la entrada en vigor de la norma, y luego ese es el criterio canónico y lo sabéis perfectamente.

– Entonces yo entiendo que se aplicará a las autoricudaciones futuras respecto de las pasadas, seguirá aplicándose el procedimiento, digamos, de complementar y a rectificativas.

– En cuanto a la última pregunta planteada por una persona, vamos, que ha hecho lo del tema de las formales.

– Bien, aquí solamente puedo decir lo que sé y lo que me han transmitido desde el departamento de gestión, no se trata de hacer campañas de infraciones formales por la presentación de autoriliquiaciones rectificativas fuera de plazo, que al final y permítanme la expresión un poco castiza, que te valga más el arroz que el pollo, es decir, que la presentación de una autoriliquiación rectificativa, porque se te ha olvidado una deducción de la presentación, al final, te vayan a poner una sanción formal por esto.

– Yo, hasta donde sé, no creo que sea el objetivo del departamento de gestión tributario.

– Bueno, pues perfecto, muchísimas gracias Carlos de nuevo.

– Muchas gracias, pues Andrés.

– Yo, pues, no te me quedo con ganas de más, pero el tiempo manda.

– Así que, muchísimas gracias.

– Sí, sí, sí.

– La última reflexión está de esta U.

– Yo sé que este hombre tiene que poner, pero no ha parecido absolutamente fuera del lugar.

– No hacía falta.

– Y es decir, ese es curso al principio.

– Bueno, nada, me rejaste, no, pero nada me aniquen, se hemos sido un poquito más de…

– …

– …

– …

– ¿Qué está lo que estáis haciendo ahí? Sí.

– ¿Qué está el pastador? Vale.

– ¿No lo van a poder directamente? Vale, entonces yo creo que en mis gafos, este es con el que pasó.

– Vale, genial.

– Es al final me van mejor a través de la gafos.

– ¿Por si cosas de esta lo dejas allí, sin problema? Sí, sí.

– ¿Tenemos que tener un bueno ájima en continuación? Ah, me tengo que coger el teléfono para ver.

– Sí, sí.

– Ah, tengo aquí, tengo…

– Vale, por favor.

– ¿Tú aparte de la presentación tienes que dos revistas de 20 y 20? ¿Perdad? ¿Las vas a enseñar al final de la posada a la rueda? Están con las a la pígada, ¿no? ¿Estás bien mandado a tu almanda? Y no me mandaron a vilo de la…

– Sí, pero tiempo, como tú vas a visitar también.

– La estrés más que falta que las pongan.

– Vale, eso era para…

– …seprepete para la tuveta frente a los asistentes.

– Sí, no, es una cosa de lo que estaba pasando.

– Vale, le dejó a la muestra y al pasado le había posicionado…

– ¿Cómo lo damos? No te dices que haces nada, simplemente te lo da.

– Y los étnicos de ellos ponen la pista poco.

– Y yo paso, ¿cómo ha pasado? Sí, claro que he estado dando.

– No he estado que poda que pongan muchos dos experimentables, que poden que…

– …y que sólo la presentación…

– …vale? Vale, gracias, Laura.

– Mira, me atristo.

– Te iba a comentar una costita.

– A ver, no está dando mucho tiempo a que los asistentes…

– …estrimin, hagan preguntas.

– Y cómo se ve aquí, ¿no? Aquí.

– ¿Dónde? ¿Pero yo te voy a desarmar? Tiene que arranjar, ¿no? Sí, claro.

– Sí, tú consideras que lo que te llega aquí…

– O sea, tú de vez en cuando puedes hacer así para actualizar, ¿vale? Te va a llegar un correo.

– Pregúntalo su que tú la lees.

– ¿Cómo tú eres la moderadora? ¿Uhh? ¿Filcas? ¿Pasí con tanta gente ahí claro? ¿Te consideras? Ya, pero te van a ir llegando mientras si no te hablan.

– Ah, entonces puedo ver si el tema es interesante.

– Claro, si a ti te parece que es de interés y que…

– Va a ser pregunta, ¿veré si es la pena que…

– …uyé, se la acelamos a los leescrímen…

– …en lugar de que alguien pregunte de preseplar que luego ahora…

– …tiene que también…

– Vale, es tu…

– Hay que terminar, evidentemente, a la hora, ¿verdad? A menos cuarto.

– Pues como no se vaya sentando, vamos mal.

– Y luego tienen micrófonos, ¿no? Para que pregunten, porque yo me interesa…

– A gente no se los nombres y señalo ahí y se levantan…

– …sendo de las cosas que hay de las personas con litros.

– Simplemente.

– Que tú ves algo aquí, te va a llegar mucho a cosa, ¿eh? Claro, es que…

– Es el problema.

– Y tú ves que…

– …fereberal, tal.

– Que al final no dijes ninguna de aquí.

– Tengo que hacer mey 50-50.

– A ver, es complicado.

– También es un valegente que preguntará aquí…

– …que ya contestará lo de este aquí.

– Claro, sí, sí, sí.

– Venga, pues que se vaya sentando.

– No, no, no, no.

– ¿Cuestrula les? Vamos en el guía, pues.

– En el agatero, ¿qué estoy haciendo? Y tú haces la pregunta y ya está.

– Vale.

– Vale.

– ¿Dido que se veas sentando? Sí, sí, ya voy.

– Estoy a funcionar, ¿no? ¿Qué es la idea? Mira, mira.

– Mira, mira.

– Mira, mira, mira.

– Mira, mira, mira.

– Sí, buenos días.

– ¿Y si nada? ¿Y si oye bien? Si, por favor, si se van sentando, se lo agradecemos.

– Sí, que…

– …sí que no que se siente.

– Vale.

– Yo lo que le he perdido, es una cosa para…

– ¿Y que? ¿Por favor, vayan sentando esto? Por favor, vayan sentando esto.

– Por favor, vayan tomando asiento.

– Vamos a comenzar, gracias.

– Vamos a estar, oye, ¿eh? Oye, esto como se lo haces.

– ¿Hablo aquí, no? Vale.

– Ya favor.

– Comenzamos, por favor.

– Por favor, rogamos a todo el mundo que se siente ya.

– Me voy a acercar ya al fondo para pediros que os sentéis.

– Por favor.

– Ahora.

– Buenos días a todos.

– Comenzamos la segunda ponencia de la jornada nacional.

– ¿Soy oye bien, verdad? Hay una película, una comedia muy entrañable, yo creo que es de primeros de los años 90, en la que el protagonista, que es un reportero televisivo, por distintas circunstancias, entra en una especie de bucle temporal, queda como atrapado en el tiempo, de manera que se repite un día y otro y otro, y siempre pasa lo mismo.

– Y esto le va produciendo un estrés mental y eso lo que haces es que se vaya replanteando su vida, sus prioridades, es una auténtica lección existencial.

– Así es como nos sentimos los fiscalistas con los dos temas relacionados entre sí, pero distintos que vamos a bordar hoy y para salir de ese bucle temporal, ese estrés, esa depresión crónica, pues nos ayudan aquí casi nuestros compañeros de los mejores fiscalistas.

– Que vamos a hablar de la deducibilidad de la retribución de administradores y directivos y de los servicios profesionales prestados por sociedades en las que participan socios, empresas, familiares, etcétera.

– Tenemos con nosotros, por tanto, para hablar de retribución de administradores, a María Luisa Castañeda Pérez, compañera nuestra y a conocida en ponencias, tiene un currículum estupendo, pero vamos simplemente a decir que es grado superior de ciencia jurídica, es especialista en derecho a tributario, inmobiliario, derecho de la insolvencia, lleva más de 30 años trabajando al lado de los propietarios directivos de las empresas en sus procedimientos tributarios, en contenciosos, etcétera.

– Y también nos acompaña para hablar de sociedades profesionales, Alejandro Blasquez Lidoi, que es catedrático derecho financiero y tributario, doctor en derecho, auditor de cuentas, licenciado jurídico en presarial, tiene un montón de publicaciones, más de 63 artículos, monografías, es también abogado desde 1993, somos más o menos de la misma quinta, y como yo creo que te se aburría, también tiene estancidas en el extranjero para trabajar en derecho a tributario.

– Comenzamos con la cuestión de la retribución de administradores y directivos para actualizarnos para saber cómo estamos ahora.

– Le ve a triste, tenemos poco tiempo, creo 20 minutos, intentar hacer breve, porque además es un tema que ya nos aburre soberanamente a todos, y donde yo no me considero especialmente preparada, es decir, creo que los que estáis aquí, sabéis tanto más coño, pero por menos os sirve de recordatorio.

– Y lo más importante para mí es que creo que por fin el triunal supremo está cambiando la tendencia, está empezando a hacer una interpretación integradora en todo el ámbito jurídico en relación a la retribución de los administradores, basándose en principios de Buena F, y tenemos ya cinco sentencias que las vamos a comentar después, tres del 2023, dos del 2024, donde parece que se abre una luz en el asunto de la retribución la deducibilidad fiscal del gasto por la retribución de administradores sociétarios.

– En primer lugar, aquí tenéis un poco lindice de lo que vamos a hablar, brevísimo recordatorio de los antecedentes, porque os habéis todos, sino hay tiempo, nos centraremos un poco en el estado actual de la cuestión, después, por casi si me ha pedido por la asociación, está muy enlazada con la otra ponencia, vamos a hablar que, cómo se define la retribución del administrador en el ámbito, del empresa familiar, con los efectos que sabéis en las bonificaciones en diversos impuestos, y por último, comentar una serie de cuestiones prácticas que nos vienen siempre bien para aplicar en nuestros despachos.

– Respecto a los antecedentes, ni me voy a centrar, recordaréis que ha habido luces y sombras, la sentencia a Mau, que fue la que apareció de repente y nos perturbó absolutamente en los despachos, donde nos daba sensación de que todos nuestros clientes tenían mal organizada la retribución de sus administradores, porque aplicaba de una manera atajante la doctrina del milímetro y la doctrina del vínculo, sobre todo, que es aquella que viene a decir que la relación del administrador con las sociedades es puramente mercantil, cuando se simultanean actividades propias de la administración de las sociedades y de dirección de gerencia o las propias de un director general.

– Y vino a aplicar también la doctrina del milímetro, que, como luego veremos, continuó aplicándola también el Tribunal Económico Administrativo Central en una última resolución que tenía conocimiento hace unos días, que viene a decir que el gasto se deducible y que recoger con exactitud el sistema de retribución, la forma de cálculo de retribución, que la Junta General la proveve la retribución máxima, que el contrató el consejero delegado recoja también exactamente todo hagas a los monumentos que ha presivido, es decir, que si nos faltaba una coma en algún papel el gasto no era deducible, a pesar de que el consejero delegado era indispensable, para la obtención de los ingresos, o sea, no hay un gasto más correlacionado con la obtención de ingresos que la retribución del propio consejero delegado.

– Pero, bueno, así las cosas tuvimos algunas luces y después de la sentencia el Tribunal Supremo también de dos de febrero de 2018, que, en contra de lo que venía estableciendo la dirección general de registros y el notariado, que venía a decir que las retribuciones de los consejeros ejecutivos no tenían que estar previstas en estatutos bastaba, que se recogieran el contrato que regulaba el artículo 249 de la Ley de Sociedad y de Capital, pues vino el Tribunal Supremo a decir que no, que en protección de los asionistas minoritarios y, por principios de transparencia, también había que recoger en estatutos las retribuciones previstas para los consejeros ejecutivos.

– Ahí fue más laxo y permitió que los sistemas de retribución pudieran ser alternativos, es decir, no exigía las formalidades propias de los consejeros puramente deliberativos.

– Eso que ha provocado, pues que el central esté dictando muchísimas resoluciones donde nos viene exigiendo, lo tengo que apuntar, porque seguro de no me acuerdo de todo, reserva estatutaria con sistema de retribución utilizado a aprobación del máximo de remuneración por la Junta, que la distribución se acuerde dentro del propio Consejo de Administración que se cumplan todos los requisitos del contrato de los consejeros ejecutivos y, además, que la retribución respeta en el criterio de razonabilidad y proporcionabilidad que establece el artículo 217-4 de la Ley de Sociedades de Capital.

– En fin, yo desde luego, como soy procuroso y preventiva, en mi despacho, todos mis clientes de iguala, el que no están igualas se lo pierde, yo soy una defensora de las igualas, tienen perfectamente documentadas sus retribuciones, hemos modificado estatutos, hemos hecho los contratos, en fin, todo lo que sabéis que hay que hacer, ¿no? El problema es cuando no has sido preventivo y te encuentras con alguien que te viene y se pone su discusión y entonces tienes ya el play torganizado, porque haciendo lo tiene muy fácil.

– Si falta el más mínimo requisito, no admite la reducibilidad del gasto.

– Ante esta situación, el Estado actual de la cuestión, yo creo que el Tribunal Supremo ha modulado su doctrina en las últimas sentencias porque ha bebido de otras fuentes, que son las fuentes mercantiles, es decir, no puedes estar aplicando al límite la legislación mercantil sin conocerte bien como funciona esto en el mundo mercantil.

– Y aquí yo sí que tengo cierto conocimiento, porque además de ser tributaristas o mercantilistas, llevo playtos en el ámbito mercantil, además soy administradora con curso, y me encontro muchas veces con retribuciones de consejeros ejecutivos, donde, a lo mejor, tenías que cerrar la empresa, a despedir a toda la plantilla y te entraba la duda del consejera ejecutivo, pues no le pago la indemnización, porque no está previstando en estatutos, y a mí me parecía una barbaridad.

– Bueno, pues eso ha provocado que hay varios asuntos entre una justicia de la comunidad europea, relacionada siempre en el ámbito mercantil y en el ámbito concursal, donde se acaba diciendo que no se puede hacer de peor condición a los trabajadores, que formen parte del órgano administración respecto al resto de los trabajadores.

– Es decir, si los trabajadores en el ámbito concursal tienen una serie de privilegios, yo, por el hecho de que un trabajador forme parte del Consejo de Administración, no le puedo negar esos privilegios, por lo tanto, es una manera de decir, aquí no funciona la teoría del vínculo, aquí para los privilegios de la normativa concursal, aplicar la legislación laboral.

– También es muy importante conocer qué opina la sala primera de trinunas al supremo del antiguo artículo 130 de la ley de Sociedad de Capital y hoy el 2.17 del texto resundida de la ley de Sociedad de Capital, que opina cuando se encuentra con muchísimas actuaciones judiciales, donde tiene que definir si el administrador societario tiene que devolver la retribución percibida porque la cobra indevidamente al margen de los estatutos o porque le falta algún requisito formal.

– Y ahí os he puesto 6 sentencias, pero hay algunas más, yo son las que he encontrado, donde llega la conclusión, por supuesto, que el trinunal supremo cuando hay soció único llega la conclusión de que no hace falta ni que esté en el estatuto, puede estar establecido que el cargo es gratuito, porque el socio único conoce perfectamente quien es su administrador, conoce perfectamente lo que se está retribuyendo y por lo tanto, una normativa mercantil que está pensada para proteger al acionista, sobre todo minoritario, para evitar que los administradores al margen de los acionistas puedan regular a su libre albedrío sus retribuciones, esa protección no existe en aquella sentido donde existe un soció único, que es perfecto con oceor de su administrador, porque además lo ha puesto él.

– Y seguramente cuando lo ha puesto también ha contratado con él es la retribución que va a tener, ¿no? Pero es que tenemos otros casos muy interesantes como el Dispasat, por ejemplo, que es un caso que pasa a esa percibido, porque para enterar a ese bien hay que tener la sentencia de primera distancia y la de la pelación, si te lees solo el supremo, no te enteras de lo que ha pasado allí, pero el caso Dispasat era un consejo de administración que estaba formado por seis consejeros en los estatutos ponía que el cargo era retribuido, pero no decía nada más, quiero recordar que decía que con una cantidad fija, pero no decía nada más.

– Y los accionistas, que son todo empresas públicas, Dispasat, habían designado utilizando el derecho de representación proporcional un consejero en el Consejo de Administración.

– Este Consejo de Administración hace un ficha internacional impresionante y contrata a un astrofísico de reconocido renombre y lo nombra con el exagero delegado.

– Este astrofísico pacta sus condiciones, pacta un paracaídas, un pacto de no competencia, una indemnización en caso de SS, lo normal de un contrato típico de alta dirección y de un alto directivo.

– Por razones políticas, porque cambia y entonces ya no interesan en este señor, porque a cambiar el gobierno las empresas son públicas, en fin, se decide que vamos a dejarle que caduke el cargo, que caducava los seis años, y luego le decimos que su cargo ha caducado y a la calle.

– Y, claro, este hombre dice que, pero como cae la calle, yo exijo mi paracaídas, mi indemnización por despedo, mi pacto de no competencia, y se va al mundo laboral, se va a la jurisdicción laboral y le dicen que su relación es mercantil, que tiene que irse a la jurisdicción mercantil para que se defina.

– Y el juez de primera instancia, en una sentencia para mi brillante, viene a decir que vamos a ver.

– Si todos los accionistas habían designado un consejero aplicando de derechos, representación profesional en el consejo, y todos los consejeros firmaron el contrato con este señor, e hicieron este fichaje en basas estas condiciones, en basa que le van a decir ahora que no le pagan cuando todos eran conocedores, y por lo tanto, aplican los dineros a estos propios, y habían consentido la retrucción y su contrato.

– Bueno, pues es muy importante, porque nos encontramos en un caso, en el que el consejero delegado pudo percibir el pacto de no competencia, la indemnización por despedo absolutamente todo, aunque no había nada de eso previsto en los estatutos sociales.

– Estamos hablando de una sentencia que es del año 2011-2013, no me acuerdo, del 12, creo que es no, 13, del 13.

– Bueno, pues así las cosas, yo creo que al final nuestro tribunal supremo ha empezado la secuenta que me tío la pata con todo el respeto, por supuesto, con su sentencia Maú, que nos ha llevado a donde estamos, y está empezando a modular la doctrina.

– Y nos encontramos en el año 2023 con tres sentencias.

– Yo las dos primeras, cuando la Reidi dije, va socioúnicos, que es muy fácil, cuando hay socioúnico, decir que evidentemente desde el punto de vista mercantil, la mayoría de las sentencias que hay, incluso de estatutos que dicen que el cargos gratuito, es cuando hay un socioúnico, ¿no? Pero ya la tercera sentencia, teníamos una sociedad con varios socios, y encima en la tercera sentencia, va más allá, y llega a decir que no cabe desconocer la abundante jurisprudencia civil, que otorga carta de naturaleza a la válida retrucción de los administradores sobre la base de los actos propios de los socios cuando la consintieron de modo inequíboco.

– Bien, aquí hemos llegado.

– Aquí ya no nos da igual ni la del vínculo ni la del milímetro.

– Si los socios conocían las retribuciones de los consejeros ejecutivos, y se puede acreditar la jurisprudencia mercantil que ya se aplican el ámbito fiscal, viene a decir que es lícita la retrucción del administrador, y por lo tanto es un gasto deducible si cumple el resto de requisitos de la deducibilidad del gasto, realidad material, la imputación contable, todo lo que os habéis.

– Luego tenemos una última sentencia ya que consolida a Dostrina, que ni os comento.

– En conclusión, ¿qué vienen a decir estas cinco sentencias? Respecto a Dostrina del vínculo, que no se puede llevar al extremo la teoría del vínculo, hay que ir caso por caso, porque si no podemos llegar a situaciones absurdas, absurdas además contraer esa al principio de capacidad económica.

– Si yo estoy retribuyendo a mi director general por el hecho de ser vocal del Consejo de Administración, el sueldo más importante de la empresa, que es quien está dirigiendo y gestionando la empresa, no es deducible, no está correlacionado con los ingresos, pero estamos todos tontos.

– ¿Quién ha podido decir eso? ¿Qué juez ha dicho eso? Yo a veces digo que si perdemos un poco el sentido común, busquemos una justicia tributaria basada en el principio de capacidad económica y de realidad material, evidentemente las situaciones simuladas o las situaciones que encubren otro tipo de pagos, me parece muy bien que se regularicen.

– Pero lo que nos han estado haciendo con los casajeros delegados, yo nunca yo a entenderlo, me parece que estoy en otro mundo.

– Yo cuando estudié la carrera me enseñaron a otros principios, pero parece que nuestro tribunal supremo está volviendo a los principios básicos del derecho.

– Y por lo tanto, no existe una presunción yure de yure que no puede ser destruida con la prueba correspondiente.

– El hecho de no cumplir las formalidades mercantiles no significa que tú puedes destruir con prueba suficiente el que esas retribuciones eran conocidas por los socios y que además están relacionadas con los ingresos y que además están debidamente contabilizadas.

– Respecto al concepto de liberalidad también son tajantes las cinco sentencias, diciendo que no hay ánimos don Andy, donde no hay ánimos don Andy, no puede haber liberalidad.

– Y viene a decir que lo que hay que comprobar es que se trata de una prestación real de servicios probada, efectiva o nervosa, es decir que esté correlacionada con los ingresos y que esté debidamente contabilizada.

– Y si es así, no puede haber liberalidad.

– Y el abogado del Estado, igual que viene haciendo el TAQ, intento aplicar ese artículo que nos metió el texto refundido de la ley de las redes sociales de la ley de las impuestos sobre asociaciones en el artículo 14F, creo que es el que dice que no son gastos deducibles las actuaciones contrarias a ordenamiento jurídico.

– Pues oviderdicta, bueno, oviderdicta no, porque en una de las sentencias claramente reproduce lo que ya ha dicho en otras sentencias, el Tribunal Supremo sobre las actuaciones ilícitas y viene a decir básicamente que no se puede encardinar ahí las actuaciones, es decir, las retrucciones de administrador cuando no consten las formalidades mercantiles correspondientes, porque eso es un cajón de sastre muy estrecho donde caben verdaderas actuaciones ilícitas, contrarres al ordenamiento jurídico, pero que son próximas a contrarios a situaciones incluso delictivas, y pone como por ejemplo el cohecho, por lo tanto de alguna manera está limitando el que puedan también los óranos administrativos utilizar este último apartado para tratar de canalizar a partir de ahí cualquier retribución donde tengamos algún defecto de naturaleza formal dentro de, digamos, la documentación mercantil de la empresa.

– Bueno, pues yo creo que ya tenemos claro dónde estamos y ahora lo que os voy a comentar es cómo nos puede afectar, que esto sí que es muy práctico nuestros despachos, las retribuciones que cobran nuestros administradores en el ámbito de la empresa familiar, porque sabéis que es muy importante, sobre todo ahora que ya tenemos impuesto de patrimonio en casi todo el territorio nacional ya sea a través del de grandes fortunas o patrimonio y es muy importante agotar de los regítos de ascensión que se trasladan a tus impuestos como son el de patrimonio, grandes fortunas y el impuesto de sucesiones y donaciones.

– Entonces lo más importante que tenemos que tener en cuenta es que la retribución que está cobrando el miembro del grupo familiar, en primer lugar, el reglamento que regula esto, que es el 1794 en el 99, supongo que las funciones de dirección son propias de los miembros de los ronodoministracios, que está muy claro, que sólo por el hecho de ser vocal de un consojo de administración o administrador único, estoy ejerciendo funciones de dirección.

– Por lo tanto, las retribuciones que se cobren por ejercer ese tipo de funciones nos valen para ver si cumple en el requisito que veremos más adelante de ser la principal fuente de renta y por lo tanto, o ser del beneficio de la extensión o bonificación fiscal.

– También dice el 1774 que no solamente ejercen funciones de dirección en los miembros de órgano de administración, sino que entenga una función directiva en la empresa, como puede ser un jefe de administración, como puede ser el distro generado en un jefe de departamento, etcétera.

– Pero bueno, las retribuciones de los administradores nos valen si o si.

– Importante, pues, que tengamos bien estableción estatutos al que ha terretribuido del cargo, y yo recomendaría aplicar siempre la autrina del milímetro, y es decir, si podemos ser proactivos, más vale provenir que curar y recogamos los sistemas retributivos en nuestros estatutos y que nuestros órganos sociales recogen la retrucción que cobra nuestro administrador societario.

– ¿Por qué? Porque me está sirviendo para después conseguir todas estas bonificaciones fiscales.

– Y, claro, como normalmente el dueño de la empresa suele estar en el órgano de administración, pero también sués ser trabajador de la empresa, es muy importante que reviseis su situación de seguridad social.

– Hayos con una serie de notas y no las comento porque se quedan en la plantilla, pero según donde esté se puede interpretar que su trabajo es directivo o no directivo, o sea que es de la plantilla de dirección o no.

– Y, por lo tanto, yo creo que deberíes revisar también cómo hemos encuadrado en que régimen de seguridad social a los directivos, que es un tema importante.

– No tenía puesta la perdonar, os hablaba de esta plantilla, ya la habéis ahí.

– Ahí tenéis el tema de la seguridad social lo que os había comentado.

– Hayos lo dejo.

– Bueno, esta retribución que percibe nuestros administradores o quien ejerce funciones de dirección y gerencia dentro de la empresa tiene que representar el 50% de los rendimientos del trabajo personal y de actividades económicas.

– Por eso es muy importante, bueno, la regulación la tenéis ahí que la conocéis todos y todos sabéis que las retribuciones que se cobren en cada empresa familiar que reúna a los requisitos del impuesto de patrimonio no computan para el cálculo del 50%.

– Entonces, tenemos que coger todas las retribuciones que perciban nuestro cliente y ver cuál es la naturaleza de ellas para ver si se meten en la acuación del 50% o no se meten.

– Y ahí, claro, todas las que sea por ejercer funciones de dirección no se meten.

– Os lo digo porque hay muchas sociedades de naturaleza simple donde puede haber el administrador que tenga un contrato laboral, cierto, es decir, porque ejerce un trabajo dentro de la empresa con un contrato laboral que no son de funciones directivas.

– Y, claro, nos puede provocar que esa retribución impida la exencción o la bonificación porque no llega al 50%.

– Pero, bueno, casos, esos los sabéis todos.

– Vale, recordaros además que el Tribunal Supremo ya dijo que el miembro del Grupo familiar que percibía la retribución por ejercer funciones de dirección no tenía porque ser socio acionista de la sociedad.

– Importante este detalle, que creo que todos los sabéis.

– Bueno, aquí llegamos a lo que me propuso Beatriz, que tiene toda la razón.

– Yo la verdad que es que ni me había dado cuenta ni lo conocía y debemos a ella que haya incorporado esto a la ponencia y es que en las sociedades que prestan servicios profesionales se está produciendo una situación absurda que a mí me parece un dislate incomprehensible pero que está contrastado con un montón de consultas de la dirección al detributos, que os lo has puesto yo ahí, y no he encontrado jurisprudencia.

– Yo he estado buscando y yo no sé si vosotros habéis encontrado, pero yo creo que cuando los tribunales vean esto, van a decir que es un dislate y que nos van a intentar ayudar.

– Y es lo siguiente.

– Nos encontramos con estructuras simples familiares, donde como no hay incentivos para distribuir dividendos, lo que está haciendo el socio profesional es si es prudente aplicar el puerto seguro de operaciones vinculadas, se está llevando como retribución de profesional lo que se te va a que llevar y el resto lo está dejando acumulado en la empresa que tiene un patrimonio importante.

– Yo, por ejemplo, tengo un caso en el despacho, me estoy acordando de un médico muy conocido que tiene un instituto médico a través de una sociedad donde tiene un edificio, donde está la consulta, tiene una paratología carísima y esa sociedad tiene un valor patrimonial altísimo.

– Evidentemente, es el administrador único de la empresa, cobra una retribución, una retribución estatutaria, pero luego además es un facultativo que viene cobrando por los servicios que presta, sobre todo por intervenciones quirúrgicas.

– Estamos hablando de un cirujano cardíaco.

– Bueno, por lo que está diciendo en el edición hall de tributos es…

– Usted realiza una actividad profesional de forma individual, pero no la realiza de forma directa, sino que lo hace indirectamente a través de la sociedad.

– Como lo hace de forma indirecta a través de la sociedad, todo el patrimonio de esa actividad económica que pueda tener que será muy poca, seguramente porque tiene todo en la sociedad y tiene poco al margen de la sociedad, pero todo ese patrimonio no está exento, no goce de la extención directa de la empresa que se ejerce de manera directa.

– Y por lo tanto, como es una actividad profesional que no tiene bienes exentos, no computa, efectos de…

– O sea, computa para calcular el 50% y por lo tanto, usted en ningún caso puede gozar en su sociedad de los beneficios de extención o de bonificaciones, sucesiones y onaciones.

– Y bueno, pues es que hay un montón de consultas que así lo dicen.

– Conclusión, no sé qué os había puesto yo ahí, a eso es otro tontería.

– ¿Y qué podemos hacer? Y entonces me lo preguntaba a Mi Beatriz, ¿qué podemos hacer? Y yo digo, pues mira, vamos a ver, como yo lo que no quiero es discutir entre los tribunales, que es esa otra opción que siempre tenemos, pero yo quiero ser produtiva y que mis clientes no tengan el problema y que cuando iba ahí a la dispección, todos salga bien, pues me voy a coger a la nota 1112 del Departamento de Gestión de la EAT que estaba en la primera de las plantillas, que es las que vino de decir que el profesional, sus medios materiales humanos son mínimos, porque su medio humano es su propio cerebro y material también.

– Hombre, pues si contamos con medios mínimos, que ese profesional le compramos una impresora, un ordenador y empezamos a declarar en patrimonio que tiene bien ese excento, ya podemos acreditar que tiene una actividad por lo menos a nivel individual, pero ojo no la ejerce de forma directa, porque sólo tiene un cliente, ¿qué es su sociedad? Pues yo me sería factura a otros clientes fuera de la sociedad, si se puede, pero al final estos trucos y diotas son para que la Administración tributaria no nos quiera aplicar un absoluto afán recaudatorio al margen del principio de capacidad económica, al margen de la finalidad de las normas, porque las normas que aplican, o sea, las que dan lugar a bonificaciones fiscales de las empresas familiares, tratan de buscar la continuidad de la empresa familiar, y este es un caso clarísimo de empresa familiar que va a pasar segura a la generación, porque yo, por ejemplo, en mi despacho ya tengo a mi hijo detrás mío, ahora si tiene que pagar una barbaridad por la sucesión del despacho y no creo que está por aquí, a lo mejor no te interesa.

– En fin, yo creo que esto en los tribunales se tiene que ganar, porque esto es justamente lo que el tribunal supremo ha dicho en las sentencias de la retrucción de los administradores, ha dicho, ojo, es que el abuso de la formalidad nos está llevando a situaciones absurdas, pues eso es lo que no queremos que pasa, que reja el sentido común y que se haga una interpretación finalista integradora con el ordenamiento.

– ¿Cuánto me queda? Nada.

– Nada, pues, a ver, nada, simplemente ya sabéis que el tribunal supremo es más laxo en los requisitos de la empresa familiar, porque atiende siempre la continuidad de las empresas familias y tenéis y tres sentencias donde así lo dijo.

– Recientes no hay, pero esas nos valen nada cambiado desde entonces.

– Y ya las cuestiones prácticas simplemente, como yo se he dicho, me gusta más prevenir que curar, yo creo que tenéis que revisar los requisitos generales de la edución del gasto, de la retrucción de administrador en todos los casos, cuida con la realidad material, en los grandes grupos familiares, es muy normal meter a una de las hijas para que cumpla funciones de dirección en una empresa y luego esa hija resulta que ni tiene una dirección de correo electrónico, ni tiene absolutamente nada, os lo digo porque yo en la comunidad de Madrid acabo de pasar una comprobación, donde teníamos una retribución, pues, era una hija, nos vea decir si trabajaba, no trabajaba, pero la realidad es que el cliente lo tenía muy bien organizado, porque la hija tenía su propiedad de dirección de correo electrónico y había intervenido en las decisiones de una fusión de dos empresas internacionales.

– Por lo tanto tuvieron que decir que su designación no era meramente nominal, sino que verdaderamente ejercía funciones de dirección.

– Vale, por supuesto, inscripción contable, imputación con arreglo de vengo, justificación documental, justificación documental, ojo, el contrato de los consejeros delegados que esté hecho, que esté presentado en el registro mercantil con el acta del Consejo que la prueba.

– Importante, el contrato de trabajo de la miembro del Grupo Familiar, que ejerce funciones de dirección, que está bien hecho, que ahí esté bien calificado su trabajo, es jefa de departamento, y, por supuesto, se pone todas las funciones todo lo que te dirige, el equipo que tiene es decir, darle contenido y pasarlo por el CP, es decir, lo importante de la prueba es que es lo más importante.

– Y con la prueba tenemos que ser proactivo siempre, pero es más vale, pre-constituir la prueba que preparar la posteriori, hacer las cosas bien, revisar los estatutos, yo recomiendo, porque me olvidaba de decir, y ya acabó, que el tribunal central acaba de dictar dos resoluciones, al amparo de estas donde recoger las sentencias del tribunal supremo y dice, bueno, sí, parece ser claveuría del vínculo, no la podemos aplicar, la retribución del consejero ejecutivo es deducible, pero ojo, la retribución del consejero por el mero ejercicio de las funciones propias de consejero, es decir, funciones deliberativas, esa tiene que cumplir con la autrina del milímetro, tiene que estar perfectamente recogida en estatutos, perfectamente recogido el sistema retributivo, o sea, no me valen esos estatutos antiguos que decían, será retribuido por acuerdo de la Junta General, que tenemos muchos, pues no, tiene que estar el sistema retributivo, cantidad fija, participación en beneficios, el que sea, por lo tanto, como el central sigue con la misma, revisar los estatutos.

– Así que deciros que recientemente la Dirección General de Registro y Social Nautaria, bueno, ahora es la Dirección de Seguridad, Jurídica y Fébublica, ha dicho que en las retribuciones del consejero deliberativo, vamos a decir, tiene que ser, los sistemas de retribución tienen que ser, cumulativos, no pueden ser alternativos, decir, no puedo poner cantidad fija o o indemnización, o todos o ninguno, sin embargo, sí que es posible eso en la retribución de los consejeros ejecutivos, que podemos, ahí podéis poner de todo, porque claro, cuando vas a fichar a un consejero delegado, pues, a saber lo que te exige, entonces, que pasa que no tengo prohibición de estatutos, pues nada, poner todo lo que se os ocurra de retribución respecto al consejero ejecutivo, todo, lo que abundan o daña.

– Y no olvidéis nunca de las retribuciones en especie, que también hemos tenido regularizaciones, pues, porque la social le paga el reto, el administrador, bueno, pues, recoger que también tenga las retribuciones en especie, el vehículo, la bien, etcétera.

– Y luego, por último, revisar las actas de los órganos sociales, que la Junta General aproveca daño la retribución, el importe máximo de la misma, y la de Consejo de Administración.

– Y, como me he pasado de tiempo, termino ya.

– Muchas gracias, Luisa.

– Luego podríamos establecer una conclusión práctica, y es que hoy en día estamos un poco mejor, en la medida en que el administrador ejerza funciones directivas de gestión de todo eso que habla, y que hay tantas consultas para la excepción de patrimonio, de que sea funciones de gerencia, de llevanza, del negocio, esas son cosas reales, tangibles y esas deben ser deducibles.

– Nada de liberalidad, nada de contrario al ordenamiento, jurídico.

– Ojo, porque es la resolución del teac de febrero de este año, dice, bueno, pero si son retribuciones mercantiles, vamos a pensar quizá en las funciones indélegables, ahí lo tiene que hacer usted bien.

– Pédice las ejecutivas, entonces sí.

– Empezamos entonces a estar un poco mejor que antes.

– Bueno, por imaginate en los sistemas de Administración simple, el administrador único, porque está cobrando por ejecutiva o por las otras.

– Su retribución es única, no le hemos distinguido.

– Pues que pueda probar qué dirige que está en el día de diágenencial y tendrá deducibilidad en sociedades y extensión en patrimonio.

– Gracias.

– Gracias.

– Haremos preguntas al final, porque vamos con poco tiempo.

– Enlazando este tipo de sociedades, pasamos con Alejandro hablar de en qué situación estamos con el régimen de las sociedades profesionales, sobre todo a raíz de las dos intensas del Tribunal Supremo, ¿verdad? Bueno, antes que nada, darlas gracias a la sociedad.

– Para mí es un placer estar aquí con todos vosotros.

– Yo soy de universidad, pero también me siento compañero de profesión.

– De todas las personas que me acompañan.

– Hoy además es un día un poco alegre para mí, porque yo soy de la leti.

– Hay él, por primera vez en mucho tiempo, vi lo que siente en mis vecinos, ya la o cuando están jugando un partido, que no estamos muy acostumbrados.

– De entro de la documentación que son aportados y aquí quiero dar las gracias al centro de los tiempos financieros, me han permitido adjuntaros con un poco de publicidad, pero es una cuestión que esa gena mí, dos estudios que publicé, uno, acabó de publicarlo en el mes de enero, que es el segundo, sociales profesionales, que es que realizan actividades profesionales, que es un artículo bastante exceso.

– Y el otro que fue a propósito de las dos sentencias que hubo en junio, de los dos locutores famosos de radio, en la cual uno dijo que era simulación o troperaciones vinculadas y se estableció cómo se tenían que determinar el régimen de sanciones.

– El primero, lo que analiza son las disfunciones que se producen con el nuevo sistema, el segundo es un tema más técnico, más de jurisprudencia, y también relacionado con el derecho mercantil y como el derecho tributario está colonizando instituciones mercantiles hasta desfigurarlas absolutamente dejándolas sin ningún tipo de sentido.

– En cualquier caso, los tenéis disponibles y les queréis echar un vistazo.

– Yo para empezar, y creo que es importante, es una cuestión puramente inhumerica.

– En agosto de este verano salieron o salen siempre lo que son los resultados de la agencia estatal de la Administración tributaria, indicando cuál son sus logros de recodación.

– Y entre las ocho líneas de fraude generales que establecían o las ocho por así decir la línea de actuación aparecía uno con nombre de apellidos que era ocultación de actividad y abuso de formas sociétarias.

– Entonces, dentro de las cuestiones decían que había más o menos este año unos 5.600, los años anterior se ha habido unas 6.000 y nos encontramos con una situación que es ciertamente curiosa en términos numéricos, que es que inspección, que en principio tiene medios que no son especialmente abundantes, hace 6.000 actuaciones al año.

– Y vamos, muchos lustros, si uno se pone a hacer números, estamos hablando de actuaciones que pueden llegar cerca de los 100.000 actuaciones, como si vamos así, dentro de nada.

– A esto hay que añadir ahora mismo, se acaba de publicar el plan de control, que hemos hecho un vistazo, y empieza a ver una diferencia con relación a otros planes con control de gestos de tributarios.

– Antes se ponía el objetivo, sociedades profesionales y ahora se quita las profesionales y se hace mención de actividades económicas, vinculadas a grupos familiares donde nos vamos a encontrar con una correcta tributación para evitar tipos de grabamen reducido.

– Es decir, nos vamos a encontrar, o yo por lo menos, lo creo así, con una vis expansiva de la regularización, pasando de las sociedades puramente profesionales a otras sociedades donde según nuestros tribunales, que lo han aceptado, el criterio fundamental son actividades personalísima, intervención directa, y por tanto eso se puede dar tanto en actividades profesionales como en actividades económicas.

– Y uno de los grandes problemas que hay con las sociedades profesionales y a mi juicio así un error es mezclar la reducción de gastos personales o la reducción de los socios, con lo que es todo el tema de ajuste por operaciones vinculadas.

– En el documento que se ha dicho antes de principales resultados de 2023, hay una nota que dicen que la agencia tributaria está desarrollando programas informáticos para detectar entidades que deducen gastos de los socios, es decir, como si fuera ya un programa distinto al que estamos hablando aquí.

– Todo el tema de las sociedades profesionales y por lo menos para mí, ha sido una cuestión de análisis económico de la agencia estatal de la Administración tributaria.

– Aquí lo único que ha estado encima de la mesa es un tema totalmente recaudatorio.

– ¿Por qué? Porque es muy fácil identificar estas sociedades, los programas informáticos de la Administración, las detectan de una manera clarísima, de una manera automática, son técnicamente sencillísimas de hacer, cogen los gastos deducibles, te quitan los que sean personales, determinan un beneficio neto y se lo llevan de manera directa al socio, es decir, la transparenta y luego la sanción se aplica prácticamente de forma automática.

– Siempre, te sientas con la inspección y te dice que el criterio de la inspección es que esto es siempre y en todo caso sancionable.

– Ha habido una sentencia importante en mayo del 2023 con operaciones vinculadas que por primera vez se hace mención a una interpretación o un error que permite que en operaciones vinculadas no haya un error.

– Esto, aunque tú lo ha du, lo puedas aducir, la verdad es que el resultado tiene poco de éxito.

– Y por qué digo que es una cuestión de rentabilidad, porque aquí la rentabilidad donde estaba, la rentabilidad estaba en la sanción.

– Si nosotros nos vamos a lirba y a la doctrina del Tribunal de Justicia, la Unión Europea sobre los abusos de formas jurídicas y todas las operaciones de fraude en general, ellos te dicen que el criterio de tomar es el criterio por así decirlo de la acreedor.

– El acreedor es el perjuicio económico de la Cienda Pública Comunidad.

– Eso es una doctrina que está, por ejemplo, en Europa.

– Cuando se ha dado operaciones vinculadas, el criterio no se hace en función de la acreedor, sino se hace en función del diodor, personalidad jurídica distinta, y por tanto la base de la sanción es la cantidad dejada de ingresar en el IRPF y no puedo netearlo del IRPF y el impuesto sobre sociedades.

– Si hacemos un puro ejercicio, por así decirlo, de números, vamos a poner un ejemplo directamente con mil unidades en Madrid, al tipo del 43%, que son 430 unidades, a la entidad le vuelven integralamente, las 250 unidades, y el beneficio en términos de Hacienda Pública, en términos de caja única, son 180 unidades.

– No hay más, ¿vale? Lo gusta el tema de los intereses que tiene su aquel, pero claro, tú te vas a la sanción y la sanción mínima es el 50% sobre 440.

– Y nos encontramos con una situación recaudatoria que era realmente reprobable, que se recaudaba más por la sanción, que por la pura, por así decirlo, de afrodación, de tal manera que se asimilaba a efectos de la general tributaria a la más reprobable de las conductas, como se hubiera habido interposición, como se hubiera habido ocultaciones, como si esto fuera un fraude de factura espalza, o sea, era un tratamiento realmente reprobable a efectos reales.

– Si a lo en teñero añadimos fundamentalmente que las reducciones por conformidad y pronto pagos son muy elevadas, que desde el punto de vista económico del socio, cuando tú solo planteas a cualquiera hice, no pose意os una distribución de dividendos y no me importa apagarlo, porque al final lo iba a tener que poder posteriormente, y que luego nos encontramos con que cuando uno va a los tribunales de justicia, ya no hay siquiera los administrativos, estamos siempre pinchando en hueso, porque realmente están siendo muy poco proactivos con lo que se alegan con sus sociedades profesionales, el resultado final para cienda es que se encontraba con un índice conformidades, incluso insimulación realmente abundante.

– Entonces, claro, desde el punto de vista recaudatório que estamos hablando de seis mil actuaciones al año, es porque tiene realmente mucho que ganar, por así decirlo, son muy fáciles de hacer, no hay riesgo y él te firma siempre en conformidad.

– Alguien se le ocurrió en cienda, hace ya muchos años, hace 15 años, oye, pues si esto es tan rentable, vamos a intentar rentabilizarlo un poco más.

– Y como lo hacemos, simulación aparece la palabra simulación, y entonces qué es lo que sucede? Lo que sucede es que simulación igual a ocultación, igual a dolo, igual a base mínima 100%, igual a perjuicio económico del 25%, y me encontraba con una situación que al final diciendo que había una ocultación le quitaba absolutamente todo el contribuiente, entre cuatro sanciones.

– Intereses, el contribuiento obtenía cero, es decir, era una confiscatoridad total y absoluta por una mera cuestión de interponer una sociedad.

– Volvemos a lo mismo que es la peor de las conductas que uno por así decirlo pudo haber.

– En 2023 es cuando se produce aquí una especie de cataclismo, que es el primer artículo que se ha comentado.

– Dos sentencias sobre dos comentaristas que por desgracia para todo el mundo tuvieron nombre y se ha peído, porque el último al supremo quita el nombre de las personas física, perno de las sociedades y todo el mundo sabía quién era y dijo una cosa muy curiosa.

– Operación vinculada, sacralización de la personalidad jurídica.

– Dos personal distintas no se netea.

– Simulación, lo que quiere decir es que hay un negocio simulado y otro disimulado.

– Si yo quito el negocio simulado, paso al disimulado y el disimulado, ¿cuál es? Que no existe persona jurídica.

– Efecto final, que la sanción se netea.

– Y entonces nos encontramos en una situación que es producen a serie de disfunciones realmente complicadas de entender para los que nos dedicamos al tema del derecho.

– En operaciones vinculadas la base de la sanción son 430 y en simulación la base de la sanción son 180.

– Y ahora uno se pone a hacer números.

– ¿Y qué diferencia entonces que me hagan una regularización por simulación o me hagan una regularización por operación vinculada? Se pone a hacer simples números y se produce una serie de disfunciones que son difícilmente aceptables.

– La primera, en operaciones vinculadas, como esto es una arregla matemática y es 50% por mayor base o 100% por menor base.

– Entonces, cuando uno de los elementos lo bajas, pues la situación, por así decirlo, cambia absolutamente.

– En operación vinculada, 50% sobre 430, da una sanción de 215 y en simulación 100% sobre 180, da una sanción de 180.

– Es mejor que te declaran en simulado a efectos de sanciones que te hagan operación vinculada.

– Y luego salte más de los intereses que tiene su aquel también, pero que no es el momento.

– Y cuanto menor sea la diferencia, es decir, si el tipo medio efectivo de la persona física llegara, por ejemplo, al 30% la simulación ya sería una maravilla porque es que no habrían ni sanciones.

– No habría absolutamente nada.

– Y es una situación que es difícilmente por así decirlo aceptable.

– Y hasta el tema del perjuicio económico, el perjuicio económico es una fracción.

– Va a ser arriba y abajo el importe que yo tendría que recaudar.

– En el momento en que yo arriba pongo 180 y abajo lo que tengo que ingresar, que son 430, me da un perjuicio económico del 41% en operaciones vinculadas, como la base de la sanción son 430 y tengo que ingresar 430, me da un perjuicio económico del 100%.

– Es decir, en simulación hay menor perjuicio económico que en operación vinculada.

– Y es una situación que es totalmente absurda.

– Esta es una disfunción, pero hay otra disfunción que es, si yo tengo una operación, o sea, si yo solo soy yo, y no tengo ni medios personales ni materiales, y soy un puro cascarombacio, si sé que la inspección tiene programas informáticos que me están detectando, que están llamando a todo el mundo, que hago regularizo.

– La pregunta es, un señor que esté en simulación, le merece la pena regularizar, porque si se pone a hacer números, y yo me voy directamente a la artículo 27, resulta que la simulación es una calificación que depende escúsmilmente de la administración.

– Ninguna persona física puede declarar diciendo que ha hecho un negocio simulado, es una potestad de calificación de la administración.

– Por tanto, yo solo puedo regularizar por operaciones vinculadas.

– Si yo regularizo por operaciones vinculadas, voy a tener una cuota de 430, voy a tener un recargo del 15% más una reducción en el pago por pronto pago, y si me regularizan por simulación y conformidad, el efecto final van a hacer 75.

– Es una diferencia de 27, no hay una diferencia mayor de 27 entre una regularización voluntaria y una simulación.

– Si yo hago cuentas, la diferencia entre una y otro es el 6%, hay costes indirectos, que te pase a una inspección, es un coste indirecto muy importante, eso es totalmente cierto.

– Pero la pregunta es, merece la pena regularizar, o me la juego, no interrumpo prescripción, y me quedo totalmente quieto.

– Pero desde el punto de vista teórico que una persona tenga que hacer cuentas con simulación y regularización, no tiene sentido, porque no es una cosa que se incentivo por así decirlo, una regularización que sea voluntaria.

– Esto es, y ahora la análisis económico.

– Y aquí viene directamente que va a ser a partir de la inspección, si a la inspección le interesa ahora mismo más operaciones vinculadas que simulación, va a empezar a cambiar su doctrina del cascarón vacío y donde antes decía que había simulación, ahora te voy a decir que hay una operación vinculada, aquí aparece la famosa intercambiabilidad de las protestas distributarias y que en teoría hay una doctrina del trimular su premo, ya con solidad que esto no es voluntario, que si se da los presupuestos, tiene que ser simulación.

– En una de las sentencias de junio del 2003 hay una costena más muy curiosa y es el tema del indúbio proreo que yo no lo había visto nunca así por el trimular su premo con relación a la calificación.

– El trimular su premo se lleva el indúbio proreo de la prueba que es donde siempre había estado a la calificación y te dice que en caso de que hay alternativas de calificación tienes que calificar con aquello que tenga el tipo de infractor más beneficioso, que suele ser el leve.

– Pero claro, resulta que el tipo de infracción más beneficioso, esa de las operaciones vinculadas, pero la estación efectiva más beneficiosa es la de la simulación.

– Entonces, se produce una serie de disfunciones que es realmente curiosa.

– Una vez dicho esto, yo quería plantearos algunas cuestiones que no se plantean generalmente y que yo creo que son muy interesantes.

– Primero el tema de la regularización voluntaria.

– Se puede regularizar por dos razones la primera, porque sabéis que lo que pone en los planes de control del tributario es que cuando una persona la han inspeccionado dicen que van a tener especial cuidado de revisar que esa persona cambia sus conductas para estar dentro de la legalidad.

– Es decir, que te piden que cambias tu conducta y como la operación hay vinculada de muchas veces, se limitan a dos años o a tres años, hay algunos que se van produciendo por así decirlo en el futuro.

– Es simplemente que como me puede empiejar regularizo.

– Aquí el problema directamente de la regularización voluntaria, independientemente como este aparte de ahora el sistema con las complementarias, es que yo presento una complementaria de RPC y una vez que presento una complementaria de RPC es cuando pido la evolución de ingresos indemidos del impuesto sobre sociales.

– Problema que se plantea aquí, es aplicable el principio de inscripción contable en operaciones vinculadas.

– Es decir, tengo que en mi contabilidad dentro del grupo 6, no habrá un gasto ni de personal ni un gasto de profesionales, por lo que yo estoy regularizando ahora, porque es el principio de inscripción contable, que es un principio sacrosanto en el impuesto sobre sociales.

– Puedo reformular cuentas y presentarlas en el registro, lo que ha hecho el tumor supremo, es que no, a efectos fiscales.

– Yo puedo presentar cuentas y la etapacito, el registro de Ormer Cantil me las va a admitir, pero fiscalmente no.

– Lo que se entiende aquí, fundamentalmente, es que no aplica el principio de inscripción contable si presenta una complementaria, lo tengo que hacer mediante ajustes extra-contables, porque aplica la billet, billateralidad, enriquecimiento injusto, y el principio, por así decirlo, de prescripción de la doble imposición.

– Otra cosa curiosa, es una cosa, si vosotros veis, la jurisprudencia que exista en teada delinculadas te dicen que una de las cosas por las cuales regulariza es que no te permiten remansar y diferir la tributación.

– Pero hay una operación que yo no sé cómo podría ser posible que hay un problema entre impuestos sobre sociedades ERPF y es que en ERPF te permiten el sistema de caja, que es una cosa que es así.

– Y la pregunta es, yo puedo constituir una sociedad, dejarla todos los años a cero, pero que el socio se acoja al principio de caja y repartir las rentas cuando habibe la gana.

– Sociedades, perfecto, ERPF, perfecto, porque opera a principio caja, problema que hay voluntad única y hay lo que sea, pero en teoría, cuando yo juego con ajustes de este tipo, es una situación que realmente es complicado de hacer.

– Y luego está el programa de los ejercicios partidos en las sociedades mercantiles, que es una cosa que no se le gusta a la administración, porque el ejercicio partido tiene problemas de control, porque al no estar todo a 31 de diciembre hay muchos problemas de control, pero cuando te pasan una inspección por operaciones vinculadas, dos ejercicios de la sociedad corresponden a tres ejercicios de la persona física.

– Pero cuando te hace la inspección, esto no lo detectan al principio, entonces te coge generalmente solo dos ejercicios de la persona física y dos ejercicios de la sociedad.

– Y en su caso, cuando está la mitad, no les apetece ampliar la inspección, que es complicado.

– Aquí el problema que ese plantea es cómo se regulariza una entidad de ejercicio partido con una persona física.

– Si me voy a fecha de de vengo del impuesto sobre sociedades, por ejemplo, por poner ejemplo, ejercido 2020, 21 partido, 21-22, a la persona física le tendría que inspeccionar 21-22, como en el plan de inspección venga, 20-21 en un problema.

– Y es que el último ejercicio no lo he cogido y es que no los cogen, y ahí tiene un problema que lo que hacen que te cortan a mitad y te aplican un principio de estimación indirecta en los de vengo.

– Una cosa realmente por así decirlo extraña.

– Y ahora llegamos al tema de los medios personales y materiales adecuados, que es como sabéis lo que se está planteando actualmente.

– Esto es para sociedades profesionales.

– Lo que se comentaba ahora mismo es que saber un problema con relación a las sociedades que no son profesionales.

– Y si esto se puede extender a las sociedades que no son profesionales, porque no está regulado ni está empezado.

– En teoría que te dicen, el concepto de medios, materiales, personales y adecuados, el turmado de supermavicho que es un concepto indeterminado.

– Y hay algunas sentencias que hacen, usan un concepto que está muy bien, y es estructura empresarial completa.

– ¿Qué es una estructura empresarial completa? No lo sé.

– Aquí, naturalmente, cuando tienes personal dependiente afecto a las autoridades, siempre te van a decir que tienes medios personales y materiales.

– El problema que se plantea muchas veces es que pasa con las contrataciones.

– Hay empresas o hay entidades que presionen actual mediante sus contrataciones del mismo personal.

– Y a veces te las aceptan y a veces no.

– Si hay medios personales y adecuados, puedes aplicar el puerto seguro.

– Y si cuando no hay medios personales no adecuados, a ti en teoría, hay dos cuestiones que son muy curiosas.

– La primera directamente es cuando tiene una infraestructura insuficiente, son en ser servicios administrativos, de secretaría, de mero auxiliar a administrativo.

– Pero esto tiene un problema que luego lo dire con lo que son los servicios, te bajo valor añadido, que es una contradicción que no sé cómo está solventada.

– Si están medios personales y profesionales no adecuados, operación vinculada.

– Y luego la última es el cascarombacio.

– Cuando no existe medios personales adecuados o los medios personales que hay son del propio socio, del personal del limpieza o de que son de ese NES y caso en teoría, la sociedad no añade nada y se liquida por si mutación.

– ¿Y hago el mismo de tiempo? 3 o 4 minutos.

– Perdón, ¿eh? En principio, por rápido.

– ¿Cómo se acumulariza por el tema del 75%? El primer problema del 75% es determinar sobre qué se aplica el 75%.

– Porque la ley no lo dice.

– En teoría debería de…

– Perdón, sobre el resultado operativo profesional.

– Se veía a escontar todo lo que no fuera profesional y sólo sobre el resultado operativo profesional.

– ¿Qué es lo que hace cuando se aplica el precio medio comparable? ¿Qué es lo que hacen? Dicen que se aplica la teoría del beneficio 0.

– No hay ni siquiera operaciones comparables porque entienden que es que la operación realmente es como si hubiera aprestado el propio socio.

– Y no hay absolutamente nada que hacer y se transparenta.

– Luego está cuando tiene medios personales y materiales, el método del costo incrementado.

– Y aquí la clave directamente es que la administración sólo es capaz de hacer esto bien, si se va la teoría de los servicios de bajo color añadido.

– ¿Por qué? Porque tienes unas recomendaciones de la OCDE y de un foro conjunto que te dicen que son entre el 3 y el 10%.

– La fórmula es la siguiente, valor de mercado, igual ingresos menos el 1,5%.

– Aquí el problema realmente es que es un servicio de bajo color añadido.

– ¿Por qué? Porque si tú te vas a la OCDE o te vas al foro conjunto, te lo dicen.

– Porque es que es curioso, es el cemento que mantiene unidad a la estructura.

– Eso es un servicio de bajo color añadido.

– Y ahora es cuando…

– Y el cemento que mantiene la estructura, que son los servicios que yo se he dicho antes que no son adecuados.

– Por así decirlo, que es que se produce una situación que si no son adecuados tendrías que ir por otro lado.

– Si me estoy diciendo que tengo medios personales adecuados, tú no me puedes decir que esto es el cemento que une la estructura y que no sea.

– En cualquier caso, una de las cuestiones que es muy curiosa, es que te dicen que está entre el 3 y el 10.

– Y el Tribunal Supreado de Justicia de Catáloga dice a cementión al celebérrimo 5% que se aplica por defecto.

– Y yo no te digo que no te puedan ajustar con un 5% si lo acreditan.

– El problema es que te pueden sancionar con un 5% cuando hay un límite del 10%, y aquí hay una sentencia que no tiene que ver con operaciones vinculadas que es curiosísima, que hace mención el Tribunal Supreado sobre indecisiones normativas.

– Y te dice, cuando hay una indecisión normativa bajo ningún concepto, se pueden imputar las consecuencias negativas al contribuyente.

– Y con esta regla de 3, te podrían regularizar con el 5%, pero nunca con el 10%.

– Otro problema es que sucede cuando hay dos normas de igual rango, norma especial de operaciones vinculadas, norma especial de transmisión de empresa de la artículo 37 o de rendimientos del trabajo, como las rentas en especie, como no me da tiempo, no pude decir, ahora no.

– Y lo que sí que os digo, y es una cuestión importante, y es que todo el tema de servicios de abajo que lo ha añadido actualmente son motivaciones estereotipadas.

– Y no dicen por qué es un servicio bajo valor añadido.

– Y eso, por lo menos desde mi punto de vista, va a pasar algún día igual, que lo que está pasando con las anciones y las anulaciones por este tipo.

– La bilateralidad de la justa, lo tenéis todo ahí, y sólo una mención sobre la simulación y termino.

– La simulación en España, todos los que hayamos estudiado derecho civil o las categorías jurídicas generales, siempre lo habíamos vinculado a ocultación.

– Siempre se había vinculado a ocultación.

– Que una sociedad profesionales sea una ocultación, yo creo que no es posible en nuestro estado derecho.

– ¿Por qué? Por una sencilla razón.

– Porque a cienda tiene todos los datos.

– Todo está publicitado, está el registro de mercantil, son sociedades válidas.

– No debería ser nunca posible.

– De hecho hay un problema, hay mucha gente que lo que dice que es conflicto en aplicación de la norma.

– El problema real ahora mismo es que el concepto de simulación está evolucionando, evolucionando por una especie de invasión del derecho europeo que lo estamos incorporando a categorías propias de una manera que no tiene sentido.

– Y el tribunal supremo, y es lo más curioso que he visto yo en los últimos tiempos, dice que la simulación es un motivo económico válido.

– Es necesario para la creación de una sociedad que responda un motivo económico válido y te lo dice así.

– Y que no pueden ampararse cuando sean motivos exclusivamente fiscales.

– Para todos los que estamos aquí, esto no recuerda las fusiones, las decisiones, todo el tema de no residentes, pero esto no tiene que ver con la ocultación.

– Nosotros tribunales lo permiten todo, no hay ningún tipo de problema, te lo compran absolutamente todo.

– Y con relación al tema de la sociedad de simulada llega la situación al absurdo que una sentencia te dicen que no es posible la creación de una sociedad de simulada y otras te dicen, no es posible la utilización de una sociedad de simulada.

– Entendiendo que el concepto por así decirlo de la simulación tiene un problema dinámico y un problema totalmente estático.

– Lo que no puede ser es que una sociedad sea simulada un año sí, otro no, mañana sí, otro no, que yo la crea con cinco trabajadores, que los despía a todos porque me da mal, y ahora este simulado tiene que cambiar milían el negocio, obise besa, que yo la haya creado cero y dentro de tres años, y es cuando me siento cómodo, trabaja cinco trabajadores.

– Eso es posible hacer un enfoque tan estático.

– Problema ahora mismo directamente que tenemos, que te admiten todo, que la inspección tiene por así decirlo carta blanca porque los tribunales no somos capaces de ganar, o por lo menos, yo cuando le intentaba no sé por qué no es sido tan sencillo hacerlo, vale, y muchas gracias.

– Muchas gracias.

– Muy rápidamente porque tenemos poco tiempo, preguntas, preguntas aquí.

– Aquí en uno, dos, tres, cuatro, cinco, sexta fila.

– Primero tú.

– Sí, tú tú.

– Vale, pues el segundo.

– Así.

– Desculpa.

– Bueno, muy interesante la ponencia.

– Yo soy, quería hacer un comentario muy breve y una pregunta respecto a esto último.

– Unos problemas que tenemos en el tema de eso de las propias profesionales sobre todo, poco lo que comentaba alejando lo que es el grado de subjetivismo de la administración tributaria cuando interpreta la existencia de servicios personalísimos y de los medios de las sociedades.

– Es decir, se ha llegado a casos incluso grotescos como comentabas en los que la administración tributaria, por ejemplo, defiende que el servicio es personalísimo porque el socio es el cirujano.

– Y cuando se le dice que es que están las sociedades, están las enfermeras y está el médico anestesista y dice que son los relevantes.

– Todo es que ha habido.

– Pues yo no me metería en un quirófano sin enfermeras y sin médico anestesista, pero se llegan a estos absurdos.

– Y la pregunta, a ver, me gustaría saber tu opinión, es la siguiente.

– Hay una manera, creo yo, para evitar el tema sancionador en estos casos, considerando que la administración tributaria, aunque de forma como la técnica muy mala como hayamos comentado antes en el descanso.

– Y para mí es una operación técnica como lo hacen, de punto de vista de operaciones vinculadas, pero lo hacen por vinculadas, esa es la realidad.

– Pero yo creo que hay una posibilidad de evitar el tema sancionador y no es muy complicada, porque me refiero el tema de la documentación.

– 9 de cada 10 casos que llevamos de sociedades profesionales, lo cierto es que la retribución del socio profesional no está documentada.

– Y los informes de documentación de operaciones vinculadas son muy complejos, pero los documentación de operaciones de retribución de socios realmente son relativamente sencillos de hacer y negaré a haberlo dicho.

– Entonces, la medida, todos los informes no dan para justificar lo que hace la administración, porque si la retribución son 150, la administración aplica esta técnica, que posirán 300 o 400.000 euros, lo sabemos.

– Pero claro, si conforme el artículo 18, la parte 13, sabemos que si hay documentación y está bien hecha, si después la administración tiene una interpretación distinta, no puede sancionar ni por vinculadas ni por falta de ingreso.

– Esta podría ser una vía.

– Gracias.

– Muchas gracias.

– Con lo que dices, tuve los servicios personalísimos.

– Yo el otro día le he de una sentencia que está en el final del 2023, el Tribunal Suproed de Justicia de Cataluña, que conocía de un caso de una persona que se dedicaba al seramiento contra la fiscal con 13 empleados, no 12 empleados.

– Y dijeron que realizaba servicios personalísimos.

– La verdad es que el Tribunal Suproed de Justicia dijo que naturalmente que no, ni que no es servicio de la percao, que eso llega a un Tribunal Suproed de Justicia y que una administración te puede decir que 12 empleados son servicios personalísimos, complicado.

– Y lo que dices de la documentación me parece muy acertado, pero muy acertado.

– Lo único que te puede ocurrir con la documentación es que el inspector lo califique de otra manera, y si tienes una documentación por retribuciones directivas, que son servicios profesionales y suelvide la documentación.

– Pero es verdad que en el tema sancionador influye que la relación con la vinculada sea superior o inferior a 250 mil euros, lo cual tampoco tiene mucho sentido.

– Si está por debajo, va a las reglas generales y si está por encima va al 15% de la juste, eso por compararlo también con simulación.

– Sí, lo que parece es que, aún así, yo recomendaría hacer la documentación.

– No, eso siempre.

– Porque a más, como lo de los 350, en teoría es considerando que es a valor de mercado, siempre tienes un poco la excusa para hacerlo.

– Efectivamente.

– ¿Y siguiente pregunta? Vamos a tratar de dar lo más rápido posible, porque apenas hay tiempo.

– Pregunta muy rápido.

– Muchas gracias.

– Vamos a ver mi pregunta, va al ponente que ha hablado del tema de las soeadades profesionales.

– Y lo mejor no lo ha trasladado porque no había mucho tiempo, y es el tema de la irregularidad en las rentas, que normalmente se podría aplicar por ejemplo un profesional.

– Si se di esa en los requisitos de establección, es el artículo 32 de la ley de renta, el hecho de que ejerza la actividad a través de una sociedad de este tipo, si eso en Turbia, de alguna manera, la aplicación de esta regla, puesto que no cobra directamente del cliente sino de la sociedad.

– Muy rápido.

– Hay una consulta, mal es la única que pueden encontrar, la 3.458 barra 20, que trata justamente este asunto, pero no entra en el análisis de la cuestión y dice literalmente que es porque el abogado en este caso había empezado el pleito que había durado 5 o 6 años antes de formar parte de la sociedad, y el cobroso se produjo cuando él ya cobraba a través de la sociedad, pero lleva menos de 2 años, como socio de esa entidad.

– Entonces, alguna manera deja la puerta, un poco, entra abierta, dice que no puede entrar en el análisis, pero a contrario, san su, ¿qué pasaría con un profesional que desde el principio estuviese en esa situación? ¿Esto que dices tú, en el artículo 2, que lo tienes, tienes una apartada dentro de las cuestiones tales sobre rentas y regulares, o cómo lo veo? Porque es una cuestión que naturalmente me plantea, para mí en el momento en que aplica separaciones vinculadas, cambia la calificación.

– Es igual que el tema del criterio de caja, etcétera, pero desde luego se inimulación es clarísimo, que se aplica la reducción del 30% si implicó cuando lo cumple.

– Pero, ¿y eso es una cosa que yo lo tengo en algún procedimiento abierto y lo tengo alegado? Si me van a hablar de hacerlo, pero es una cosa que lo tienes ahí, lo que yo pino, como está explicado, etcétera, pero lleva razón en la pregunta, porque me va a mayor parte, plenamente pertinente.

– ¿Lo tienes ahí? ¿Cuándo había alguna pregunta, verdad? Sí.

– ¿Nos dan 5 minutos? Hola, muchas gracias.

– Es una pregunta la primera ponente, en relación con el Artículo 209 y el 220 de la ley de Sociedad y de Capital.

– Las funciones del administrador son, predón, son gestión y representación, pero el Artículo 220 en sociedades de responsabilidad limitada permite que un administrador pueda hacer otras funciones.

– Hay que entender que no sean de gestión y de representación.

– Yo creo que esta figura se ha explorado poco, pero creo que permitiría tener al administrador en SL una retribución que no tenga cobertura estatutaria, porque la LSC no lo exige y con un mero acuerdo o con un simple acuerdo de la Junta General poder obtener otra retribución.

– Yo creo que esto no se ha explorado suficientemente y me gustaría ser presópinión.

– Muchas gracias.

– Sí, evidentemente está recogido que en la sociedad de responsabilidad limitada además tiene que autorizar la Junta al que pueda prestar otro tipo de servicios a la sociedad, pero son servicios diferentes a los de dirección y gerencia y es compatible perfectamente que uno, por ejemplo, sea abogado de su propia sociedad y presión servicios y percibó una retribución por esos servicios, y esos servicios no tienen nada que ver con las funciones propias de la retribución de administradores.

– Y así es, evidentemente, si encima lo tienes debidamente documentado en un acuerdo de Junta, lo que hablábamos antes la prueba, lo importante poder la acreditar.

– Ojo que ahí sí que te aplica regimen de operaciones vinculadas.

– Y además que no pueda votar, porque me parece que si soy socios, estoy excluido del voto y tienen que hacerlo el resto de los socios con mi ascensión.

– Muchas gracias.

– Última pregunta, yo creo.

– Sí, se me oye, gracias.

– La pregunta es para Alejandro, también era al hilo de lo que comentaba aquí.

– Sí, al hilo de lo que has comentado al final de los motivos económicos válidos, la introducción de esta posibilidad para enervar el tema de la simulación, que opinaba la mesa sobre la que alegar, que la mera el buscar, limitar la responsabilidad a efectos de mercantil, por supuesto, salvando situaciones de mala praxis, etcétera, muchos socios, profesores profesionales, sector de la medicina, por ejemplo, salvados situaciones de mala praxis crean sociedades, precisamente, porque pretenden limitar responsabilidad.

– No sé si eso que opinas al respecto y independientemente, en el supuesto de que se aplicase este motivo económico válido o la falta del motivo económico válido, efectivamente, si consideráis que es posible acudir a lo que ya está ocurriendo en los régimen especial de fusiones, cuando no hay motivo económico válido, que es que se limita la aplicación del régimen, únicamente en la parte que afecta o en la parte que corresponde a la ventaja fiscal, o si aquí no habría parte aplicable y se entendería que es o todo o nada.

– Muchas gracias.

– Muy rápidamente, ya hay término lo que comentas, es que es muy procedente.

– El problema que tenemos en España, por así decirlo, es que la simulación nunca había tenido nada que ver como motivo económico válido, entonces tu importa de un derecho comunitario, una doctrina que no debería estar aquí.

– Si quieres crear una cláusula antiabuso, a lo mejor el problema que tenemos es que la legena de tributaria se nos está quedando vieja, tal y como está las cosas, a lo mejor es que tenemos que afrontar unas reformas sobre cuestiones de las calificaciones y los conflictos de ley, porque es que no tiene sentido.

– Si me preguntas a mí, esto debería solventarse normalmente, me anteri un régimen ad hoc para este tipo de sociedades.

– Es decir, debería haber una regulación expletísica, contrasión a lo que quieras, y poner un motivo económico válido y una cláusula de salida.

– Eso debería ser sobre si la limitación de responsabilidad es un motivo, si me preguntas a mí, yo al final de la artículo, hay una cosa sobre cómo el derecho financiero está viendo totalmente lo que es el régimen mercantil y las razones mercantiles de las cosas, que es que no tiene ni piez ni cabeza nada, no tiene sentido, y una empresa que se tiene que capitalizar, que pueda subir riesgo, que puede contratar con el sector público, que en seguridad social se entiende otra manera, no tiene sentido, pero es que te lo aceptan todo, todo lo aceptan.

– Es como luchar contra molinos de viento, y lo que me pregunta sobre si yo podría hacer mención a la consulta a esta de junio del 2023, con arregla a la hoja de prevencia, al final se pone a mí, parece que está muy bien traído, pero es que como no se aplica, o no tengo la cobertura de la Unión Europea aquí ni la interpretación, y os interpretarán lo que le da la gana, pero está bien traído.

– Es que están aplicando a una categoría que no tiene nada que ver los principios de otra categoría, y estamos al final, que yo ya no sé dónde estoy muchas veces.

– Es que no lo sé, y te lo digo en serio, que yo tenga que pensar a mí, que la simulación no es ocultación, para me escampiarme todo lo que yo había aprendido hasta ahora, que tampoco es que sea mucho, pero hombre, que me dían que es un motivo económico valido, pues no lo sé, yo creo que tenemos un problema real, pero el problema es que nuestros tribunales lo aceptan, el que conozco el supremo, lo aceptan.

– Estamos por así decirlo, una situación muy, muy complicada, por eso te digo que es lo que hace la gente, firma en conformidad, incluso en la simulación.

– ¿Por qué es que? Y si me preguntaron a mí muchas veces, oye, mira bien lo que haces, porque es que lo tienes complicado, muchas veces.

– Aunque sepa que no está bien.

– Muy bien, pues como conclusión lo que podemos decir es que hemos avanzado, aunque se ha envito la simulación, para conseguir ese neteo, que era lógico, de sentido común, y ahora hay que seguir argumentando, para conseguir que no estemos en 184, 3, es decir, medios fraudulentos y aplicación de la sanción del 100% que no tiene sentido, por lo que has explicado, sino aplicación de criterios sancionadores menores, y ya la calculos para saber qué sanción nos aplicaría en un caso o en el otro, y ser previsores, y a lo último, si voy a tener que buscar motivos económicos válidos, para constituir una sociedad mercantil, pues quizás es el momento de jubilarse y dedicarse al cine, o algo así.

– Muchas gracias a todos.

– Si no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no, no no soy nada y ahora sí oye, vamos a comenzar si os parece si os podéis ir sentando, vamos a empezar ya quedamos con un poquito de retraso, bueno, en primer lugar yo creo que agradecer a la sociedad y bueno, por supuesto, pues a Bernardo, Juan Ma, Ignacio, la invitación a participar en esta jornada, que es realmente impresionante la de la de gente que está asistiendo y bueno, hay buenos días a todos que estáis aquí y a los que estáis online.

– Vamos a tratar ahora un tema que es que es el pilardo, que yo creo que bueno ha sido de los temas fundamentales para las grandes empresas, pues, probablemente de las cuestiones que más allá no ocupado, durante este año y probablemente en los siguientes.

– Yo me permití, en primer lugar, me voy a presentar y sobre todo, voy a presentar a nuestros invitados, aunque yo creo que son bien conocidos Daniel, Daniel Gomes Olano, creo que os conocí por todos, es licenciado en derecho y en administración de empresas y es más terenas, ya es Asusoria Fiscal por, más terenas Asusoria Fiscal por Instituto Empresa, ese director de impuestos de FFC y además con colaborar estretamente con la con la asociación.

– Nacho Ignacio de Felipe, también licenciado en derecho y en empresaria, y es más ter por E.S.

– y director Fiscal y del grupo Ferroviall, también ponente en numerosos seminarios, o charias o oponencias.

– También está la Comisión Fiscal del ASEOE y de SIOPAN.

– Y yo soy Roberta Poza, yo soy inspectora de Hacienda, llevo este dente seis años y actualmente soy social de FFC y a la internacional de Deloite.

– Con cuido este primer capítulo, vamos a ver de Ipillardos, y la idea es hacer dividir en tres partes, en una primera parte, pues una introducción, una pequeña presentación, porque con el tiempo que tenemos tampoco da para mucho de la norma, una segunda, una valoración de la norma, tanto de la normativa que viene del ASEOE y de la Unión Europea, como delante proyecto, que es lo que tenemos.

– Y ya la última, pues en relación con la parte más práctica, de cómo está afectando, esto ahora mismo, cómo se está guiando con esto por las empresas.

– En relación con la norma, creo que todos conocéis Ipillardos, pero bueno, por menos 10, 15 minutos de presentación para enmarcar y luego ya vamos a pasar a la parte más práctica.

– Como sabréis, es una iniciativa que viene de la OCD aterriz a la Unión Europea, forma a una directiva que se adopta en diciembre del año 22 y se tiene que transponer por los Estados miembros.

– A fecha para la transposición, ya concluido, aunque España todavía tiene el pendiente de la transposición.

– No es el único, hay nueve estados que todavía están pendientes de la transposición y lo que tenemos en España, pues es unante proyecto que se sometía con su yta pública y ahora mismo estamos esperando el proyecto de ley.

– En principio esta norma debía aplicar desde 1 enero, veremos y se consiga aprobar, no? A probabilmente hace ayer o antes de ayer, hoy os hemos dicho que lo más probable es que se aprobemos durante este año con efectos 1 enero y ahora yo ya tampoco sé si se aprobara esta ley o no se apoco correrá la misma suerte que hay de presupuestos o no se aprobara.

– En fin veremos.

– Total, ahora mismo lo que tenemos es eso.

– Una normal, una reglas modelo, el OCD, una directiva de Aunión Europea y un ante proyecto en España y en principio con aplicación desde 1 enero de este ejercicio.

– Pilar 2, muy breve, se trata de una norma que se aplica a los grandes grupos, aquellos que tienen una facturación superior a 750 millones de euros en el grupo consolidado y en principio a las entidades, hay algunas especies y hayas, pero a las entidades que están incluidas, son todas las de el grupo consolidado.

– Lo que exige a norma es que se lleve a un 15% de tributación efectiva en todas las jurisdicciones donde opera un grupo.

– Para calcular este 15%, tenemos que calcular básicamente dos magnitudes.

– Una magnitud que será lo que denomina la norma de los impuestos cubiertos, donde está, sobre todo, impuesto de sociedades, también en nuestro caso, y impuesto de arrenta de los no-residentes y algún otro sobre, a veces hay más dudas, y una segunda magnitud que será lo que se denomina la renta globen.

– La renta globen es como nuestra base imponible de efectos de pilar 2, a la cual vamos a llegar partiendo del resultado contabre de la entidad y raizando una serie de ajustes que son los que me marca la norma.

– Esto lo tengo que hacer para que a una de las entidades agregar todas las que estén en la misma jurisdicción y luego tengo que descontar un importe que es lo que se denomina el Carbaut, por la exclusión de sustancias.

– Es un importe que calcula en función de activos materiales y de sueldos.

– Entonces, la operación que tengo que hacer, país a país, es ver si la fracción de impuestos entre renta globen es superior, hay 15% aquí se acaba, si es inferior, hay 15%, bueno, se acaba y calcula luego tendrás la obligación de información.

– Pero si es inferior, hay 15%, tengo que ver ese importe, se lo tengo que multiplicar sobre la renta globen y podemos descontar un importe que es en relación con la sustancia.

– Esto es muy básico, la norma, también hay unas reglas para ver dónde se declara impuesto, en principio, tal como está previsto, la norma se declara en la jurisdicción de la matriz Última, lo que se denomina la UP, aunque hay excepciones cuando hay minoritarios, porque pueden entrar también otros pagadores de impuesto, salvo que en estos y luego hay otras excepciones que es cuando se pueda establezca, tal como está previsto en la propia directiva y a recaudación en cada uno de los países de las jurisdicciones, que también iba a previsto España ahora lo veremos, o bien si la jurisdicción donde se debe recaudar por este sistema de acabar el UP, no lo establece, pues las otras sentidades podrán recaudar incluso lo de la matriz o lo de las hermanas.

– En España que tenemos, en España tenemos el ante proyecto que ha sido pues una básicamente un copia pega de la inversión española directiva, probablemente demasiado copia y pega, porque tenemos a veces dificultades con los términos, no están adaptados a nuestros términos los conocemos de impuesto de sociales.

– En el ante proyecto es un impuesto nuevo, lo que se configura es un impuesto nuevo y impuesto complementario, impuesto global, un impuesto totalmente nuevo y nos habla de que tiene tres manifestaciones, que quiere decir esto, pues que hay un impuesto complementario nacional, que se hay que van a tener que pagar y a sentidades en España sean grupos españoles o grupos de cabecera extranjera, siempre que tengan entidades en España y estén dentro del ámbito de impuesto por el ámbito objetivo de los 750 millones y grupo de consolidación.

– Hay un impuesto complementario primario que se hay que recaudar respecto a las figidades, que entra en vigor este ejercicio y yo hay una rera que estáis secundario, que es para aquellos casos, que no hay impuesto, la matriz no recauda impuesto, digamos, y tampoco se recauda a nivel nacional.

– La norma española también ha recogido unas reras que son as denominadas de puertos seguros, que lo que hacen es simplificar, hay unos puertos seguros transitorios que nos permiten hacer unos cálculos más sencillos, basados en la contabilidad y la información país por país, que ha recogido estos durante los tres primeros años de aplicación del impuesto y también ha recogido, como no podías ser de otra forma, porque está ya directiva una excepción o una simplificación para que denomina las empresas que están en la primera fase de internacionalización, estas son las que están, aunque cumplen con los umbrayes de facturación, pero están en menos de seis países y tienen actios materiais fuera de España, normalmente hay a jurisdicción donde hay más valor, inferiores a 50 millones de euros.

– En estos casos hay una simplificación, pero que es una simplificación que simplemente afecta a impuesto complementario doméstico, no habrá que pagar en España, pero si tenemos figaías, tenemos que hacer todo igual, o sea, sí es un grupo con un establishment permanente en Portugal y tendrá que hacer cálculo en Portugal, ver si se aplica y porto seguro, y si no, ver si tiene que pagar impuesto.

– En cuanto, yo creo que si queréis paro aquí, voy a dar ya paso a nuestros invitados, sin perjudicción que volvamos sobre cualquier cosa, y a lo mejor yo primero es hacer una valoración genera y de proyecto, yo creo que nos plantea muchas cuestiones, se están consiguiendo los objetivos y los objetivos de la norma que son bien conocidos, que se llegaste 15 por ciento mínimo de tributación, incluso también, pues a lo mejor nos podemos plantearse, hay problemas con los convenios, hay problemas con el derecho comunitario, incluso con la Constitución Española, con el derecho comunitario, es cierto que la directiva intentó resolver esto de alguna forma, porque a diferencias model rules ha introducido en el ámbito doméstico, este impuesto complementario nacional, pues de alguna forma pretende evitar que haya restricciones que puedan ser contrarias a el derecho comunitario, pero bueno, siga viendo autores que siga enviendo cuestiones.

– Yo si quieres dañe y si quieres comentar tu primero sobre esto.

– Muy bien, pues, nada, muchas gracias a la edad, a Faig Nació Bernardo y Juan Ma por la invitación, y por tener la oportunidad de batir esta pasionante tema con Mémica Roberto, mi amigo Nacho.

– Yo voy a tratar de intentar hacer un resumen de lo que ha comentado Roberto, porque es un asunto árido, como si fuera para un niño de cinco años, o sea que hay pocos niños de cinco años en el público, entonces no sé si lo va a conseguir, pero en todo caso lo voy a intentar.

– Yo como veo esto es que en el año 2021, pues hay una serie de señores expertos del OCD que deciden juntarse para limitar la competencia fiscal nociba que se produce en los países del OCD.

– Y entonces, pues para eso lo que se les ocurre es una especie de régimen aprieli de transparencia fiscal internacional a la lovestia, en donde cuando hay países, en donde no están pagando un tipo mínimo del 15%, con independencia de que su actividad sea pasiva o no, o con independencia de que haya una finalidad de fraude o no, o de artificialidad o no, lo que no se esté tributando en ese país concreto, hasta el 15%, lo deberá depagar la sociedad dominante o que participa en esa sociedad o en esa entidad participada.

– ¿Y qué ocurre si el país de la sociedad dominante no ha decidido incluir estas normas de tributación mínima global o aún habiendo decidido incluir las sus tributaciones inferior al 15%, bueno, pues entonces lo que deciden es que habrá un tercero, que es lo que se llama el impuesto secundario, el otro es el impuesto primario, que tendrá que pagar el pato y tendrá que agar integrando la diferencia ante el tipo que se ha pagado en otro país y el tipo del 15%, aunque es ese tercero, y bueno, se la atribuirá en función de una serie de valores de los salarios de esa sociedad, de en función de los arquivos materiales, pero que esa sociedad en concreto podría no tener nada que ver con el ingreso de esa renta, porque puede ser una prima, una sobrina, una tía hermana, cualquiera que esté por ahí, que no tenga capacidad de alguna depago, pero que en todo caso, ahora el hecho de estar adherida a ese grupo multinacional tiene la obligación de pagar este impuesto.

– Bueno, yo la primera valoración que hago es que una de dos o las personas expertas de la OCD que han decidido perjeñar esto son fundamentalmente economistas con una sensibilidad al derecho bastante limitada o dos que son abogados, muy creativos, que han decidido revolucionar el derecho y considerar que los grupos multinacionales como tales deben tener la consideración de personalidad jurídica propia.

– Y sobre esa base, da igual quien paga el pato, pero como todo el grupo multinacional tiene, pero es un realidad jurídica propia, pues entonces podrá pagar esa prima, esa sobrina, esa tía hermana, un impuesto por una renta, sobre acual no tiene realmente nada que ver, aunque ello suponga entrar en una situación, por ejemplo, de quiebra, patrimonial o de suspensión de pagos, porque no pueden llegar a pagar esa cantidad por su propia situación individual como persona jurídica propia.

– Esa prima valoración, la segunda valoración es que todo esto se ha hecho efectivamente para reducir la tributación o la competencia en la tributación a nivel internacional.

– Se va a conseguir, pues yo dudo que sabía conseguir, no sé por qué lo diga yo, ya lo está diciendo mucho, no? Lo está diciendo, por ejemplo, el Nisituto Peterson, que es un cintán norteamericano de mucho prestigio, lo está diciendo Joseph Stiglitz, que es premio en la nueva economía.

– Y ellos lo que vienen a concluir es que perdiisamente, o paradójicamente, esta norma que se ha diseñado para evitar la competencia fiscal internacional, lo que puede dar lugar es a un entorno de competencia fiscal internacional brutal.

– Y eso por qué? Pues porque la norma ha decidido establecer incentivos fiscales buenos, incentivos fiscales malos.

– ¿Cuáles son los incentivos fiscales malos? Pues, por ejemplo, aquellos que suponen una extención de tributación de rentas, las taxholides, ¿no? Aquellos que suponen deducciones en cuota del impuesto sobre sociales correspondientes.

– ¿Cuáles son los buenos? Pues, por ejemplo, las amortizaciones aceleradas de activos, yo no tienen ningún impacto en el tipo efectivo, o lo que llaman los créditos rembolsables, que son aquellos incentivos fiscales que suponen un rembolso encaja al contribuyente en un plazo de cuatro años, con independencia de cuál sea la cuota del impuesto sobre sociales.

– ¿Qué pasa con este tipo de incentivos? Pues que este tipo de incentivos en lugar de afectar al numerador de la acuación, ahora de terminar el tipo efectivo, es decir, en lugar de reducir el importe del gasto por impuesto lo que hacen es aumentar el resultado fiscal, van al denominador, con lo cual eso supone que tienen la práctica un impacto muy limitado en el tipo impositivo, con lo cual lo que están haciendo países como Irlanda, como Nueva Zelanda, como Canadá, como China, como Singapur, Taiwan, casi todos ellos, países desarrollados con potencia para gastar, es decir, países ricos, porque al final para establecer incentivos fiscales que supongan subvenciones en vena de los contribuyentes, hay que ser un país rico, bueno, pues eso es lo que están rediciniendo, ese tipo de incentivos, precisamente, para ser competitivos a nivel internacional y para que la norma sobrepilar dos, el distributación mínima global pues no les vaya a afectar demasiado.

– Bueno, estoy yo no sé el impacto que puede tener, por ejemplo, en el hecho comunitar, y es decir, yo no sé si esto va a suponer que se van a empezar a, como con su cuenta de la reacción que pueden tener países de la Unión Europea, a Pilar 2, que se empiezan a iniciar expedientes por ayudas de estado prohibidas, como con su cuenta de incentivos fiscales, selectivos para determinados tipos de empresas o determinados tipos de actividades, no sé si dentro de unos años esto va a suponer que en la OCD se van a repensar todo este asunto y va a iniciar otro proyecto BEPS 3.0, en donde lo que se va a pretender principalmente es alinear las subvenciones, a los incentivos fiscales reenbolsables, que no sean perniciosos para la competencia y entonces vuelta a empezar, pero cual pues yo creo que para conseguir los objetivos pues dudosamente y luego pues Roberto ha comentado muchas otras cuestiones que tiene mucho calado, esto es compatible con la constitución, pues no sé, pues la verdad es aquí, yo le veo de momento varias, varios problemas, le veo un problema primero de seguridad jurídica porque lo que estamos haciendo como país, como la Unoropea, es básicamente plegarnos a lo que determinados funcionarios de la OCD han determinado como que es el hecho imponible, la base imponible, etcétera, sin haber pasado por el Parlamento, que habrá aparente del principio de la Serba de Ley, del artículo 31-3 de la Constitución, en que habrá del principio notax sección huizado de representación, a mí me recuerda al otro particular sobre el impuesto de las grandes fortunas en donde se hablaba de la crisis del parlamentarismo democrático, cuando no se da un derecho de enmienda en deter, en caso del impuesto se lo da las fortunas, yo creo que aquí no sé si estamos ante una crisis del parlamentarismo democrático a nivel global, porque esto es lo que está ocurriendo en todos los países y por otro lado pues bueno, en principio de confiscatoridad, yo no sé si puede haber algún caso, como comentaba, en donde aquellas tías sobrinas que estén pagando en impuesto con el corresponde, puede ser confiscatorio, puede ser contrar incluso al derecho de propiedad contemplado en el convenio europeo de estos humanos, seguridad jurídica, pues, yo creo que el principio de seguridad jurídica no es un desiderátum, es un principio contemplador artículo 9-3 de nuestra Constitución, entonces no basta con que en el preámbulo delante proyecto se diga que se cumple con el principio de seguridad jurídica porque estamos implementando la directiva, hay que currar solo un poquito más y hay que ver, teniendo cuenta que estas son las reglas de los juegos, hoy en día, y esto es el signo de los tiempos, está claro, pero lo que hay que hacer es escuchar un poquito más a las empresas, a los contribuyentes, para ver cómo podemos de alguna manera dar certeza respecto de muchas de las cosas que no se ha dado suficiente certeza en elante proyecto porque esto realmente, el que es acerca de esto, es un verdadero Cristo, y yo creo que hay cosas en donde se puede intentar ser mucho más preciso y se puede intentar perfilar mucho más los conceptos.

– Por supuesto, como no es de la imposición, aquí hay mucho de lo que hablar también, no que esté muy claro que esto está resuelto porque la transparencia fiscal internacional sea compatible con los convenios de la imposición, como dice el ACD, hay muchos países que consideran que la transparencia fiscal internacional no es compatible con los convenios para hablar de la imposición, o por ejemplo, caradá, como por ejemplo, o por ejemplo Francia, y aquí pues podemos estar en un caso parecido.

– No está nada claro que aquí no puede haber casos de no discriminación, sobre todo cuando estamos hablando de este impuesto secundario, no está nada claro que esto no sea contrario al artículo 9, relativo a los precios de transferencia en muchos casos, no está nada claro que esto no puede ser incompatible con el artículo 23, el modelo de convenio relativo a la excepción de rentas o al taxesparin, con lo cual yo creo que vamos a entrar en una dinámica de dudas con fictos, posibles conflictos, con convenios de doble imposición, y mi temo que se acaba incluyendo una cláusula desalbaguardea en el convenio multilateral, según la cual, bueno, pues los convenios para el lado de imposición pueden ser necesariamente compatibles, con esta regla de tributación mínima global o bueno, los platos sobre esta cuestión pues van a ser abundantes.

– Así que bueno, estás una primera valoración que desde luego se puede tener todo de quieras, pero…

– Pero vamos a dejar aquí para caure, para caure nachos, nachos si quieres comentar tu.

– Hola, buenas tardes a todos, ni la que de la Roberta, gracias a la Asociación, por limitarme, no puedo por menos que compartir las preocupaciones que ha transmitido Daniel, y bueno, por no repetirme, repetir las ideas que la ha transmitido, pues no voy a centrar en algunas cosas muy específicas de este proyecto, ¿no? Lo primero que tenemos en el cuenta es que el proyecto nace de la OCDE, como igual, toda la documentación soporte, la explicación de toda la normativa que se ha desarrollado, está en documentos de la OCDE.

– Y ahí, engancho con un punto que ha comentado Daniel de, en principio de legalidad, reserva de ley, en qué medida es la normativa que estiste ahora mismo publicada por la OCDE y que va a evolucionar puede ser de aplicación a nivel español, tenemos el enganche de la directiva, pero también sabemos que una remisión en blanco a una norma de la OCDE no pasada por la aprobación del Parlamento parece bastante cuestionable.

– Así lo ha entendido incluso el Tribunal Supremo, pero en relación a la interpretación de la Amiga de los convenios, el Tribunal de Justicia Europea también lo ha entendido igual, con lo cual se establece un mecanismo de remisión que habrá que ver como simplemente en la práctica, porque se supone que cada vez que la OCDE saque una nueva normativa a una interpretación deberíamos pasar por el proceso de transposición e integración en nuestro sistema de tributario.

– Eso es lo que sería garantista.

– Una remisión a esa norma que, como digo, tiene esa evolución, puede dar lugar a situaciones de insuidad total, porque cuando declaro el impuesto se aplicó una norma y cuando venga la inspección a lo mejor esa norma se ha interpretado progresivamente de otra manera, a favor o en contra, como se trata ese tema.

– Luego, el propio proceso de transposición, primero de conversión indirectiva, la directiva es un documento relativamente ligero en progresión a la cantidad de documentación que ha producido la OCDE sobre esto y la continuación en el anteproyecto de transposición a norma española, pues como de mi nacomenta Roberta, es prácticamente una traducción regular de la directiva con la complicación de que, como cambia los términos del inglés al español, pues hace que el engarse de la interpretación en España al texto de la OCDE, que es la base, pues hace un poquito más complicada.

– En ese sentido, mi recomendación es que, quien sepa inglés, que lo trabaja en inglés, porque tendrá una mayor claridad en cuanto a la interpretación.

– Eso en cuanto lo que es el propio proceso, como ha dicho Roberta, en el anteproyecto todavía, todavía están fases de tramitación, hemos enviado observaciones al mismo, no hemos recibido contestación normal.

– Con lo cual nos haremos cuales de las propuestas que hemos planteado van a tener finalmente acogida o no.

– Como particularidad, quizá de la transcurción de española, que España ha optado por utilizar una opción que daba la directiva, que es desigir este impuesto a los grupos totalmente españoles.

– La OCDE, en principio, estaba dirigida a grandes grupos multinacionales, con presencia y actividad en diferentes países, y en base a esta directiva, España también lo va a aplicar a grupos integramente españoles, o sea, aunque no tengas filiales en el estáhacer o también tienes que declararlo si llegas al umbral, cuantitativo que ha comentado Roberta de 750 millones.

– Bueno, vamos a ver cómo queda la norma y cuando se puede aprobar, como dice Roberta, entiendo que se aprobará con efecto retroactivo, es uno de enero, estamos en un supuesto de retroacción ya habitual, también en nuestro procedimiento de aprobación de normas, pero creo que la obligación de transposición no queda otro remedio.

– ¿Qué problema vamos a encontrar a la hora de llevar adelante este proyecto cuando hay diferentes países que lo aproban en diferentes momentos y con diferente alcance? Pues primero la coherencia, ¿no? Y aquí, por ejemplo, Estados Unidos ya ha dicho que no va a aprobar un norma adoc, considera que es un norma doméstica, cumple los requisitos de lo que se llama un impuesto de amestimo cualificado, con lo cual, bueno, si Estados Unidos no está a la partida, vamos a decirlo así, por no ser un poco la creibilidad del proyecto, creo que baja bastante.

– Sin embargo, llama la atención que aquí se ha apuntado más de 175 países, pero no ha 150 países, con bastante alegría y con poca reflexión, desde el punto de vista.

– Nosotros ya desde las empresas ya avisamos que esta lecería tipo de limitaciones suponía una limitación en cuanto a la aprobación de normas tendentes a traer inversiones hacia nuestro país.

– Los incentivos fiscales, como sabéis, tienen una potencia terrible en cuanto a las decisiones económicas de los contribuyentes y de los agentes económicos.

– Al establecer una imposición mínima, pues tú mismo te estás reenunciando a aprobar este tipo de medidas que han sido frecuentes, no solo en nuestro país y en todos los países para conseguir ese objetivo.

– Bueno, como ha comentado también Daniel, se buscarán alternativas y ya empiezan a ver alternativas.

– Hablamos del lugar de educciones en cuota, hablamos de educciones que podamos compensadas en metálico, hablamos de subvenciones, volvemos al tema de la subvención de subvenciones alimas de lugar de educciones.

– Ya sabemos los problemas que tiene, de aprobación previa, de la misma odiligencia en la tramitación de estos expedientes.

– Es mucho más fácil la edución, con lo cual, sin ninguna reflexión, aquí no se hemos subido al carro diciendo, bueno, pues lo que digan todos, y ahí interese particulares cada país, tienen los suyos.

– Estados Unidos, a lo mejor, tiene menos necesidad de implementar enormas fiscales para traer inversiones, pero a lo mejor otros si las tienen, ¿no? Es en cuanto al proyecto ese mismo.

– Y, bueno, ya si quieres por avanzar algún tema más, por concluir esta parte, me fijaría en la complejidad de la norma, esterrilemente compleja, me fijaría en la… Yo creo que no muy robusta proceso de transposición a nuestro sistema normativo que va a dar problemas como algunos que ha comentado Daniel, y, bueno, ya avanzamos ahora a la fase, digamos, de particular de cómo lo estamos tratando a nivel de empresas.

– Bueno, muchas gracias a Dios dos.

– A ver, yo estoy totalmente de acuerdo, ya reflexión, pues no sé si es mayor o menor, pero es de luego siempre es muy poco práctica, porque es más bajo unas ideas más teóricas o poquíticas o como queramos, ¿no? de abuso, de tributación mínima y de gran empresa y, bueno, todas estas historias alrededor.

– Sí, que son, vamos por completar un poco lo que ha habéis dicho, sí, son 140 países que firmaron, pero por ahora la transposición se habrá completado en 30 y tantos, ¿no? No hay mucho más.

– Estamos con los 27 europeos que fa y tan 9, que a los cuales ya la comisión europea ya ha abierto un procedimiento de infracción y luego pues alguno más, corea que se lanzó primero, Japón, Canadá, pero bueno, hay muchos países que todavía no lo tienen.

– Y de hecho, también hay países que están diciendo, pues, que hay final, que estoy escausa a muchos problemas, y no son los que ha comentado Daniel, sino también todos los africanos que están diciendo, y que yo tengo esto, y además me estáis hablando de países que hasta antes de ayer competía.

– Y ahora ya me decís, bueno, ya se acabó, ya no se puede competir más y si yo intento promover y actuar económica con algún tipo incendio, resulta que me lo vais a anular porque se va a pagar en ahí, en la país de Amatrid, que normalmente es un país de la OCE.

– Y yo, bueno, yo estoy, estoy de acuerdo con todo, de los convenios, también hay cuestiones que surgen en reacción con los convenios, probablemente lo primero, es si esto es un impuesto cubierto, que en algunos convenios, a mujer está más claro y una ahí está abierta, pero en otros no está tan claro.

– Y a mí una cosa que me preocupa en reacción con los convenios es que no tenemos un instrumento de resolución de disputas.

– Hay procedimiento amistoso, yo tal como lo veo, ahora mismo no se aplicaría, porque para que tú te apliques un procedimiento amistoso tú necesitas una norma marco común, como os voy a las normas de precios de transferencia, a mí me remite de artículo 9 de los convenios, pero es que aquí no tengo, aquí tengo una norma doméstica que va a ser hipiárdos, o sea que sea un conflicto, tampoco lo veo, yo muy claro, bueno, estoy yo creo que también es consciente de OCE está trabajando, pero ahí está.

– Y luego delante proyecto, y de acuerdo con todo lo que has comentado, Daniel y también la exigencia de que tú conozcas perfectamente lo que tiene, pues de asociedad, de hermana, que a mujer no tiene nada que ver contigo, y cuando y teniendo en cuenta además que en otras obligaciones más iligeras, digamos, porque no te exigen una obligación de pago, como una información país por país, estas y limitaciones tienen en cuenta que te dicen tú a ti, pues sí, para conseguir la información, y si no dí, pues que no lo has conseguido.

– Y en elante proyecto que para empezar, vamos a ver, porque en España necesitamos cinco leyes, aquí no sé si os hay, pero en elante proyecto tiene a misma que la oscuridad de concertación, con ahí Pais Besco y con Navarra que tiene impuesto a sociedades, no con lo cual tendremos ahí de territorio común y a las tres fora y a las tres de Pais Besco y la de Navarra.

– Y probablemente yo también de las cosas que he hecho de menos, aparte de esto, bueno lo que ha comentado ha hecho, que es interpretación, es casi como una remisión, una normal en blanco, y que tiene difícil salida, porque por un lado tienes una remisión que es bastante generada y problemática, por otra hora es verdad que todo lo que va avanzando la OCD, casi es mejor para el contribuiente en general, porque va identificando situaciones conflictivas y va tratando de solucionar y a escorro, ¿cuál es que? Bueno, encima es que se quedó previo, porque ni siquiera los comentarios de julio están incudidos, porque hay una cuestión ahí que es complicada, y probablemente otra cosa que hubiese sido también deseable es aprovechar para modificar los incentivos, que así que han hecho algunos países, ¿no? Para resolver lo que estabais diciendo, y pues hay incentivos que efectos de pillar dos penalizan más que otros, los monetizables, tipo y más demonetizable, penalizan menos, bueno pues a mejor teníamos que haber aprovechado a Paiso, o por supuesto para que tarea impuesto mínimo de 15 béis, o incluso si yo estoy exigiendo a todas mis sentidades que todas sus figuras y es este, en hay 15 por ciento, pues quita el requisito y 21 de atrodutación de 10 por ciento o del 22, ¿no? Entonces bueno, yo creo que sí, vamos totalmente a acuerdo, una norma súper compleja y con muchos y muchos problemas, y que probablemente más son problemas de gestión y de administración que de desayida, cajan, nosotros por ellos trabajos que hemos estado haciendo en EID, también bueno pues hemos estado mirando las notas fisicales que de los grupos afectados, que habéis publicado recientemente con las cuentas, en general, hay ideas que no haber un impacto significativo, pero que todo era cuestión en reacción con todos los cálculos que hay que hacer y todo, entonces es bastante más complejidad administrativa y carga administrativa que es verdad algo que haya que pagar.

– Yo no sé si quieres, aquí comenzamos por TINAC.

– Bueno, efectivamente a nosotros no nos preocupa tanto la tributación de diciembre que pueda generar, es algo a algunas sorpresas que puede aparecer, porque no están contemplados todos los supuestos que luego la realidad produce.

– No nos preocupa, como digo, la tributación inicial porque la actividad de nuestros grupos se desarrollan jurisdicciones que todas ellas tienen un tipo superior al 15%, con lo cual en teoría no debería dar lugar a tributación adicional.

– Lo que nos preocupa mucho es la parte que has aumentado, es la parte de cumplimiento.

– Aquí, bueno, nos reamos ya prácticamente dos años trabajando en esta normal, primero intentando entenderlo y más reciente, pues ya hemos todo el semestre del año pasado y este trabajando con asesores locales para conocer cuál es el alcance de la norma aplicable en cada jurisdicción, porque aquí, como os habéis visto, está la norma general, pero lo está la norma doméstica de cada una de las países en los que estés, tienes que valorar si incluye alguna diferencia.

– Vamos a decirlo así, no? Si, responde a la pauta común, pero realmente la Laura.

– Luego estamos trabajando mucho con sistemas, porque necesitamos establecer algún sistema de reporting que nos permite a conocer los datos contables para hacer las agregaciones correspondientes.

– Y en ese proceso estamos en un labor de reingeniería para determinar nuevas cuentas, a las que donde registrar determinados impactos que luego tienen, se tienen en cuenta el afeito del cálculo, con lo cual es un proyecto bastante amicioso, que incluye abogados de locales de las jurisdicciones, un asesor, digamos, para el grupo en cuanto a la implementación de todo el esquema, de desarrollo de procedimientos internos, involucrar a la gente de sistemas para que los sistemas informáticos nos faciliten esta información y a los previos contables para el diseño del plan, que nos permita extraer esa información de manera lo más automática posible.

– Si indúdate esto, redundará en un mayor conocimiento por parte de los grupos, en las matrices de los grupos, de lo que pasan todos los países, por ver la parte positiva.

– La negativa es que, bueno, es un infierno de cálculo, que confiamos en que colegamos evitar una gran parte del mismo, en base a los… ha llamado Roberto los puertos seguros, los puertos seguros, hay tres puertos seguros, uno de ellos está basado en una comparación del cancribar y cancribar, un cálculo, digamos, simplificado, de la tasa de gasto que te sale respecto a la base declarada en el cancribar y cancribar, que es un puerto seguro que, en principio, solo va a durar tres años y, bueno, esperemos que el final se reconsidere ese conviertad algo definitivo, porque una vez que el objetivo se ha cumplido, que ha dicho Daniel, una vez que todos los países tengan una tributación mínima, al 15%, no sé para que hay que ser más números, si ya se ha conseguido el objetivo, por dejar a tener sentido la negativa.

– Entonces, imagino que se quedará en hacer un chequeo rápido a través del cancribar y que hay que andar el por para demostrar que estás ponen encima de ese tipo, ese tipo de impuesto, y mucho el trabajo que vamos a hacer ahora no se había la verdad, porque ya no habrá que hacer las declaraciones ni hacer todas las agregaciones, pero, bueno, este tipo de iniciativas, pues como la DAX-6, de las conductas agresivas, esto al final acaba por macersía y desaparece él.

– Con lo cual es un gasto importante de recursos humanos y materiales de las empresas que probablemente no tengan mucha utilidad, más allá de la que he comentado, de conocer un poco más los datos de tus propias empresas.

– Y bueno, no sé quizá, mejor de ello, no sé si Daniel también tiene que comentar su experiencia.

– Sí, hay una cosa que has comentado que algo mejor, no se me ha referido, que sea importancia y la importancia de la contabilidad, porque hay, efectivamente, te puede hacer sorpresas, aunque estés pagando más, pero también según cómo tengas, pues, los diferidos y están reconocidos, si no, si bien de pérdidas o no.

– Entonces, hay final, bueno, pues, sobre todo hay que tener bastante cuidado ahí en esta primera fase de esto, respecto a los puertos seguros, aquí yo creo que hay una cosa que es que falta de faitaría delante proyecto, porque las reglas modelo del AOCD, incluso la directiva, tiene un artículo que lo podría permitir, te anticipan que pueda haber unos puertos seguros definitivos basados en un cálculo simplificado.

– Yo supongo que se está pensando en la AOCD, pues, en algo que sea intermedio, entre importo seguro, temporá, hay que ser un cálculo bastante sencillito con ya, bueno, pues, ya hay cálculo definitivo.

– Pero esto no está previsto, con lo cual, Ría Faita, una modificación delante proyecto para en Curio, cuando se aprueben por parte de administración.

– Y también estoy de acuerdo que lo lógico sería acabar una especie de listas blancas de países, pero y que todos vayan estabiliciendos impuesto doméstico de forma que se pague ahí, porque nadie va a creer que la recaudación se es capeno, pero también está por ver.

– No sé, Daniel, si quieres comentar aquí de vosotros en la práctica o que si veis alguna ventaja y es dificultad es que os encontráis.

– Bueno, ¿dentaja más allá de…

– ¿Se me escucha? Sí, más allá de reforzar nuestras tradicionales, no me encuentro ninguna.

– Pero no, a ver, yo la verdad es que estoy de acuerdo con hecho que si todo fuera razonable no debería de haber un gran problema, porque estamos en países donde la tributación es superior al 15% con carácter general.

– Lo que pasa es que no sé si es razonable a sumir que vamos a estar en un escenario razonable, o si más bien lo razonable es pensar que se van a hacer interpretaciones poco razonables.

– Porque como esto es un…

– fin, es un lío morracotudo y sometido a todo tipo de oscuridades y de interpretaciones que probablemente ni fin, y los aruspices de esas romanos eran capaces de, en fin, de entender algunas de las cosas que se están diciendo aquí.

– Claro, yo creo que hay un área de riesgo gigantesco para muchas cosas que en esa alguna vez estas anticipando tu Roberta, o sea, por ejemplo el tema de los anticipados y de los diferidos.

– Hay un régimen transitorio, en virtud del cual cuando tú tienes anticipados, por bases imponeros negativas, por ejemplo, anterior esa al aplicación de la norma, los tienes que tener en cuenta de forma que no te penalicen, por te penalicen el tipo efectivo, lo cual tiene todo el sentido, porque si tú ya tienes esa resultado, en su momento, pues ahora lo que no puede ser es que os habas imponible, digamos, a pérdida fiscal, que como consecuencia de la aplicación de esa pérdida fiscal se traduzca el tipo impositivo mínimo.

– Lo que pasa es que para poder beneficiar de ese régimen transitorio tienes que tener acreditado en tus estados financieros o bien activados o bien acreditados en tus estados financieros, estas bases imponibles negativas históricas y que ocurre si no las tienes mencionadas en tus estados financieros, o sea, que cambia, ¿no? O sea, ¿por qué aquellas empresas que no tienen mencionados en los estados financieros concretamente esas pérdidas fiscales tienen que estar en una situación peor que las que simplemente han cumplido con la formalidad de registrar estas pérdidas fiscales, incluso aquí me pregunto en qué medidas y todos estos estas cosas pueden ser hasta contra el sal derecho comunitario, y de distintos ámbitos del Tribunal de Justicelo de Núropia, señalado que todo lo que es establecer cargas fiscales adicionadas, como acicionales, como consecuencia, de mero sin cumplimientos formales, pues son contra el sal principio de proporcionalidad.

– Y luego estabis hablando antes de los portos seguros, dejar de aplicar la norma si, de acuerdo con determinados requisitos establecidos en el contribuay contra deporting, ¿no? Tiene una tributación mínima, etcétera.

– ¿Vosotros haces contra el contribuay contra deporting? ¿No? ¿No? Bueno, pues entonces tengo que decirte en hecho, eres amigo, pero todo el deceptor, que no esté sacando competencia desleal muy probablemente, ¿no? Porque nosotros no, porque nosotros tenemos un socio-mejicano, que es el que tiene nuestra mayoría, con lo cual, quien presenta al cautivay contra deporting son ellos.

– Vale, eso quiere decir que para poder beneficiernos de los portos seguros transitorios durante tres años, tendríamos que estar en disposición de acreditar ese cautivay contra deporting, esos tipos impositivos, tendríamos que solicitar esa información a nuestro socio, con lo que no tenemos ningún tipo de ascendiente, las cosas parecen muy fáciles, pero es que la realidad es mucho más complicada.

– Yo no puedo asegurar que mi socio me dé esa información relativa a su contribuay contra deporting para poder aplicar el porto seguro, con lo cual estamos estableciendo una obligación en este caso de cumplimiento imposible, que me puede hacer estar en una situación discriminatoria respecto del caso de desarrollo de la información, simplemente por el hecho de que yo tengo un socio que no está dispuesto, por lo que sea, o igual no me lo da, la información sobre su contribuay contra deporting.

– Con lo cual, pues, bueno, de nuevo, o sea, yo no sé, en que medidas de tipo de cosas se han pensado los succentes, ¿no? Yo creo que lo que vamos a tener son bastantes sorpresas a la hora de aplicar la norma.

– Además, hay determinados escenarios difíciles de comprender, donde, a pesar de tener una tasa de tributación está en la superior, al 15 por ciento, pueda alugar la tributación.

– Hay un supuesto, en el cual, incluso si en una jurisdicción tienes el resultado negativo, pero haces ajustes a la base imponible, puedes de gratar a que tributar por esa parte, sin ninguna garantía de que esa tributación pueda recuperarse en el río siguiente.

– Con un supuesto que pueden dar sorpresas.

– Y lo que tú has comentado de los cortos sobre bueno, en efecto, se parte aquí de una premisa que no es nada real, que es que una persona entidad que pertenece a un grupo ya tiene a disposición de todos sus socios acionistas y las filiales toda la información, pero cosa que no es no real.

– Y también se parte de la base de que se prepara la contabilidad en todos los países, de acuerdo con la norma contable aplicada por la sociedad matriz, cosa que tampoco es así.

– Tú tienes una participación en un grupo americano, y tú no necesitas que todas las sociedades americanas del grupo preparen las cuentas con el ferrovia-algap, tú tendrás un grupo bolso americano y lo que haces es que trasladas a ferrovia-algap el consolado.

– Aquí no, tienes que presentar individuales con ferrovia-algap, la cosa que no haces, con lo cual.

– Imaginaros el lío desde el contabilista contable de generar una nueva línea de reporten adicional.

– Hay muchas circunstancias, como tú has comentado, no están contempladas en la definición, porque la nación gente que a lo mejor no está muy pegada a lo que es el día a día de las empresas y da lugar a cosas que no tiene ningún sentido.

– Otro ejemplo que ha salido hablando del Senjárbord es que si tú tienes una recuperación de provisiones, una recuperación de provisiones que habías ajustado más imponible, te da lugar a una tributación por debajo del menio.

– Y en ese caso, a pesar de no tener impacto fiscal la recuperación de la provisión, tienes que ir al set completo de preparación de las declaraciones.

– Hay muchas cosas porque es imposible abarcar la riqueza, digamos, del día a día de las empresas.

– En hecho, han hecho un ejercicio más y malista, pero creo que va a tener aguas por muchísimos sitios.

– Así los homonistas están tanto alace de cómo ha hecho la lección de las tributas.

– Hay una cosa que también es relevante aquí, otra cuestión que es la información país por país, se va a tener que hacer pública.

– Esto ya en España se ha transportado, en este caso hemos sido también de los primeros.

– Y hay que pasar con la información país por país a enviar a la administración para los ejercicios que comiencen a partir del 22 de junio de este año, normalmente si es así, de la año natural será para el año que viene.

– Hay que hacer pública información país por país con un contenido muy similar.

– Hay que ahora mismo no obligar el regalamento de impuestos de sociedad, si esta información se tendrá que publicar.

– No desagregada para todos los países, porque tiene que estar desagregada a los estados de Aúnio en Europea, y luego aquellos que están en la lista negra de paraíso, de Aúnio en Europea, no en la española y en la gris durante dos años, pero que esta obra que hacéreo, con lo cual tenemos una información país por país que damos a la administración.

– Que lo primero que tenemos que ver, y lo primero que hemos estado viendo ahora con empresas es que esta información país por país cualifique, porque si no te puede pasar, o que dice de Añe, que no te sirva a efectos de icáculo de los puertos seguros.

– Pero es que hay más ahora hay que tener en cuenta que esta información país por país también se va a publicar con lo cual tenemos aquí una siguiente derivada de complejidad.

– Y luego, por supuesto, la contabilidad, porque al final es verdad que ahora yo creo que estamos en una fase de revisión, de ver que esté toda la memoria, de ver que están en la media y lo posible, y lo que nos deja el auditor, te los diferidos reconocidos, porque si no nos pueden jugar a alguna sorpresa.

– Y lo que comentabas, Nacho, de que efectivamente si tienes pérdidas tal como está enorme, puedes incluso acabar pagando e impuesto, esta es probablemente las cuestiones también que no hemos señalado antes, pero que cabe plantearse si van en contra de la Constitución, principio de capacidad económica y también de la Carta Europea de Derechos Fundamentales, y es que hay finalmente esta área de principio de capacidad económica y esto también algunos lo han dicho.

– Hay otras figuras en el ante proyecto, que yo creo que antes yo creo que Daniel está referido a un poco a esto, pero no sé si exactamente, que también puede dar problemas que es como está configurado y sustituto del contribuyente, porque como he dicho, uno muy rápida, el principio, pero puede haber una upa que sea la matriz útima, que es donde se residencia y pago de las fillais, pero también si hay minoritarios, puede haber otros pagadores de impuesto.

– Entonces aquí, para que hay determinados casos, ellos que pueda haber un problema, porque te configura como sustituto y la jurisdicción, la entidad que es la upa, que también puedes tener problemas, incluso de liquidez o de capacidad de pago.

– Y luego hay otra cuestión también, que no sé si queréis comentar, pero también ha hecho bastante ruido como juega.

– Ahora no sé si habéis mirado la sentencia reciente de contribuir a el constitucional, porque todo esto te va a afectar al gasto por impuestos, te puedes sacar de importo seguro para el ejercicio que viene y desde luego te va a afectar a el cómputo de tus diferidos.

– No sé si esto sea algunas cuestiones como os ha apuntado Daniel y si quieres comentar algo más.

– No francamente no lo hemos pensado, que puedo ocurrir y desde luego en algún caso sí, porque tengas de golpe un impacto, un impacto positivo a la hora de reducir tu gasto por impuesto, en toda caso se va a temporal, pero como esto se va a dar la vuelta, al año siguiente lo que tendrás es un gasto extraordinario, tiempuestos por sociedades para compensar el incresos extraordinario.

– Bueno, a ver, no sé, la verdad es que hay muchas cosas que vamos a comentar.

– Hay un tema que no hemos tratado, pero que hay un brazo muy relevante, en relación con los incentivos fiscales y es que vamos a hacer como país para conservar alguno de los incentivos que tenemos, y estoy pensando sobre todo en canarias, porque claro, lo que tenemos está al dimas de fin, porque nos queda ya demasiado, ¿no? Pero sí que tenemos la zona especial canaria, tenemos las deducenos por inversiones en canarias, tenemos la Resera por inversiones, tenemos el régimen del tonelaje, tenemos el régimen de los buques en canarias del 90% de los impuestos socialidades, y estos son régimenes que están santificados por la Unión Europea.

– Es más, de hecho están recogidos y no sé si parece el 31 31, el Trato de Fundación de la Unión Europea, que de alguna forma lo que está haciendo es santificar las políticas fiscales para regiones ultraperiféricas, con lo cual si ahora empezamos a interpretar, por ejemplo, en relación con la navegación marítima, bueno, vamos a empezar a cantar en otro historia, pero la navegación marítima, que la navegación marítima internacional está septuada, todos los incentivos fiscales están septuados de la aplicación de la tributación mínima global.

– Pero ¿qué ocurre? Pues que en el caso de canarias hay una parte que es navegación en aguas interiores, con lo cual si se hace una interpretación muy restrictiva del concepto de navegación marítima internacional que no incluya la navegación en aguas interiores, te estás cargando directamente el régimen probablemente de tonelaje, probablemente el régimen del impuesto de navegación de la impuestos a los sociedades de los buques en canarias.

– Y esto de alguna forma es tanto como decir que por la puerta de atrás a través de una directiva en donde nos hemos tragado básicamente sin demasiados matices, lo que se ha decidido en la OCD, no sé si eso supone que estamos anulando los régimen expresamente consagrados por parte de la Número Europea en zonas ultraperiféricas, porque además eso no ocurre solo en España.

– Tenemos unos cuantos países en donde se aplica el régimen del tonelaje o tenemos zonas ultraperiféricas, por ejemplo en Francia, en la Guayana, Francesa o en Portugal con azores y madera.

– Es decir, yo creo que hace falta un ejercicio de reflexión, pero no solo reflexión, o sea, en decir, activismo como país para hacer Valer las cosas que nos interesan.

– No tener una posición directamente pasiva o acrítica, que es la percepción que muchas veces nos tenemos cuando se hacen llegar a algunas de las inquietudes que tenemos y pues está.

– Pues os asumimos la norma que venga de la OCD, lo que está definido ahora y lo que venga, porque en el fondo también no está diciendo no lo que lo que está diciendo y lo que venga, porque eso es lo que se está diciendo en elante proyecto.

– Yo creo que por lo que has comentado de que si no es un año es el siguiente, hay que tener cuidar, porque hay problemes que puedes seguir los dos puertos seguros.

– Y tal como está configurado ahora mismo, si sayes un año de los puertos seguros ya no te puedes aplicar ahí puertos seguros y los tres años.

– Ya entras en el cálculo complejo, parece que la OCD hay un cierto debate ahora de si se puedes salir un año y hay años siguiente volver a aplicar ahí puertos seguros.

– Pero tal como está ahora mismo, sayes y ya entras en todo el cálculo de contó a la complejidad de ipilar dos y o de canarias.

– Sí, y me voy a completar lo del tribunal, menos mal que pide este año, porque si esto ya ha ocurrido, estando vigente esta obligación, teníamos que haber presentado complementarias de todos los años a los que afectaba la sentencia.

– Mira el tema de la cara administrativa.

– Se se complementarías con todo el recalcuro.

– Sí, sí, sí.

– Y yo iba a comentario de canarias, que es verdad que han hecho bastante ruido, a canarias o reglímines de tonelaje y fina de uno canarias y es salva, que es exija una cierta sustancia ahí y que y blendines contó y territorio nacionado, pero sin dudas nos puede nos puede estar.

– Y si queréis, no sé si queréis comentar algo más de conclusión, nacho, da nie y a lo mejor sé que algún minutillo para preguntas.

– Bueno, yo por terminar, digamos, todo el discurso.

– Aquí se aplica el dicho español de que en el pecado llama la preintencia.

– Vamos a ver cuando tenés a despeccionar esto a nivel multidacional, vamos a divertir bastante.

– Si ya no tienen recursos para hacer la sespección normales del impuesto de sociedades, imaginar los una especie de este tema.

– Además, tenés de estar coordinado con otras jurisdicciones.

– Bueno, igual que nos pasan nosotros ahora, nos pasará a la generación en su momento.

– Bueno, yo lo único decia antes había alguna ventaja de todo esto, sí, que entemente hay una ventaja, o sea, de todo esto supone mayor complejidad para todos, mayor facturación y mayor perpetuación de nuestro grupo, con lo cual eso está muy bien.

– Yo auguro mucho aspectos del futuro de todo tipo, convenios de obligación, nuevos maps, cuando proceda litigios.

– Pues yo creo que eso es lo que nos vamos a enfrentar probablemente en los próximos años.

– Pues sí, nos es de esa mejor situación, pero bueno, efectivamente.

– Yo creo que quedan unos minutillos, no sé si hay alguna pregunta, comentario, desahogos, casi ha decidido lo que ha habido aquí.

– De alguien aquí, en teoría me entraman, pero se ha pagado, no sé si hay preguntas de fuera.

– Me decía, mientras se acaso si alguien empieza una pregunta, me decía Juan Maque, que antes hay subdirector, en relación con la primera mesa, con unas cuestiones importantes que se ha metido en la mesa, es cuando se va a publicar la orden ministeria, y ha dicho que todavía no está, que todavía no está, a suerte de ministeria, es pasan siempre a información por tributos, y que todavía no la había visto de la autoritidación rectificativa, quiero decir, yo no sé si hay algo más.

– Y no sé si hay alguna pregunta, comentario aquí.

– Por el ando.

– Por el ando.

– Sí.

– Bueno, antes que nada, muchas gracias por casi muy clarificador y muy tranquilizador, no voy a poder decir que lo sea, lo que han comentado, pero la verdad que tengo dudas y… dudas y muchas inquietudes y preocupaciones, ¿no? Duda, primero en relación con… bueno, hoy estamos con 740,000 euros y es un problema, es lo mismo que la real país por país, parece que es un unbral razonable para esta medida.

– La primera duda que tengo es, cuando estoy a empezar a avanzar y refieren todos unos años, lo que no tengo casi ninguna duda de que es unbral, ira descendiendo, ira afectando a muchos más de los que hoy pensamos, que hoy afecta.

– Y es un tema que muchos pueden ver como lejanos, porque no son tantas el número de empresas o de grupos que superan los 750 millones, pero creo que a medio plazo igual podemos tener sorpresas.

– Después del tema de Canarias, pues sí que es una cuestión que preocupa y mucho, porque es verdad que es un tema por jurisdicción y, claro, una pesa que está establecida aquí en Perín, su lámbaleares y en Canarias, pues, pues hace ese mix o ser branding y puede que a lo mejor no se vea muy afectada, aunque allí se acoja a determinados incentivos.

– Pero bueno, pues que sea una multinacional que decía hasta blecerse solo en Canarias dentro del territorio español y sin sentido para establecerse allí, pues igual ha quedado absolutamente disuelto como un azúcarillo, porque si paga un 4% estando en la zona especial Canarias, después pasará por taquilla de nuevo a pagar el 11% restante, o sea que sí que tiene difunciones importantes.

– Y lo que me llama la atención y no sé hasta qué punto, creo que en ustedes que eso tendría alguna posibilidad, creo que es remota, pero, claro, esto al final cabo la hocede creo que siempre es más asequible, más sensible a las problemáticas y me extraña que como decía ante Daniel con el 3.49, la Tata de Funcionamiento de la Unión Europea que dice especialmente que Canarias y el resto de regiones de luta periferica tienen acceso a una política fiscal y diferenciada, se ha olvidado esto y nos haya intentado que en la OCD, pues esa regla de exclusión, esos que existen del 5%, el 10% por lo que son la sustancia, los inmuebles, lo gasto de personal, no se haya puesto de alguna forma con unos porcentaje incrementados.

– Y máximo cuando está fíjita, no solo en España, sino afecta a Francia y a Portugal.

– La única explicación que alcanzó entender para que los franceses no se haya movido es que en los territorios de ultramar van más por bonificaciones a las cotizaciones de la Ciudad Social, como ayuda a esas regiones que en España, por ejemplo, que van a pilar impuestos a las sociedades, ¿no? Pero en ustedes que eso podrá algún día quedar alguna sensibilidad dentro de la OCD, antes hablaba de África, en Canarias estamos físicamente en esa ogeograficamente, en ese territorio, en esa zona.

– Y la verdad que nos preocupa, porque si es el atractivo para que se establezcan empresas disminuyen, pues las regiones ultramarifericas, seríamos más ultramarifericas aún, ¿no? Sí, en cuanto a lo que es la reducción de los sombrales, yo creo que está en el plan, está que una vez que se ve a la evolución de esto, pueden bajar los sombrales, imagino que puede, en el caso, no va a un nivel de pequeña empresa, porque la sofisticación que conlleva ese tema, pero sí es probable que el lovagen, si antes no fracasa todo el proyecto y se en un plano.

– En cuanto a la sensibilidad, que dice, sí es verdad que en el proceso de observaciones con la OCD, han demostrado esas sensibilidades del embito de las empresas hemos trasladado algunas cuestiones y han sido tenidas en cuenta.

– Yo recuerdo que tardamos una relativa a lo que se llama el carbado de sustancia, es decir, que si tú justificas que tienes una presencia física, en una jurisdicción, te permiten ajustar, digamos, el cálculo del impuesto en función de los gastos de personal y de los gastos del activo fijo que tengas en esa jurisdicción.

– Entonces, si conseguimos, a través de la patrónal de las empresas de autopistas, que las concesiones de autopistas, aunque si detrás tengo un activo intangible, se consideren como activos fijo a estos efectos, y por tanto, de lugar a esta sección.

– No lo veo tan fácil con el tema comunitario, porque la excepción ahí es normativa, y ni España ni la Unión Europea han defendido sus posiciones.

– Yo imagino de lo hace de Dira a Vieu, esto son temas de un europeo, señor Europea no lo ha defendido.

– Sí, la verdad que se preocupa.

– Es muy preocupante, la deputad del Ministerio del Ministerio de la Dirección, la directiva ha hablado lo que ha dicho la OCD, casi imiticamente, en el intento de transposición y impuesto complementario, también es un copia y pega con poco más.

– Sí.

– Lo cual la verdad que vemos panorama difícil.

– Probablemente la alternativa dice, tú es cambiar el modelo, pues, en lugar de hacer de hacer tipos más bajos o ajustes sobre la cuota, pues, subvenciones, bonificaciones al empleo.

– Muchas gracias.

– No, yo a ver, los signos del OCD son inescutables, lógicamente, a mí me parece que bajar el límite tendría poco sentido, y yo creo que esto es un complejido extraordinario.

– Y desde luego, por esta mente, me parece que esto en gran medida, como muchas otras cosas, es un gran ejercicio de postureo, para poder decir países ricos que se está haciendo algo para combatir la tributación o la competencia de tributación, miligítima, etcétera, cuando realmente lo que está ocurriendo es exactamente lo contrario.

– Es decir, se está incentivando, como comentábamos antes, la posibilidad de competir de los países ricos y veremos a ver qué reacción existe en el futuro, por países pobres, ¿no? Porque ya hay cosas que creo que en marcha, en relación a algún proyecto, de otros países no son del OCD para reaccionar este tipo de situaciones, o sea, que, en fin, ya veremos.

– ¿Y a lo mejor no da ideas, pero a mí no me estañaría eso, por ejemplo? ¿Sabes cierto que hay proyecto? Tá como está, es muy complejo, pero si luego vamos a una especie de impuestos complementarios nacionales, pues eso es como mi impuesto mínimo de sociedad es ahora mismo.

– Y canarias, sí que hizo bastante ruidos a canarias, sí que protestó bastante, o sea, es que creo que la justificación o lo que están diciendo es, bueno, tu el régimen canario está justificado por tener una sustancia, vamos, yo te digo, o algo que ha respuesta que se ha dado, está justificado porque trae una inversión y es para crecimiento y por tener una sustancia en canarias, bueno pues tendrás ya la carbaud de sustancia que te pueda servir, que obviamente te sirve, pero te sirvas a cierto punto y luego también va a depender de todo lo que tengas en la península, pero yo no soy muy optimista en que eso se cambia, era algo que se conocía, no, es de principio, no es que fue algo que haya pasado desapercibido obviamente y ahí está y no parece que se vaya a cambiar.

– No sé si hay alguna cuestión más o si no ya pasamos a la comida, me indican que la comida es en esta planta, creo que para allá me han dicho, y que quien tenga una alergia o algo, algo alimentario que se lo diga su camarero.

– Y muchas gracias a todos..