El TEAC rectifica su doctrina sobre el embargo de saldos bancarios procedentes de ingresos inembargables

En esta nota elaborada por el Gabinete de Estudios, se comenta la resolución del TEAC de 18 de junio de 2025 res. 01140/2022 en la que se aprecia un relevante cambio de criterio respecto a la embargabilidad del remanente mensual no consumido de sueldos o pensiones ingresados en cuentas bancarias. Hasta ahora, la doctrina del TEAC consideraba que dichas cantidades perdían su carácter inembargable al no ser consumidas en el mes de su ingreso. Sin embargo, a la luz de diversas sentencias de Tribunales Superiores de Justicia y, especialmente, de un Auto del Tribunal Supremo de 2019, el TEAC rectifica su posición y reconoce que el embargo de estos saldos vulnera los límites de inembargabilidad establecidos en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) y la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT).

En esta nota elaborada por el Gabinete de Estudios, se comenta la resolución del TEAC de 18 de junio de 2025  res. 01140/2022 en la que se aprecia un relevante cambio de criterio respecto a la embargabilidad del remanente mensual no consumido de sueldos o pensiones ingresados en cuentas bancarias. Hasta ahora, la doctrina del TEAC consideraba que dichas cantidades perdían su carácter inembargable al no ser consumidas en el mes de su ingreso. Sin embargo, a la luz de diversas sentencias de Tribunales Superiores de Justicia y, especialmente, de un Auto del Tribunal Supremo de 2019, el TEAC rectifica su posición y reconoce que el embargo de estos saldos vulnera los límites de inembargabilidad establecidos en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC) y la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT).