Notificaciones electrónicas: indefensión del contribuyente. 2ª parte
Como continuación del documento publicado en la RIA Nº 32-2024 de 9 de septiembre de 2024, Víctor Etxeberría Velasco, miembro del Grupo de Expertos en Derecho Foral de AEDAF, analiza en este segundo documento, cómo las notificaciones electrónicas, especialmente a través de la Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHú), pueden generar indefensión si el contribuyente no accede a ellas y la Administración no actúa con la debida diligencia. Se destaca la Sentencia del Tribunal Constitucional 147/2022 y la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo y otros tribunales, que empiezan a anular actos administrativos cuando no se garantiza el conocimiento efectivo de las notificaciones. El autor incide en la necesidad de centralizar las notificaciones en una única plataforma estatal para evitar confusión y proteger el derecho a la tutela judicial efectiva.
Como continuación del documento publicado en la RIA Nº 32-2024 de 9 de septiembre de 2024, Víctor Etxeberría Velasco, miembro del Grupo de Expertos en Derecho Foral de AEDAF, analiza en este segundo documento, cómo las notificaciones electrónicas, especialmente a través de la Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHú), pueden generar indefensión si el contribuyente no accede a ellas y la Administración no actúa con la debida diligencia. Se destaca la Sentencia del Tribunal Constitucional 147/2022 y la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo y otros tribunales, que empiezan a anular actos administrativos cuando no se garantiza el conocimiento efectivo de las notificaciones. El autor incide en la necesidad de centralizar las notificaciones en una única plataforma estatal para evitar confusión y proteger el derecho a la tutela judicial efectiva.