Nueva reiteración jurisprudencial sobre el deber de regularización integra en la comprobación limitada
El Gabinete de Estudios comenta en este documento la sentencia del Tribunal Supremo de 29 de septiembre de 2025 rec. núm. 634/2022, en la que el Supremo vuelve a reiterar su doctrina jurisprudencial según la cual, el artículo 14.2.c) del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, interpretado a la luz del principio de íntegra regularización, comporta que, cuando la Administración regularice, en el seno de un procedimiento de inspección o de gestión tributaria, incluido el de comprobación limitada, la situación tributaria de quien se dedujo las cuotas del IVA que le fueron indebidamente repercutidas, deberá efectuar las comprobaciones necesarias para determinar si tiene derecho a la devolución de dichas cuotas indebidamente repercutidas, regularizando de forma íntegra su situación, resultando improcedente remitir al obligado tributario a un nuevo procedimiento de rectificación de la autoliquidación y devolución de ingresos indebidos independiente.
El Gabinete de Estudios comenta en este documento la sentencia del Tribunal Supremo de 29 de septiembre de 2025 rec. núm. 634/2022, en la que el Supremo vuelve a reiterar su doctrina jurisprudencial según la cual, el artículo 14.2.c) del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, interpretado a la luz del principio de íntegra regularización, comporta que, cuando la Administración regularice, en el seno de un procedimiento de inspección o de gestión tributaria, incluido el de comprobación limitada, la situación tributaria de quien se dedujo las cuotas del IVA que le fueron indebidamente repercutidas, deberá efectuar las comprobaciones necesarias para determinar si tiene derecho a la devolución de dichas cuotas indebidamente repercutidas, regularizando de forma íntegra su situación, resultando improcedente remitir al obligado tributario a un nuevo procedimiento de rectificación de la autoliquidación y devolución de ingresos indebidos independiente.