Responsabilidad patrimonial del Estado legislador y 720: una jurisprudencia pendular
- Un poco de Pero no mucha
- Nulidad de plano de las sanciones tributarias impuestas por incumplir con el modelo 720
- ¿Responsabilidad patrimonial por las ganancias patrimoniales no justificadas específicas previstas para el modelo 720?
- No existe responsabilidad patrimonial puesto que el particular no actuó con una diligencia razonable
- No existe responsabilidad patrimonial puesto que no cabe catalogar la infracción cometida por el legislador como suficientemente caracterizada
- Cabe considerar que el particular ha actuado diligentemente si ha interpuesto recursos en vía administrativa
- Conclusiones