La aportación de prueba en vía de revisión y el requisito de reciprocidad en el IVA de no establecidos en el régimen de ventas a distancia

El Gabinete de Estudios comenta en este documento la Resolución del TEAC de 20 de enero de 2026 (res. nº 00/03713/2024/00/00), en la que se establece que la recuperación de las cuotas soportadas por empresarios o profesionales no establecidos en la Unión Europea, acogidos al régimen exterior de la Unión, deberá hacerse por el procedimiento especial de devolución previsto en el artículo 119 bis de la LIVA, no siendo exigible, en estos casos, el requisito de reciprocidad de trato a que se refiere el apartado Uno.2º del mismo