El Tribunal Supremo estima que las compensaciones a tanto alzado del REAGP no se incluyan en el límite del volumen de ingresos de la estimación objetiva
Daniel Martín Moreno, delegado territorial de AEDAF Andalucía-Sevilla y Extremadura, comenta en esta nota la sentencia del Tribunal Supremo de 25 de febrero de 2026, rec. núm. 1529/2024, en la que se estima que, para calcular el volumen de operaciones determinante de la causa de exclusión por superación del límite de 250.000,00 euros del método de estimación objetiva en IRPF para actividades agrícolas, ganaderas y forestales contenida en el al art. 31.1. 3ª, b), b’) LIRPF, no debe computarse la compensación a tanto alzado del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca prevista en el artículo 130 LIVA.