La acreditación de la discapacidad a efectos de aplicar el tipo reducido de IVA en la adquisición de vehículos
El Gabinete de Estudios comenta en este documento la resolución del TEAC número 00/00144/2024/00/00, de 24 de marzo de 2026, donde el Tribunal modifica su criterio anterior, para establecer que la condición de persona con discapacidad o movilidad reducida, a efectos de la aplicación del tipo reducido del 4% del IVA en la adquisición de vehículos, puede acreditarse por cualquier medio de prueba admitido en Derecho. Además, admite la aplicación de este tipo impositivo sin que el contribuyente cuente con el certificado que acredite su minusvalía en el momento de la adquisición. De esta manera, se abandona una interpretación formalista que exigía como prueba exclusiva y excluyente el certificado administrativo expedido por el IMSERSO o el órgano autonómico competente.