Derecho a la inviolabilidad del domicilio de las personas jurídicas
Consuelo Sevillano Sebastiá, miembro del Grupo de Litigación, comenta en esta nota la sentencia del Tribunal Supremo núm. 441/2026 de 14 de abril, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 4ª, en materia de derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio de las personas jurídicas (art. 18.2 CE) en relación con las actuaciones de la inspección de trabajo (art. 13.1 Ley 13/2015, de 21 de julio, LISOS). En esta sentencia, el Tribunal Supremo extiende la jurisprudencia existente sobre la necesidad de obtener previa autorización judicial para realizar actuaciones de inspección en el domicilio constitucionalmente protegido de las personas jurídicas al ámbito de la Inspección de Trabajo, declarando proscritas las actuaciones de carácter prospectivo.