La cláusula standstill del artículo 176 de la Directiva del IVA y la exclusión del derecho a deducir del artículo 96. Uno.4º y 5º de la LIVA: Sentencia TJUE, asunto C-515/24

En este documento, Fernando Matesanz, coordinador del Grupo de Expertos en Impuestos Indirectos, comenta la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 12 de marzo de 2026, asunto C-515/24, en la que se resuelve una cuestión de gran interés, al pronunciarse sobre la compatibilidad de las exclusiones del derecho a la deducción de determinadas cuotas del IVA soportado con el Derecho Comunitario. La controversia consiste en determinar si dichas exclusiones, referidas a espectáculos y servicios de carácter recreativo y a los bienes o servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o terceras personas, podían entenderse amparadas por la cláusula standstill prevista en el artículo 176, párrafo segundo, de la Directiva del IVA.