El Tribunal Supremo ratifica que la derivación de responsabilidad del artículo 43.1.a) LGT tiene naturaleza sancionadora y fija como doctrina que la carga de la prueba corresponde a la Administración
Alfonso del Castillo Bonet, miembro del Grupo de Litigación de AEDAF, comenta la sentencia del Tribunal Supremo de 20 de mayo de 2025 rec. núm. 3452/2023, que corrige el criterio de la AEAT y la Sección 7ª, Sala de lo Contencioso-administrativo, de la Audiencia Nacional que sostenía que en las derivaciones de responsabilidad del artículo 43.1.a) LGT se produce una inversión de la carga de la prueba (onus probandi). De acuerdo con el criterio administrativo, la Administración solo debía justificar la condición de administrador societario, correspondiendo a este la prueba de que había realizado los actos de su incumbencia necesarios para el cumplimiento de las obligaciones y deberes tributarios. El Tribunal Supremo ratifica que el artículo 43.1.a) LGT tiene naturaleza sancionadora y, en consecuencia, considera aplicable los principios de carga de la prueba e in dubio pro reo, casando la sentencia de instancia.