Para determinar la “cuota defraudada” en el delito fiscal “hay que compensar”; consecuencias de la STS de 14 de noviembre de 2024 (Sala Segunda) en la regularización, delito continuado y operaciones vinculadas

Alejandro Blázquez Lidoy, coordinador del Grupo de Expertos en Delitos Económicos de AEDAF, realiza en este documento un estudio en detalle de la sentencia del Tribunal Supremo Sala de lo Penal, de 14 de noviembre 2024 rec. núm. 1595/2022, también conocida como sentencia de “los papeles de Bárcenas”. Esta sentencia, junto con la de 8 de abril de 2024 rec. núm. 6489/2021, supone un paradigma en el ámbito del delito contra la Hacienda Pública. Es una sentencia con un contenido y unos efectos muy relevantes. El TS identifica “cuota defraudada” con perjuicio económico real para la Hacienda, de tal manera que es necesario descontar lo efectivamente pagado y declarado por el investigado como consecuencia de esa cuota defraudada, sea en el mismo tributo u otro distinto. El perjuicio real exige “compensar” y el principio de estanqueidad debe ser matizado en sede penal. De esta manera, en la STS de 14 de noviembre 2024 la cuota defraudada en 2007 por el IS se minora con la cuota ingresada de más en 2008 por el mismo concepto (diferimiento), por lo que no existe cuota defraudada en 2007