Los gastos de propaganda y publicidad en la difusión de acontecimientos de excepcional interés público. Nueva interpretación del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo en sentencia 3076/2021 de 20 de julio (nº rec. 4081/2018), modifica su doctrina anterior contenida en la sentencia 1247/20178, de 13 de julio de 2017 (nº rec. 1351/2016), en relación con la deducción de gastos de propaganda y publicidad para la difusión de acontecimientos de excepcional interés público prevista en el artículo 27 de la Ley 49/2002, en relación con la adquisición de envases que lleven incorporado el logotipo de tales acontecimientos. Así, la base de la deducción del 15% de los gastos de propaganda y publicidad será el coste total de los envases que incorporan el logotipo de los acontecimientos.
El Tribunal Supremo en sentencia 3076/2021 de 20 de julio (nº rec. 4081/2018), modifica su doctrina anterior contenida en la sentencia 1247/20178, de 13 de julio de 2017 (nº rec. 1351/2016), en relación con la deducción de gastos de propaganda y publicidad para la difusión de acontecimientos de excepcional interés público prevista en el artículo 27 de la Ley 49/2002, en relación con la adquisición de envases que lleven incorporado el logotipo de tales acontecimientos. Así, la base de la deducción del 15% de los gastos de propaganda y publicidad será el coste total de los envases que incorporan el logotipo de los acontecimientos.