Las limitaciones en la impugnación del valor de referencia
El Proyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, que ha sido aprobado en el Congreso el pasado miércoles 30 de junio, establece un nuevo concepto jurídico, denominado valor de referencia (VR), que servirá para la valoración de los inmuebles a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas (ITP).
El valor de referencia se configura como un valor objetivo de los inmuebles obtenido a partir del análisis de los precios comunicados por los fedatarios públicos de las compraventas inmobiliarias efectuadas en zonas consideradas homogéneas. Ese valor de referencia tendrá una vigencia anual y no deberá ser superior al valor de mercad
El Proyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, que ha sido aprobado en el Congreso el pasado miércoles 30 de junio, establece un nuevo concepto jurídico, denominado valor de referencia (VR), que servirá para la valoración de los inmuebles a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas (ITP).
El valor de referencia se configura como un valor objetivo de los inmuebles obtenido a partir del análisis de los precios comunicados por los fedatarios públicos de las compraventas inmobiliarias efectuadas en zonas consideradas homogéneas. Ese valor de referencia tendrá una vigencia anual y no deberá ser superior al valor de mercad