Sobre la retroacción de actuaciones tributarias derivada de una sentencia judicial. Alcance de la STS de 25 de marzo de 2021, rec. 3607-2019 y otras afines

La sentencia que comentamos, cuyo ponente es el Magistrado F.J.Navarro Sanchís y que sustancialmente se alinea con la STS de 19 de noviembre de 2020 (rec. 1681/2020), tenía el trascendental reto de aclarar de qué plazo dispone la Administración tributaria para ejecutar una sentencia judicial firme que ha ordenado una retroacción de actuaciones. En concreto, en el contexto de la retroacción ordenada por el TSJ de Madrid para que se reiniciara la tramitación de una tasación pericial contradictoria a resultas de la impugnación de una liquidación derivada de un procedimiento de comprobación de valores

La sentencia que comentamos, cuyo ponente es el Magistrado F.J.Navarro Sanchís y que sustancialmente se alinea con la STS de 19 de noviembre de 2020 (rec. 1681/2020), tenía el trascendental reto de aclarar de qué plazo dispone la Administración tributaria para ejecutar una sentencia judicial firme que ha ordenado una retroacción de actuaciones. En concreto, en el contexto de la retroacción ordenada por el TSJ de Madrid para que se reiniciara la tramitación de una tasación pericial contradictoria a resultas de la impugnación de una liquidación derivada de un procedimiento de comprobación de valores