La conmutación del usufructo viudal según reciente consulta de la Dirección General de Tributos CV02907-21

El presente comentario tiene por objeto la reciente CV 0297-01 de 18 de febrero en la que se establece que en las sucesiones testadas sujetas a derecho común en las que el testador haya autorizado o haya impuesto expresamente la conmutación de todo o parte de usufructo universal por bienes en pleno dominio y siempre que su valor quepa dentro del tercio de libre disposición no es aplicable la jurisprudencia establecida por el TS (sentencia 1.248/2020 de 1 de octubre de 2020 y sentencia 1.112/2020 y 1.113/2020 de 23 de julio de 2020) y no existirá un nuevo negocio jurídico distinto a la adquisición de la herencia.

El presente comentario tiene por objeto la reciente CV 0297-01 de 18 de febrero en la que se establece que en las sucesiones testadas sujetas a derecho común en las que el testador haya autorizado o haya impuesto expresamente la conmutación de todo o parte de usufructo universal por bienes en pleno dominio y siempre que su valor quepa dentro del tercio de libre disposición no es aplicable la jurisprudencia establecida por el TS (sentencia 1.248/2020 de 1 de octubre de 2020 y sentencia 1.112/2020 y 1.113/2020 de 23 de julio de 2020) y no existirá un nuevo negocio jurídico distinto a la adquisición de la herencia.