Nueva regulación de la transmisión de bases imponibles negativas en las escisiones parciales en los territorios forales
En los últimos años, una de las cuestiones más controvertidas de las reorganizaciones empresariales en el ámbito foral ha sido la relativa a la transmisión de bases imponibles negativas en los casos de reorganizaciones societarias acogidas al régimen de neutralidad fiscal del Impuesto sobre Sociedades, en las que los elementos transmitidos a la sociedad beneficiaria constituyen una rama de actividad a efectos fiscales (i.e., escisiones parciales y aportaciones no dinerarias de rama de actividad).
Como se analizará a continuación, el legislador foral no venía dando una solución satisfactoria a la cuestión planteada, dejando que subsistiera el interrogante básico: ¿se transmiten en esos supuestos a la entidad beneficiaria la parte de bases imponibles negativas pendientes de aplicación en la entidad escindida o transmitente asignables a la rama de actividad escindida o aportada?
En los últimos años, una de las cuestiones más controvertidas de las reorganizaciones empresariales en el ámbito foral ha sido la relativa a la transmisión de bases imponibles negativas en los casos de reorganizaciones societarias acogidas al régimen de neutralidad fiscal del Impuesto sobre Sociedades, en las que los elementos transmitidos a la sociedad beneficiaria constituyen una rama de actividad a efectos fiscales (i.e., escisiones parciales y aportaciones no dinerarias de rama de actividad).
Como se analizará a continuación, el legislador foral no venía dando una solución satisfactoria a la cuestión planteada, dejando que subsistiera el interrogante básico: ¿se transmiten en esos supuestos a la entidad beneficiaria la parte de bases imponibles negativas pendientes de aplicación en la entidad escindida o transmitente asignables a la rama de actividad escindida o aportada?