Eficacia práctica del principio de buena administración formulado por el Tribunal Supremo
Tal vez la dicotomía que trata de evidenciar el título de este epígrafe puede parecer superficial e intrascendente si se considera el tenor literal del art. 41 de la CDFUE (en adelante, Carta) que reconoce el «Derecho a una buena administración».
Sin embargo, cualquiera que se aproxime al estudio de la cuestión en torno al concepto genérico de «buena administración» verá que uno de sus aspectos más problemáticos es el de su naturaleza jurídica. Puesto que la primera duda que surge es si estamos ante un «derecho» a la buena administración, que, incluso pudiera alcanzar el rango de derecho fundamental, o bien nos encontramos ante el «principio» de buena administración.
Tal vez la dicotomía que trata de evidenciar el título de este epígrafe puede parecer superficial e intrascendente si se considera el tenor literal del art. 41 de la CDFUE (en adelante, Carta) que reconoce el «Derecho a una buena administración».
Sin embargo, cualquiera que se aproxime al estudio de la cuestión en torno al concepto genérico de «buena administración» verá que uno de sus aspectos más problemáticos es el de su naturaleza jurídica. Puesto que la primera duda que surge es si estamos ante un «derecho» a la buena administración, que, incluso pudiera alcanzar el rango de derecho fundamental, o bien nos encontramos ante el «principio» de buena administración.