El exceso de adjudicación de la vivienda habitual a uno de los conyúges como consecuencia de la disolución del matrimonio no está sujeto al ISD
El TS, en una reciente sentencia de 12 de julio de 2022, rec. 6557/2020, determina que el exceso de adjudicación de la vivienda habitual a uno de los cónyuges, como consecuencia de la disolución del matrimonio, cuando dicho exceso no se compensa económicamente, no está sujeto al ISD.
El TS, en una reciente sentencia de 12 de julio de 2022, rec. 6557/2020, determina que el exceso de adjudicación de la vivienda habitual a uno de los cónyuges, como consecuencia de la disolución del matrimonio, cuando dicho exceso no se compensa económicamente, no está sujeto al ISD.