Tributación de la actividad de influencer

La Dirección General de Tributos (en adelante, DGT) analiza la tributación de un “influencer” examinando el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas (en adelante, IAE) en el que debe darse el alta, la tributación en el IVA de los servicios prestados y si la empresa pagadora está obligada a practicar la retención por cuenta de los ingresos percibidos.

La Dirección General de Tributos (en adelante, DGT) analiza la tributación de un “influencer” examinando el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas (en adelante, IAE) en el que debe darse el alta, la tributación en el IVA de los servicios prestados y si la empresa pagadora está obligada a practicar la retención por cuenta de los ingresos percibidos.