La disolución de comunidades de bienes y tributación en ITPyAJD según reciente consulta de la Dirección General de Tributos CV2889-21

El presente comentario tiene por objeto la reciente consulta V2889-21 de 17 de noviembre de 2021 en la que se establece que excepto en los supuestos de comunidades hereditarias, existen tantas comunidades de bienes como inmuebles haya en común, y que en la disolución de las comunidades, los excesos inevitables que resulten pueden ser compensados en dinero, en asunción de deuda o mediante otros inmuebles en común en una comunidad sin que exista sujeción a la modalidad de TPO del ITPyAJD, quedando, gravada únicamente la disolución por la modalidad AJD.

El presente comentario tiene por objeto la reciente consulta V2889-21 de 17 de noviembre de 2021 en la que se establece que excepto en los supuestos de comunidades hereditarias, existen tantas comunidades de bienes como inmuebles haya en común, y que en la disolución de las comunidades, los excesos inevitables que resulten pueden ser compensados en dinero, en asunción de deuda o mediante otros inmuebles en común en una comunidad sin que exista sujeción a la modalidad de TPO del ITPyAJD, quedando, gravada únicamente la disolución por la modalidad AJD.