Nota sobre la D.F. decimosexta sexta de la Ley 7/2024 y art. 14 de la orden por la que se aprueban los modelo de declaración del IRPF y de IP, ejercicio 2024, y se desarrolla la DF decimosexta de la Ley 7/2024

En esta nota, José Ángel García de la Rosa, miembro del Grupo de Expertos en Derechos y Garantías de los Contribuyentes y Práctica Tributaria, analiza críticamente el nuevo procedimiento regulado en la DF 16ª de la Ley 7/2024 y su desarrollo en el artículo 14 de la orden que aprueba los modelos de declaración del IRPF y del IP para 2024. Esta disposición modifica sustancialmente la tramitación de las devoluciones de ingresos indebidos derivadas de la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la Disposición Transitoria Segunda de la Ley del IRPF (Ley 35/2006), que reconoce el derecho a la reducción en la integración de determinadas pensiones derivadas de aportaciones a mutualidades laborales. El documento expone el origen de la cuestión, detallando el criterio del Tribunal Supremo y su contradicción con la posición previa del TEAC, así como la solución inicial habilitada por la AEAT para la solicitud de devoluciones a través del formulario DT2, sustituida finalmente por el procedimiento establecido en la DF 16ª LIRPF. La nota critica la imposición de cargas innecesarias y desproporcionadas a los mutualistas afectados, señalando la posible vulneración de principios constitucionales como la tutela judicial efectiva, la seguridad jurídica, la confianza legítima o la interdicción de la arbitrariedad. Además, plantea dudas sobre el tratamiento de los intereses de demora, la inclusión del crédito en la masa hereditaria y la falta de cobertura normativa adecuada del procedimiento.