Deducibilidad del gasto en vestuario en la actividad profesional. Criterios contradictorios en la administración tributaria
Recientemente los medios de comunicación se han hecho eco, por su particularidad, de una sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJ Cataluña), de 27 de julio de 20231, que aprueba la deducibilidad del gasto que un abogado en ejercicio realizó por la compra de unas corbatas; deducibilidad negada por el TEAR previo. Ya el Tribunal administrativo, en la resolución recurrida2, admitió la deducibilidad del importe satisfecho por la confección de un traje para el profesional, por lo que el motivo de rechazo del gasto en corbatas no está ligado a la presunta ausencia de correlación del mismo con los ingresos de la actividad, ni a la inexistencia de afectación de este complemento de vestir con su profesión, sino a la insuficiencia de documentación acreditativa del gasto y de su vinculación con el contribuyente; extremos que el TSJ Cataluña sí considera probados. Analizamos en este documento el criterio del TSJ Cataluña -y del TEAR precedente- para bendecir la deducibilidad de los gastos de vestuario, pero negar otros igualmente relacionados con el ejercicio de la actividad profesional, así como la doctrina más reciente de la Dirección General de Tributos (DGT) sobre este concreto asunto, que resulta contradictoria con la de algunos órganos revisores de la propia Administración y del orden jurisdiccional.
Recientemente los medios de comunicación se han hecho eco, por su particularidad, de una sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJ Cataluña), de 27 de julio de 20231, que aprueba la deducibilidad del gasto que un abogado en ejercicio realizó por la compra de unas corbatas; deducibilidad negada por el TEAR previo. Ya el Tribunal administrativo, en la resolución recurrida2, admitió la deducibilidad del importe satisfecho por la confección de un traje para el profesional, por lo que el motivo de rechazo del gasto en corbatas no está ligado a la presunta ausencia de correlación del mismo con los ingresos de la actividad, ni a la inexistencia de afectación de este complemento de vestir con su profesión, sino a la insuficiencia de documentación acreditativa del gasto y de su vinculación con el contribuyente; extremos que el TSJ Cataluña sí considera probados. Analizamos en este documento el criterio del TSJ Cataluña -y del TEAR precedente- para bendecir la deducibilidad de los gastos de vestuario, pero negar otros igualmente relacionados con el ejercicio de la actividad profesional, así como la doctrina más reciente de la Dirección General de Tributos (DGT) sobre este concreto asunto, que resulta contradictoria con la de algunos órganos revisores de la propia Administración y del orden jurisdiccional.