Deducibilidad de los intereses de demora en el IRPF. Análisis crítico de la STS 1091-2023 de 24 de julio
El pasado 31 de julio me notificaba el Tribunal Supremo la sentencia nº1091/2023 (Rec. 515/2022) del día 24 anterior, en la que confirmaba la deducibilidad en el IRPF de los intereses de demora que se le impusieron a un cliente, abogado de profesión, en unas liquidaciones del IRPF e IVA derivadas de varias actas de inspección.
Es esta la primera sentencia del Tribunal Supremo que aborda el tratamiento que deben recibir en IRPF los intereses de demora liquidados sobre la cuota descubierta relativa a rendimientos de la actividad empresarial o profesional de las personas físicas tanto en el IRPF como en el IVA, que los considera deducibles en la determinación del citado rendimiento empresarial. Esta circunstancia le ha conferido una relevante repercusión en medios de comunicación y redes sociales profesionales
El pasado 31 de julio me notificaba el Tribunal Supremo la sentencia nº1091/2023 (Rec. 515/2022) del día 24 anterior, en la que confirmaba la deducibilidad en el IRPF de los intereses de demora que se le impusieron a un cliente, abogado de profesión, en unas liquidaciones del IRPF e IVA derivadas de varias actas de inspección.
Es esta la primera sentencia del Tribunal Supremo que aborda el tratamiento que deben recibir en IRPF los intereses de demora liquidados sobre la cuota descubierta relativa a rendimientos de la actividad empresarial o profesional de las personas físicas tanto en el IRPF como en el IVA, que los considera deducibles en la determinación del citado rendimiento empresarial. Esta circunstancia le ha conferido una relevante repercusión en medios de comunicación y redes sociales profesionales