El dies a quo en las derivaciones de responsabilidad solidaria del art. 42.2 LGT

Uno de los supuestos más conflictivos de la responsabilidad solidaria es el de su prescripción. En concreto, se analizará el juego de su cómputo en las derivaciones de responsabilidad solidaria del artículo 42.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en adelante LGT.
Para ello, se entrará a conocer la ya famosa sentencia del Tribunal Supremo de 14 de octubre de 2022. Rec. 6321/2020 sobre el dies a quo para computar el plazo de prescripción a la hora de exigir la responsabilidad solidaria del artículo 42.2 de la Ley 58/2003 General Tributaria, en adelante LGT.
En concreto, en la sentencia objeto de estudio el Tribunal entra a interpretar lo dispuesto en el artículo 67.2 LGT1 en su redacción originaria antes de la modificación operada por la Ley 7/2012 que entró en vigor el 31 de octubre de 2012.
En este sentido, puntualiza el Tribunal en el Fundamento Jurídico Sexto de la sentencia que la doctrina fijada en el recurso de casación se limita a la versión inicial del art. 67.2 LGT y no vincula a la hora de determinar el dies a quo en aquellos supuestos de derivación de responsabilidad regidos por la norma actualmente vigente a partir de la Ley 7/2012.

Uno de los supuestos más conflictivos de la responsabilidad solidaria es el de su prescripción. En concreto, se analizará el juego de su cómputo en las derivaciones de responsabilidad solidaria del artículo 42.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en adelante LGT.
Para ello, se entrará a conocer la ya famosa sentencia del Tribunal Supremo de 14 de octubre de 2022. Rec. 6321/2020 sobre el dies a quo para computar el plazo de prescripción a la hora de exigir la responsabilidad solidaria del artículo 42.2 de la Ley 58/2003 General Tributaria, en adelante LGT.
En concreto, en la sentencia objeto de estudio el Tribunal entra a interpretar lo dispuesto en el artículo 67.2 LGT1 en su redacción originaria antes de la modificación operada por la Ley 7/2012 que entró en vigor el 31 de octubre de 2012.
En este sentido, puntualiza el Tribunal en el Fundamento Jurídico Sexto de la sentencia que la doctrina fijada en el recurso de casación se limita a la versión inicial del art. 67.2 LGT y no vincula a la hora de determinar el dies a quo en aquellos supuestos de derivación de responsabilidad regidos por la norma actualmente vigente a partir de la Ley 7/2012.